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sábado, 19 de enero de 2013

Criterios normativos 2012: completos

Los criterios abordan temas como la venta de acciones a costo fiscal, comisiones a agentes de seguros exentas de IVA y requisitos para devolución de ISR a asalariados


A través de su página de Internet, el SAT dio a conocer el Oficio número 600-04-02-2012-69616, de fecha 29 de noviembre de 2012, el cual contiene los criterios normativos aprobados y modificados durante ese ejercicio.
Anteriormente, a través de diversos documentos, la autoridad hacendaria ya había publicado en ese medio, pero de forma individual, esos mismos razonamientos por trimestre, los cuales fueron comentados por su relevancia en su oportunidad en la nota “Nuevos criterios normativos 2012”, publicada el 17 de agosto de 2012. Enseguida se identifican los adicionados y modificados derivado de su compilación.
Nuevos
Número y tema 
Contenido 
54/2012/ISR. Autorización para enajenar acciones a costo fiscal. La sociedad emisora de las acciones no requiere estar constituida en MéxicoEl artículo 26, primer párrafo de la LISR establece que las autoridades fiscales autorizarán la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo, siempre que se cumpla con los requisitos que dicho artículo indica.
Al respecto, se precisa que las sociedades que deben estar constituidas en México y pertenecer al mismo grupo, son la enajenante y la adquirente, mas no así la emisora, siempre que dichas sociedades acrediten pertenecer a un mismo grupo y se cumpla con los requisitos previstos en el artículo 26 de la LISR y sus disposiciones reglamentarias
99/2012/IVALa contraprestación pagada con acciones o partes sociales por aportaciones en especie a sociedades mercantiles, se considera efectivamente cobrada con la entrega de las mismasPara efectos de la LIVA, cuando una sociedad emita acciones o partes sociales a favor del accionista o socio que realizó la aportación en especie, esa contraprestación estará efectivamente cobrada en el momento en que el aportante las reciba, en virtud de que la presunción establecida en el tercer párrafo del artículo 1-B de la Ley de la materia, no aplica a las acciones o partes sociales, toda vez que constituyen bienes por cuya naturaleza no se entregan en garantía

125/2012/IVAComisiones de agentes de seguros. No se ubican en el supuesto de exención del impuesto al valor agregado las contraprestaciones a personas morales que no tengan el carácter de agentes de segurosEl artículo 15, fracción IX de la LIVA dispone que no se pagará el impuesto correspondiente por las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados en dicha fracción.
Para tales efectos, el artículo 23, primer párrafo de la Ley General de  Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros señala que se consideran agentes de seguros las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, y en el asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes.
Por tanto, las contraprestaciones a favor de cualquier persona moral que no tenga el carácter de agente de seguros, no se ubican en el supuesto de exención indicado
Modificados
82/2012/ISR. Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrónSe ajusta la redacción del criterio, pero se mantiene la interpretación de la autoridad en el sentido de que es suficiente la existencia de un saldo a favor y que el trabajador haya presentado la declaración del ejercicio para estar en condiciones de solicitar la devolución de las cantidades no compensadas por su patrón, siempre que se cumpla lo prescrito en el artículo 22 del CFF y las demás normas aplicables 
Comentario final
La diferencia entre el oficio en comento y los previos, radica en que ahora se codifican con el número correspondiente los diversos criterios normativos dados a conocer en su oportunidad, y únicamente se adicionan los relativos a la enajenación de acciones y el de comisiones de agentes de seguros.
Fuente: IDC.
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Facilidades administrativas ¿en extinción?

Aplique de manera puntal los beneficios para ciertos sectores en el siguiente ejercicio, y aprovéchelos sin riesgo alguno.


El 30 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF la resolución que contiene las facilidades administrativas aplicables para el 2013. Ese documento conserva en su mayoría la misma estructura, salvo en cuanto a la disminución en los porcentajes de deducciones que los causantes podrán aplicar, mismos que han ido disminuyendo del 2009 a la fecha:

SectorConcepto Porcentaje 
2009 2010 2011 2012 2013
Primario

Mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores
18%

18%

16%

16%

14%

Autotransporte de Carga Federal

Se permitirá la deducción sin documentación que reúna requisitos fiscales, si se cumplen ciertos requisitos
10%

10%

9%

9%

8%

Autotransporte Foráneo de Pasaje y Turismo

Gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores
7%

7%

6%

6%

5%

Deducción sin documentación que reúna requisitos fiscales, si se cumple con ciertos requisitos
10%

10%

9%

9%

8%

Autotransporte de Carga de Materiales y de Pasajeros Urbano y Suburbano

Pagos a trabajadores eventuales, sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehículo, personal de tripulación y macheteros, gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores
15%

15%

12%

12%

10%

En todos los sectores descritos, tratándose del pago de consumo de combustible con medios distintos a cheque, tarjeta o monedero, la deducción ha venido gradualmente reduciéndose:
2009 2010 2011 2012 2013 
30% 30% 27% 27% 20% 
Pero, aunado a las referidas disminuciones, las deducciones que prevén facilidades se aplicarán hasta por el siguiente importe:
Total de ingresos acumulables
Menos: Deducciones autorizadas (no sujetas a facilidades)
Igual: Monto de la deducción
Cuando las deducciones autorizadas conforme a la LISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la Resolución, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio,no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción.
Vigencia
A partir del 1o de enero de 2013.
Comentario final
En el comparativo que engloba los últimos cinco años se evidencia que la tendencia es un marcado descenso del porcentaje de deducción, aunado a que en 2013 se limitará aún más el acceso a los beneficios, pues se constriñe a contar con un determinado importe de ingresos acumulables, de lo contrario no podrán aplicarse, por lo tanto, son propensos a desaparecer.
Fuente: IDC.
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Diputados aprueban Presupuesto 2013

Se considera un gasto programable del sector público de 3.1 billones de pesos.


El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013 que contempla un gasto de 3.9 billones de pesos, 3.1% más al proyecto planteado por el gobierno de Enrique Peña Nieto. El dictamen fue avalado por 460 votos a favor, 10 en contra y cinco abstenciones.
El Paquete Económico 2013, que incluye la Ley de Ingresos avalada el pasado 13 de diciembre, fue aprobado en menos de dos semanas, desde que el secretario de Hacienda, Luis Videgaray, entregó el proyecto a la Cámara de Diputados el 7 de diciembre.
Luego de aprobarlo en lo general, el Pleno de la Cámara baja discutió 47 reservas requeridas por los legisladores para posteriormente lograr la aprobación del dictamen en lo particular. Una vez aprobado, el Presupuesto se turna al poder Ejecutivo para ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
El documento considera un gasto programable del sector público de 3.1 billones de pesos, lo que se traduce en mayores recursos para acciones de gobierno que prevén impulsar el desarrollo económico y rural.
Con información de CNN Expansión.
Lo aprobado contempla 1.7 billones de pesos para desarrollo social, un crecimiento real de 2.3% respecto a lo aprobado para el presente ejercicio de 2012. Un programa relevante es el de Pensión para Adultos Mayores, que dispondrá de más de 26,000 millones de pesos.
Dentro de este rubro destacan también programas que forman parte del presupuesto transversal para la igualdad entre hombres y mujeres, como lo es el programa de Seguro de Vida para Jefas de Familia, que inicia con 400 millones de pesos; el programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, que atenderá a más de 250,000 infantes, con un presupuesto de 3,823 millones de pesos.
Fuente: IDC.
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Nuevo SUA 3.3.8

Esta versión facilitará la actualización del SMG de los municipios que hasta el 26 de noviembre de de 2012 formaban parte del área geográfica “B”.


Recientemente el IMSS dio a conocer la versión 3.3.7 del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), misma que surgió de la resolución emitida por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, el pasado 26 de noviembre en donde los municipios que conformaban la zona B, pasaron a la A, igualando los salarios mínimos generales y profesionales, además de que el área geográfica C pasó a ser la B, sin ninguna modificación en su integración municipal ni en los montos de salarios mínimos general y profesionales.
No obstante, poco tiempo después el Seguro Social lanzó la versión 3.3.8, por virtud de la cual la actualización de los salarios mínimos será más sencilla pues cuando éstos se modifiquen, bastará con capturar el de la zona "A" para que automáticamente se registre el mismo dato en el campo señalado como anterior zona "B".
El SUA 3.3.8 está disponible en la página electrónica del IMSS  y en la página de Internet del Infonavit, sección "Empresarios".
Es recomendable que antes de instalar esta nueva versión, se consulte el manual de descarga disponible en las páginas mencionadas.
Fuente: IDC.
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Ley de Ingresos de la Federación 2013

En un hecho insólito, la Ley fue publicada en el DOF tan sólo 10 días después de que la iniciativa correspondiente hubiera sido presentada al Congreso.


La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 se publicó en el DOF el pasado 17 de diciembre.
Los principales puntos a resaltar son los siguientes:
  • la tasa de recargos por prórroga permanece en 0.75% mensual sobre los saldos insolutos y las ya conocidas de pago en parcialidades (art. 8)
  • se mantienen los estímulos ya conocidos (art. 16)
  • se establece un programa de reducción de multas (art. 15)
  • se prorroga al ejercicio 2014 la entrada en vigor del nuevo esquema de cálculo del ISR sobre intereses (art. 21, frac. I, numeral 1, primer párrafo)
  • en relación con el IETU, el listado de conceptos que sirva de base para determinarlo solo se presentará anualmente. El crédito fiscal por exceso de deducciones sólo podrá aplicarse contra el IETU (art. 21, frac. II, numeral 2)
  • se prevé un programa de condonación de:
    • créditos fiscales causados antes del 1o de enero de 2007
    • recargos y multas de créditos fiscales de cuotas compensatorias, contribuciones, multas por las obligaciones formales, causadas desde el 1o de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2012, al 100%
    • multas impuestas durante 2012 y 2013 (art. tercero transitorio) 
Fuente: IDC.

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Publican salarios mínimos profesionales

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos suprimió para el próximo año varias ocupaciones que se regían por esa percepción.


Los salarios mínimos, y los correspondientes a profesiones y oficios, que estarán vigentes en 2013 fueron publicados el viernes en el Diario Oficial de la Federación por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasimi), entidad que decidió suprimir “de la lista de profesiones, oficios y trabajos especiales” las siguientes ocupaciones:
  • Oficial Mecánico(a) tornero(a)
  • Moldero(a) en fundición de metales
  • Oficial de niquelado y cromado de artículos y piezas de metal
Así mismo, se acordó cambiar la denominación y definición de la ocupación de Peinador(a) y manicurista por la de Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general, así como mantener sin cambio las denominaciones, descripciones y diferencias salariales con respecto al salario mínimo general del costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio, oficial mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, recamarero(a) en hoteles, moteles, y soldador(a) con soplete o con arco eléctrico.
Como se había informado previamente, La Conasami acordó un aumento general del salario mínimo para 2013 del 3.9%, por lo que a partir del 1 de enero para la zona geográfica A esa percepción será de 64.76 pesos por día, y para la zona B de 61.38 pesos diarios.
También se destaca que el Consejo de representantes de la Conasami acordó en noviembre pasado igualar los sueldos básicos de las zonas A y B. Esta última zona comprende municipios de los estados de Jalisco, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.
A continuación se muestra la tabla de los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2013 para las profesiones, oficios y trabajos especiales.
SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES
QUE ESTARAN VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO 2013
Pesos diarios
  Areas Geográficas
OFICIO
No.
PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALESAB
1Albañilería, oficial de94.3789.46
2Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en82.1377.91
3Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de99.4294.07
4Cajero(a) de máquina registradora83.7279.60
5Cajista de imprenta, oficial89.1284.39
6Cantinero(a) preparador(a) de bebidas85.6781.18
7Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial92.6487.67
8
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de
preparación y venta de alimentos
95.7590.66
9Colchones, oficial en fabricación y reparación de86.6282.28
10Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial92.2487.45
    
11Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en87.3282.79
12Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial84.7580.48
13Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas83.5879.38
14Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio86.0781.53
15Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos87.9983.27
16Chofer de camión de carga en general96.5891.63
17Chofer de camioneta de carga en general93.5388.49
18Chofer operador(a) de vehículos con grúa89.5284.95
19Draga, operador(a) de100.4595.12
20Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial94.1589.13
    
21Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial92.2487.45
22Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial93.2688.22
23Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial89.5284.95
24Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio81.8677.22
25Encargado(a) de bodega y/o almacén85.1880.75
26Enfermería, auxiliar práctico(a) de87.9983.27
27Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en87.1082.44
28Fogonero(a) de calderas de vapor90.2285.36
29Gasolinero(a), oficial83.5879.38
30Herrería, oficial de90.9186.05
    
31Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial92.6487.67
32Joyero(a) platero(a), oficial87.9983.27
33Joyero(a) platero(a) en trabajo a domicilio, oficial91.6786.96
34Linotipista, oficial97.8592.97
35Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor84.3479.76
36Maestro(a) en escuelas primarias particulares99.7594.43
37Manejador(a) en granja avícola80.8276.72
38Maquinaria agrícola, operador(a) de94.9190.11
39Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de90.2285.36
40Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial97.8592.97
    
41Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial84.7580.48
42Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general87.9983.27
43Perforista con pistola de aire93.2688.22
44Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial90.9186.05
45Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial90.2285.36
46Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares83.7279.60
 
47Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial90.4185.72
48Prensa offset multicolor, operador(a) de94.3789.46
49Prensista, oficial87.9983.27
50Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial94.1589.13
    
51Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje81.8677.22
52Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en85.1880.75
53Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial89.1284.39
54Reportero(a) en prensa diaria impresa194.01183.61
55Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa194.01183.61
56Repostero(a) o pastelero(a)94.3789.46
57Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de94.9190.11
58Secretario(a) auxiliar97.6692.57
59Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico93.2688.22
60Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador87.9983.27
    
61Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial89.5284.95
62Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial89.5284.95
63Trabajo social, técnico(a) en106.75101.11
64Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina81.8677.22
65Velador(a)83.5879.38
66Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico86.0781.53
67Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial84.7580.48
    
 
Fuente: IDC.
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