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lunes, 6 de febrero de 2017

Intangibles ¿se despachan en la aduana?

El intercambio electrónico de bienes (softwares, licencias, productos editoriales, de comunicaciones, audios, etc.) por la red es cada vez más frecuente y común con empresas ubicadas en el extranjero. Aún así persisten varias interrogantes sobre su tratamiento en contribuciones al comercio exterior, formas de acreditar la compra y su legal estancia en México, las que se responden enseguida.
Aspectos generales
El artículo 2o., fracción III de la Ley Aduanera –LA–, define como mercancías, a los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular, o sea los que no son objeto de enajenación.
El término o expresión “cualesquier otros bienes”, infiere una connotación muy amplia que comprende tanto a los bienes corpóreos o materiales (tangibles), como a los incorpóreos o inmateriales (intangibles), entre los que se encuentran los referidos.
Si bien los bienes intangibles se consideran una mercancía, el hecho de no materializarse impide que puedan someterse a las formalidades del despacho aduanero de importación; enseguida las razones que sustentan la afirmación anterior.
Codificación de las mercancías
La fracción arancelaria es la codificación arancelaria internacional basada en el Sistema Armonizado de Codificación Arancelaria (Sistema Armonizado), a través de la cual se homologa la identificación de los productos a nivel mundial.
En México, la fracción arancelaria se determina conforme a las Reglas Generales y Complementarias para la interpretación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), según el artículo 2 de esta norma.
Ahora bien, la Tarifa de la LIGIE solo contempla las fracciones arancelarias de los bienes tangibles, según su naturaleza, especificaciones, composición o función, incompletos o sin terminar, desmontados o sin montar, no así a los intangibles, por lo que no existe una cuota general del impuesto general de importación –IGI– prevista para dichos bienes.
Requisitos
La importación definitiva de mercancías está sujeta a:
  • pago: del IGI, en su caso de las cuotas compensatorias, demás contribuciones inherentes a la operación (IVA, IESPS), derecho de trámite aduanero, prevalidación electrónica de datos del pedimento.
Dichos conceptos se enteran en el pedimento respectivo y se erogan con cheque del importador o exportador, agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, en las sucursales bancarias; o mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” –PECA– (art. 83, LA y regla 1.6.2., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016), y
  • regulaciones y restricciones no arancelarias –RRNA´s– que pueden consistir, según la naturaleza del producto, en el cumplimiento de requisitos, tales como permisos previos, Normas Oficiales Mexicanas, autorizaciones, avisos, registros, cupos, marcado del país de origen o certificaciones.
Esas regulaciones están previstas en los Acuerdos emitidos por diferentes dependencias del Ejecutivo Federal (secretarías de Economía, Defensa Nacional, Medio Ambiente y Recursos Naturales; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y Salud) que se publican en el DOF.
Las mercancías por las que se deben acatar se consultan por fracción arancelaria (arts. 16-A, 94, 95, LA; 1o, fracc. IV, LIVA; 1o. y 2o., fracc. I, LIESPS; 28 y 63, Ley de Comercio Exterior; 49, fracc. I, LFD, y Anexo 2.5.1. Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía)
Al no establecer en la TLIGIE una tasa de IGI para los bienes que no se pueden ver ni palpar, no se causa esa contribución de comercio exterior, es decir nadie está obligado a lo imposible.
 No obstante, para el caso del IVA la ley de la materia si tiene precisiones al respecto, las cuales se podrán revisar en el tema “Exportación e importación de intangibles”, que se presentará próximamente en la sección Fiscal.
Por otra parte, los citados acuerdos no sujetan a la importación de los bienes de esta naturaleza a la observancia de RRNA´s.
Cruce por aduanas
Las mercancías pueden introducirse o extraerse del territorio nacional mediante los tráficos marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo, fluvial, postal, y otros medios de conducción.
Son lugares autorizados para llevar a cabo:
  • la entrada o salida de mercancías del país: las aduanas (49), las secciones aduaneras, los aeropuertos internacionales, los cruces fronterizos autorizados, los puertos y las terminales ferroviarias con servicios aduanales, y
  • las maniobras, en tráfico:
    • marítimo y fluvial: muelles, atracaderos y sitios para la carga y descarga, previstos al efecto por la autoridad competente
    • terrestre: almacenes, y lugares (adyacentes a las oficinas e instalaciones complementarias de la aduana de que se trate) referidos
    • aéreo: los aeropuertos internacionales, y
    • ferroviario: vías férreas y zonas inmediatas marcadas para ello
Tratándose de caso fortuito, fuerza mayor o causa debidamente justificada, las autoridades pueden habilitar lugares distintos a los señalados (art. 9, Reglamento de la LA).
La importación y exportación de los bienes y de los medios en que se transportan o conducen se gestionan en los días y las horas previstas en el Anexo 4 de las RGCE 2016 (arts. 10, 11 y 18, LA).
No obstante que se permite ingresar o extraer la mercancía por otros medios de conducción, lo cierto es que la autoridad aun no tiene reglas para las que se descargan por la red.
Documento que acredita la legal estancia en el país
Quienes introduzcan o extraigan bienes del territorio nacional están obligados a transmitir un pedimento por conducto del Sistema Electrónico Aduanero, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, con la información de las mismas, empleando la firma electrónica avanzada (Fiel) o el sello digital. Se proporciona una impresión del mismo con la información correspondiente; este lleva impreso el código de barras (art. 36, LA).
Este documento “declaración fiscal” contiene básicamente los datos de la:
  • mercancía (cantidad, tipo, datos de identificación, origen, valor y base gravable, fracción arancelaria, unidades de medida, entre otros), e
  • información que identifica el tipo de operación y qué se transmite a la autoridad (régimen aduanero al que se destinan; aduana o sección aduanera de ingreso y la de despacho; claves de pedimento, naciones y monedas; medios de transporte; recintos fiscalizados; identificadores; RRNA´s; tipo de contenedores y vehículos de autotransporte; métodos de valoración; contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos; formas de pago; términos de facturación, etc.)
En el supuesto de los intangibles no hay forma de tramitar un pedimento por el que se transmita la información ante la aduana.
Tampoco se les puede dar el tratamiento de virtuales para efectos aduaneros, porque únicamente se consideran como tales: las operaciones de transferencia, incluso de enajenación de mercancías, efectuadas entre dos residentes en territorio nacional mediante pedimentos, esto es, uno a nombre de quien transfiere o enajena las mismas y el otro al de quien recibe o adquiere éstas, sin necesidad de presentarlas físicamente en la aduana, en términos del artículo 112 de la LA, y las reglas 4.3.19., 5.2.6 y 5.2.7. de las RGCE 2016.
Estas operaciones involucran a las empresas IMMEX, ECEX (que aún tienen la autorización por seguir cumpliendo requisitos), y de laindustria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes, para su introducción a depósito fiscal; incluso a las personas autorizadas para destinar los bienes al régimen de recinto fiscalizado estratégico y proveedores nacionales.
Despacho aduanero de las mercancías
Para efectuarlo se realizan diversos actos y formalidades de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes ante la aduana.
Por ejemplo, elaborado el pedimento y cubiertas las contribuciones y cuotas compensatorias, las mercancías se exhiben junto con dicho documento ante la autoridad aduanera y se activa el mecanismo de selección automatizado, mismo que determina si se practica el reconocimiento aduanero. De llevarse a cabo y no haber irregularidades, o el resultado concluyera que no procede el reconocimiento, se entregan las mismas (art. 43, LA).
Como puede observarse, los intangibles no pueden someterse a los lineamientos previstos al efecto, tales como su revisión –en caso de requerirse como resultado del mecanismo de selección automatizada– con el propósito de verificar que efectivamente se trata de lo declarado.
Por otra parte, en el pasado la autoridad aduanera contempló la posibilidad de implementar aduanas virtuales para estos bienes, pero solo quedó como una propuesta.
Opiniones en contra
En la práctica existen recomendaciones que intentan evitar contratiempos en la deducción de la compra de estos bienes descargados por la red, incluso señalan que para acreditar su legal estancia en México, se tiene que solicitar un pedimento de importación definitiva al agente o apoderado aduanal –si aún se tiene autorizado–, o al representante autorizado por el SAT; esto en apego a la facilidad de la regularización.
Estas opiniones coinciden con lo manifestado por los tribunales al indicar que la expresión genérica “cualesquier otros bienes”, incluye entre otros los derechos de propiedad intelectual, las concesiones, licencias, tecnologías de información y los servicios, y que deben tramitarse por conducto de agente aduanal mediante el pedimento de exportación respectivo.
Lo anterior se encuentra en el criterio visible en la tesis aislada VIII.2o.P.A.5 A (10a.), cuyo rubro es: PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN.DEBE PRESENTARSE TRATÁNDOSE DE BIENES INTANGIBLES COMO LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LAS CONCESIONES, LICENCIAS, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y LOS SERVICIOS. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 2, pág. 1848, Materia Administrativa, Registro 2001396, agosto de 2012.
Por lo que respecta a la regularización espontánea de mercancías extranjeras (este procedimiento aplica en los casos en los que se hubieran introducido al país fuera de las formalidades de ley); no tendría porque llevarse a cabo para los intangibles, pues no se encuentran ilegalmente, simplemente no están regulados para su ingreso (virtual) por la aduana, ni mucho menos se debe formular un pedimento por ellos.
Comentarios finales
En diversos foros la autoridad ha aceptado la falta de regulación aduanera para la importación de bienes intangibles, y se ha pronunciado por su pronta implementación, mientras eso sucede, las operaciones comerciales en las que se pacta el envío del producto (bien intangible) vía Internet, pueden soportarse con los contratos respectivos; las licencias de derechos en materia de propiedad intelectual; las facturas de las compras; los comprobantes de los pagos al extranjero; las retenciones de ISR, si proceden, entre otros.


FUENTE IDC

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¿Bienes intangibles son deducibles para ISR?

Los activos intangibles son aquellos activos no monetarios identificables, sin sustancia física, que genera beneficios económicos futuros controlados por la entidad, según la Norma de Información Financiera (NIF) C-8.
Por su parte la LISR en su artículo 32, tercer párrafo, define a los gastos diferidos como activos intangibles representados por bienes o derechos que permiten reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.
También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.
Para comprender su tratamiento fiscal veamos el siguiente ejemplo:
Un contribuyente persona moral, adquiere a tráves de un proveedor extranjero un software para ingresar su información contable por un valor de $1,200,000.00. ¿Qué tratamiento fiscal debe llevar a cabo para su deducibilidad en el ISR y cuáles son sus efectos fiscales para efectos de IVA?
La erogación realizada para efectos de la dedución fiscal se deberá considerar por el contribuyente como una inversión en activo, esto de acuerdo con las definiciones citadas.
Dicha inversión se puede deducir mediante la aplicación, por cada ejercicio, de los por cientos máximos manifestados en la ley, al monto original de la inversión, de conformidad con el artículo 31 de la LISR. Así el porcentaje aplicable para gastos diferidos es del 15 %.
A continuación el cálculo a realizar para determinar el monto a deducir:
Concepto
Activo
Porcentaje aplicable
MOI
Amortización anual
Amortización menusal
Software (SAP ERP)
Intangible
15 %
$1,200,000.00
180,000.00
15,000.00

De esta manera el contribuyente puede aprovechar la deducción fiscal en el cálculo del ISR del ejercicio.
Los causantes que efectúen operaciones de este tipo deben considerar el efecto fiscal que tiene en el IVA, porque el artículo 24, fracción II de la LIVA considera importación de servicios la adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él. Por tanto causa IVA a la tasa general del 16 %.
No obstante, el artículo 50 del RLIVA menciona que los contribuyentes que importan bienes intangibles por los que se deba pagar el impuesto pueden efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley, en la misma declaración mensual al que correspondan dichas importaciones, es decir causan un IVA virtual en virtud de que se traslada y se acredita el impuesto en la misma declaración.
Como puedes observar para llevar un manejo fiscal correcto de los activos intangibles es preciso que los contribuyentes identifiquen cuáles son.
FUENTE IDC

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Tributación de bienes intangibles

En el marco de las XXVI Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, celebradas en Santiago de Compostela, España, del 2 al 7 septiembre de 2012, se emitieron nueve recomendaciones relativas a los intangibles y sus efectos en la tributación.
Los intangibles son resultado del esfuerzo creativo e innovador de las personas y empresas, se han intensificado sobremanera y son imprescindibles para el crecimiento de la capacidad productiva de las economías y la mejora de la calidad de los bienes y servicios.
El género “intangible” no se define en ninguna legislación tributaria latinoamericana, de forma tal que contemple a todas sus modalidades. Por ello, se considera que ha llegado el momento de adaptar todos los ordenamientos tributarios vinculados con los intangibles, mediante leyes de incentivo a la innovación tecnológica, perfeccionamiento de los tratados y de la legislación nacional incluyendo la regulación en materia de precios de transferencia.
Dentro de las recomendaciones figuran las siguientes:
  • establecer criterios claros de clasificación de los intangibles para dar certeza sobre su tratamiento. Es decir, en las leyes se deben establecer tipos específicos de intangibles, tales como “propiedad intelectual”, “propiedad industrial” y “derechos de autor”,  aunque sus clases y clasificaciones sean siempre variadas (las invenciones, el know-how, los dibujos, el copyright, los derechos de obras artísticas, literarias o musicales, las marcas y nombres comerciales, las franquicias y las licencias)
  • definir las características básicas de los intangibles:
    • inexistencia de base física
    • fuente de probables beneficios económicos futuros
    • formas de activación de los derechos sobre ellos
    • capacidad para negociarlos por separado de los demás bienes o activos de las empresas
    • límites temporales al derecho de exclusividad
  • considerar como gasto los pagos por uso o desarrollo de intangibles, por lo que podrán deducirse siempre que estén justificados y acreditados
  • precisar que:
    •  los servicios técnicos y bienes intangibles no son equivalentes. Los servicios son obligaciones de hacer, mientras que los intangibles son bienes que integran el patrimonio y activos susceptibles de transferencia o cesión
    • el fruto de la prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica sin transferencia de tecnología, relacionado con la actividad principal de la empresa, será tratada como beneficio empresarial, conforme a lo previsto por el artículo 7 del Modelo de Convenio de la OCDE
    • las normas tributarias no deben inhibir el desarrollo de nuevos conocimientos o tecnología, sino ser un medio para estimular y asegurar sus utilidades
    • evitar que las ayudas al desarrollo de intangibles genere competencia desleal, para lo cual se debe observar el Acuerdo sobre las Subvenciones y Medidas Compensatorias  de la OMC
Se podrá consultar el texto íntegro de las recomendaciones en la página oficial del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario
Fuente IDC

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miércoles, 25 de enero de 2017

Calcula tu prima de riesgo de trabajo 2017

Los patrones al iniciar operaciones y contratar personal están obligados a tramitar su registro patronal e inscribir a sus trabajadores al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), y en consecuencia, pagar las cuotas obrero-patronales respectiva (arts. 12, fracc. I y 15, fracc. I, LSS).
Cumplir con lo anterior beneficia a las empresas, pues si sus trabajadores sufren un riesgo de trabajo, el IMSS los subroga en todas sus obligaciones señaladas en la LFT (art. 53, LSS).
Para que esto sea posible financieramente, las compañías deben pagar la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) conforme a su siniestralidad laboral, la cual tiene que ser revisada anualmente para determinar si permanecen con la misma prima, o si esta disminuye o aumenta (art. 74, LSS y 32, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Dicha prima se comunica al Seguro Social anualmente, siendo su fecha límite el próximo 28 de febrero, misma que estará vigente del 1o. de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2018 (art. 32, fraccs. II y V, RACERF).
Toda vez que está cerca el plazo para que se presente ante el IMSS la declaración anual de la prima del SRT, a continuación se dan a conocer las respuestas a las inquietudes más reiteradas en el sector empresarial sobre este deber y en la siguiente edición se abordará el procedimiento para su envío a dicho Instituto.
Generalidades sobre su presentación
¿Quiénes están obligados a entregar la declaración anual de la prima del SRT 2017?
Todos los patrones que hubiesen cotizado desde el 1o. de enero hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo que:
  • la prima de riesgo de 2017 sea igual a la calculada para el 2016 (art. 32, fracc. V, último párrafo, RACERF)
  • sus operaciones no cubran totalmente el periodo mencionado, ya sea porque se dieron de alta ante el Seguro social después del 1o. de enero, o cambiaron de actividad, en cuyo caso cotizarán con la prima media de su clase hasta que completen el año requerido por la ley  (arts. 28, fracc. I; 32, fraccs. I y IV, RACERF)
  • hubiesen comunicado una baja patronal y a los seis meses un alta con la misma actividad (art. 32, fracc. VII, primer párrafo, RACERF), y
  • no tuviesen personal a su servicio por más de seis meses ni presentado el aviso de baja patronal respectivo (art. 32, fracc. VII penúltimo párrafo, RACERF)
¿Qué pasa con los patrones que tienen menos de 10 trabajadores?
El artículo 72, último párrafo de la LSS les otorga la facultad de no presentar la declaración anual correspondiente, siempre que cubran las cuotas del SRT con la prima media de su clase.
Elementos para su elaboración
¿Qué riesgos de trabajo deben contemplar para el cálculo de la prima de riesgos de trabajo?
Todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales terminados durante el 1o. de enero al 31 de diciembre de 2016 (art. 32, fracc. I, RACERF).
¿Qué se considera como riesgo de trabajo terminado?
Los preceptos 2o., fracción VII del RACERF y 156 del  Reglamento de Prestaciones Médicas señalan que se presenta cuando:
  • el asegurado es dado de alta por el personal de Salud en el Trabajo, toda vez es apto para laborar, o se le dictamina una incapacidad permanente parcial (IPP) o total (IPT) debido a la afectación en sus capacidades físicas o mentales
  • el siniestrado muere y el Instituto emite el dictamen respectivo
  • en algún laudo o convenio la Junta de Conciliación y Arbitraje le dictamina al trabajador una incapacidad permanente o defunción por riesgo profesional, y
  • cuando en el plazo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre, en este caso de 2016, el IMSS no hubiese tenido conocimiento o registro sobre la expedición de certificados de incapacidad temporal para el trabajo subsecuentes o de recaída en un término mayor a tres semanas
¿Deben contemplarse solamente los riesgos de trabajo terminados de los trabajadores en activo?
No, es obligación tener en cuenta los siniestros laborales aún del personal que ya no labore para la empresa. Esto se confirma con la tesis de rubro: INCAPACIDADES PERMANENTES. DEBEN SER CONSIDERADAS PARA EFECTOS DE LA SINIESTRALIDAD POR LA EMPRESA DONDE SE ORIGINÓ EL RIESGO DE TRABAJO CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE DÉ, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año III, Núm. 26, p. 171, VII-TASR-8ME-27, Tesis Aislada, septiembre 2013.
¿Qué sucede cuando un trabajador sufre una recaída de un riesgo de trabajo terminado antes de 2016?
Se contemplan los días subsidiados por los certificados de incapacidad respectivos, aun cuando provengan de riesgos ocurridos en lapsos anteriores (art. 36, segundo párrafo y 37, párrafos tercero y quinto, RACERF).
¿Afecta a la siniestralidad del patrón las revaloraciones de las IPP aun cuando el trabajador ya no labore con la empresa?
Sí, debido a que dicha variación es consecuencia de un riesgo profesional cuando se prestaba el servicio, por lo que se debe responder por este, independientemente de la fecha y el lugar en que ocurrió.
Esto es así porque la terminación del vínculo laboral no deslinda al patrón de este compromiso. El criterio aislado con el siguiente título confirma lo anterior: MODIFICACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DE TRABAJO, DEBE REALIZARSE AUN Y CUANDO EL TRABAJADOR DEJE DE PRESTAR SUS SERVICIOS A LA EMPRESA EN LA QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, publicado en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año III, Núm. 23, p. 369, VII-TASR-1NE-19, tesis aislada, junio de 2013.
¿Deben considerarse los accidentes de trayecto en el cálculo respectivo?
No, debido a que expresamente el artículo 72, antepenúltimo párrafo de la LSS determina que este tipo de percances no cuentan para la determinación de la siniestralidad de la empresa. Ello se confirma en la tesis de rubro: ACCIDENTE SUFRIDO DURANTE EL TRASLADO DEL HOGAR AL CENTRO DE TRABAJO. DEBE CONSIDERARSE COMO RIESGO DE TRABAJO, PERO NO INCLUIRSE COMO SINIESTRO A EFECTO DE CALCULAR LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO, localizable en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año IV, Núm. 34, p. 451, VII-CASR-2OC-2, tesis aislada, mayo de 2014.
¿Es obligatorio llevar un control de los riesgos de trabajo?
Sí, los patrones deben obtener los documentos correspondientes a los percances o enfermedades profesionales. Para lo cual tienen que solicitárselos a los trabajadores o a los familiares de estos, o bien pedirlos por escrito al área de Salud en el Trabajo de las Unidades Médicas Familiares (UMF) respectivas cuando no pueda obtenerlos de las personas aludidas —art. 34, último párrafo, RACERF—.
¿El IMSS tiene alguna herramienta que facilite llevar el registro de los RT terminados?
Sí, mediante la plataforma IMSS Desde su Empresa (IDSE) o Escritorio Virtual, en el módulo “RIESGOS DE TRABAJO TERMINADOS” los patrones pueden conocer de forma orientativa los siniestros de sus trabajadores.
Debe aclararse que ese reporte o relación no es una notificación oficial por parte del Instituto, por lo que en caso de existir controversia solo se podrá usar de forma presuntiva, por ello se recomienda que en enero de cada año se solicite del Seguro Social la certificación de los datos señalados e inclusive la inherente a los siniestros de los trabajadores que ya no laboran para la compañía a efectos de estar seguros que no existe una recaída o revaloración de alguna IPP.
Lo anterior facilitará la correcta presentación de la declaración y en caso de una rectificación de la prima, dicho acto se pueda impugnar, arguyendo que no se tenían los elementos para calcularla, en términos del criterio de con la voz: DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE GRADO DE RIESGO. IMPOSIBILIDAD MATERIAL DEL PATRÓN PARA CALCULARLA, publicado en la Revista del Tribunal Federal de Justifica Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año III, Núm. 22, pp. 424-425, VII-TASR-NOII-20, tesis aislada, mayo 2013.
No obstante, puede suscitarse que el IMSS le comunique al patrón los riesgos de trabajo que tiene en su base de datos y que no están contemplados en la declaración, con el fin de que se realice nuevamente el cálculo y entregue su declaración.
Es importante señalar que si el patrón está seguro de la veracidad de su cálculo porque lo considerado por el Instituto es incorrecto, puede hacer valer por escrito su derecho de petición para que dicho organismo acepte su declaración, y así recibir posteriormente la resolución de rectificación correspondiente, la cual se podrá combatir, vía escrito de desacuerdo, juicio de nulidad o recurso de inconformidad (arts. 8o., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 294 y 295, LSS; 41, 42 y 43 RACERF; 13, inciso a), Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
¿Qué información debe considerar el patrón en el cálculo de la prima?
Es importante que cuente con los siguientes papeles:
  • certificados de incapacidad temporal para trabajar
  • ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo
  • ST-8 Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo
  • ST-9, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo
  • ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, y
  • ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo
¿Existe alguna sanción por no tener el control de los siniestros laborales?
Sí, los numerales 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV de la LSS determinan que los patrones serán acreedores a una multa de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización (equivalente a 1,509.80 y 26,421.50 pesos, respectivamente) sino se llevan los registros o no se mantienen actualizados.
¿Cuánto puede aumentar o disminuir la prima del SRT?
El porcentaje puede variar en una proporción no mayor al 1 %  con respecto a la del ejercicio inmediato anterior (art. 74, segundo párrafo, LSS).
Además se debe recordar que ningún patrón puede cotizar en el SRT con una prima inferior al 0.50 % ni superior al 15 % (art. 74, segundo párrafo, LSS), situación que se reafirma con el criterio bajo el título: GRADO DE RIESGO. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA PRIMA CONFORME AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año IV, Núm. 30, p. 133, VII-CASE-JL-1, tesis aislada, enero de 2014.
¿Existe algún beneficio que se pueda aplicar en la declaración?
Sí, los patrones que cuentan con un Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo acreditado ante la autoridad laboral pueden aplicar como factor de prima en la determinación del año siguiente a aquel en que obtuvieren dicha acreditación el de: 2.2 (arts. 72, penúltimo párrafo, LSS y 39, RACERF).
Casos especiales
Para efectos de la determinación de la prima del SRT¿cuáles son los pasos a seguir por los patrones con un Registro Patronal Único (RPU)?
Estos sujetos tienen que revisar el grado de siniestralidad de cada uno de sus registros asociados, conforme a los numerales 72 y 74 de la LSS y 32 del RACERF. Con posterioridad deben determinar la prima respectiva, de acuerdo con el numeral 27, fracción I, incisos a), b) y c) del RACERF y el Acuerdo del Consejo Técnico número 480/2006.
En consecuencia deben realizar los siguientes pasos:
  • calcular la prima del SRT por cada uno de los registros patronales, como ya se comentó
  • comparar el resultado de cada una de las primas con la determinada por el Seguro Social al momento de la asignación del RPU, para definir si la prima de cada registro continua igual, aumenta o disminuye (el incremento o descenso no puede ser mayor del 1 %) —art. 74, LSS—
  • determinar la prima correspondiente al RPU, según lo previsto en el precepto 27 del RACERF, y
  • requisitar los formatos “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad para Empresas que cuentan con Registro Patronal Único “RPU” y “Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados” (proporcionados en la Subdelegación relativa al domicilio fiscal del RPU).
De acuerdo con el artículo 27 del RACERF, la prima con la que cotizará el RPU es la resultante de aplicar lo siguiente:
  • por cada registro patronal a sustituir, se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de cotización de los trabajadores comprendidos en el mismo, y
  • se sumarán los productos obtenidos y el resultado se dividirá entre la suma de los salarios base de cotización del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales a sustituir. Este producto se multiplica por 100
¿En una fusión, se debe presentar la declaración anual respectiva?
Sí, la fusionante (la empresa nueva o existente) tiene que entregar al IMSS la información relativa a los riesgos de trabajo terminados en el último periodo anual previo a su fusión; por tanto en su declaración anual, tiene que contemplar los casos de riesgo terminados durante dicho lapso, tanto en su centro laboral como en el de la fusionada, siempre y cuando no hubiese cambiado de clase (art. 28, fracc. IV, RACERF).
¿Qué sucede si hubo un cambio de clase por la fusión?
La empresa fusionante cubrirá las cuotas del SRT con la prima media de su nueva clase hasta completar el lapso del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate (art. 28, fracc. I, RACERF).
¿En el supuesto de escisión, qué deben hacer las empresas?
Si la escisión fue total, la compañía escindida se coloca en la prima media de la clase que le correspondía de acuerdo con su actividad individual; por lo que está obligada a cotizar con dicha prima el periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre  del año correspondiente (art. 28, fracc. V, inciso a), RACERF).
En caso de que la escisión fuese parcial, el patrón escindente debe presentar su declaración de forma normal, mientras que el de nueva creación al haber sido ubicado en la prima media cubrirán en esos términos las cuotas respectivas hasta cumplir el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre (art. 28, fracc. V, inciso b, RACERF)
¿Qué sucede con los patrones que tienen  distintos registros patronales?
Si los registros se localizan en un mismo municipio o en la Ciudad de México deben considerar los riesgos ocurridos al personal de todos sus registros patronales o centro de labores.
Si sus registros están en distintos municipios o en la Ciudad de México y otras entidades federativas, deben calcular la prima de riesgos por cada uno (art. 32, fracc. VIII, RACERF).
Presentación de la declaración
¿Cómo se exhibe la declaración anual de la prima del SRT?
Se puede entregar de forma:
  • impresa, se generan e imprimen en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) los formatos CLEM-22 (Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad), y CLEM-22-A (Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados) para su entrega en el área de Afiliación Vigencia o Clasificación de Empresas de la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal respectivo, o
  • electrónica, mediante el módulo Determinación Prima de RT, en el SUA se genera el archivo .DAP, el cual se transmite mediante la aplicación que el Seguro Social implementa durante febrero en el IDSE, en donde se debe imprimir el acuse de recibo correspondiente
Sanción
¿El IMSS puede imponerle al patrón una multa si no se presenta correctamente la declaración mencionada o lo hace con datos erróneos?
Sí, pues de no presentarse la declaración o exhibirla con datos falsos o incompletos, el patrón puede ser acreedor a la imposición de una multa por el equivalente de 20 a 210 veces la UMA, esto es de 1,509.80 a 15,852.90 pesos (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).
Caso práctico
Para ilustrar lo anterior, en seguida se presenta un ejemplo de cómo realizar el cálculo de la prima de forma manual y otro a través del SUA.
La empresa Almacenes de Comida SA de CV desea conocer su prima de riesgo de trabajo con la que va a cotizar del 1o. de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2018.
Datos generales:
Nombre del patrón:Almacenes de Comida SA de CV
Registro patronal:A80-12345-10
Domicilio y teléfono:Avenida Constituyentes número 1002, colonia Lomas Altas, CP. 11950; tel 55612574
Nombre del representante legal:José Luis Vidal Chávez
Actividad económica:Compra y venta de alimentos de bebidas y preparados
Clase de riesgo y fracción:Clase III, fracción 613
Prima de riesgo de 2015:3.59840 %
Relación de casos de riesgos de trabajo acaecidos durante el 2016
Número de Seguridad SocialNombre del TrabajadorTipo de riesgoinicioalta o dictamen de incapacidad o muerte1% de incapacidad permanente
11-10-79-1057-9Bustos Pérez Juan107/09/201614/09/2016
11-96-76-0909-7Sanz Linares Alberto105/05/201630/11/201630 %
11-96-78-0946-5Treviño Sánchez Luis201/11/201624/11/2016
65-05-84-10-16-1Jaramillo González Isacc308/08/201617/08/2016
30-87-66-3546-4Bravo Cota Luis1R04/01/201619/01/2016
65-90-74-1016-4Varela Martínez Francisco111/04/201613/04/2016
78-95-68-0525-9Pérez Chacón Arturo328/11/201624/01/2017
89-96-77-1056-7Rivas Díaz José3D02/09/201626/10/2016
Notas:
1 Accidente de trabajo
2 Accidente en trayecto
3 Enfermedad profesional o de trabajo
D Defunción
R Recaída
Cálculo manual
1.- Determinación de días subsidiados
Nombre del TrabajadorTipo de riesgoFecha de inicio del accidente o enfermedadFecha de alta o dictamen de incapacidad o muerte1Días subsidiados
Bustos Pérez Juan
1
07/09/2016
14/09/2016
8
Sanz Linares Alberto
1
05/05/2016
30/11/2016
209
Treviño Sánchez Luis
2
01/11/2016
24/11/2016
242
Jaramillo González Isacc
3
08/08/2016
17/08/2016
10
Bravo Cota Luis
1R
04/01/2016
19/01/2016
163
Varela Martínez Francisco
1
11/04/2016
13/04/2016
3
Pérez Chacón Arturo
3
28/11/2016
24/01/2017
584
Rivas Díaz José
3D
02/09/2016
26/10/2016
54
Total de días subsidiados (S)
300
 Notas:
1    Datos extraídos de las formas ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo y ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo. Es preciso verificar que las fechas de inicio y término de las incapacidades temporales coincidan con estos formatos
2    Los accidentes en trayecto no se consideran en el cálculo de la siniestralidad, por tanto no se incluyen en el cómputo (artículo 72, antepenúltimo párrafo LSS)
3    Las recaídas no se consideran riesgos de trabajo terminados, pues son secuelas de éstos, no obstante los días subsidiados por incapacidad temporal sí deben tomarse en cuenta en la determinación (art.37, último párrafo RACERF)
4    No se incluye en la determinación, porque no se trata de un riesgo de trabajo terminado del ejercicio 2016 sino de 2017
2.- Determinación de días cotizados durante el 2016
MesDías cotizados
Enero
232
Febrero
232
Marzo
248
Abril
237
Mayo
221
Junio
210
Julio
217
Agosto
207
Septiembre
173
Octubre
192
Noviembre
184
Diciembre
217
Totales
2570
 Nota: Se recomienda utilizar la información contenida en el renglón Total días cotizados para el cálculo de trabajadores expuestos al riesgo de las cédulas mensuales de determinación de cuotas obrero-patronales generadas por el SUA
 3.- Determinación de trabajadores expuestos al riesgo (N) durante el 2016
FórmulaSustitución
Días cotizados para el Seguro de Riesgos de Trabajo
2570
Entre:Días del año
365
IgualNúmero de trabajadores expuestos al riesgo (N)
7.0
4.- Determinación de incapacidades permanentes parciales y totales (I)
FórmulaSustitución
Porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales de los riesgos de trabajo terminados en el 2016
30 %
Entre:Cien
100
IgualSuma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales (I)
0.30
5.- Determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo
Fórmula de siniestralidad a aplicar:
Prima= [ (S / 365) + V * (I + D) ] * (F / N) + M
Donde:
STotal de días subsidiados a causa de incapacidad temporal
/Símbolo de división
365Número de días naturales del año
V28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total
*Símbolo de multiplicación
ISuma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100
DNúmero de defunciones
F2.3, que es el factor de prima
NNúmero de trabajadores expuestos al riesgo
M0.005, que es la prima mínima de riesgo
 Sustitución de valores
Prima = [ (S / 365) + V * (I + D) ] * (F / N) + M
Prima = [ (300/365) + 28*(0.30+1) ] * (2.3/7.0) + 0.005
Prima = [ (0.82191781) + 28 (1.30) ] * (0.32857143) + 0.005
Prima = [ (0.82191781) + (36.40) ] * (0.32857143) + 0.005
Prima = [37.22191781] * (0.32857143) + 0.005
Prima = 12.23005876+ 0.005
Prima = 12.23505876
Obtención de la nueva prima
FórmulaSustitución
Prima obtenida
12.23505876
Por:Cien
100
Igual:Nueva prima
1223.505876 %
6. Comparación de la prima obtenida con la del año anterior y determinación de la prima aplicable a partir del 1 de marzo de 2017
FórmulaSustitución
Nueva prima1223.505876 %1
Prima anterior3.59840 %
Incremento máximo4.59840 %2
Decremento máximo2.59840 %
 Notas:
1    La prima nueva debe compararse con la del año anterior, considerando los límites señalados en la LSS (0.5 % y 15 %), para determinar si continua cotizando con la misma prima, o bien si esta aumenta o disminuye en una proporción no mayor al 1 %
2    Prima aplicable del 1o de marzo próximo al 28 de febrero de 2018, en virtud de que la prima determinada es muy elevada, de ahí que a la del año anterior se le adicionó el 1 %, que es el porcentaje máximo de incremento
7. prima a declarar
Nueva prima
4.59840 %
Cálculo automático
Es necesario que tenga capturados correctamente que todos los certificados de incapacidad temporal, los dictámenes de alta por riesgo de trabajo (ST-2) y las incapacidades permanentes o de defunción (ST-3) y así asegurar un cálculo exacto de la prima mencionada.
1 Ingresar al SUA versión 3.4.7, dar clic en el apartado Determinación Prima de RT que se encuentra en el menú de lado izquierdo y posteriormente en Cálculo de Días y Trabajadores Promedio
2 En la opción Año a Calcular seleccione 2016, y presionar el botón Calcular. Con ello se determinaran los días cotizados en cada uno de los meses del 2016, posteriormente pulse Salir
 
3 En el menú de lado izquierdo dentro de Determinación Prima de RT escoja Cálculo de la Prima de RT. En la pantalla que se genera deben aparecer los datos del registro patronal, para continuar pulse la tecla Enter
 4Oprima la opción Calcular a efectos de que se realice el procesamiento de datos y se determine la nueva prima del SRT. Inmediatamente el sistema enviará el mensaje Proceso de Calculo terminado satisfactoriamente, para lo cual debe presionar OK o Aceptar, según el tipo de sistema operativo que tenga
 
5 Para enviar la declaración mediante el IDSE, pulse el botón Generar Archivo, el sistema envía el mensaje: ¿Desea generar el archivo de Determinación de la Prima de R.T.?; responder Yes o Sí, según el tipo de sistema operativo en done se realice el cálculo
 
En la ventana que se genera seleccionar la ubicación en el que se desea guardar el archivo respectivo y pulsar Aceptar
 
El sistema envía un mensaje indicando que se ha terminado satisfactoriamente la generación del dato correspondiente, para continuar dar clic en OK o Aceptar y posteriormente en Salir
 
6 En el módulo del menú Determinación de Prima de RT, opción Obtención de Reportes la empresa puede generar los soportes del cálculo de la prima de riesgos, los cuales pueden servir para entregar en la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal la determinación de la nueva prima vía medios impresos.
En la pantalla Reportes de Riesgos de Trabajo, seleccionar el tipo de documento que se necesite; revisando el periodo del mismo (2016), para después oprimir los botones Generar y Salir.
Automáticamente se desplegará la información correspondiente, la cual debe imprimirse oprimiendo el ícono que tiene por imagen una impresora
Los papeles a generar son:
  • Trabajadores Promedio Expuestos al Riesgo
 
  • Reporte de Riesgos de Trabajo
 
  • Carátula de la Determinación
 
  • Relación de casos de Riesgos de Trabajo
 
  • Incapacidades de Trabajadores
Conclusión
Es importante que se entregue oportuna y correctamente la declaración anual, para así evitar la imposición de las multas descritas, además de evitar gastos como la actualización y los recargos por las diferencias que pudiesen surgir en caso de pagar las cuotas respectivas con una prima inferior.
También es relevante que al momento de realizar el cálculo se cuenten con todos los casos de riesgos de trabajo terminado y de tener alguna duda respecto a un siniestro que hubiese sufrido un trabajador y no cuente con la información respectiva, se acerque inmediatamente a la UMF de este e investigue el estatus del riesgo de trabajo, e inclusive utilizar la herramienta disponible en el IDSE o escritorio virtual, ello con el fin de presentar su declaración con datos precisos.
 Fuente IDC
ATENTAMENTE FICOST S:C:
Asesores Comtabilidad & Fiscal. &Finanzas
Cd Satélite  Edo d México

jueves, 15 de diciembre de 2016