Ya conocimos al menor de la familia, que es el Régimen de Pequeños Contribuyentes, más conocido por
REPECOS.
ahora les presentare al siguiente:
REGIMEN INTERMEDIO:
Con la ley de ISR vigente hasta 2001, las personas físicas con ingresos no tan elevados y que tributaban en el Régimen General de Ley de las actividades empresariales, tenían ciertas dificultades para cumplir sus obligaciones fiscales, debido a su capacidad administrativa.
En el año 2002 entró en vigor una NUEVA LEY de ISR en la que se unifico, en un sólo Capitulo llamado "De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales", el cual tiene una sección llamada.
"Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales".
Misma que tiene el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas, que realicen exclusivamente actividades empresariales y Cuyos Ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior No Exceda de $ 4,000,000.00.
Y como lo vengo diciendo ojo con las Ventas.
Los Contribuyentes que Estimen que sus Ingresos del Ejercicio no excederán de dicha cantidad.
¿ Qué Facilidades me ofrece ?
En lugar de llevar la Contabilidad en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación (CFF), podrán hacerlo con un Libro, donde se señalen los Ingresos, Egresos, Registro de Inversiones, las Deducciones. ( diríamos una contabilidad más simple ).
Una de las grandes diferencias que hay que observar es el Pago Estatal, a partir del 2003 la Federación otorga a los Estados un porcentaje, estos impuestos son conocidos como Cedulares.
¿ Quienes pueden Tributar en el Régimen Intermedio?
Aquellas personas físicas que realicen exclusivamente Actividades Empresariales y estén en el marco de la Sección ll, del Capitulo ll, Titulo lV de la ley de ISR, para lo cual te invitamos a observar el artículo 16 del CFF, que establece que son actividades empresariales.
También se debe considerar que este Régimen a partir del año 2008 debe Enterar a la Federación el Impuesto Empresarial a Tasa Única ( IETU ), junto con su informativa de ser el caso, El Impuesto al Valor Agregado ( IVA ) y su informativa DIOT ( Declaración Informativa de Operaciones con Terceros ).
Si quieres conocer más dejanos aquí tus dudas y comentarios.
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