Si a más tardar el 17 de marzo pagan el impuesto anual de manera anticipada, pueden obtener un ahorro del 3.6%.
El gobierno del Estado de México dio a conocer las reglas para el cumplimiento de obligaciones fiscales para los Repecos.
A fin de determinar el impuesto a cargo, quienes tributen en este régimen deberán dividir el monto de los ingresos que estiman percibir en 2013 entre seis, para obtener el ingreso bimestral estimado, el cual se deberá ubicar en la tabla para conocer el monto de la cuota a pagar.
Ingreso mìnimo
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Ingreso màximo
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Cuota "A"(1)
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Cuota "B"(2)
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0.00
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8,000.00
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100.00
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50.00
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8,000.01
|
13,000.00
|
150.00
|
100.00
|
13,000.01
|
16,000.00
|
250.00
|
150.00
|
16,000.01
|
20,000.00
|
400.00
|
250.00
|
20,000.01
|
25,000.00
|
550.00
|
400.00
|
25,000.01
|
32,000.00
|
750.00
|
550.00
|
32,000.01
|
40,000.00
|
1,050.00
|
750.00
|
40,000.01
|
51,000.00
|
1,350.00
|
1,000.00
|
51,000.01
|
64,000.00
|
1,950.00
|
1,450.00
|
64,000.01
|
81,000.00
|
2,650.00
|
1,900.00
|
81,000.01
|
102,000.00
|
3,500.00
|
2,550.00
|
102,000.01
|
129,000.00
|
4,850.00
|
3,450.00
|
129,000.01
|
163,000.00
|
6,650.00
|
4,650.00
|
163,000.01
|
206,000.00
|
9,000.00
|
6,200.00
|
206,000.01
|
260,000.00
|
13,150.00
|
8,800.00
|
260,000.01
|
328,000.00
|
18,900.00
|
12,250.00
|
328,000.01
|
333,333.00
|
26,200.00
|
16,300.00
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Notas:
(1) Aplica a las personas cuyas actividades están gravadas con IVA
(2) Cuota a pagar por los contribuyentes cuyos actos o actividades están exentos de IVA o están gravados a la tasa del 0%
(1) Aplica a las personas cuyas actividades están gravadas con IVA
(2) Cuota a pagar por los contribuyentes cuyos actos o actividades están exentos de IVA o están gravados a la tasa del 0%
Quienes en 2013 opten por realizar el pago de sus impuestos conforme a las cuotas integradas antes señaladas, quedarán relevados de las siguientes obligaciones:
- llevar un registro de sus ingresos diarios
- presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos durante dicho ejercicio
- entregar a sus clientes copia de las nota de venta y conservar los originales de las mismas por operaciones de hasta $100.00
Los pagos serán bimestrales y definitivos y deberán efectuarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al término del bimestre al que corresponda
Quienes opten por pagar conforme a las cuotas integradas y realicen a más tardar el 17 de marzo el pago anticipado de todos los bimestres del 2013 en una sola exhibición, se les aplicará el factor de 0.964. Es decir, se verán beneficiados con un descuento del 3.6%, conforme al siguiente ejemplo:
No obstante, los contribuyentes podrán enterar los pagos bimestrales o anticipados de acuerdo con la siguiente tabla:
Fuente: SAT.
Atentamente:
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EN EL ESTADO DE MÉXICO ATENCIÓN EN LA ZONA DE:
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