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miércoles, 12 de septiembre de 2012

Caso Práctico: Sedepa para personas físicas

Revise cómo funciona el sistema que a partir del pago provisional de agosto 2012, utilizarán quienes en 2011 declararon ingresos superiores a un millón de pesos.


1. Antecedentes
2. Procedimiento
3. Beneficios
4. Caso práctico
5. Conclusiones
1. ANTECEDENTES
En mayo de 2009, el SAT lanzó una aplicación para presentar las declaraciones mensuales de pagos provisionales y definitivos denominado Sistema de Declaraciones y Pagos (Sedepa). Inicialmente sólo los contribuyentes del sistema financiero, las sociedades mercantiles controladoras y las personas morales del Título II de la LISR consideradas como grandes contribuyentes se encontraron obligadas a utilizar este esquema para cumplir con sus obligaciones de pago. Paulatinamente se fueron incorporando las demás personas morales y ahora es el turno de las personas físicas.
Es decir, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan manifestado ingresos totales superiores a $1,000,000.00, estarán obligadas a presentar sus declaraciones mensuales de pagos provisionales y definitivos por medio del Sedepa a partir del pago provisional de agosto 2012 que se presentará a más tardar el 17 de septiembre de 2012, tal y como lo ha señalado el SAT en su página en Internet www.sat.gob.mx (regla II.2.8.5.1. de la RMISC).
A partir de septiembre de 2012, las personas físicas que no se encuentren en el supuesto anterior, pueden utilizar dicho servicio de pagos de manera opcional, y la opción se entenderá ejercida a partir del primer pago que se efectúe a través del citado sistema, también conocido como pago referenciado.
2. PROCEDIMIENTO
Para presentar la declaración, se estará a lo siguiente:
  • capturar los datos de los ingresos, deducciones, acreditamientos, etc., que sirven para determinar el impuesto a pagar a través de la página en Internet del SAT. Si no existe impuesto a pagar bastará con la presentación de esta declaración en dicha página
  • de haber obtenido cantidad a pagar, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet (pago referenciado), en la página de Internet del banco del contribuyente
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información en la página en Internet del SAT y hubieran, en su caso, efectuado el pago de las contribuciones en los términos señalados.
3. BENEFICIOS
La mecánica para presentar las declaraciones mensuales en el Sedepa, contempla tanto las obligaciones con impuesto a cargo como en cero así como la corrección de información, por lo que dichos contribuyentes ya no presentarán:
  • avisos en ceros
  • declaraciones de corrección de datos
Otro de los beneficios de utilizar este sistema consiste en no tener que presentar aviso de compensación, cuando se compensen saldos a favor contra el impuesto que se está declarando en el Sedepa (regla I.2.3.4. de la RMISC).
Esto obedece a que en el mismo sistema el contribuyente deberá indicar el origen del saldo a favor que se compensa.
4. CASO PRÁCTICO
Para comprender cómo deberán presentar sus pagos provisionales y definitivos las personas físicas antes señaladas, considérese el siguiente ejemplo:
El señor Ángel Castillo Iturria, obtuvo ingresos en 2011 por $1,050,000.00, por lo que deberá presentar sus pagos provisionales del ISR e IETU y la declaración mensual de IVA de agosto de 2012 mediante el Sedepa, para lo cual seguirá los pasos que se muestran a continuación:
1. Desde la página de inicio del SAT acceder a la aplicación “Pago referenciado”.
En los siguientes campos se introducirá el RFC y la clave CIEF del contribuyente y se pulsa el botón “Iniciar”.
2. Paso seguido se da un clic en el vínculo “Presentación de la declaración”.
A continuación se requisitan los campos como el período de pago (mensual para este supuesto), ejercicio y período (no debrá ser anterior a agosto de 2012) y el tipo de declaración de que se trate. Para el caso que nos concierne, normal.
5. En la siguiente ventana se mostrará en el primer grupo denominado “Obligaciones”, aquellas que el contribuyente tenga activas en el RFC, por lo tanto, deben seleccionarse todas estas para su cumplimiento.
En el segundo grupo “Otras obligaciones”, aparecen las que podrían aplicarse al contribuyente pero que no tiene dadas de alta en el RFC, así, sólo se seleccionará alguna de éstas si la persona tiene la obligación de declararlas considerando que deberá actualizar su situación al RFC respecto de la misma.
En este ejemplo, considérese que el señor Castillo, en agosto de 2012 comenzó a realizar pagos de salarios pero no ha dado de alta la obligación como retenedor ante el RFC, sin embargo debe pagar las retenciones que efectuó a sus trabajadores en dicho período, por lo que selecciona además todos los conceptos del apartado “Obligaciones”, la de “ISR retenciones por salarios” y a continuación se presiona el botón “Siguiente”.
Debido a que no se tiene registrada en el RFC la obligación de retenedor de salarios se mostrará el siguiente aviso. Para este ejemplo, se acepta la petición.
 
6. Posteriormente se seleccionará si la declaración se presenta en línea o fuera de línea. En este caso se elije la primera opción y se confirma.
En Línea 
Fuera de Línea 
Consiste en capturar la información mientras se está conectado a Internet hasta obtener el acuse de recibo.
No hay necesidad de descargar ningún software en la computadora
Se descarga el formulario electrónico en la computadora para capturar la información sin estar conectado a Internet.
Se genera un archivo que posteriormente será enviado a través del portal de Internet del SAT
 
7. Con ello se ingresará al menú principal del Sedepa, con las obligaciones previamente seleccionadas. Para ir requisitando la declaración se pulsará sobre el vínculo de cada impuesto para capturar los datos uno por uno. Por lo que se da un clic sobre “ISR personas físicas. Actividad empresarial y profesional”.
En las celdas de color gris no podrán hacerse anotaciones, pues el sistema las deshabilita ya sea porque automáticamente generará la información correspondiente tomando como base las cifras introducidas por el contribuyente o porque no son aplicables para el caso particular.
Al tratarse del primer pago de 2012 que se realiza en este medio, no se verán reflejados los datos relativos a meses anteriores tanto en las cédulas del ISR como del IETU. Por lo que deberán incluir el total de los ingresos, pagos, gastos, etc., según corresponda, acumulados desde enero hasta agosto de 2012, en el campo correspondiente al mes por el que declara.
El sistema presenta la opción para realizar el cálculo automático del ISR del período. De aceptarla, se mostrará el impuesto determinado por el sistema en los campos del ISR a cargo. Es conveniente utilizar esta opción y validar el resultado con sus papeles de trabajo.
De no querer el cálculo automático el contribuyente deberá introducir sus cifras en los campos correspondientes. Una vez validados los datos se presiona el botón “Siguiente”.
Los ingresos y deducciones del contribuyente acumulados a agosto 2012 son los siguientes: 
Ingresos para el ISR e IETU

Concepto 
Importe 


Total de ingresos acumulados efectivamente cobrados para el ISR
$3,116,079.00

Menos:

Ganancia por enajenación de activos en el ejercicio
2,009.00

Más:

Contraprestación cobrada por enajenación de activos en el ejercicio
15,500.00

Igual:

Ingresos acumulados efectivamente cobrados para el IETU
$3,129,570.00

Deducciones para el ISR e IETU
  
Concepto 
Importe 


Total de deducciones acumuladas efectivamente pagadas y depreciación de activos para el ISR
$1,568,214.00

Menos:Sueldos y salarios pagados
25,500.00
Menos:Intereses bancarios pagados
35,104.00
Menos:Depreciación de activos
109,531.00
Igual:

Total de deducciones acumuladas efectivamente pagadas para el IETU
$1,398,079.00
 
9. En la siguiente ventana se incluirán los acreditamientos, compensaciones y otras cantidades que el contribuyente pueda aplicar contra su pago provisional del ISR.
En este caso sólo se cuenta con un IDE acumulado de enero a agosto por $7,273.00, el cual se introduce en el campo correspondiente y se pulsa el botón “Siguiente”.
 
10. Al concluir el llenado de cada obligación se regresará al menú principal del sistema donde se mostrará el impuesto a pagar por cada concepto, para dar clic en la siguiente obligación a capturar, “ISR retenciones por salarios”.
11. En el siguiente anexo correspondiente a las retenciones, prácticamente sólo se capturará el impuesto retenido y los accesorios o acreditamientos que en su caso procedan.
En los campos  “Total de contribuciones” y “Cantidad a pagar”, no puede hacerse ninguna anotación, pues son determinados por el sistema con base en la información vertida por el contribuyente, una vez que se pulse el botón “Siguiente”, con lo que se regresará al menú general de las contribuciones a declarar  y podrá verse reflejada la cantidad a pagar de este anexo.
 
12. En el apartado del IETU se irán requisitando los campos solicitados según apliquen al contribuyente.
Al introducir los ingresos y las deducciones el sistema automáticamente mostrará el IETU a cargo del período. Cabe recordar que el ISR propio acreditable del período no puede ser mayor al IETU a cargo, por lo que se limita su aplicación. Como en este ejemplo el IETU a cargo hasta antes de este acreditamiento es de $293,548.00, se pondrá esta cantidad como ISR acreditable aun cuando el ISR propio causado hasta agosto sea de $415,216.00, cantidad que se manifestará en el último campo de esta declaración “Datos informativos”.


Al presionar el botón “Siguiente” se regresará al menú principal, donde se refleja
cero a pagar por IETU debido a los resultados mostrados.

13. En el primer apartado del IVA, “Monto de los actos o actividades pagados” al capturar cada una de las cédulas y antes de pasar a la siguiente se mostrará una ventana adicional para desglosar el valor introducido.
Las operaciones de agosto 2012 son:
 Concepto 
Importe 
IVA 
Ventas al 16%
$376,035.00
$33,561.00
Gastos y compras nacionales al 16%
$166,284.00
$26,605.00
Por ejemplo, el total del valor de los gastos y compras pagados al 16% en agosto por $166,284.00, se introducen en el campo correspondiente y al cambiar al próximo rubro se muestra la ventana siguiente donde se especificará el tipo de actos pagados.
 
Al terminar de desglosar la naturaleza de los pagos se pulsa el botón “Terminar”.
En este primer campo deberán requisitarse todos los campos (excepto actos exentos), y de no haber realizado los actos requeridos se anotará cero.
 
14. El llenado del apartado para determinar el IVA acreditable, contempla la mecánica prevista en los artículos 5-A y 5-B de la LIVA, por lo que deberá desglosarse el IVA pagado según se identifiquen con actos gravados, a tasa cero, exentos o no identificado plenamente con la realización de actos gravados o exentos.
En este ejemplo el total de los gastos son por concepto de erogaciones distintos a inversiones plenamente identificados con la realización de actos gravados al 16%.
 

15. Por último se capturará la información solicitada en los campos restantes del apartado “Determinación del Impuesto al Valor Agregado”. Si no se realizaron actos exentos en el período deberá señalarse la cantidad de cero en el campo correspondiente.
Al anotar las cantidades correspondientes en los campos de actos o actividades realizados, se mostrará la ventana adicional para su desglose y posteriormente se pulsa el botón “Terminar”.
 

16. El señor Castillo cuenta con un saldo a favor de IVA de julio por $845.00, los cuales acreditará en su pago de agosto. Dicha cantidad debe registrarse en el campo “Acreditamiento del saldo a favor de períodos anteriores (sin exceder de la cantidad a cargo)”, donde al tratar de pasar a la siguiente celda se muestra una ventana adicional donde deberá pulsar el botón “Agregar”, para especificar el origen de dicho saldo.
 
17. Al llenar el campo de “Saldo a aplicar se pulsa el botón “Validar”.
 
Sin embargo, como es el primer pago que se realiza a través del Sedepa, no hay información que el sistema pueda validar de forma automática, por lo que deberán llenarse los datos siguientes por el propio contribuyente y al concluir se presiona el botón “Terminar”.
 

18. Concluida la captura de los demás campos de este apartado se pulsa el botón “Siguiente”.
 

Si no existe alguna otra aplicación a cargo o a favor por este impuesto, se da clic en el botón “Siguiente”.

19. Una vez llenada la declaración por todas las obligaciones del contribuyente, desde el menú principal se pulsa sobre el vínculo “Enviar declaración”.
 
Así se habrá presentado la declaración al SAT, y se mostrará el acuse de la misma con los datos de la línea de captura para poder realizar el pago a través del portal de Internet del banco del contribuyente.
 
 
5. CONCLUSIONES
Las personas físicas deben conocer esta nueva aplicación para presentar sus pagos provisionales, pues para aquellos que están obligados a utilizarlo y no lo hagan, las declaraciones y pagos que hubieran presentado en otro medio no se considerarán como presentados, por lo que la autoridad podría requerirlos y en su caso aplicar las sanciones correspondientes. Asimismo, quienes no estén obligados aún a utilizarlo, deben ir familiarizándose con el Sedepa, pues en un futuro es probable que esta sea la única forma de declarar para todos.
Fuente: IDC.
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C.P.T. Ricardo López Tinajero

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Factura digital infalsificable para autos

Averigüe cuáles son los elementos de seguridad adoptados que buscan evitar estafas en la compraventa de vehículos.


Derivado de la obligación de migrar al esquema de factura digital a partir de 2011, cada vez más contribuyentes se incorporan a esa modalidad para emitir sus comprobantes fiscales, tal es el caso de los distribuidores de automóviles.
Es costumbre que tratándose de la compra y venta de automóviles entre particulares para dar mayor certeza al adquirente del vehículo se le endose la factura correspondiente, a pesar de que ese acto jurídicamente carezca de validez para reconocerle la propiedad de la unidad, pues ésta únicamente se formaliza con el contrato respectivo y, en su caso, con el alta del vehículo ante la autoridad respectiva.
El empleo de la facturación electrónica, si bien es un ícono de vanguardia que sirve para optimizar recursos, no menos cierto es que su expedición puede generar el mal uso de los archivos que amparan los comprobantes emitidos bajo ese esquema, por eso, la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles (AMDA) lanzó la llamada “factura AMDA” que es un elemento que contribuye para acreditar la propiedad de la unidad, cuyo fin será evitar que la rápida duplicidad de los documentos digitales provoque fraudes en la venta de vehículos.
La factura AMDA consiste en la impresión de un certificado fiscal digital en un papel especial que contiene diversos elementos de seguridad, a saber:
  • la marca de agua
  • un microtexto
  • la inclusión del número de folio
  • el sello
  • los hologramas
  • un grabado en papel moneda
  • dos tintas fugitivas al borrado
Este tipo de certificado ya se emite por un 25% de los distribuidores asociados a la AMDA, el reto es cerrar el ejercicio con el 50% de ellos, e incluir el resto para el 2013.
Sin duda ese tipo de comprobante resulta una solución práctica que brinda certeza a los agentes del comercio de automóviles para inhibir los posibles fraudes ante la ausencia de un registro público vehicular, que se robustece con los acuerdos firmados por la AMDA con las Asociaciones: de Bancos de México, Mexicana de Instituciones de Seguros, y Mexicana de Entidades Financieras Especializadas, para reconocer ese documento al efectuar operaciones financieras con autos.
Por lo que se recomienda, al momento de adquirir una unidad, sea con alguno de los distribuidores que proporcione el comprobante fiscal de AMDA, la copia de la factura electrónica, o tratándose de la compraventa de segunda mano, pedir el archivo digital y corroborar en las instituciones públicas si la información es verídica.
COMENTARIO FINAL
El modelo de factura indicado representa un intento por evitar el fraude en la compraventa de automóviles por las medidas de seguridad que contiene, aunque no se debe pasar por alto que el único medio para comprobar jurídicamente la propiedad de un vehículo es el contrato respectivo, sin embargo, es plausible este tipo de tácticas adoptadas e implementadas por un sector en pro de los agentes del comercio.
Fuente: IDC.
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Factura electrónica: gratis.

A fin de incorporar a más contribuyentes al nuevo esquema de facturación, el SAT ofrece una herramienta para quienes emiten pocos comprobantes.


En la página de Internet del SAT ya está disponible un servicio que permite generar gratuitamente y en línea facturas electrónicas.
Este servicio dirigido a contribuyentes con bajos volúmenes de emisión de facturas:
  • es compatible con diversas plataformas y navegadores
  • contempla todo el ciclo de generación de una factura electrónica, incluyendo el proceso de certificación del SAT en línea
  • permite consultar y recuperar las facturas electrónicas, así como capturar los requisitos de las facturas electrónicas, la integración de  las leyendas fiscales y la integración del Comprobante Electrónico de Pago (CEP),  vinculado con el Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI).
  • genera el formato electrónico (XML) y la representación impresa
Para utilizarlo es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada, tramitar al menos un certificado de sello digital y aceptar los términos y condiciones de uso del servicio.
El servicio de generación de Factura Electrónica permite capturar y certificar un comprobante a la vez y no administra catálogos de clientes o productos, ni integra adendas comerciales, por lo que debido al volumen de operaciones de algunos contribuyentes o quienes requieran la incorporación de complementos adicionales o adendas, deberán utilizar los servicios prestados por los PAC para la certificación de sus comprobantes.
Fuente: IDC.
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¿Para cuándo el nuevo régimen de intereses?

Mientras no se aplique el nuevo régimen, el impuesto se podría seguir calculando incluso sobre intereses reales negativos.


De las modificaciones pendientes en materia tributaria y que prevén un cambio radical, se encuentra la relativa al nuevo esquema de intereses que a grandes rasgos consiste en retener el ISR sobre los intereses reales positivos y no sobre el capital generador de los mismos.
Ese nuevo régimen tuvo su origen en el Decreto de reforma publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, que incluyó un cambio a diversos preceptos de la LISR (arts. 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175, 195, 195-A y 208), cuyo fin es simplificar el actual mecanismo del cálculo del interés real y liberar de cargas administrativas a los integrantes del sistema financiero.
Para que las instituciones financieras tuvieran la oportunidad de implementar el nuevo proceso de cálculo de intereses a sus sistemas informáticos, se estableció que las modificaciones en comento entrarían en vigor a partir del 1o de enero de 2011; después se difirió el plazo al 2012, y finalmente se pospuso su vigencia hasta el ejercicio 2013 (art. 21, frac. I, numeral 1, primer párrafo, LIF 2012).
La implementación de ese esquema se resume en que:
  • el cálculo se basa en un esquema de saldos iniciales y finales (entradas y salidas de efectivo), en el que se considera la valuación a moneda nacional al cierre de cada mes de la posición que se tenga en instrumentos financieros, valorizados a UDIS
  • las instituciones financieras calcularán el impuesto al día siguiente al último de cada mes
  • el entero del ISR retenido sobre los intereses se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes al cierre de cada mes
  • la tasa aplicable será del 29% (salvo que hubiese una modificación a la LISR)
  • si existen cuentas o activos financieros en moneda extranjera se valuarán en la nacional, tomando en cuenta el tipo de cambio correspondiente al segundo día hábil anterior a la fecha en la que se calculen los saldos inicial o final
  • en el caso de personas físicas, además:
    • el ISR retenido se considerará como un pago definitivo sin importar el monto de los intereses percibidos, a diferencia de las morales que será pago provisional
    • la pérdida proveniente de un interés real negativo, generará un crédito fiscal que podrá aplicarse contra las retenciones posteriores
La aplicación de esa reforma ha quedado paralizada hasta el 1o de enero de 2013, sin embargo, pudieran presentarse modificaciones a lo actualmente conocido ante el inminente cambio de gobierno al no existir certeza de su permanencia, o incluso pudiera especularse nuevamente en su aplazamiento, por lo que IDC le mantendrá informado de cualquier actualización en este tópico.
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¿Estás listo para declarar al SAT?

Dependiendo del nivel de tus ingresos, podría cambiar la forma de declarar a partir del 17 de septiembre.


¿Trabajas como freelance? ¿Tu ingresos en 2011 excedieron de 1 millón de pesos? Si en ambos casos tu respuesta fue afirmativa considera que tus pagos provisionales de impuestos federales de agosto de 2012 y posteriores deberás presentarlos a través del  Servicio de Declaraciones y Pagos (Sedepa), el cual presenta las siguientes novedades:

¿Cómo hacías tus pagos?
¡Qué harás a partir del pago de agosto de 2012?
¿En dónde se determina el ISR, IETU e IVA a cargo?En papeles de trabajo

La información relativa a tus ingresos y deducciones se captura en el Sedepa  y el impuesto se calcula de manera automática
¿Cómo se realiza el pago?Ya sea a través de Internet, o bien presentando las hojas de ayuda en ventanilla bancariaEl sistema genera una línea de captura, la cual debe cubrirse en Internet
¿Qué sucede si compensabas un saldo a favor?Se presentaba el aviso de compensaciónYa no es necesario presentar el aviso
¿Y si no resulta impuesto a cargo?Se presentaba la declaración informativa de las razones por las cuales no se realizaba ningún pagoYa no se presenta ninguna declaración adicional, basta con capturar la información en el Sedepa
¿Necesitas más información sobre este tema?
Te invitamos a participar en el Seminario Nuevo esquema de pagos 2012 para personas físicas que los consultores de IDC Asesor Jurídico y Fiscal impartirán el próximo 11 de septiembre en la Cd. de México. Durante el evento se despejarán las dudas relativas a la uso de esta herramienta, así como respecto de los diferentes elementos que impactan en la determinación de los pagos mensuales del ISR, IETU e IVA.
Fuente: IDC.
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Caso Práctico: Corrección patronal ¿opción o deber?

Conozca los puntos clave de esta forma de corroborar el cumplimiento de las obligaciones patronales frente al IMSS.


Para investigar el cumplimiento de las obligaciones patronales, el IMSS cuenta con ciertas facultades de comprobación, tales como ordenar y llevar a cabo visitas domiciliarias y revisiones de gabinete, e incluso puede invitar a aquéllos a corregir su situación fiscal (arts. 251, fracc. XVIII, LSS y 178, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
La corrección patronal no sólo tiene lugar cuando el Instituto invita a realizarla, sino que también el patrón puede llevarla a cabo voluntariamente; esta forma de fiscalización indirecta, si bien exige una importante carga de trabajo administrativo, proporciona a los patrones corregidos los mismos beneficios derivados del dictamen.
A fin de conocer el procedimiento de la corrección así como las ventajas de efectuarla, a continuación se responden las preguntas más frecuentes sobre este tema.
¿Qué tipos de corrección existen?
El artículo 178 del RACERF contempla dos tipos de corrección patronal: la espontánea y la inducida; la primera es la que realiza el patrón voluntariamente y la segunda es la que lleva a cabo al aceptar una invitación enviada por el IMSS.
¿Cómo se realiza la corrección espontánea y la inducida?
El patrón interesado en corregir su situación fiscal voluntariamente o en atención a la invitación enviada por el IMSS, deberá realizar el procedimiento que se muestra en el diagrama de la siguiente página.
¿Qué períodos deben regularizarse mediante una corrección patronal?
Tratándose de la corrección espontánea el período a regularizar corresponde al ejercicio fiscal inmediato anterior y el transcurrido a la fecha de la presentación de la solicitud. Por ejemplo: si el 3 de septiembre de este año una empresa decidió presentar su solicitud de corrección ante su Subdelegación, tendrá que corregir el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2011 y del 1o de enero al 31 de agosto de 2012 (art. 179, primer párrafo, RACERF).
Los patrones de la construcción podrán optar por regularizarse por cada una de sus obras o por ejercicio fiscal (art. 179, tercer párrafo, RACERF).
Cuando la corrección deriva de una invitación del IMSS, el patrón en un plazo no mayor a seis días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, tiene que presentar un escrito manifestando la aceptación de aquélla por los dos últimos ejercicios más el período transcurrido a la fecha de la notificación (art. 179, segundo párrafo, RACERF).
El patrón que se corrija, ¿debe hacerlo por todos sus registros patronales?
Puede corregir uno solo de sus registros, en cuyo caso debe emplear la forma CORP-01, Solicitud de corrección patronal o bien, la totalidad de ellos exhibiendo el formato CORP-01-1, Anexo de la solicitud de corrección patronal.
En el primer caso la solicitud de corrección debe presentarse en la Subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal y, en el segundo, en la del domicilio fiscal del patrón (art. 178, RACERF).
¿En cuánto tiempo debe presentar el patrón la corrección?
En un plazo máximo de 40 días hábiles contados a partir de la fecha de la aceptación de la solicitud presentada por el patrón, debe exhibir el formato CORP-02, Presentación de la corrección patronal, si regulariza sólo un registro o el CORP-02-1, Anexo de presentación de la corrección patronal, si corrige más de un registro patronal (art. 180, RACERF).
Notas:
1 Presentando para tal efecto la solicitud de corrección patronal
2 Exhibe el escrito de aceptación en un plazo de seis días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la invitación
3 Del área de Auditoría a Patrones de la Subdelegación que controla el registro patronal, cuando  se corrija un sólo registro patronal; si se corrigen todos los que tiene el patrón, el trámite debe realizarse en la Subdelegación de su domicilio fiscal
4 El formato CORP-01, Solicitud de corrección patronal si corrige un sólo registro patronal o bien, el CORP-01-1, Anexo de la solicitud de corrección patronal, cuando corrija todos los que tiene
5 El IMSS le proporciona en un archivo electrónico las siguientes cédulas:
   A, Desglose de remuneraciones sobre balanza de comprobación y/o auxiliar contable
   B, Análisis de remuneraciones sobre nómina
   C, Análisis de la Declaración Anual del ISR. Integración de los conceptos del renglón    de sueldos y salarios reportados en el estado de resultados
   D, Análisis de la Declaración Anual del ISR. Conformación de los conceptos de previsión social reportada en el estado de resultados de la declaración anual
   E, Análisis de la Declaración Anual del ISR. Conceptos que integran los renglones de otras remuneraciones y otros gastos deducibles reportados en el desglose de remuneraciones a nivel de salario mínimo anualizado y en el desglose de gastos manifestados en la declaración anual del ISR
   F, Análisis del Dictamen Fiscal. Integración de remuneraciones según dictamen para efectos fiscales
   G, Determinación de bases de cotización y cuotas obrero-patronales pagadas a 
    partir del 1o de enero del ejercicio de que se trate
   H, Prueba selectiva de trabajadores
   I, Análisis de percepciones por trabajador
   J, Análisis de indemnizaciones pagadas
   K, Análisis del contrato colectivo de trabajo
   L, Análisis del fondo de ahorro
   LL, Análisis de la alimentación y/o habitación
   M, Análisis de la despensa otorgada a trabajadores
   N, Análisis del premio por asistencia y puntualidad otorgado a los trabajadores
   O-1, Análisis del tiempo extra
   O-2, Análisis del tiempo extra
   P, Análisis de la PTU
   Q, Análisis de honorarios y/o honorarios asimilables a salarios
   R, Cédula de determinación de Cuotas obrero-patronales y RCV
6 Los resultados de la corrección se deben entregar en el  formato CORP-02, Presentación de la corrección patronal si corrige sólo un registro o el CORP-02-1, Anexo de presentación de la corrección patronal, si regulariza más de un registro patronal. A esta forma se le debe acompañar la documentación que sustente la corrección, así como copia del comprobante de pago de las cuotas obrero-patronales; el respaldo del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) correspondiente y la constancia de la presentación de los avisos afiliatorios respectivos (art. 180, RACERF)
¿El patrón puede solicitar prórroga para presentar la documentación correspondiente a la corrección?
Sí, cuando el patrón considere que los 40 días para presentar los documentos inherentes a la corrección no son suficientes, puede solicitar por única vez al Instituto una prórroga hasta por 10 días hábiles.
Para ello deberá llenar el formato CORP-03, Solicitud de prórroga para la presentación de la corrección patronal y entregarlo en la oficina de Corrección Patronal de la Subdelegación ante la que esté realizando el trámite, a más tardar un día antes de que se le venza el plazo de 40 días.
El Seguro Social está obligado a emitir una resolución en donde autorice o rechace la petición patronal, la cual debe notificar al interesado. El tiempo de respuesta dependerá de las cargas de trabajo de cada Subdelegación, pero por lo general se emite el mismo día en que se solicita la prórroga.
Una vez entregada la documentación para la corrección patronal, ¿el Instituto puede requerir más información?
Si el IMSS considera que los documentos presentados por el patrón no son suficientes para efectuar la revisión del cumplimiento de sus obligaciones, podrá requerirle datos o documentación complementaria, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la primera entrega.
El patrón deberá cumplir con el requerimiento institucional en un lapso no mayor de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.
¿En cuánto tiempo debe validar una corrección patronal el IMSS?
El numeral 180, último párrafo del RACERF establece que el Instituto deberá terminar la revisión de la documentación e información presentada por el patrón dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la fecha en que éste exhiba todos los documentos (incluso los complementarios) a aquél.
No obstante, el 24 de octubre de 2003 el Consejo Técnico del IMSS emitió el “Acuerdo 393/2003, Lineamientos de corrección de obligaciones del IMSS” y en su regla sexta señala que la Subdelegación contará con un plazo de 60 días hábiles para realizar la revisión de la documentación proporcionada por el patrón o sujeto obligado, contados a partir de que éste la presente.
Como puede apreciarse, con esta última disposición se beneficia a los patrones pues el tiempo para validar la corrección se disminuye y por ende serán menos las actualizaciones y los recargos a pagar por aquéllos.
¿Qué ocurre cuando el IMSS termina de revisar la corrección presentada por el patrón?
Si como resultado de la corrección se determinan diferencias a cargo del patrón, éste se encuentra obligado a pagarlas o aclararlas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución respectiva. Hecho lo anterior, el IMSS validará la corrección y dará por concluido el trámite (art. 181, RACERF).
En caso de que el patrón no cuente con la liquidez suficiente para pagar las diferencias adeudadas, podrá solicitar la autorización de un convenio de pago en parcialidades, en términos de los artículos 40-C y 40-D de la LSS, 133 a 138 del RACERF.
Para conocer el trámite de la celebración de este tipo de acuerdos, se recomienda la lectura del tema intitulado “Pago en parcialidades al IMSS e Infonavit”, publicado en la edición 279 del 15 de junio de 2012, también disponible en nuestra página electrónica: www.idconline.com.mx.
¿Cuáles son los beneficios de la corrección patronal?
De conformidad con el numeral 182 del RACERF, los beneficios del patrón corregido son los mismos que obtiene un patrón cuando se dictamina; así, según el numeral 173 del Reglamento, el patrón que se corrija:
  • no será sujeto de visitas domiciliarias por el o los ejercicios corregidos, y
  • no se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos de cuotas obrero-patronales referidas al período corregido siempre que:
    • se hubiese concluido y validado la corrección correspondiente
    • los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados de la corrección se hubiesen presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello, y
    • las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón derivadas de la corrección, se hubiesen liquidado en su totalidad o se hubiese agotado el plazo de pago en parcialidades otorgado
Estos beneficios no son aplicables a los créditos derivados del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias, y en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón (art. 173, último párrafo, RACERF).
Cuando una empresa está enfrentando una visita domiciliaria ¿puede optar por la corrección?
Sí, según lo dispuesto en el Acuerdo 393/2003, desde que el patrón recibe la notificación de la orden de visita y hasta antes de que concluya el período de aclaración de 20 días concedidos en el CFF para desvirtuar los hechos u omisiones imputados por la autoridad, puede corregir su situación fiscal ante el Instituto. Para ello, el patrón debe acudir a la oficina de Corrección patronal del área de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, en donde tiene que manifestar su decisión de corregirse.
En dicha oficina le entregarán la solicitud de corrección (CORP-01, Solicitud de corrección patronal, o CORP-01-1, Anexo de la solicitud de corrección patronal) para que la llene y si la autoridad la aprueba, presentará la documentación para llevar a cabo la corrección, según el procedimiento descrito en el diagrama ya detallado.
Cabe señalar que al exhibir la solicitud de corrección fiscal, quedan a salvo las facultades de comprobación del Instituto para revisar y autorizar la procedencia de su corrección.
En este caso, el IMSS le impondrá las siguientes multas al patrón, según el momento en que solicite su corrección:
Tiempo en que se solicita la corrección fiscalMulta (% de las cuotas omitidas)
Después del inicio de la visita y hasta antes de que se levante el acta final
20
Después de levantada el acta final y antes de la notificación de la resolución en donde se determina el monto de las contribuciones omitidas
30
Notificada la resolución
40
Si la empresa tiene una revisión de gabinete o de escritorio del IMSS, ¿puede solicitar su corrección?
El mismo Acuerdo 393/2003 contempla desde que el patrón recibe la notificación del oficio de requerimiento y hasta antes de que concluya el período de aclaración de 20 días concedidos en el CFF para desvirtuar los hechos u omisiones imputados por la autoridad, el patrón puede corregir su situación fiscal ante el IMSS.
En este supuesto tendrá que acudir a la oficina de Corrección Patronal del área de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, donde se esté llevando a cabo la revisión de gabinete y expresar su intención de regularizar su situación fiscal.
En esta unidad administrativa le entregarán la solicitud de corrección para que la llene y si la acepta, el patrón deberá entregar la información correspondiente según lo descrito en el diagrama de la página tres.
En este caso, al presentar la solicitud de corrección fiscal, también quedan a salvo las facultades de comprobación del Instituto para revisar y autorizar la procedencia de su corrección.
Cuando el patrón opte por la corrección durante el desarrollo de una revisión de gabinete, el Instituto le impondrá una multa según el momento de la solicitud de corrección, a saber:
Tiempo en que se realiza la corrección fiscalMulta (% de las cuotas omitidas)
Después del inicio de la revisión y hasta antes de que se le notifique el oficio de observaciones, según sea el caso
20
Después de notificado el oficio de observaciones y antes de la notificación de la resolución en donde se determina el monto de las contribuciones omitidas
30
Notificada la resolución
40
Las invitaciones enviadas por el IMSS para que el patrón corrija su clasificación ¿se refieren a la corrección contemplada en el artículo 178 del RACERF?
Esos documentos invitan al patrón a revisar que su empresa esté clasificada adecuadamente, conforme al Catálogo de Actividades del artículo 196 del RACERF y no a la corrección del cumplimiento de la totalidad de sus obligaciones frente al IMSS (corrección inducida).
Para conocer el tratamiento de las invitaciones para la corrección de la clasificación de la empresa, se recomienda leer el tema intitulado “IMSS va tras empresas mal clasificadas”, publicado en la edición 255 del 15 de junio de 2012, también disponible en nuestro sitio web: www.idconline.com.mx.
Finalmente, cuando un patrón se corrige ¿el IMSS puede ejercer sus facultades de comprobación?
Si un patrón se corrige, el IMSS podrá ejercer sus facultades de comprobación cuando:
  • en la revisión se encuentren irregularidades de tal naturaleza que obliguen al Instituto a ejercer sus facultades de comprobación (art. 173, frac. I, RACERF), y
  • exista alguna denuncia del trabajador o, se compruebe que el patrón proporcionó información o documentación falsa (art. 181, RACERF).
Fuente: IDC.

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