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jueves, 24 de julio de 2014

IMSS aprueba diversos trámites de prestaciones económicas

El Consejo Técnico del IMSS aprobó los datos, documentos y formatos que se deben llenar y presentar en los trámites de solicitud de prestaciones económicas, así como los plazos máximos de resolución y la vigencia de la misma. 
Mediante el ACDO.SA2.HCT.250913/294.P.DPES y anexos el Instituto establece aspectos nuevos respecto del ACDO.SA2.HCT.280312/86.P.DPES y anexos del 17 de julio de 2012.
 Aspectos novedosos del ACDO.SA2.HCT.250913/294.P.DPES y anexos

  • Establecimiento de las reglas generales a observar por los asegurados y beneficiarios
  • lista global de los documentos que deberán ser presentados en los diversos trámites que aprueba el IMSS, distinguiendo los que deben adjuntarse en original o copia certificada, y
  • modificación de los plazos de resolución y de atención a las prevenciones del mismo

Nuevas denominaciones de formas
Fueron modificadas las denominaciones de diversas formas de trámites entre las que destacan las solicitudes de: pensiones de retiro; pensiones de retiro cesantía en edad avanzada y vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE; cambio de domicilio para pago de pensión; de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo, el monto del pago de la misma corrección de nombre; para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión; de prórroga para el pago de pensión de orfandad o de asignación familiar por continuación de estudios de hijo mayor de 16 años; de pago de pensión a través de acreditamiento en cuenta; para acreditar a tercero para el cobro de pensión, y de celebración de convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios.
Nuevos plazos de resolución y prevención
Solicitudes de otorgamiento de las pensiones de: Invalidez, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, Viudez, Orfandad, Ascendientes, Incapacidad Permanente, Retiro, de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE.
El tiempo de resolución será en 12 días hábiles contado a partir del hábil siguiente a la presentación. Para estas solicitudes se continuará utilizando la Forma IMSS (2) (42).
El mismo plazo tendrá el IMSS respecto de las solicitudes de: cambio de domicilio para pago de pensión, modificación de pensión por finiquito, prórroga para el pago de pensión de orfandad o de asignación familiar por continuación de estudios de hijo mayor de 16 años, de pago de pensión a través de acreditamiento en cuenta, para acreditar a tercero para el cobro de pensión, ayuda para gastos de matrimonio, y ayuda para gastos de funeral.
Prevención: IMSS tiene que emitirla durante los ocho días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud; los interesados tienen cinco días hábiles para subsanar.
Asignación familiar
La resolución se emitirá dentro de los 12 días hábiles (régimen LSS 1973) o 45 días hábiles (régimen LSS 1997).
Prevención:tiene que emitirse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud (régimen de la LSS 1973) o 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud (régimen de la LSS 1997) los interesados tienen cinco días hábiles para subsanar.
Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo, el monto del pago de la misma o corrección de nombre
El plazo de la resolución será de 22 días hábiles (régimen LSS 1973) o 45 días hábiles (régimen LSS 1997).
Prevención: se emitirá dentro de los 12 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud (régimen LSS 1973) o 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud (régimen LSS 197). El interesado tiene que subsanar dentro del término de cinco días.
Solicitud de celebración de convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios
La resolución del IMSS debe expedirse dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presentación.
Solicitud para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión
Esta forma deriva de la fusión de las solicitudes de pensión para pago de mensualidades o diferencias y pensión para: pago de mensualidades no cobradas en vida. Debe utilizarse en las pensiones de elección del régimen de pensión de la LSS de 1973 y bajo alguna de las modalidades: Por el pensionado o Por terceros en caso de fallecimiento del pensionado.
La resolución debe expedirse dentro de los 12 días hábiles; la prevención debe hacerla el Seguro Social dentro de los ocho días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. El interesado tiene que subsanar dentro del término de cinco días hábiles.
Solicitud para comprobación de supervivencia
De este trámite varió el plazo de prevención, el cual puede ir de uno a 12 días hábiles, dependiendo el tipo de modalidad de que se trate (presencial o no dentro o fuera del territorio nacional).
Vigencia: A partir del 10 de febrero de 2014, durante el tiempo de espera de la entrada en vigor del ACDO.SA2.HCT.250913/294.P.DPES continuará vigente el similar número ACDO.SA2.HCT.280312/86.P.DPES.
Asimismo, deja sin efectos a los Acuerdos: 389 753 del 17 de octubre de 1973; 7332 del 3 de marzo de 1976; 383/98 del 15 de julio de 1998; 698/99 1 de diciembre de 1999, y 326/2002 del 24 de junio de 2002.
Fuente: Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250913/294.P.DPES y anexos (IMSS, DOF 12 de diciembre de 2013).
Atentamente:
COFICOST, S.C.

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EL COSTO DE NUESTROS HONORARIOS POR ATENCIÓN ASCIENDEN A $1,850.00 PESOS + IVA. ESTO ES INDEPENDIENTE A LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN + GASTOS DE TRASLADO.

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    • Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) y Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI).
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    domingo, 20 de julio de 2014

    Folio 48/2013-2014 Contabilidad en medios electrónicos. Integración y fecha de presentación para personas físicas y morales

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA 
    MEMBRESÍA DEL IMCP
    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Ricardo Arellano Godínez y de la Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (AGAFF) que preside el C.P.C. Víctor Keller Kaplanska, les informa que el SAT dio a conocer el día de hoy en su página de Internet:www.sat.gob.mx, la actualización de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, donde destacan las reglas referentes a los plazos para presentar la información de la contabilidad en medios electrónicos (reglas I.2.8.6, I.2.8.7, I.2.8.8 y artículo Décimo Tercero Transitorio), así como los conceptos que deberán integrarse en la misma.
    A. La contabilidad deberá llevarse en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:
    1. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el Anexo 24, apartados A y B.
    1. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al Anexo 24, apartado C.
    1. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, así como identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al Anexo 24, apartado D.
    B. Para efectos del cumplimiento de la disposición de entregar la contabilidad en medios electrónicos de manera mensual, los contribuyentes sólo deberán presentar las señaladas en los numerales 1 y 2 anteriores.
    El catálogo de cuentas a que se refiere el numeral 1 citado, deberá ser presentado por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
    Las balanzas de comprobación las presentarán las personas morales a partir del mes de julio, de acuerdo con el calendario siguiente:
    Pic folio 48
    C. Por el ejercicio de 2015 las personas físicas y morales deberán presentar la contabilidad electrónica de forma mensual conforme al siguiente calendario:
    Pic folio 48-1Respecto al archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyan los ajustes para los efectos fiscales será:
    Pic folio 48-2
    D. Es importante señalar que la información de pólizas generadas, referidas en el numeral 3 antes señalado, los contribuyentes deberán presentarlo además de la información correspondiente a los numerales 1 y 2, solo en los casos donde realicen solicitudes o trámites de devolución o compensación de impuestos.
    En caso de que los archivos contengan errores informáticos, por parte de la autoridad se enviará un aviso en el Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y pueda enviarlos nuevamente.
    Cuando el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, mediante el envío de los nuevos archivos, lo cual deberá realizarse dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.
    E. Los contribuyentes que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas” quedarán relevados de presentar la información en comento.
    F. Las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas solo a partir del periodo o ejercicio 2015.
    Se acompañan las reglas referidas y el Anexo 24 citado.
    Reciban un cordial saludo.
    C.P.C. Luis González Ortega
    Presidente
    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2013-2014
    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.
    Archivos anexos





    Fuente: IMCP


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      Factura Gratuita

      El SAT en su página www.sat.gob.mx publicó el proceso para obtener los folios y realizar tu facturación gratuita, de acuerdo a tu actividad.

      COFICOST, S.C. te los presenta:

      Expedición de Factura Electrónica (CFDI)

      Reparto de Utilidades: Manual Laboral y Fiscal 2014, Directorio de Autoridades Fiscales y Laborales 2014

      Diez Verdades sobre el Régimen de Incorporación Fiscal

      Mis Cuentas: Régimen de Incorporación Fiscal

      Mis Cuentas: Actividades Empresariales

      Mis Cuentas: Arrendamiento

      Mis Cuentas: Servicios Profesionales

      Fuente: Servicio de Administración Tributaria (SAT)

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        lunes, 14 de julio de 2014

        Programa sectorial de la STPS 2013-2018

        La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer el contenido de su Programa Sectorial, el cual tiene los siguientes objetivos:
        • impulsar el empleo de calidad e intermediar en el mercado laboral para favorecer la empleabilidad, la protección social y la ocupación productiva. Se desea fortalecer los mecanismos de consejería, vinculación y colocación laboral; el autoempleo en la formalidad e impulsar acciones para la adopción de una cultura de trabajo digno o decente
        • democratizar la productividad laboral, la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. Busca consolidar las políticas activas de capacitación para y en el trabajo, a través del incremento de la productividad laboral con beneficios compartidos entre patrones y colaboradores , así como promover la pertinencia educativa, la generación de competencias y la empleabilidad
        • salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral. Se impulsarán acciones para adoptar una cultura de trabajo digno o decente; promover el respeto de los derechos humanos, laborales y de seguridad social; fomentar la recuperación del poder adquisitivo del salario vinculado al aumento de la productividad; contribuir a la erradicación del trabajo infantil; tutelar los derechos laborales individuales y colectivos; promover las negociaciones contractuales entre los factores de la producción; otorgar créditos accesibles y sostenibles a los trabajadores formales; fortalecer y ampliar la cobertura inspectiva en materia laboral; promover la participación de las organizaciones de trabajadores y patrones para mejorar las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo y, promover la protección de los derechos de los subordinados mexicanos en el extranjero, y
        • conservar la paz laboral, así como fortalecer la conciliación, procuración e impartición de justicia laboral. Se privilegiará la conciliación en los juicios ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje competentes (JCA), para evitar con ello conflictos laborales de mayor escala, lo que conllevará a la necesidad de contar con servidores públicos especializados en la materia y desarrollar esquemas de conciliación innovadores que permitan obtener mejores resultados. También se fortalecerá una mejor y más expedita procuración e impartición de justicia laboral mediante la capacitación de los funcionarios de la JCA, para garantizar la certeza jurídica de las partes en las resoluciones laborales
        Vigencia: 13 de diciembre de 2013.
        Fuente: Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018 (DOF, STPS, 13 de diciembre de 2013).
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          La resolución del IMSS debe expedirse dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presentación.
          Solicitud para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión
          Esta forma deriva de la fusión de las solicitudes de pensión para pago de mensualidades o diferencias y pensión para: pago de mensualidades no cobradas en vida. Debe utilizarse en las pensiones de elección del régimen de pensión de la LSS de 1973 y bajo alguna de las modalidades: Por el pensionado o Por terceros en caso de fallecimiento del pensionado.
          La resolución debe expedirse dentro de los 12 días hábiles; la prevención debe hacerla el Seguro Social dentro de los ocho días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. El interesado tiene que subsanar dentro del término de cinco días hábiles.
          Solicitud para comprobación de supervivencia
          De este trámite varió el plazo de prevención, el cual puede ir de uno a 12 días hábiles, dependiendo el tipo de modalidad de que se trate (presencial o no dentro o fuera del territorio nacional).
          Vigencia: A partir del 10 de febrero de 2014, durante el tiempo de espera de la entrada en vigor del ACDO.SA2.HCT.250913/294.P.DPES continuará vigente el similar número ACDO.SA2.HCT.280312/86.P.DPES.
           Asimismo, deja sin efectos a los Acuerdos: 389 753 del 17 de octubre de 1973; 7332 del 3 de marzo de 1976; 383/98 del 15 de julio de 1998; 698/99 1 de diciembre de 1999, y 326/2002 del 24 de junio de 2002.
           Fuente: Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250913/294.P.DPES y anexos (IMSS, DOF 12 de diciembre de 2013).
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            • Declaración Anual.
            • Impuesto Al Valor Agregado (IVA).
            • Elaboración De Declaración Informativa De Operaciones Con Terceros (DIOT Bitácora).
            • Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado). 
            • Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) y Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI).
            • Orientación Para La Debida Presentación De Los Comprobantes Fiscales.
            • Factura Electrónica.
            • Código De Barras Bidimensional (CBB).
            • IMSS (Trámites en Línea)(Orientación En La Emisión y Pagos).
            Los Resultados Nos Respaldan y Nuestros Clientes Satisfechos Lo Garantizan. 

            Tabla Comparativa / Sin prórroga para emitir CFDI’s

            El SAT dio a conocer en su página de Internet las reglas para la emisión de CFDI’s de conformidad  con la reforma 2014, y no contempla ninguna prórroga para migrar de manera definitiva al esquema de comprobación electrónica. A continuación se comentan las novedades más relevantes.
            CFDI como recibo de nómina
            Expedición 
            Los CFDI’s emitidos por las remuneraciones efectuadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado cumplirán con el complemento que el SAT de a conocer en su página de Internet (X32).
            Entrega 
            Los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
            Asimismo, quienes se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus empleados, pero esta no tendrá valor para efectos fiscales.
            Tal representación deberá contener al menos los siguientes datos: folio fiscal y RFC del patrón y empleado (X33).
            Momento de deducibilidad
            Se podrá deducir con base en el CFDI cuando se realice el pago de las remuneraciones, independientemente de la fecha en la cual se hubiese emitido o certificado el comprobante (X34).
            Operaciones con público en general
            Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual en el que consten los números de folio correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda utilizando la clave del RFC genérico (X21).
            Quienes tributen en el régimen de incorporación podrán elaborar el CFDI descrito de manera bimestral.
            Los CFDI’s de operaciones con el público en general contendrán estos requisitos:
            • la clave del RFC del emisor y su régimen fiscal
            • si tiene más de un local o establecimiento, indicar el domicilio en el que se expidan los comprobantes
            • el lugar y fecha de expedición 
            • el valor total de los actos o actividades realizados
            • la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen
            • el número de registro de la máquina, equipo o sistema (cuando proceda) y, en su caso, el logotipo fiscal
            Comprobantes impresos
            Este tipo de documentos se podrán expedir en alguna de estas formas, comprobantes: 
            • impresos en original y copia, con la impresión del número de folio consecutivo previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el emisor 
            • consistentes en copia de la parte de los registros de auditoria de sus máquinas registradoras donde aparezca el importe de las operaciones y siempre que los registros indicados contengan el orden consecutivo de transacciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente
            • emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, si cumplen con ciertos requisitos
            Documentos válidos para efectos fiscales 
            Son válidos para deducir o acreditar las formas o recibos oficiales emitidos por las dependencias oficiales cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, productos o aprovechamientos (X24).
            Por lo tanto, ya no se considerarán como comprobantes fiscales:
            • las escrituras públicas o póliza de las operaciones celebradas ante fedatario público y se hagan constar en ellas
            • las copias de boletos de pasajero, los boletos electrónicos, las guías aéreas de carga, y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje 
            • las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros
            Número de identificación vehicular
            Además, de la clave vehicular en los CFDI’s se incluirá el dígito de identificación vehicular (NIV) el cual se integrará de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 “Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular” publicada en el DOF el 13 de enero de 2010 (X12).
            Comprobante por transporte de mercancías
            Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos podrán ampararlas con un (X22):
            • CFDI en el que consignen:
              • un valor cero
              • la clave del RFC genérica para operaciones con el público en general
              • el objeto de la transportación de los bienes, en la clase de bienes o mercancías
            • comprobante impreso expedido por ellos mismos el cual contendrá:
              • lugar y fecha de expedición
              • RFC del emisor 
              • número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante
              • descripción de la mercancía a transportar
            Facilidad para expedir CFDI’s solo con la Fiel
            Las personas físicas podrán emitir CFDI’s sin necesidad de tramitar un certificado de sello digital (CSD), para ello bastará con que cuente con el certificado de su Fiel (X43).
            Si a los causantes se les hubiese cancelado algún certificado, les será restringido el uso del de la Fiel para la emisión de los CFDI’s.

            Envío del CFDI al cliente del sector financiero 
            Las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios, y las administradoras de fondos para el retiro, podrán entregar o enviar a sus usuarios el CFDI correspondiente, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte respectivo, o en un plazo distinto según la normatividad financiera, si es distinto del indicado (X9).
            Por otro lado, puede observar el comparativo de la LISR abrogada respecto de la nueva en nuestra página de Internet.
            Fuente: IDC
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