Contadores Públicos

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jueves, 7 de abril de 2016

Derechos de autor, cómo pagan impuestos

1.        Generalidades    1.1.         Para el ISR    1.2.         En el IVA    1.3.         Efectos del IETU2.        Casos prácticos    2.1. Ingresos parcialmente exentos           2.1.1.    Retención del ISR           2.1.2.    Proporción deducible para gastos e inversiones           2.1.3.    Deducciones para el ISR           2.1.4.    Ingresos acumulables para el ISR           2.1.5.    Pagos provisionales del ISR           2.1.6.    Deducciones para el IETU           2.1.7.    Ingreso gravados para el IETU           2.1.8.    Pagos provisionales del IETU           2.1.9.    ISR del ejercicio           2.1.10. IETU del ejercicio    2.2. Ingresos totalmente gravados    2.3. Ingresos obtenidos por una persona distinta al autor3. Conclusiones

1. Generalidades

1.1. Para el ISR

La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) define al derecho de autor como el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en la misma, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial (artículo 11 de la LFDA).
El derecho patrimonial permite al autor explotar de manera exclusiva sus obras, así como autorizar a otros su explotación (art. 24 de la LFDA).
Los derechos de autor se reconocen respecto de las siguientes obras (art. 13 de la LFDA):
  • literaria
  • musical, con o sin letra
  • dramática
  • danza
  • pictórica o de dibujo
  • escultórica y de carácter plástico
  • caricatura e historieta
  • arquitectónica
  • cinematográfica y demás obras audiovisuales
  • programas de radio y televisión
  • programas de cómputo
  • fotográfica
  • obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
  • de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas  colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual
1.1. Para el ISR
Quienes perciban ingresos por derechos de autor, cumplirán con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta (ISR) conforme a la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la LISR ?régimen de actividades empresariales y profesionales? (art. 121, fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta ?LISR?).
En algunos casos, los autores podrán gozar de una exención equivalente a 20 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente (SMG) elevados al año, siempre que se cumplan los siguientes requisitos (arts. 109, fracción XXVIII de la LISR y 135 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta ?RLISR?):
Ingresos por permitir a terceros
Requisitos
No aplicará la exención cuando
La publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas.
La reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación.
La publicación de fotografías o dibujos de su creación en libros, periódicos o revistas
los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos
el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda ?ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta?
El autor obtenga adicional a éstos ingresos, de la misma persona que los paga, ingresos por salarios o asimilados a éstos.
El autor sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos.
Se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.
Los ingresos deriven de la explotación de las obras en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de las mismas, o en la prestación de servicios
1.2. En el IVA
En materia del impuesto al valor agregado (IVA), no se pagará el impuesto por la explotación de los derechos de autor en los siguientes casos (arts. 15, fracción XVI de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ?LIVA? y 13 y 78 de la LFDA):
Contraprestaciones por
Requisitos
No aplicará la exención cuando deriven de
Autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistas 
Los libros, periódicos o revistas, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos 
Ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado que no incluyan el diseño gráfico o textil.
La explotación de las obras en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de las mismas, o en la prestación de servicios
Transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros, correspondientes a obras de las siguientes ramas:
  • literaria
  • musical, con o sin letra
  • dramática
  • danza
  • pictórica o de dibujo
  • escultórica y de carácter plástico
  • caricatura e historieta
  • cinematográfica y demás obras audiovisuales
  • programas de radio y televisión
  • fotográfica
  • obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
Las obras deben estar inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública
  • de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual
  • obras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas, en lo que tengan de originales
Tratándose de la explotación de obras arquitectónicas, así como de programas de cómputo, deberá pagarse el impuesto aplicando la tasa general.
1.3. Efectos del IETU
Uno de los objetivos al implementar el impuesto empresarial a tasa única (IETU), fue terminar con los beneficios o regímenes fiscales que establecían un trato preferencial a los contribuyentes, por lo cual, los ingresos provenientes por la explotación de derechos de autor no tienen ninguna exención para este impuesto, perdiéndose así cualquier beneficio que se hubiera obtenido en el ISR (arts. Primero y Tercero de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única ?LIETU?).
Aunque resulte paradójico, si bien no aplicará la exención de ingresos para el IETU, las deducciones sí se verán disminuidas en virtud de la exención del ISR como puede observarse más adelante.

2. Caso práctico

2.1. Ingresos parcialmente exentos
Para comprender mejor el régimen fiscal aplicable a las personas físicas que perciben ingresos por derechos de autor, considérese el supuesto del señor Fernando Cisneros Valverde, quien a partir de 2009, obtiene ingresos por el pago de regalías que le efectúa la editorial ?Ediciones Contemporáneas, S.A. de C.V.?, por la publicación de una obra literaria.
Considerando los ingresos que le han pagado hasta junio de 2009, desea proyectar los impuestos a su cargo por los meses restantes así como la carga fiscal al cierre del ejercicio.
2.1.1. Retención del ISR
Ingresos pagados y retenciones efectuadas
Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Ingresos pagados en el período 
$135,645.00 
$129,546.00 
$135,684.00
$128,451.00
$132,154.00
$130,585.00 
Más: 
Ingresos pagados en períodos anteriores 
0.00 
135,645.00 
265,191.00 
400,875.00 
529,326.00
661,480.00 
Igual: 
Ingresos acumulados del período 
135,645.00 
265,191.00 
400,875.00 
529,326.00 
661,480.00 
792,065.00 
Menos: 
20 SMGA 
400,040.00 
400,040.00 
400,040.00 
400,040.00 
400,040.00
400,040.00 
Igual: 
Ingresos acumulados gravados para el ISR 
0.00 
0.00 
835.00 
129,286.00 
261,440.00 
392,025.00 
Por: 
Tasa de retención del ISR 
10%
10%
10%
10%
10%
10%
Igual: 
ISR retenido acumulado 
0.00 
0.00 
83.50
12,928.60 
26,144.00 
39,202.50 
Menos: 
ISR retenido en períodos anteriores 
0.00 
0.00 
0.00 
83.50 
12,928.60 
26,144.00 
Igual: 
ISR retenido en el período de pago 
$0.00
$0.00
$83.50
$12,845.10
$13,215.40 
$13,058.50
Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Ingresos pagados en el período
$122,546.00
$129,990.00
$133,100.00
$127,456.00
$118,564.00
$123,654.00
Más:
Ingresos pagados en períodos anteriores
792,065.00
914,611.00
1,044,601.00
1,177,701.00
1,305,157.00
1,423,721.00
Igual:
Ingresos acumulados del período
914,611.00
1,044,601.00
1,177,701.00
1,305,157.00
1,423,721.00
1,547,375.00
Menos:
20 SMGA
400,040.00 
400,040.00 
400,040.00 
400,040.00 
400,040.00 
400,040.00 
Igual: 
Ingresos acumulados gravados para el ISR 
514,571.00
644,561.00
777,661.00
905,117.00
1,023,681.00
1,147,335.00
Por:
Tasa de retención del ISR 
10%
10%
10%
10%
10%
10%
Igual: 
ISR retenido acumulado 
51,457.10 
64,456.10 
77,766.10 
90,511.70 
102,368.10 
114,733.50 
Menos: 
ISR retenido en períodos anteriores 
39,202.50
51,457.10
64,456.10
77,766.10
90,511.70
102,368.10
Igual: 
ISR retenido en el período de pago 
$12,254.60
$12,999.00
$13,310.00
$12,745.60
$11,856.40
$12,365.40
Aun cuando los pagos los realiza una persona moral y ésta se encuentra obligada a efectuar una retención del ISR, equivalente al 10% del importe pagado a la persona física, sólo la efectuará por el excedente del monto de ingresos exentos por derechos de autor (arts. 109, fracción XXVIII de la LISR y 135 del RLISR):
20 SMGA
Área geográfica 
 Concepto
A
B
C
SMG
$54.80 
$53.26 
$51.95 
Por:
Veces 
20 
20 
20 
Igual:
20 SMG 
1,096.00 
1,065.20 
1,039.00 
Por:
Días del ejercicio 
365 
365
365 
Igual:
20 SMGA
$400,040.00 
$388,798.00
$379,235.00 
En enero y febrero, la empresa no efectuó retención del ISR, y a partir de marzo sólo lo retendrá por el monto en que los ingresos pagados acumulados a cada mes rebasen al importe de ingresos exentos. Los autores deberán informar a las personas que efectúen los pagos de derecho de autor, cuando sus ingresos excedan del los 20 SMGA, con la finalidad de que la empresa les efectúe la retención correspondiente.
Esta exención sólo aplicará para el ISR, por lo que para el IETU el total de los ingresos pagados desde el inicio del ejercicio se encontrarán gravados.
2.1.2. Proporción deducible para gastos e inversiones
Debe considerarse que al obtener ingresos exentos, sus gastos e inversiones serán deducibles en la proporción que representen los ingresos gravados respecto del total de sus ingresos (arts. 32, fracción II y 126 de la LISR).
Proporción deducible del período para gastos e inversiones
Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Ingresos acumulados gravados para el ISR 
$0.00
$0.00
$835.00
$129,286.00
$261,440.00
$392,025.00
Entre:
Ingresos totales acumulados del período 
$135,645.00
$265,191.00
$400,875.00
$529,326.00
$661,480.00
$792,065.00
Igual:
Proporción deducible del período para gastos e inversiones 
0.0000
0.0000
0.0021
0.2442
0.3952
0.4949
Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Ingresos acumulados gravados para el ISR 
$514,571.00
$644,561.00
$777,661.00
$905,117.00
$1,023,681.00
$1,147,335.00
Entre:
Ingresos totales acumulados del período 
$914,611.00
$1,044,601.00
$1,177,701.00
$1,305,157.00
$1,423,721.00
$1,547,375.00
Igual: 
Proporción deducible del período para gastos e inversiones 
0.5626
0.6170
0.6603
0.6935
0.7190
0.7415
2.1.3. Deducciones para el ISR
Las operaciones realizadas por este contribuyente se encuentran exentas para el IVA, por lo tanto, el impuesto que le trasladen en la adquisición de bienes y servicios, será no acreditable. En consecuencia, este IVA se considerará como un gasto deducible dentro del mismo importe de la contraprestación del bien o servicio adquirido, tanto para gastos como en inversiones, y deducible en la misma proporción aplicada para los gastos (arts. 5 de la LIVA; 32, fracción XV y 126 de la LISR).
Deducción por erogaciones acumuladas al período
Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Papelería y útiles de oficina 
$1,184.00 
$1,523.00 
$1,113.00 
$1,679.00 
$1,419.00 
$1,664.00 
Más: 
Honorarios contador 
3,000.00 
3,000.00 
3,000.00 
3,000.00 
3,000.00 
3,000.00 
Más: 
Honorarios representante 
13,500.00 
13,500.00 
13,500.00 
13,500.00 
13,500.00 
13,500.00 
Más: 
Gasolina y mantenimiento de automóvil 
3,572.00 
3,521.00 
3,864.00 
2,488.00 
3,724.00 
2,540.00 
Más: 
Cuotas y suscripciones 
1,412.00 
1,412.00 
1,412.00 
1,412.00 
1,412.00 
2,865.00 
Más: 
Otras contribuciones y derechos 
144.00 
982.00 
923.00 
288.00 
948.00 
180.00 
Más: 
Servicios a sociedades mercantiles 
1,063.00 
918.00 
1,543.00 
1,228.00 
7,034.00 
5,626.00 
Más: 
Arrendamiento de locales 
7,500.00 
7,500.00 
7,500.00 
7,500.00 
7,500.00 
7,500.00 
Más: 
Viáticos y gastos de viaje 
4,442.00 
6,642.00 
3,784.00 
7,553.00 
7,149.00 
3,280.00 
Más: 
Luz 
451.00 
484.00 
486.00 
546.00 
424.00 
408.00 
Más: 
Teléfono 
1,876.00 
1,814.00 
1,833.00 
1,842.00 
2,394.00 
2,264.00 
Más: 
Mantenimiento
1,000.00 
1,000.00 
1,000.00 
1,000.00 
1,000.00 
1,000.00 
Más: 
Otros gastos 
2,324.00 
2,921.00 
2,194.00 
1,657.00 
2,211.00 
1,681.00 
Igual: 
Erogaciones del período 
41,468.00 
45,217.00 
42,152.00 
43,693.00 
51,715.00 
45,508.00 
Más:
Erogaciones de períodos anteriores 
0.00 
41,468.00 
86,685.00 
128,837.00 
172,530.00 
224,245.00 
Igual: 
Erogaciones acumuladas al período 
41,468.00 
86,685.00 
128,837.00 
172,530.00 
224,245.00 
269,753.00 
Por: 
Proporción deducible del período para gastos e inversiones 
0.0000 
0.0000 
0.0021 
0.2442 
0.3952 
0.4949 
Igual: 
Deducción por erogaciones acumuladas al período 
$0.00 
$0.00 
$270.56 
$42,131.83 
$88,621.62 
$133,500.76 
Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Papelería y útiles de oficina 
$1,702.00 
$1,764.00 
$1,237.00 
$1,605.00 
$1,059.00 
$1,506.00 
Más: 
Honorarios contador 
3,000.00 
3,000.00 
3,000.00 
3,000.00 
3,000.00 
3,000.00 
Más: 
Honorarios representante 
13,500.00 
13,500.00 
13,500.00 
13,500.00 
13,500.00 
13,500.00 
Más: 
Gasolina y mantenimiento de automóvil 
2,516.00 
3,130.00 
2,310.00 
2,367.00 
2,935.00 
3,110.00 
Más: 
Cuotas y suscripciones 
1,412.00 
1,412.00 
1,412.00 
1,412.00 
1,412.00 
1,412.00 
Más: 
Otras contribuciones y derechos 
324.00 
777.00 
820.00 
610.00 
250.00 
260.00 
Más: 
Servicios a sociedades mercantiles 
1,678.00 
694.00 
901.00 
1,113.00 
1,761.00 
824.00 
Más: 
Arrendamiento de locales 
7,500.00 
7,500.00 
7,500.00 
7,500.00 
7,500.00 
7,500.00
Más: 
Viáticos y gastos de viaje 
6,430.00 
6,879.00 
4,421.00 
1,748.00 
2,211.00 
4,969.00
Más: 
Luz 
501.00 
457.00 
583.00 
431.00 
422.00 
440.00 
Más: 
Teléfono 
1,883.00 
2,583.00 
2,673.00 
2,102.00 
2,142.00 
2,203.00 
Más: 
Mantenimiento 
1,000.00 
1,000.00 
1,000.00 
1,000.00 
1,000.00 
1,000.00 
Más: 
Otros gastos 
1,081.00 
2,148.00 
2,043.00 
1,637.00 
1,590.00 
1,986.00 
Igual: 
Erogaciones del período 
42,527.00 
44,844.00 
41,400.00 
38,025.00 
38,782.00 
41,710.00 
Más: 
Erogaciones de períodos anteriores 
269,753.00 
312,280.00 
357,124.00 
398,524.00 
436,549.00 
475,331.00 
Igual: 
Erogaciones acumuladas al período 
312,280.00 
357,124.00 
398,524.00 
436,549.00 
475,331.00 
517,041.00 
Por: 
Proporción deducible del período para gastos e inversiones 
0.5626 
0.617 
0.6603 
0.6935 
0.719 
0.7415 
Igual: 
Deducción por erogaciones acumuladas al período 
$175,688.73 
$220,345.51 
$263,145.40 
$302,746.73 
$341,762.99 
$383,385.90 
 Dentro de las deducciones que presenta la persona física, se encuentra la adquisición de dos inversiones, las cuales deberán deducirse vía depreciación en términos de la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la LISR, toda vez que la facilidad para poder deducir las adquisiciones de activos fijos (excepto automóviles, terrenos y construcciones) no es aplicable en este supuesto, pues el contribuyente no presta servicios profesionales. No obstante, estos contribuyentes podrán aplicar el estímulo fiscal de la deducción inmediata de inversiones (arts. 124 y 220 de la LISR).
Depreciación mensual
Concepto
Automóvil
Equipo de cómputo

Fecha de adquisición 
05/04/2008 
03/01/2009 

MOI 
$145,000.00 
$35,000.00 
Por: 
Tasa de depreciación 
25% 
30% 
Igual: 
Depreciación anual 
36,250.00 
10,500.00 
Entre: 
Doce 
12 
12 
Igual: 
Depreciación mensual 
$3,020.83 
$875.00 
 Depreciación actualizada del período del automóvil deducible
Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Depreciación mensual del automóvil 
$3,020.83 
$3,020.83 
$3,020.83 
$3,020.83 
$3,020.83 
$3,020.83 
Por: 
Meses completos de uso en el período 
Igual: 
Depreciación del período 
3,020.83 
6,041.66 
9,062.49 
12,083.32 
15,104.15 
18,124.98 
Por: 
Factor de actualización 
1.0472 
1.0496 
1.0496 
1.0519 
1.0519 
1.058 
Igual: 
Depreciación actualizada del período del automóvil 
3,163.41 
6,341.33 
9,511.99 
12,710.44 
15,888.06 
19,176.23 
Por: 
Proporción deducible del período para gastos e inversiones 
0.0000 
0.0000 
0.0021 
0.2442 
0.3952 
0.4949 
Igual: 
Depreciación actualizada del período del automóvil deducible 
$0.00 
$0.00 
$19.98 
$3,103.89 
$6,278.96 
$9,490.32 
Donde: 
Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes de la primera mitad del período de utilización en el período (1) 
133.761 
134.071 
134.071 
134.367 
134.367 
135.140 
Entre: 
INPC del mes de adquisición (abril 2008) 
127.728 
127.728 
127.728 
127.728 
127.728 
127.728 
Igual: 
Factor de actualización 
1.0472 
1.0496 
1.0496 
1.0519 
1.0519 
1.058 
Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Depreciación mensual del automóvil 
$3,020.83 
$3,020.83 
$3,020.83 
$3,020.83 
$3,020.83 
$3,020.83 
Por: 
Meses completos de uso en el período 
10 
11 
12 
Igual: 
Depreciación del período 
21,145.81 
24,166.64 
27,187.47 
30,208.30 
33,229.13 
36,249.96 
Por: 
Factor de actualización 
1.058 
1.0617 
1.0617 
1.0586 
1.0586 
1.0605 
Igual: 
Depreciación actualizada del período del automóvil 
22,372.27
25,657.72 
28,864.94 
31,978.51 
35,176.36 
38,443.08 
Por: 
Proporción deducible del período para gastos e inversiones 
0.5626
0.6170
0.6603 
0.6935 
0.7190 
0.7415 
Igual:
Depreciación actualizada del período del automóvil deducible 
$12,586.64
$15,830.81
$19,059.52 
$22,177.10 
$25,291.80 
$28,505.54 
Donde: 
INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el período (1) 
135.140
135.613
135.613 
135.218 
135.218 
135.467 
Entre: 
INPC del mes de adquisición (abril 2008) 
127.728
127.728
127.728 
127.728 
127.728 
127.728 
Igual: 
Factor de actualización 
1.058
1.0617
1.0617 
1.0586 
1.0586 
1.0605 
Nota: (1) Corresponden a los meses de diciembre 2008, y de 2009 a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, respectivamente
El equipo de cómputo se adquirió en enero de 2009, y como las inversiones se deprecian por meses completos de uso, la depreciación comenzará a computarse a partir de febrero de 2009.
Depreciación actualizada del período del equipo de cómputo deducible
Concepto
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Depreciación mensual del equipo de cómputo 
$875.00 
$875.00 
$875.00 
$875.00 
$875.00 
Por: 
Meses completos de uso en el período 
Igual: 
Depreciación del período 
875.00 
1,750.00 
2,625.00 
3,500.00 
4,375.00 
Por: 
Factor de actualización 
1.0022 
1.0022 
1.0079 
Igual: 
Depreciación actualizada del período del equipo de cómputo 
875.00 
1,750.00 
2,630.78 
3,507.70 
4,409.56 
Por: 
Proporción deducible del período para gastos e inversiones 
0.0000 
0.0021 
0.2442 
0.3952 
0.4949 
Igual: 
Depreciación actualizada del período del equipo de cómputo deducible 
$0.00 
$3.68 
$642.44 
$1,386.24 
$2,182.29 
Donde: 
INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el período (1) 
134.071 
134.071 
134.367 
134.367 
135.140 
Entre: 
INPC del mes de adquisición (enero 2009) 
134.071 
134.071 
134.071 
134.071 
134.071 
Igual: 
Factor de actualización 
1.0000 
1.0000 
1.0022 
1.0022 
1.0079 
Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Depreciación mensual del equipo de cómputo 
$875.00 
$875.00 
$875.00 
$875.00 
$875.00 
$875.00 
Por: 
Meses completos de uso en el período 
10 
11 
Igual: 
Depreciación del período 
5,250.00 
6,125.00 
7,000.00 
7,875.00 
8,750.00 
9,625.00 
Por: 
Factor de actualización 
1.0079 
1.0115 
1.0115 
1.0085 
1.0085 
1.0104 
Igual: 
Depreciación actualizada del período del equipo de cómputo 
5,291.48 
6,195.44 
7,080.50 
7,941.94 
8,824.38 
9,725.10 
Por: 
Proporción deducible del período para gastos e inversiones 
0.5626 
0.6170 
0.6603 
0.6935 
0.7190 
0.7415 
Igual: 
Depreciación actualizada del período del equipo de cómputo deducible 
$2,976.99 
$3,822.59 
$4,675.25 
$5,507.74 
$6,344.73 
$7,211.16
Donde: 
INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el período (1) 
135.140 
135.613 
135.613 
135.218 
135.218 
135.467
Entre:
INPC del mes de adquisición (septiembre 2008) 
134.071 
134.071 
134.071 
134.071 
134.071 
134.071 
Igual: 
Factor de actualización 
1.0079 
1.0115 
1.0115 
1.0085 
1.0085 
1.0104 
 Nota: (1) Corresponden a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009, respectivamente
 Deducciones autorizadas para ISR del período
Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Deducción por erogaciones acumuladas al período 
$0.00 
$0.00 
$270.56 
$42,131.83 
$88,621.62 
$133,500.76 
Más: 
Depreciación actualizada del período del automóvil deducible 
0.00 
0.00 
19.98 
3,103.89 
6,278.96 
9,490.32 
Más: 
Depreciación actualizada del período del equipo de cómputo deducible 
0.00 
0.00 
3.68 
642.44 
1,386.24 
2,182.29 
Igual: 
Deducciones autorizadas para ISR del período 
$0.00 
$0.00 
$294.22 
$45,878.16 
$96,286.82 
$145,173.37 
Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Deducción por erogaciones acumuladas al período 
$175,688.73
$220,345.51
$263,145.40
$302,746.73
$341,762.99
$383,385.90
Más: 
Depreciación actualizada del período del automóvil deducible 
12,586.64
15,830.81
19,059.52
22,177.10
25,291.80
28,505.54
Más: 
Depreciación actualizada del período del equipo de cómputo deducible 
2,976.99
3,822.59
4,675.25
5,507.74
6,344.73
7,211.16
Igual: 
Deducciones autorizadas para ISR del período 
$191,252.36
$239,998.91
$286,880.17
$330,431.57
$373,399.52
$419,102.60
2.1.4. Ingresos acumulables para el ISR
Para determinar la base gravable y el ISR de cada mes, el contribuyente deberá tomar como un ingreso adicional, la contraprestación obtenida por la venta de un equipo de cómputo (parte de su activo) que realizó en enero de 2009, por un monto de $14,500.00, ingreso por el cual no procederá alguna exención al derivar de un acto distinto a los derechos de autor. En este caso, el contribuyente acumulará la totalidad de la contraprestación y no sólo la ganancia acumulable, toda vez que por dicho activo aplicó la deducción inmediata en 2008, año en que lo compró (arts. 121, 220 y 221 de la LISR).
Total de ingresos acumulables del período
Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Ingresos acumulados gravados para el ISR 
$0.00
$0.00
$835.00
$129,286.00
$261,440.00
$392,025.00
Más: 
Contraprestación por enajenación de activo fijo 
14,500.00
14,500.00
14,500.00
14,500.00
14,500.00
14,500.00
Igual: 
Total de ingresos acumulables del período
$14,500.00
$14,500.00
$15,335.00
$143,786.00
$275,940.00
$406,525.00
Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Ingresos acumulados gravados para el ISR 
$514,571.00
$644,561.00
$777,661.00
$905,117.00
$1,023,681.00
$1,147,335.00
Más:
Contraprestación por enajenación de activo fijo 
14,500.00
14,500.00
14,500.00
14,500.00
14,500.00
14,500.00
Igual:
Total de ingresos acumulables del período
$529,071.00
$659,061.00
$792,161.00
$919,617.00
$1,038,181.00
$1,161,835.00
2.1.5. Pagos provisionales del ISR
Base gravable
Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Total de ingresos acumulables del período 
$14,500.00
$14,500.00
$15,335.00
$143,786.00
$275,940.00
$406,525.00
Menos:
Deducciones autorizadas para ISR del período 
0.00
0.00
294.22
45,878.16
96,286.82
145,173.37
Igual:
Base gravable 
$14,500.00 
$14,500.00 
$15,040.78 
$97,907.84 
$179,653.18 
$261,351.63 
Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total de ingresos acumulables del período
$529,071.00
$659,061.00
$792,161.00
$919,617.00
$1,038,181.00
$1,161,835.00
Menos:
Deducciones autorizadas para ISR del período 
191,252.36
239,998.91
286,880.17
330,431.57
373,399.52
419,102.60
Igual: 
Base gravable
$337,818.64 
$419,062.09 
$505,280.83 
$589,185.43 
$664,781.48 
$742,732.40 
 ISR del período
Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Base gravable
$14,500.00 
$14,500.00 
$15,040.78 
$97,907.84 
$179,653.18
$261,351.63 
Menos: 
Límite inferior
10,298.36 
8,420.83 
12,631.24 
83,081.17 
163,684.16 
196,420.99 
Igual: 
Excedente del límite inferior 
4,201.64 
6,079.17 
2,409.54 
14,826.67 
15,969.02 
64,930.64 
Por:
Por ciento sobre el límite inferior
19.94% 
10.88% 
10.88% 
21.95% 
28.00% 
28.00% 
Igual: 
Impuesto marginal 
837.81 
661.41 
262.16 
3,254.45
4,471.33 
18,180.58 
Más: 
Cuota fija 
1,090.62 
494.46
741.69
12,713.20
29,026.00
34,831.20 
Igual: 
ISR del período 
$1,928.43 
$1,155.87
$1,003.85 
$15,967.65 
$33,497.33 
$53,011.78 
Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Base gravable 
$337,818.64 
$419,062.09 
$505,280.83 
$589,185.43 
$664,781.48 
$742,732.40 
Menos: 
Límite inferior 
229,157.82 
261,894.65 
294,631.48 
327,368.31 
360,105.14 
392,841.97 
Igual: 
Excedente del límite inferior 
108,660.82 
157,167.44 
210,649.35 
261,817.12 
304,676.34 
349,890.43 
Por: 
Por ciento sobre el límite inferior 
28.00% 
28.00% 
28.00% 
28.00% 
28.00% 
28.00% 
Igual: 
Impuesto marginal 
30,425.03 
44,006.88 
58,981.82 
73,308.79 
85,309.38 
97,969.32 
Más: 
Cuota fija 
40,636.40 
46,441.60 
52,246.80 
58,052.00 
63,857.20 
69,662.40 
Igual: 
ISR del período
$71,061.43 
$90,448.48 
$111,228.62 
$131,360.79
$149,166.58 
$167,631.72 
Contra el ISR a cargo, podrán acreditarse los pagos provisionales efectuados con anterioridad y el ISR retenido por la persona moral.
ISR a pagar
Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

ISR del período 
$1,928.43 
$1,155.87 
$1,003.85 
$15,967.65 
$33,497.33 
$53,011.78 
Menos: 
Pagos provisionales anteriores 
0.00 
1,928.43 
1,928.43 
1,928.43 
3,039.05 
7,353.33 
Menos: 
ISR retenido por terceros (acumulado) 
0.00
0.00 
83.50 
12,928.60 
26,144.00 
39,202.50 
Igual: 
ISR a pagar 
$1,928.43 
$0.00 
$0.00 
$1,110.62
$4,314.28
$6,455.95
Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

ISR del período 
$71,061.43 
$90,448.48 
$111,228.62 
$131,360.79
$149,166.58 
$167,631.72 
Menos: 
Pagos provisionales anteriores 
13,809.28 
19,604.33 
25,992.38 
33,462.52  
40,849.09 
46,798.48 
Menos: 
ISR retenido por terceros (acumulado) 
51,457.10 
64,456.10 
77,766.10 
90,511.70 
102,368.10 
114,733.50 
Igual: 
ISR a pagar 
$5,795.05
$6,388.05 
$7,470.14 
$7,386.57
$5,949.39 
$6,099.74 
2.1.6. Deducciones para el IETU
A pesar de que para la LIETU no aplica la exención de ingresos de los 20 SMGA, las deducciones procederán en la misma proporción que para el ISR (art. Sexto, fracción IV, segundo párrafo).
Las inversiones son deducibles en el IETU cuando sean efectivamente pagadas, por lo que la adquisición del equipo de cómputo en enero de 2009, puede deducirse bajo dicha norma, considerando la proporción de gastos deducibles.
Deducción por erogaciones acumuladas al período para IETU
Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Papelería y útiles de oficina 
$1,184.00 
$1,523.00 
$1,113.00 
$1,679.00 
$1,419.00 
$1,664.00 
Más: 
Honorarios contador 
3,000.00 
3,000.00 
3,000.00 
3,000.00 
3,000.00 
3,000.00 
Más: 
Honorarios representante 
13,500.00 
13,500.00 
13,500.00 
13,500.00 
13,500.00 
13,500.00 
Más: 
Gasolina y mantenimiento de automóvil 
3,572.00 
3,521.00 
3,864.00 
2,488.00 
3,724.00 
2,540.00 
Más: 
Cuotas y suscripciones 
1,412.00 
1,412.00 
1,412.00 
1,412.00 
1,412.00 
2,865.00 
Más: 
Otras contribuciones y derechos 
144.00 
982.00 
923.00 
288.00 
948.00 
180.00 
Más: 
Servicios a sociedades mercantiles 
1,063.00 
918.00 
1,543.00 
1,228.00 
7,034.00 
5,626.00 
Más: 
Arrendamiento de locales a personas físicas 
7,500.00 
7,500.00 
7,500.00 
7,500.00 
7,500.00 
7,500.00 
Más: 
Viáticos y gastos de viaje 
4,442.00 
6,642.00 
3,784.00 
7,553.00 
7,149.00 
3,280.00 
Más: 
Luz 
451.00 
484.00 
486.00 
546.00 
424.00 
408.00 
Más: 
Teléfonos 
1,876.00 
1,814.00 
1,833.00 
1,842.00 
2,394.00 
2,264.00 
Más: 
Mantenimiento 
1,000.00 
1,000.00 
1,000.00 
1,000.00 
1,000.00 
1,000.00 
Más: 
Otros gastos 
2,324.00 
2,921.00 
2,194.00 
1,657.00 
2,211.00 
1,681.00 
Más: 
Adquisición de activo fijo 
35,000.00 
0.00 
0.00 
0.00 
0.00 
0.00 
Igual: 
Erogaciones del período 
76,468.00 
45,217.00 
42,152.00 
43,693.00 
51,715.00 
45,508.00 
Más: 
Erogaciones de períodos anteriores 
0.00 
76,468.00 
121,685.00 
163,837.00 
207,530.00 
259,245.00 
Igual:
Erogaciones acumuladas al período 
76,468.00 
121,685.00 
163,837.00 
207,530.00 
259,245.00 
304,753.00 
Por: 
Proporción deducible del período para gastos e inversiones 
0.0000 
0.0000 
0.0021 
0.2442 
0.3952 
0.4949 
Igual: 
Deducción por erogaciones acumuladas al período para IETU
$0.00 
$0.00 
$344.06 
$50,678.83 
$102,453.62 
$150,822.26 
Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Papelería y útiles de oficina 
$1,702.00 
$1,764.00 
$1,237.00 
$1,605.00 
$1,059.00 
$1,506.00 
Más: 
Honorarios contador 
3,000.00
3,000.00 
3,000.00 
3,000.00 
3,000.00 
3,000.00 
Más: 
Honorarios representante 
13,500.00 
13,500.00 
13,500.00 
13,500.00
13,500.00 
13,500.00 
Más: 
Gasolina y mantenimiento de automóvil 
2,516.00 
3,130.00 
2,310.00 
2,367.00 
2,935.00 
3,110.00 
Más:
Cuotas y suscripciones 
1,412.00 
1,412.00 
1,412.00 
1,412.00 
1,412.00 
1,412.00 
Más: 
Otras contribuciones y derechos 
324.00 
777.00 
820.00 
610.00 
250.00 
260.00 
Más: 
Servicios a sociedades mercantiles 
1,678.00 
694.00 
901.00 
1,113.00 
1,761.00 
824.00 
Más: 
Arrendamiento de locales a personas físicas 
7,500.00 
7,500.00 
7,500.00 
7,500.00 
7,500.00 
7,500.00 
Más: 
Viáticos y gastos de viaje 
6,430.00 
6,879.00 
4,421.00 
1,748.00
2,211.00 
4,969.00 
Más: 
Luz 
501.00 
457.00 
583.00 
431.00 
422.00 
440.00 
Más: 
Teléfonos 
1,883.00 
2,583.00 
2,673.00 
2,102.00 
2,142.00 
2,203.00 
Más: 
Mantenimiento 
1,000.00 
1,000.00 
1,000.00 
1,000.00 
1,000.00 
1,000.00 
Más: 
Otros gastos 
1,081.00 
2,148.00 
2,043.00 
1,637.00 
1,590.00 
1,986.00 
Más: 
Adquisición de activo fijo 
0.00 
0.00
0.00 
0.00 
0.00 
0.00 
Igual: 
Erogaciones del período 
42,527.00 
44,844.00 
41,400.00 
38,025.00 
38,782.00 
41,710.00 
Más: 
Erogaciones de períodos anteriores 
304,753.00 
347,280.00 
392,124.00 
433,524.00 
471,549.00 
510,331.00 
Igual: 
Erogaciones acumuladas al período 
347,280.00 
392,124.00 
433,524.00 
471,549.00 
510,331.00 
552,041.00 
Por: 
Proporción deducible del período para gastos e inversiones 
0.5626 
0.617 
0.6603 
0.6935 
0.719 
0.7415 
Igual: 
Deducción por erogaciones acumuladas al período para IETU 
$195,379.73 
$241,940.51 
$286,255.90 
$327,019.23 
$366,927.99 
$409,338.40 
2.1.7. Ingreso gravados para el IETU
Para calcular el IETU de cada mes, se considerarán todos los ingresos percibidos sin la exención de los 20 SMGA, así como la contraprestación por la enajenación del activo fijo (art. 5, fracción I de la LIETU).
Ingresos gravados para el IETU
Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Ingresos cobrados 
$135,645.00 
$129,546.00 
$135,684.00 
$128,451.00 
$132,154.00 
$130,585.00 
Más: 
Contraprestación por venta de activos 
14,500.00 
0.00 
0.00 
0.00 
0.00 
0.00 
Igual: 
Ingresos del período 
150,145.00 
129,546.00 
135,684.00 
128,451.00 
132,154.00 
130,585.00 
Más: 
Ingresos de períodos anteriores 
0.00 
150,145.00 
279,691.00 
415,375.00 
543,826.00 
675,980.00 
Igual:
Ingresos gravados para el IETU 
$150,145.00 
$279,691.00 
$415,375.00 
$543,826.00 
$675,980.00 
$806,565.00 
Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Ingresos cobrados 
$122,546.00 
$129,990.00 
$133,100.00 
$127,456.00 
$118,564.00 
$123,654.00 
Más: 
Contraprestación por venta de activos 
0.00 
0.00 
0.00 
0.00 
0.00 
0.00 
Igual:
Ingresos del período 
122,546.00 
129,990.00 
133,100.00 
127,456.00 
118,564.00 
123,654.00 
Más: 
Ingresos de períodos anteriores 
806,565.00 
929,111.00 
1,059,101.00 
1,192,201.00 
1,319,657.00 
1,438,221.00 
Igual: 
Ingresos gravados para el IETU 
$929,111.00 
$1,059,101.00 
$1,192,201.00 
$1,319,657.00 
$1,438,221.00 
$1,561,875.00 
 2.1.8. Pagos provisionales del IETU
IETU del período
Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Ingresos gravados para el IETU 
$150,145.00 
$279,691.00 
$415,375.00 
$543,826.00 
$675,980.00 
$806,565.00 
Menos: 
Deducción por erogaciones acumuladas al período para IETU 
0.00 
0.00 
344.06 
50,678.83 
102,453.62 
150,822.26 
Igual: 
Ingreso gravados para el IETU 
150,145.00 
279,691.00 
415,030.94 
493,147.17 
573,526.38 
655,742.74 
Por: 
Tasa (1) 
17% 
17% 
17% 
17% 
17% 
17% 
Igual: 
IETU del período 
$25,524.65 
$47,547.47 
$70,555.26 
$83,835.02 
$97,499.48 
$111,476.27 
Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Ingresos gravados para el IETU 
$929,111.00 
$1,059,101.00 
$1,192,201.00 
$1,319,657.00 
$1,438,221.00 
$1,561,875.00 
Menos: 
Deducción por erogaciones acumuladas al período para IETU 
195,379.73 
241,940.51 
286,255.90 
327,019.23 
366,927.99 
409,338.40 
Igual: 
Ingreso gravados para el IETU 
733,731.27 
817,160.49 
905,945.10 
992,637.77 
1,071,293.01 
1,152,536.60 
Por: 
Tasa (1) 
17% 
17% 
17% 
17% 
17% 
17% 
Igual: 
IETU del período 
$124,734.32 
$138,917.28 
$154,010.67 
$168,748.42 
$182,119.81 
$195,931.22 
 Nota: (1) Para 2009 la tasa aplicable es del 17% y del 2010 en adelante del 17.5%
El contribuyente no cuenta con créditos aplicables contra el IETU del período, como: por exceso de deducciones de ejercicios anteriores, nóminas, cuotas de seguridad social e Infonavit, adquisición de inversiones del último cuatrimestre de 2007 o por las efectuadas entre 1998 y 2007, por lo tanto sólo podrá acreditar contra el IETU el ISR propio del mismo período y los pagos provisionales del IETU de períodos anteriores correspondientes al mismo ejercicio. Cuando las personas físicas cuenten con dichos créditos, podrán acreditarlos contra su IETU del período o como una deducción adicional del IETU, según corresponda (art. 10 de la LIETU).
IETU a pagar
Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

IETU del período 
$25,524.65 
$47,547.47 
$70,555.26 
$83,835.02 
$97,499.48 
$111,476.27 
Menos: 
ISR del período 
1,928.43 
1,928.43 
2,011.93 
15,967.65 
33,497.33 
53,011.78 
Igual: 
IETU a cargo 
23,596.22 
45,619.04 
68,543.33 
67,867.37 
64,002.15 
58,464.49 
Menos: 
Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores 
0.00 
23,596.22 
45,619.04 
68,543.33 
68,543.33 
68,543.33 
Igual: 
IETU a pagar 
$23,596.22 
$22,022.82 
$22,924.29 
$0.00 
$0.00 
$0.00 
Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

IETU del período 
$124,734.32 
$138,917.28 
$154,010.67 
$168,748.42 
$182,119.81 
$195,931.22 
Menos: 
ISR del período 
71,061.43 
90,448.48 
111,228.62 
131,360.79 
149,166.58 
167,631.72 
Igual: 
IETU a cargo 
53,672.89 
48,468.80 
42,782.05 
37,387.63 
32,953.23 
28,299.50 
Menos: 
Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores 
68,543.33 
68,543.33 
68,543.33 
68,543.33 
68,543.33 
68,543.33 
Igual: 
IETU a pagar 
$0.00 
$0.00 
$0.00 
$0.00 
$0.00 
$0.00 
2.1.9. ISR del ejercicio
Para calcular el ISR del ejercicio, podrán considerarse las deducciones personales, a las cuales no les aplican las reglas generales para las deducciones autorizadas, al no tener el carácter de éstas, y podrán deducirse en su totalidad sin tener que aplicarles la proporción deducible para gastos e inversiones por obtener ingresos exentos para ISR.
Base gravable
Concepto
Importe
Ingresos por derechos de autor cobrados en el ejercicio 
$1,547,375.00 
Menos: 
Ingresos exentos por derechos de autor 
400,040.00 
Igual: 
Ingresos acumulables por derechos de autor 
1,147,335.00 
Más: 
Contraprestación por venta de activo fijo 
14,500.00 
Igual: 
Total de ingresos acumulables 
1,161,835.00 
Menos: 
Deducciones autorizadas 
419,102.60 
Igual: 
Utilidad fiscal 
742,732.40 
Menos: 
Gastos médicos y hospitalarios (1) 
15,621.00 
Menos: 
Donativos (1) (2) 
2,546.00 
Menos: 
Prima por seguro de gastos médicos (1) 
11,654.00 
Menos: 
Intereses reales por créditos hipotecarios (1) 
14,586.00 
Igual: 
Base gravable 
$698,325.40 
Notas: (1) Deducciones personales para las personas físicas que pueden aplicar para determinar su ISR del ejercicio (art. 176 de la LISR)
(2) No podrán exceder del equivalente al 7% de la utilidad fiscal determinada en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se otorguen los donativos
ISR del ejercicio
Concepto
Importe
Base gravable 
$698,325.40 
Menos: 
Límite inferior 
392,841.97 
Igual: 
Excedente del límite inferior 
305,483.43 
Por: 
Por ciento sobre el límite inferior 
28.00% 
Igual: 
Impuesto marginal 
85,535.36 
Más: 
Cuota fija 
69,662.40 
Igual: 
ISR del ejercicio 
$155,197.76 
 ISR a pagar (favor) del ejercicio
Concepto
Importe

ISR del ejercicio 
$155,197.76 
Menos: 
Pagos provisionales del ISR 
52,898.22 
Menos: 
ISR retenido 
114,733.50 
Igual: 
ISR a pagar (favor) del ejercicio 
($12,433.96) 
2.1.10. IETU del ejercicio
Para el IETU del ejercicio se obtiene el siguiente resultado.
IETU del ejercicio
Concepto
Importe
Ingresos por derechos de autor cobrados en el ejercicio 
$1,547,375.00 
Más: 
Contraprestación por venta de activo fijo 
14,500.00
Igual: 
Total de ingresos gravados 
1,561,875.00 
Menos: 
Deducciones autorizadas para el IETU 
409,338.40 
Igual: 
Base gravable 
1,152,536.60 
Por: 
Tasa (1) 
17% 
Igual: 
IETU del ejercicio 
$195,931.22 
Nota: (1) Para 2009 la tasa aplicable es del 17% y del 2010 en adelante del 17.5%
Al igual que en los pagos provisionales, se acreditará solamente el ISR propio causado en el ejercicio y los pagos provisionales del IETU del ejercicio, al no contar con créditos adicionales aplicables contra el IETU (art. 8 de la LIETU).
IETU a pagar (favor) del ejercicio
Concepto
Importe
IETU del ejercicio 
$195,931.22 
Menos: 
ISR propio causado 
155,197.76 
Igual: 
IETU a cargo 
40,733.46 
Menos: 
Pagos provisionales del IETU 
68,543.33 
Igual: 
IETU a pagar (favor) del ejercicio 
($27,809.87) 
Como se observa, la carga fiscal total del ejercicio se representa por el IETU, al ser el impuesto mayor causado de $195,931.22, un monto superior al ISR en $40,733.46.
Los saldos a favor de ISR e IETU del ejercicio, podrán solicitarse en devolución o compensarse contra otras contribuciones federales a cargo del contribuyente en términos de los artículos 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
2.2. Ingresos totalmente gravados
El escritor Mauricio Torres Nava, concluyó en noviembre de 2009 una obra literaria (novela), por la cual otorgó a la empresa ?Televisión del Centro, S.A.?, la licencia para su explotación en un programa de televisión a partir de diciembre.
Los ingresos que percibe el autor en este supuesto se encontrarán totalmente gravados para el ISR, al no provenir de la explotación de la obra en libros, periódicos o revistas, destinados para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos.
Asimismo, estos ingresos se encontrarán gravados para el IVA (art. 15, fracción XVI, inciso c), numeral segundo).
Por lo tanto, deberá determinar su pago provisional del ISR e IETU de diciembre 2009 como se muestra a continuación.
ISR retenido
Concepto
Diciembre
Ingresos pagados en el período 
$485,412.00 
Más: 
Ingresos pagados en períodos anteriores 
0.00 
Igual: 
Ingresos acumulados del período 
485,412.00 
Por: 
Tasa de retención del ISR 
10%
Igual: 
ISR retenido 
$48,541.20 
Las deducciones autorizadas para el ISR e IETU, podrán aplicarse en su totalidad, sin determinar una proporción, en virtud de que el total de ingresos se encuentran gravados.
El IVA correspondiente a dichos gastos no deberá considerarse en el importe de los mismos como deducible, pues al tratarse de un acto gravado por IVA, el impuesto que le hubieran trasladado al contribuyente podrá acreditarse en términos de la LIVA.
Deducción por erogaciones
acumuladas al período
Concepto
Diciembre
Papelería y útiles de oficina 
$954.00
Más: 
Honorarios a personas físicas 
5,600.00 
Más: 
Gasolina y mantenimiento de automóvil 
654.00 
Más: 
Cuotas y suscripciones 
1,568.00 
Más: 
Otras contribuciones y derechos 
354.00 
Más: 
Servicios a sociedades mercantiles 
1,094.00 
Más: 
Arrendamiento de locales 
3,500.00 
Más: 
Viáticos y gastos de viaje
0.00 
Más: 
Luz 
254.00 
Más: 
Teléfono 
1,654.00 
Más: 
Mantenimiento
1,050.00 
Más: 
Otros gastos 
2,015.00 
Igual: 
Erogaciones del período 
18,697.00 
Más: 
Erogaciones de períodos anteriores 
65,410.00 
Igual: 
Deducción por erogaciones acumuladas al período
$84,107.00 
Aun cuando éste es el único ingreso que obtuvo en el ejercicio, podrá considerar las deducciones realizadas en meses anteriores relacionadas con su actividad, toda vez que ya se encontraba inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
La deducción de las inversiones del período se muestra a continuación:
Concepto
Automóvil
Equipo de cómputo

Fecha de adquisición 
05/01/2008 
03/06/2008 

MOI 
$98,500.00 
$25,000.00 
Por: 
Tasa de depreciación 
25% 
30% 
Igual: 
Depreciación anual 
24,625.00 
7,500.00 
Entre: 
Doce 
12 
12 
Igual: 
Depreciación mensual 
$2,052.08 
$625.00 
Depreciación actualizada del período del automóvil
Concepto
Diciembre

Depreciación mensual del automóvil 
$2,052.08 
Por: 
Meses completos de uso en el período 
12 
Igual: 
Depreciación del período 
24,624.96 
Por: 
Factor de actualización 
1.0738 
Igual: 
Depreciación actualizada del período del automóvil 
26,442.28 
Donde: 

INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el período (junio 2009) 
135.467 
Entre: 
INPC del mes de adquisición (enero 2008) 
126.146 
Igual: 
Factor de actualización 
1.0738 
Depreciación actualizada del período del equipo de cómputo
Concepto
Diciembre
Depreciación mensual del equipo de cómputo 
$625.00 
Por:
Meses completos de uso en el período 
12
Igual: 
Depreciación del período 
7,500.00 
Por: 
Factor de actualización 
1.0573 
Igual: 
Depreciación actualizada del período del equipo de cómputo 
7,929.75 
Donde: 

INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el período (junio 2009) 
135.467 
Entre: 
INPC del mes de adquisición (junio 2008) 
128.118 
Igual: 
Factor de actualización 
1.0573 
Deducciones autorizadas para ISR del período
Concepto
Diciembre
Deducción por erogaciones acumuladas al período 
$84,107.00 
Más: 
Depreciación actualizada del período del automóvil 
26,442.28 
Más: 
Depreciación actualizada del período del equipo de cómputo 
7,929.75 
Igual: 
Deducciones autorizadas para ISR del período 
$118,479.03 
Con estos resultados el pago provisional de ISR a cargo de diciembre es el siguiente:
Base gravable
Concepto
Diciembre

Ingresos acumulados gravados para el ISR 
$485,412.00 
Menos: 
Deducciones autorizadas para ISR del período 
118,479.03 
Igual: 
Base gravable 
$366,932.97 
ISR del período
Concepto
Diciembre

Base gravable 
$366,932.97 
Menos: 
Límite inferior 
249,243.49 
Igual: 
Excedente del límite inferior 
117,689.48 
Por: 
Por ciento sobre el límite inferior 
21.95% 
Igual: 
Impuesto marginal 
25,832.84 
Más: 
Cuota fija 
38,139.60
Igual: 
ISR del período 
$63,972.44 
ISR a pagar
Concepto
Diciembre

ISR del período 
$63,972.44 
Menos: 
Pagos provisionales anteriores 
0.00 
Menos: 
ISR retenido por terceros (acumulado) 
48,541.20 
Igual: 
ISR a pagar 
$15,431.24 
Para el pago provisional del IETU podrá aplicarse las mismas deducciones que para el ISR, excepto las correspondientes  a la depreciación de los activos fijos, así como los ingresos gravados para dicho impuesto.
Deducción por erogaciones acumuladas al período para IETU
Concepto
Diciembre
Igual: 
Erogaciones del período 
$18,697.00  
Más: 
Erogaciones de períodos anteriores 
65,410.00 
Igual: 
Deducción por erogaciones acumuladas al período para IETU 
$84,107.00 
Ingresos gravados para el IETU
Concepto
Diciembre
Ingresos cobrados 
$485,412.00 
Más:
Ingresos de períodos anteriores 
0.00 
Igual: 
Ingresos gravados para el IETU 
$485,412.00 
IETU del período
Concepto
Diciembre
Ingresos gravados para el IETU 
$485,412.00 
Menos: 
Deducción por erogaciones acumuladas al período para IETU 
84,107.00 
Igual: 
Ingreso gravados para el IETU 
401,305.00 
Por: 
Tasa (1) 
17% 
Igual: 
IETU del período 
$68,221.85 
Nota: (1) Para 2009 la tasa aplicable es del 17% y del 2010 en adelante del 17.5%
No se cuentan con créditos aplicables contra el IETU del período, por lo que sólo podrá acreditar contra el mismo el ISR propio a su cargo (art. 10 de la LIETU).
IETU a pagar
Concepto
Diciembre
IETU del período 
$68,221.85 
Menos: 
ISR del período 
63,972.44 
Igual: 
IETU a cargo 
4,249.41 
Menos: 
Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores 
0.00 
Igual: 
IETU a pagar 
$4,249.41 
Como se observa, el contribuyente deberá enterar un pago provisional por cada impuesto, $15,431.24 de ISR y $4,249.41 de IETU.
Por lo que respecta al IVA, el contribuyente podrá acreditar el impuesto que le hubieran trasladado en términos del artículo quinto de la LIVA.
IVA a pagar
Concepto
Importe
Impuesto trasladado 
$72,811.80 
Menos: 
IVA acreditable 
2,804.55 
Igual: 
IVA a pagar 
$70,007.25 
Al ser el IVA un impuesto de causación mensual, éste es el único pago definitivo que debe efectuar en el ejercicio sin la obligación de realizar un cálculo anual. No obstante, deberá presentar la declaración informativa de operaciones con terceros y la información que de éste se solicite en su declaración anual del ISR (arts. 5-D y 32, fracción VIII de la LIVA).
Para determinar el ISR del ejercicio podrá deducir adicionalmente sus deducciones personales (art. 176 de la LISR).
Base gravable
Concepto
Diciembre

Ingresos por derechos de autor cobrados en el ejercicio 
$485,412.00 
Menos: 
Deducciones autorizadas 
118,479.03 
Igual: 
Utilidad fiscal 
366,932.97 
Menos: 
Gastos médicos y hospitalarios 
3,546.00 
Menos: 
Prima por seguro de gastos médicos 
11,568.00 
Menos: 
Intereses reales por créditos hipotecarios 
9,654.00 
Igual: 
Base gravable 
$342,164.97 
ISR del ejercicio
Concepto
Ejercicio

Base gravable 
$342,164.97 
Menos: 
Límite inferior 
249,243.49 
Igual: 
Excedente del límite inferior 
92,921.48 
Por: 
Por ciento sobre el límite inferior 
21.95% 
Igual: 
Impuesto marginal 
20,396.26 
Más: 
Cuota fija 
38,139.60 
Igual: 
ISR del ejercicio 
$58,535.86 
ISR a pagar (favor) del ejercicio
Concepto
Ejercicio
ISR del ejercicio 
$58,535.86 
Menos: 
Pagos provisionales del ISR 
15,431.24 
Menos: 
ISR retenido 
48,541.20 
Igual: 
ISR a pagar (favor) del ejercicio 
($5,436.58) 
Dada la disminución de su base gravable (por la aplicación de las deducciones personales), el ISR del ejercicio es menor a los pagos y retenciones del mismo, por lo que también será menor el ISR que podrá considerarse como propio, para el acreditamiento del IETU del ejercicio.
IETU del ejercicio
Concepto
Ejercicio
Ingresos por derechos de autor cobrados en el ejercicio 
$485,412.00 
Menos: 
Deducciones autorizadas para el IETU 
84,107.00 
Igual: 
Base gravable 
401,305.00 
Por: 
Tasa (1) 
17% 
Igual: 
IETU del ejercicio 
$68,221.85 
Nota: (1) Para 2009 la tasa aplicable es del 17% y del 2010 en adelante del 17.5%
IETU a pagar (favor) del ejercicio
Concepto
Ejercicio
IETU del ejercicio 
$68,221.85 
Menos: 
ISR propio efectivamente pagado 
58,535.86 
Igual: 
IETU a cargo 
9,685.99 
Menos: 
Pagos provisionales del IETU 
4,249.41 
Igual: 
IETU a pagar (favor) del ejercicio 
$5,436.58 
En este caso la carga fiscal del ejercicio es de $68,221.85, representada por el IETU.
El contribuyente podrá compensar su saldo a favor de ISR contra el IETU a su cargo en términos del artículo 23 del CFF, con la finalidad de no tener que efectuar el pago adicional de éste último impuesto.
2.3. Ingresos obtenidos por una persona distinta al autor
Cuando los ingresos provenientes por concepto de derechos de autor los perciba una persona distinta al autor, la misma no gozará de ninguna exención para el ISR ni para el IVA, por lo que la persona que perciba el pago de regalías por este concepto acumulará el total del ingreso percibido para el ISR, IETU e IVA.
Para el caso del ISR, el contribuyente cumplirá con sus obligaciones fiscales en términos del Capítulo IX, del Título IV de la LISR (de los demás ingresos que obtengan las personas físicas) por los ingresos que obtenga por derechos de autor (art. 167, fracción XI de la LISR).
No obstante, si la persona que efectúa dichos pagos adicionalmente le realiza pagos por salarios o asimilados, el contribuyente considerará los pagos por derechos de autor como un ingreso por salarios o asimilados (según sea el caso), por lo que en este último supuesto cumplirá sus obligaciones fiscales en términos del Capítulo I del Título IV de la LISR (art. 170, octavo párrafo de la LISR).
Considérese el caso de la señora Josefina López Peralta, quien heredó los derechos de autor de una obra literaria por parte de su esposo Pedro Bonilla Quintero.
?Ediciones de Calidad, S.A. de C.V.?, le efectúa un pago de regalías, en junio de cada año, por las ventas realizadas hasta mayo de cada ejercicio. El monto pagado en junio de 2009 es de $387,654.00.
La empresa se encuentra obligada a retener el equivalente al 20% del importe del pago sin deducción alguna por concepto de ISR (art. 170, tercer párrafo de la LISR).
Asimismo, al ser un ingreso que la señora Josefina López Peralta percibe de forma esporádica en el ejercicio, deberá enterar como pago provisional el equivalente al 20% del ingreso percibido sin deducción alguna, para enterarlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la obtención del ingreso. En los casos en que este tipo de ingresos se perciban de forma regular, el pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 113 de la LISR a los ingresos obtenidos en el mes, sin deducción alguna, para pagarlo a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago (art. 170 d ela LISR).
En cualquiera de los dos supuestos, el contribuyente podrá acreditar contra el pago provisional que determine a su cargo el impuesto retenido por la persona moral.
ISR retenido por la persona moral
Concepto
Importe
Pago de regalías 
$387,654.00 
Por: 
Tasa de retención 
20% 
Igual: 
ISR retenido por la persona moral 
$77,530.80 
ISR a pagar
Concepto
Importe
Pago de regalías 
$387,654.00  
Por: 
Tasa del pago provisional 
20% 
Igual: 
ISR a cargo del pago provisional 
77,530.80 
Menos: 
ISR retenido por la persona moral 
77,530.80 
Igual: 
ISR a pagar 
$0.00 
Al no contar con deducciones autorizadas o algún tipo de crédito que pueda aplicarse contra el IETU, éste deberá calcularse considerando exclusivamente los ingresos percibidos y el ISR propio pagado.
IETU a pagar
Concepto
Importe
Pago de regalías 
$387,654.00  
Por: 
Tasa (1) 
17% 
Igual: 
IETU a cargo 
65,901.18 
Menos: 
ISR propio (2) 
65,901.18 
Igual: 
IETU a pagar 
$0.00 
Notas: (1) Para 2009 la tasa aplicable es del 17% y del 2010 en adelante del 17.5%
(2) El acreditamiento no podrá ser superior al propio IETU a cargo (art. 10 de la LIETU)
Como el ISR e IETU a cargo del pago provisional es de cero, el contribuyente deberá presentar las declaraciones estadísticas de las razones por las que no se efectúan los pagos provisionales a través de la página en Internet del SAT www.sat.gob.mx.
En materia del IVA, el acto queda contemplado en el capítulo de prestación de servicios personales gravados. Por lo tanto, si quien realiza el pago de regalías es una persona moral, deberá retener las dos terceras partes del impuesto que se le traslade (arts. 14, fracción VI, y último párrafo de la LIVA y 3, fracción I del RLIVA).
En el caso particular el cálculo sería como sigue:
IVA trasladado
Concepto
Importe
Regalías pagadas 
   $387,654.00  
Por: 
Tasa del IVA 
15% 
Igual: 
IVA trasladado 
     $58,148.10 
IVA a retener
Concepto
Importe
IVA trasladado 
    $58,148.10 
Entre: 
Tres 
3
Por: 
Dos 
2
Igual: 
IVA a retener 
$38,765.40 
Para el cálculo del ISR del ejercicio, el contribuyente podrá aplicar las deducciones personales con que cuente.
Base gravable
Concepto
Importe
Regalías percibidas en el ejercicio 
$387,654.00 
Menos:
Gastos médicos y hospitalarios  
8,546.00 
Menos:
Prima por seguro de gastos médicos 
15,004.00 
Igual:
Base gravable 
$364,104.00 
ISR del ejercicio
Concepto
Ejercicio

Base gravable 
$364,104.00 
Menos: 
Límite inferior 
249,243.49 
Igual: 
Excedente del límite inferior 
114,860.51 
Por: 
Por ciento sobre el límite inferior 
21.95% 
Igual: 
Impuesto marginal 
25,211.88 
Más: 
Cuota fija 
38,139.60 
Igual: 
ISR del ejercicio 
$63,351.48 
 ISR a pagar (favor) del ejercicio
Concepto
Ejercicio
ISR del ejercicio
$63,351.48
Menos:
Pagos provisionales
0.00
Menos:
ISR retenido
77,530.80
Igual:
ISR a pagar (favor) del ejercicio
($14,179.32)
En el caso del IETU del ejercicio, al igual que en el pago provisional, sólo podrá acreditar el ISR propio del mismo ejercicio.
IETU a pagar (favor) del ejercicio
Concepto
Importe
Pago de regalías
$387,654.00
Por:Tasa (1)
17%
Igual:IETU del ejercicio
65,901.18
Menos:ISR del ejercicio
63,351.48
Igual:IETU a pagar
2,549.70
Menos:Pagos provisionales del IETU
0.00
Igual:IETU a pagar (favor) del ejercicio
$2,549.70
Nota: (1) Para 2009 la tasa aplicable es del 17% y del 2010 en adelante del 17.5% 
El total del impuesto del ejercicio para este contribuyente se representa por el IETU por un importe de $65,901.18.
En este caso para no tener que enterar el IETU a pagar del ejercicio de $2,549.70, la señora Josefina López Peralta, podrá compensar parte de su saldo a favor de ISR ($14,179.32) para cubrir el IETU a su cargo en términos del artículo 23 del CFF.

3. Conclusiones

Resulta indispensable que las personas físicas que perciben ingresos por derechos de autor conozcan sus obligaciones fiscales, toda vez que el régimen que les aplica presenta diversas diferencias importantes respecto a los demás contribuyentes que tributan en el régimen de las actividades empresariales y profesionales.
Es importante analizar el efecto que trae en el IETU, el hecho de considerar la deducción de las erogaciones en la misma forma proporcional que para el ISR, aun cuando para el IETU se gravan la totalidad de los ingresos, pues ello quebranta el principio de proporcionalidad, al no reconocer el total de las erogaciones estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos cuando éstos sí se encuentran totalmente gravados.
Es importante tener en cuenta varios puntos:
  1. ya no aplica l Ley del IETU  por estar derogada.
  2. Es importante conocer la Ley de Derechos de Autor.

    Fuente IDC.

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domingo, 20 de marzo de 2016

Consignación: Una oportunidad de negocio


1. Generalidades
2. Obligaciones
3. Retribuciones
4. Terminación de la consignación
5. Expedición de comprobantes
    5.1. Por el consignante
    5.2. Por el consignatario
6. Efectos fiscales
    6.1. Si el adquirente de los bienes es un tercero
    6.2. Cuando el adquirente termina siendo el consignatario
7. Manejo contable
8. Caso práctico
    8.1. Contrato
    8.2. Entrega de la mercancía
    8.3. Venta de los bienes
    8.4. Ingresos gravados y acumulables
9. Conclusiones

1. GENERALIDADES
La consignación mercantil es una herramienta clave en el crecimiento de un negocio a través de la cual puede:
  • ampliar la oferta de productos sin necesidad de abrir nuevas sucursales e incurrir en más gastos administrativos, operativos, etc.
  • ofrecer más productos sin hacer fuertes inversiones en su adquisición
  • dar a conocer nuevos productos con mayor facilidad a través de terceros, pues éstos no tendrán que efectuar ningún desembolso para comercializarlos o éste sería mínimo
El Código de Comercio (CCom), define a la consignación mercantil como el contrato mediante el cual una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ellos en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo (art. 392, CCom).
Toda vez que el consignante sólo transmite la disponibilidad más no la propiedad de los bienes al consignatario, jurídica y fiscalmente no existe una enajenación de bienes, sólo se da su consignación con la finalidad de que el consignatario los venda.
Así, la enajenación de los bienes sólo puede llevarse a cabo por parte de su propietario, el consignante, quien se obliga en su momento a transmitir la propiedad de los mismos al adquirente (art. 393, fracción II, CCom).
2. OBLIGACIONES
Las obligaciones derivadas del contrato consignatorio son las siguientes (art. 393, CCom):
Consignante 
Consignatario 
Transmitir la posesión de los bienes al consignatario, y en su momento, la propiedad de los mismos al adquirentePagar el precio pactado con el consignante o devolverle el bien, salvo lo dispuesto por el tercer párrafo, de la fracción VI, del artículo 393 del CCom

Si los bienes consignados no han sido vendidos, no podrá disponer de ellos en tanto no se verifique el término establecido en el contrato para su venta

Salvo pacto en contrario, una vez verificada la venta del bien dado en consignación tendrá dos días hábiles para entregar la ganancia pactada al consignante.
De retener el bien o el producto obtenido de la venta de manera injustificada, salvo pacto en contrario, además de estar obligado a restituir el bien o pagar el producto obtenido de la venta, deberá pagar al consignante un 3% del valor de mercado del bien consignado por cada mes o fracción que dure la retención respectiva, en cuyo caso los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor se entenderán transmitidos al consignatario
Proveer de los fondos necesarios al consignatario para la conservación de los bienes consignados con cuando menos dos días de anticipación a la realización del acto de conservación respectivoRealizar todos los actos tendientes a la conservación de los bienes consignados así como de los derechos relacionados con los mismos

De efectuar alguna erogación para la conservación de los bienes, tendrá derecho a que el importe de la misma le sea reembolsado por el consignante y si éste no lo hiciera podrá constituir en prenda los bienes hasta en tanto le sea cubierto el reembolso
Los riesgos del bien se le transmiten cuando éste le sea entregado de manera real por el consignante, con excepción de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor tratándose de bienes individualmente designados los cuales correrán a cargo del consignante
Disponer válidamente del bien sólo con el fin previsto en el contrato. Los efectos consignados no podrán ser embargados por los acreedores del consignatario
Poner de inmediato a disposición del consignante los bienes dados en consignación cuando se de alguna de las causas de terminación del contrato
3. RETRIBUCIONES
Respecto a los beneficios económicos para el consignatario, las partes podrán pactar una retribución consistente en una suma determinada de dinero, en un porcentaje sobre el precio de venta o en algún otro beneficio, pudiéndose facultar al consignatario para que retenga el porcentaje establecido en el contrato.
Salvo pacto en contrario, si el bien objeto del contrato no fue vendido dentro del plazo pactado, el consignante no estará obligado a retribuir al consignatario. Este podría ser el principal beneficio al celebrar este tipo de contratos, pues evita el desembolso de recursos financieros para ambas partes.
No obstante, puede pactarse una retribución para el consignatario. De ser así, si el consignante no cubre la retribución respectiva, se entenderá que lo consignado responde por el importe pactado; en este caso el consignatario podrá constituir en prenda dichos bienes hasta en tanto le sea cubierta la retribución.
En caso de que el bien consignado sea vendido y se hubiera pactado una retribución, pero ésta no se hubiera determinado, se estará a aquella que generalmente se fije en este tipo de contratos en la plaza respectiva, tomando en cuenta las características del bien consignado, su valor de mercado y los gastos erogados por el consignatario para su conservación.
4. TERMINACIÓN DE LA CONSIGNACIÓN
Además del cumplimiento de las obligaciones derivadas del propio contrato, como serían la venta de los bienes y el pago de las retribuciones correspondientes, son causales de terminación del contrato las siguientes (art. 394 del CCom):
  • el vencimiento del plazo pactado para la venta de los bienes
  • la muerte de alguno de los contratantes
  • el mutuo consentimiento
  • incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes
De darse alguna de estas causales, el consignatario debe poner de inmediato a disposición del consignante los bienes dados en consignación, para que los recoja dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación respectiva.
Si el consignante no recoge la mercancía dentro de dicho término, salvo pacto en contrario, estará obligado a cubrir al consignatario el equivalente al 2% mensual del valor de mercado del bien de que se trate por concepto de almacenaje por cada mes o fracción que tarde en recogerlo, en cuyo caso, los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor se entenderán transmitidos al consignante.
5. EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES
Dependiendo de las características de las operaciones, bienes a enajenar y de los adquirentes, los comprobantes pueden expedirse por el consignante o por el consignatario conforme a lo siguiente.
5.1. Por el consignante
En términos de la LISR y la LIVA, los contribuyentes que enajenen bienes o presten servicios se encuentran obligados a expedir comprobantes fiscales por dichos actos en términos del artículo 29 del CFF.
Asimismo, conforme al artículo 14 del CFF, se considera enajenación toda transmisión de la propiedad.
Bajo estas reglas, el consignante es el único facultado para transmitir la propiedad de los bienes dados en consignación (pues nunca transmite la propiedad al consignatario sólo su posesión), por lo tanto, será el único obligado a expedir la factura al adquirente por la venta de los bienes.
Por su parte, el consignatario deberá expedir el comprobante por la retribución que perciba como producto de la venta de los bienes dados en consignación.
En el esquema siguiente puede apreciarse el ciclo que se da en un contrato de consignación mercantil de bienes:
5.2. Por el consignatario
Cuando se celebran este tipo de contratos con empresas que realizan un gran número de transacciones como por ejemplo tiendas departamentales, es común que se de una variante al esquema anterior.
Dicha variante consiste en que una vez que se concreta la venta de los bienes a un tercero, será el consignatario quien los facturará a dicho tercero, por lo que el consignante los facturará al consignatario. Es decir, el consignatario se convierte en el comprador (adquiere la propiedad) de los bienes en consignación para su comercialización al tercero.
Bajo este esquema es posible seguir aprovechando los beneficios jurídicos de la consignación para ambas partes, sin embargo tendrá repercusiones en el ámbito fiscal como se comenta más adelante.
En la siguiente imagen puede observarse el flujo de la consignación en estos casos.
6. EFECTOS FISCALES
El momento de la acumulación del ingreso para el ISR e IETU así como la base gravada y momento de pago del IVA variará según el tipo de contribuyentes que intervienen en el contrato así como quién es el adquirente de los bienes dados en consignación.
6.1. Si el adquirente de los bienes es un tercero
Tomando como base el supuesto planteado en el primer esquema se estará a lo siguiente:
El consignante:
  • para el ISR:
    • acumulará el ingreso por la venta de los bienes facturados al tercero adquirente, en términos del artículo 18 de la LISR, es decir cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
      • expida el comprobante al tercero adquirente
      • se entregue el bien al tercero adquirente
      • cobre o sea exigible total o parcialmente la contraprestación relativa al pago de las mercancías, conforme al plazo previsto en el contrato
    • deducirá la retribución pagada al consignatario cumpliendo los requisitos referentes al medio del pago y al comprobante fiscal
  • para el IVA:
    • si el consignatario cobró el precio de los bienes: el impuesto se causará hasta que éste le pague al consignante el importe de los bienes
    • si el consignante cobró el precio de los bienes, en el momento en que efectivamente lo hubiera hecho y sobre el total de la venta
    • acreditará el IVA pagado al consignatario por la retribución cubierta
  • para el IETU: se considerará el ingreso en los términos señalados para el IVA
El consignatario:
  • para el ISR: acumulará la retribución percibida por la venta de los bienes en términos del artículo 18 de la LISR, es decir cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
    • concrete la venta de los bienes al tercero (momento en que se considerará prestado el servicio)
    • expida el comprobante al consignante
    • cobre o sea exigible total o parcialmente la contraprestación, atendiendo a lo pactado en el contrato
  • para el IVA: se causará por el total de la retribución percibida en el momento en que efectivamente sea pagada
  • para el IETU se aplica el ingreso en los términos señalados en el punto anterior
Si el consignante o el consignatario son personas físicas, acumularán o deducirán para el ISR, IETU e IVA cuando los ingresos sean efectivamente cobrados o la retribución efectivamente erogada.
6.2. Cuando el adquirente termina siendo el consignatario
Los efectos fiscales para el supuesto mostrado en el segundo esquema es el siguiente:
El consignante:
  • para el ISR:
    • acumulará el ingreso por la venta de los bienes facturados al consignatario, en términos del artículo 18 de la LISR, es decir cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
      • expida el comprobante por la enajenación de los bienes al consignatario (quien se convierte en el adquirente de los bienes )
      • el consignatario entregue el bien al tercero adquirente
      • cobre o sea exigible total o parcialmente la contraprestación
  • para el IVA, en el momento en que efectivamente perciba la contraprestación
  • para el IETU: se considerará el ingreso en los mismos términosque para el IVA
El consignatario:
  • para el ISR:
    • acumulará el total facturado por la venta de los bienes al tercero, en términos del artículo 18 de la LISR, es decir cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
      • entregue el bien
      • expida el comprobante
      • cobre o sea exigible total o parcialmente la contraprestación
    • deducirá la compra de los bienes que le realice el consignante siempre que reuna los demás requisitos generales para las deducciones
  • para el IVA:
    • se causará por el total de la facturación al tercero en el momento en que efectivamente sea pagada
    • acreditará el importe que le hubiera trasladado el consignante en el momento en que efectivamente le pague la contraprestación
  • para el IETU: se considerará el ingreso conforme a lo previsto para el IVA y podrá deducir la adquisición de la mercancía
7. MANEJO CONTABLE
El tratamiento contable de los bienes dados en consignación para el consignante podrá llevarse a través de la respectiva cuenta de activo para dar la salida del almacén a su mercancía en la denominada “Mercancías dadas en consignación”, pues estas siguen siendo de su propiedad por lo que no se afectan las cuentas de  resultados.
Por su parte el consignatario, deberá manejar la entrada de los bienes mediante cuentas de orden (no modifican las cuentas de balance o resultados de la empresa, pues representan notas a los estados financieros) en las denominadas “Mercancías en consignación” y su contra cuenta “Consignaciones recibidas”. Sólo se verán afectadas sus cuentas de activo y pasivo cuando el consignatario adquiera y enajene a un tercero los bienes.
Ambas partes deberán llevar el control y registro de dichos inventarios conforme a las NIF en su boletín “C-4 Inventarios”.
8. CASO PRÁCTICO
Para comprender mejor el manejo de los bienes en consignación mercantil considérese el siguiente ejemplo.
La empresa “Maquinaria para la Industria Gráfica, S.A. de C.V.” celebró un contrato de consignación mercantil con la empresa “Suministros para las Artes Gráficas, S.A. de C.V.”
Anexo “A”
Descripción de la mercancía
Precio de venta unitario 
IVA 
Total por unidad 
Unidades entregadas a “El Consignatario”
Total por todas las unidades 
Por ciento de retribución por la venta más IVA 
Maquinaria para impresión de telas modelo LK-45, con números de serie 1254 y 1255
$24,500.00

$3,920.00

$28,420.00

2

$56,840.00

10%

Maquinaria para bordar telas Modelo BI-06, con números de serie 456 y 457
19,000.00

3,040.00

22,040.00

2

44,080.00

10%

Impresora por termo fusión modelo JU-045, con números de serie 789 y 790
13,000.00

2,080.00

15,080.00

2

30,160.00

10%

Plancha para sublimación de telas modelo IO-13, con números de serie 894, 895 y 896
5,500.00

880.00

6,380.00

3

19,140.00

10%

Total 
9
$150,220.00
8.2. Entrega de la mercancía
A la fecha de entrega de la mercancía al consignatario (fecha de celebración del contrato), la empresa “Maquinaria para la Industria Gráfica, S.A. de C.V.”, deberá realizar el asiento correspondiente a la salida de mercancía de su almacén con base en los valores que tenga registrados (costo de ventas), lo que no tendrá ningún efecto fiscal, y podrá avalarse con el contrato de consignación correspondiente, en caso de tener alguna discrepancia con las autoridades por el faltante de dicha mercancía.
Los costos de dichos bienes son los siguientes:
Descripción de la mercancía 
Costo unitario 
Unidades entregadas a “El Consignatario” 
Importe total 
Maquinaria para impresión de telas modelo LK-45, con números de serie 1254 y 1255
$21,315.00

2

$42,630.00

Maquinaria para bordar telas Modelo BI-06, con números de serie 456 y 457
16,530.00

2

33,060.00

Impresora por termo fusión modelo JU-045, con números de serie 789 y 790
11,310.00

2

22,620.00

Plancha para sublimación de telas modelo IO-13, con números de serie 894, 895 y 896
4,785.00

3

14,355.00

Total
9
$112,665.00
 
 
Por su parte, la empresa “Suministros para las Artes Gráficas, S.A. de C.V.”, realizará el asiento correspondiente en cuentas de orden, también sin efecto fiscal, considerando los valores de venta de las mercancías contemplados en el contrato.
 
8.3. Venta de los bienes
En el contrato quedó establecido que:
  • el consignante es quien facturaría la mercancía al adquirente final
  • el consignatario cobraría la contraprestación de la venta
  • el consignatario facturaría su retribución por el 10% de las ventas efectuadas
6 de agosto
El consignatario realiza la venta y cobro de la siguiente mercancía, acorde a los precios indicados por el consignante.
Descripción de la mercancía 
Precio de venta unitario 
IVA 
Total por unidad 
Unidades enajenadas 
Total de la venta 
Maquinaria para impresión de telas modelo LK-45, con número de serie 1254
$24,500.00

$3,920.00

$28,420.00

1

$28,420.00

Impresora por termo fusión modelo JU-045, con número de serie 789
13,000.00

2,080.00

15,080.00

1

15,080.00

Total
$37,500.00
$6,000.00

$43,500.00
2
$43,500.00
El consignatario realiza el registro contable por la venta realizada así como por la retribución equivalente al 10% de la venta.
Asimismo, deberá expedir al consignante el comprobante que ampare la retribución de $3,750.00 más el IVA de $600.00, e informarle sobre esta operación en los términos convenidos para que aquel proceda a emitir la factura al adquirente.
7 de agosto
El consignante recibe la información de la venta, emite la factura correspondiente y realiza el registro conforme a lo siguiente:
 
  • la retribución a que tiene derecho el consignatario, será descontada del monto a pagar al consignante por las mercancías enajenadas. Dicha retribución queda cubierta al momento en que el consignatario cobra la contraprestación al adquirente final. En ese momento se tendrá por satisfecho el interés del acreedor, por lo que el consignatario causará el IVA, y el consignante podrá acreditarlo.
    Por ello el consignante registra tanto la venta como el gasto correspondiente a la retribución que paga al consignatario.
    En la cuenta por cobrar se registra el monto neto a cobrar, es decir, el importe de la venta menos la retribución citada
 
13 de agosto
“Suministros para las Artes Gráficas, S.A. de C.V.” paga a “Maquinaria para la Industria Gráfica, S.A. de C.V.” el saldo de la venta del 6 de agosto, una vez disminuida su retribución por un total de $39,150.00, por lo que el consignante realiza sus registros correspondientes considerando que en este momento se causa el IVA de la venta.
31 de agosto
El consignatario enajena el resto de la mercancía en consignación. Bajo las consideraciones mencionadas en la primera venta, cada parte realiza los siguientes movimientos:
Descripción de la mercancía 
Precio de venta unitario 
IVA 
Total por unidad 
Unidades enajenadas 
Total de la venta 
Maquinaria para impresión de telas modelo LK-45, con números de serie 1254 y 1255
$24,500.00

$3,920.00

$28,420.00

1

$28,420.00

Maquinaria para bordar telas Modelo BI-06, con números de serie 456 y 457
19,000.00

3,040.00

22,040.00

2

44,080.00

Impresora por termo fusión modelo JU-045, con números de serie 789 y 790
13,000.00

2,080.00

15,080.00

1

15,080.00

Plancha para sublimación de telas modelo IO-13, con números de serie 894, 895 y 896
5,500.00

880.00

6,380.00

3

19,140.00

Total
7
$106,720.00
El consignatario registra la salida del inventario por la venta realizada y de su retribución por el 10% de la venta.
 
1o de septiembre
El consignante recibe la información de la venta anterior, por lo que registra la venta, el costo de la misma y la cantidad a pagar al consignatario.
 
5 de septiembre
El consignante recibe y registra el pago que le realiza el consignatario por la venta del 31 de agosto, una vez disminuida su retribución.
Con este último movimiento se da por terminado el contrato de consignación.
8.4. Ingresos gravados y acumulables
En la siguiente tabla puede observarse el impacto en el ISR, IETU e IVA, de cada movimiento:
Fecha 
ISR 
IVA 
IETU 
ConsignanteConsignatarioConsignanteConsignatarioConsignanteConsignatario
6 de agosto. Venta de la mercancía

Considera como ingreso acumulable la venta por $37,500.00.
La deducción del costo de lo vendido y de la retribución al consignatario se aplicará hasta su declaración del ejercicio
Obtiene un ingreso acumulable por la retribución de $3,750.00

Acredita el IVA correspondiente a la retribución pagada al consignatario una vez que recabe la factura de este

Causa el IVA por el cobro de la retribución por $600.00

Sin efectos

Considera el ingreso de la retribución por $3,750.00

7 de agosto. Reporte de la operación al consignanteSin efectos

Sin efectos

Sin efectos

Sin efectos

Sin efectos

Sin efectos

13 de agosto. Pago de las ventas al consignanteSin efectos

Sin efectos

Causa el IVA pagado de $6,000.00,  por la venta

Sin efectos

Acumula el ingreso de la venta por $37,500.00

Sin efectos

31 de agosto. Venta de la mercancía

Acumula el ingreso por la venta por $92,000.00.
La deducción del costo de lo vendido y de la retribución al consignatario se aplicará hasta su declaración del ejercicio
Obtiene un ingreso acumulable por la retribución de $9,200.00

Acredita el IVA correspondiente a la retribución pagada al consignatario una vez que recabe la factura de este

Causa el IVA por el cobro de la retribución por $1,472.00

Sin efectos

Considerar ingreso la retribución por $9,200.00

1o de septiembre. Reporte de la operación al consignanteSin efectos

Sin efectos

Sin efectos

Sin efectos

Sin efectos

Sin efectos

5 de septiembre. Pago de las ventas al consignanteSin efectos

Sin efectos

Causa el IVA pagado de $14,720.00,  por la venta

Sin efectos

Acumula el ingreso de la venta por $92,000.00

Sin efectos

9. CONCLUSIONES
Conocer la forma correcta para operar la consignación mercantil, brindará a los contratantes la certeza jurídica de que sus intereses se encuentran protegidos, dándoles la facilidad de ampliar su negocio sin necesidad de realizar las fuertes inversiones que implicaría la apertura de nuevas sucursales o la adquisición mercancías, sin que estos beneficios les traigan cargas fiscales adicionales.