- Ya no se requiere permiso de la Secretaría de Economía para constituir una sociedad, sino que sólo autorizará el uso de las denominaciones o de las razones sociales (artículos 15 y 16 de la LIE), modificando la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para ello, y ya no se cobrarán derechos por ello (artículo 25, fracciones I y II de la LFD, derogación).
- El plazo para resolver la solicitud se disminuye de cinco a dos días hábiles siguientes a su presentación (artículo 16 A de la LIE).
- Se especifica que la duración de una sociedad puede ser indefinida (artículo 6o, fracción IV de la LGSM).
- Respecto a las sociedades de responsabilidad limitada ya no hay límite mínimo en el capital social para su constitución y será el que se establezca en el contrato social y las partes sociales se dividirán en múltiplos de un peso (artículo 62 de la LGSM).
- En la sociedad anónima tampoco se necesitará monto mínimo para su constitución (artículo 89, fracción II de la LGSM).
- Se dan facultades a la SE para llevar a cabo un procedimiento simplificado de constitución de empresas microindustriales.
- Se crean los expedientes electrónicos empresariales.
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