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jueves, 25 de octubre de 2012

Caso Práctico: ISSN, clave para publicación periódica

La inclusión de un número es obligatorio en las publicaciones de esa categoría, sepa de manera concisa lo más importante de éste.


DEFINICIÓN
El International Standard Serial Number (ISSN) o Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas, es un código numérico reconocido internacionalmente para la identificación de las publicaciones seriadas (también denominadas publicaciones periódicas), y están definidas de conformidad con la norma ISO: 3297 (ISSN), como la publicación en cualquier soporte que se edita en partes sucesivas llevando generalmente una designación numérica o cronológica y pensada en principio para continuar indefinidamente.
Su asignación es obligatoria de conformidad con el artículo 53 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
USO
Se utiliza al comunicar información referente a las publicaciones seriadas, evitando el trabajo y posibles errores de transcribir el título o la información bibliográfica pertinente. El ISSN identifica sin ambigüedades ni errores la publicación seriada a la que va asociado. Es al International Standard Book Number (ISBN) para los libros.
COMPOSICIÓN
Está formado por ocho cifras divididas en dos grupos de cuatro números (el último grupo es un dígito de control) y solo identifica a la publicación en sí, sin hacer referencia al país de origen o al editor. Por ejemplo, un ISSN podría ser 2903-1980
FORMA DE ASIGNACIÓN
Son determinados por el Centro Nacional ISSN del país de publicación. En México, ello corresponde al Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).
ISSN, REFLEJO DE CAMBIO DE TÍTULO
Si la publicación cambia en su título, el ISSN se modifica, aun si la modificación es mínima, por lo que tendría que solicitarse un nuevo ISSN y no seguir usando el anterior.
PERIODICIDAD DE SU PUBLICACIÓN
El ISSN debe imprimirse en cada fascículo o volumen de la publicación y es el mismo para todos los números de ésta, pues las subsecuentes no se va modificando.
MATERIALES QUE LO INCLUYEN
A continuación una tabla que menciona qué debe llevarlo y qué no.
Sí requieren ISSNNo requieren ISSN
  • Impresos o folletos no efímeros
  • microformas
  • ediciones con lenguajes especiales para discapacitados (braille)
  • medios mixtos
  • fonogramas
  • cintas legibles por computadora diseñadas para producir listas
  • otros medios incluidos los visuales
  • revistas
  • periódicos
  • Libros o impresos monográficos de más de cinco hojas, así como aquéllos para colorear, recortar y pegar
  • impresos temporales, como lo son promocionales y similares
  • partituras
  • impresiones artísticas y carpetas sin portada ni texto
  • documentos personales (como Currículum vitae)
  • tarjetas de felicitación, postales, láminas y carteles
  • grabaciones musicales
  • tablones de anuncios electrónicos
  • juegos y pasatiempos (como los crucigramas y sopas de letras)
  • almanaques, agendas y calendarios (en estos últimos casos es necesario valorar la predisposición de la obra)
  • álbumes de cromos, de fotos, sellos, etc. (sin texto)
Sí requieren ISSNNo requieren ISSN
  • publicaciones periódicas:
    • electrónicas en CD
    • difundidas a través de Internet
    • en multimedia, de contenido principalmente textual
  • anuarios telefónicos
  • catálogos de librerías y editoriales
  • estatutos sociales
  • folletos:
    • turísticos
    • publicitarios y de carácter temporal: cancioneros, cinematográficos, deportivos, escolares, políticos, teatrales, propagandísticos, etc.
  • guiones de cine, radio y televisión
  • listas de precios
  • programas:
    • de estudios
    • informáticos
    • de actos culturales, de fiesta, conmemorativos y similares
Si no se tiene la certeza de que debe llevarlo, el Centro Nacional de ISSN México recibe correos en su dirección electrónica: isbn_issn@sep.gob.mx.
PREVIO A LA OBTENCIÓN
Se debe examinar que el material para el cual se requerirá en efecto sea objeto de asignación del número ISSN, así como contar con la reserva de derechos al uso exclusivo, que implica la exclusividad para la explotación y uso del título de la publicación periódica que se desea proteger (la solicitud de tal reserva se tramita ante el mismo INDAUTOR). No debe confundirse la reserva con el ISSN, pues aquélla es la que garantiza la exclusividad de uso de título, mientras que el ISSN sirve para efectos de identificación.
SOLICITUD
El INDAUTOR tiene un Sistema en Línea ISSN, mediante el que podrá pedirse el ISSN vía electrónica, así como darle seguimiento al trámite y de ser el caso, obtener el número respectivo.
COSTO
Su asignación no implica un pago de derechos en virtud de Decreto de la UNESCO. No obstante, si se cuenta con el ISSN, y se desea adquirir el certificado y código de barras correspondiente, se debe pagar por ello.
El ISSN se utiliza como código de identificación en el EAN 13, la simbología más extendida en el mundo de códigos de barras para la distribución comercial.
ISSN ESPECÍFICO POR SOPORTE UTILIZADO
Si una  misma publicación periódica será editada en diferentes soportes como pueden ser: papel, online, CD-ROM, etcétera, cada versión requiere su propio ISSN, aun si el título es igual en todos los casos.
Se hace excepción a lo anterior si las reproducciones en otro soporte son creadas para servir como sustituto de la publicación original.
REQUISITOS
Persona moral
Si es un editor privado como puede ser por ejemplo una empresa, universidad privada, sociedad, asociación, legalmente constituida y que publique permanentemente una publicación periódica (como revista, gaceta, periódico, boletín, catálogo, guía y similares) haciéndose cargo del proceso de edición y continuidad de la publicación (independientemente de su patrocinio, presentará:
  • acta constitutiva (con copia simple de la misma con el respectivo pago de cotejo, el cual se hace mediante la hoja de ayuda e5 con Clave de Referencia: 144001157 y Cadena de Dependencia: 01000340010001)
  • acreditamiento de la personalidad del representante legal (más la copia en los mismos términos que en la línea anterior) y copia de su identificación oficial (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional, carta de naturalización, forma migratoria, INAPAM)
  • de nombrarse responsable para la gestoría del trámite: la carta poder o el nombramiento respectivo por parte del representante legal que lo designe, así como identificación oficial en los términos del punto anterior
  • en original y por duplicado de los formatos ISSN-01-A y ISSN-01 firmados autógrafamente por el representante legal (sin tachaduras ni enmendaduras)
  • un ejemplar de la publicación periódica de circulación (mínimo, y preferentemente, del primer y último número)
Persona física
Con las características apuntadas para la persona moral, presentará en original y por duplicado de los formatos ISSN-01-A y ISSN-01 firmados autografamente por el titular o su representante legal (sin tachaduras ni enmendaduras)
En este caso, es importante recalcar que el ISSN solo se puede solicitar por el propio editor si la publicación periódica correrá totalmente a su cargo para la edición, impresión, comercialización y distribución en calidad de editor y siempre y cuando la publicación esté en circulación, pues si una persona moral será la editora, ella deberá hacer el trámite.
CONCLUSIÓN
Es un trámite sencillo, pero obligatorio, que identifica a las publicaciones y da mayor solidez a las mismas, así como identifica el título de la publicación a nivel mundial, facilita la comunicación entre los profesionistas de la industria editorial, a la vez que agiliza su clasificación.
Fuente: IDC.
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Comprobante de parcialidad, ¿cuándo y cómo?

Interrogantes frecuentes al momento de considerar si se trata de un pago de ese tipo, y la forma correcta de emitir el documento relativo.


En materia de comprobación fiscal, derivado de las reformas al CFF 2012, respecto del pago en parcialidades, se ha detectado a través de nuestro sistema de consultoría varias interrogantes relativas a la manera correcta en la que se deben emitir los comprobantes respectivos, así como ciertas particularidades que se abordan a continuación en forma de preguntas agrupadas por tema.
GENERALIDADES
¿Cuándo se efectúa un pago en parcialidades?
Se entenderá que existe pago en parcialidades cuando la contraprestación se extinga en más de una exhibición, independientemente del monto de cada una de éstas y del plazo pactado, en términos de los artículos 29 y 29-A, inciso b) del CFF en relación con la regla I.2.7.1.14. de la RMISC 2012.
¿Fiscalmente el pago a plazos es sinónimo de uno en parcialidades?
No, cada uno tiene sus particularidades, a saber:
ParcialidadesA plazos
La contraprestación se extingue en más de
una exhibición
Se efectúa con clientes que sean público en general, y se emiten comprobantes simplificados
No es relevante el monto de cada una,  ni el plazo pactado (regla I.2.7.1.14., RMISC 2012)Se difiere más del 35% del precio para después del sexto mes, y el plazo pactado excede de 12 meses (art. 14, antepenúltimo párrafo, CFF)
¿Cuáles son los requisitos que ha de contener el comprobante que ampara una operación en parcialidades?
Se debe emitir uno por el valor total de la operación en la que se indicará expresamente que es un pago en parcialidades. Asimismo, se expedirá un comprobante por cada parcialidad, y éstos contendrán los siguientes requisitos (art. 29-A, fracción VII, inciso b), CFF):
  • clave del RFC de quien los expida y el régimen fiscal en el que tributa
  • número de folio, el sello digital del SAT, y el del contribuyente que lo emite
  • lugar y fecha de expedición
  • clave del RFC de la persona a favor de quien se expida
  • importe total de la operación
  • monto de la parcialidad que ampara
  • cantidad de los impuestos retenidos
  • impuestos trasladados, y desglosar cada una de las tasas correspondientes
  • fecha y folio del comprobante global (regla I.2.7.1.6., RMISC 2012)
  • forma de pago, es decir, por tarjeta, efectivo, cheque, etc. (regla I.2.7.1.12., RMISC 2012)
Tratándose de las representaciones impresas de los comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI’s), de conformidad con la regla II.2.5.1.3. de la RMISC 2012, se incorporará:
  • cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un comprobante Fiscal Digital a través de Internet”
  • código de barras generado conforme a la especificación técnica del rubro II.E del Anexo 20 de la RMISC 2012
  • número de serie del el certificado de sello digital (CSD) del emisor y del SAT según el rubro II.A del Anexo 20 de la RMISC 2012
  • fecha y hora de emisión, así como la de certificación del CFDI
  • cadena original del complemento de certificación digital del SAT
FACTURA GLOBAL Y PARCIALES
¿Cuándo se debe emitir el comprobante global, antes o después de expedir los de cada parcialidad?
CFDI’s
De la lectura del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF se desprende que el legislador indicó que tratándose de pagos en parcialidades es necesario emitir un comprobante fiscal por el valor total de la operación, y uno por cada una de ellas.
Asimismo, las facturas individuales deberán contener, entre otros requisitos, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la transacción.
Entonces, es menester emitir el comprobante global previamente al de las parcialidades, de lo contrario se estaría incumpliendo con uno de los requisitos previstos en la legislación, es decir, incorporar el número de folio y fecha del que se expidió amparando el monto total de la contraprestación (regla I.2.7.1.6., RMISC 2012).
Impresos
El mismo criterio se comparte tratándose de los comprobantes impresos con código de barras bidimensional (CBB), ya que el artículo 29-B, fracción I, incisos a) y c) del CFF claramente señala que aquéllos han de cumplir con las exigencias del diverso 29-A del ordenamiento en cita, o sea, incluir el número de folio y fecha del global si el pago de la contraprestación se realizó en parcialidades.
Al expedir el comprobante global, y después los que amparan cada una de las parcialidades, ¿se duplica el ingreso?
No se duplica el ingreso, ya que se relaciona el importe total de la contraprestación con los respectivos pagos en parcialidades.
Las personas morales para efectos del ISR, acumularán el ingreso al momento de expedir el global de conformidad con el artículo 18, fracción I, inciso a) de la LISR. Para el IVA, a pesar de contener el monto global de la contraprestación, únicamente se desglosa el impuesto correspondiente al importe de la parcialidad que se liquida en términos del numeral 1-B de la LIVA.
Las físicas con actividad empresarial o profesional en cuanto al ISR, acumularán el ingreso cuando lo perciban efectivamente (art. 122, segundo párrafo, LISR), y para efectos del IVA será el mismo tratamiento descrito en el párrafo anterior.
Para mayor comprensión del tema a continuación se presenta un modelo de un CFDI de un pago en parcialidades.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Tratándose de un servicio personal que se cubra en varias exhibiciones, ¿se considera como un pago en parcialidades, y, en su caso, se debe cumplir con las especificaciones para ese tipo de comprobación fiscal?
Tratándose de los contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por ese concepto se considerara como una sola exhibición y no una parcialidad (arts. 32, frac. III de la LIVA y 29-A, frac. VII, inciso a), último párrafo, CFF)
Por ejemplo, si se hubiesen pactado honorarios por $5,000.00 por concepto de una asesoría, acordándose cubrirlos en una sola exhibición, pero debido a la falta de liquidez del adquirente del servicio éste los solventara en fechas diferentes en cantidad de $2,500.00, respectivamente, no se trata de un pago en parcialidades, al existir disposición expresa de ley que los excluye de considerarlos así por su propia naturaleza, independientemente del concepto previsto en la regla I.2.7.1.14. de la RMISC 2012 respecto de que cuando una contraprestación se liquida en más de una exhibición se considera parcial.
En ese caso se tendría que expedir un recibo por cada pago percibido, sin tener que aplicar las especificaciones para la comprobación en parcialidades (global e individual).
COMENTARIO FINAL
El esquema de comprobación fiscal en la modalidad de pago en parcialidades resulta ser uno de los más socorridos ante la actual situación económica en el país, y ha sido regulado con mayor precisión a partir de las modificaciones al CFF 2012, sin que ello represente mayor complejidad, pues bastará con atender las precisiones anteriormente descritas para utilizar efectivamente ese medio de comprobación, y evitar posibles contingencias con la autoridad hacendaría.
Fuente: IDC.
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Modificaciones al reglamento interior de la SHCP

Se realizan algunas adecuaciones a la estructura orgánica de la SHCP y se precisan las atribuciones de sus unidades administrativas.


El día de hoy se publicaron en el DOF algunos cambios en cuanto a la estructura de la Secretaría de Hacienda, conforme a lo siguiente:
  • Se reforma la denominación y atribuciones de algunas unidades administrativas de:
    • Subsecretaría de Ingresos
    • Subsecretaría de Egresos
    • Oficialía Mayor
    • Procuraduría Fiscal de la Federación
    • Tesorería de la Federación
    • Unidad de Coordinación con Entidades Federativas
  • Se actualizan las referencias a diversos preceptos del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
  • Se reforma la suplencia de los servidores públicos de la Dependencia.
  • Se deroga el capítulo IX correspondiente al “Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática”, en virtud de su transformación en un instituto autónomo de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, publicada en el DOF el 16 de abril de 2008.
Derivado de lo anterior, en el documento publicado el día de hoy se precisa que al frente de la SHCP estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:
Fuente: IDC.
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Lleve registro de depósitos en efectivo

Para evitar problemas con el SAT la Prodecon recomienda guardar la documentación de este tipo de operaciones.


La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recomienda a las personas físicas llevar un registro de los depósitos en efectivo que realizan a sus cuentas bancarias, a fin de evitar controversias posteriores con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El Ombudsman mexicano ha detectado numerosos asuntos en los que personas físicas han recibido “cartas invitación” por parte del SAT, luego de recibir depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias, en las cuales se les “invita” a realizar el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los montos depositados.
En los casos conocidos, “se trata de amas de casa, estudiantes y otros dependientes económicos, directores de escuela o de asociaciones de padres de familia que reciben depósitos para cuotas y gastos extras en sus colegios”, explicó la Prodecon en un comunicado.
Sin embargo, tomando en cuenta que con fundamento en los depósitos a que se refieren las cartas invitación, “el SAT está exigiendo que sean las personas que recibieron los depósitos las que acrediten el origen de los mismos, es decir, que comprueben que quien hizo el depósito es su familiar o el padre de un alumno en el caso de cuotas extras en escuelas”.
La Prodecon recomienda que toda persona física lleve un registro sencillo que permita identificar a la persona que realizó el depósito, su concepto, la fecha, así como recabar copia del mismo, si no quiere ser dado de alta como contribuyente en el SAT y pagar el impuesto por dichas entradas de dinero.
Sobre este tema, la Condusef emitió la recomendación 23/2012 en contra del SAT, luego de que se documentara el caso de una mujer, ama de casa, que recibió durante 2009 varios depósitos en efectivo por unos 260,000 pesos.
“Esta persona demostró con documentación estar casada, padecer de cáncer cervicouterino, por lo que su marido efectuó gastos para su tratamiento médico que originaron los depósitos; pese a ello, el SAT exige a la señora que pruebe con copias de las fichas de depósito —efectuadas hace más de dos años— que su marido fue el depositante, criterio que no comparte la Prodecon y que defenderá ante tribunales”, apunta el comunicado.
Por ello la Prodecon recomienda a las personas físicas, aunque no sean contribuyentes, llevar ese tipo de registros para evitar problemas con el SAT.
Fuente: IDC.
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¡Juicio sumario fiscal!

Procede en contra de resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el SMGV en el DF.


El día de hoy se publican en el DOF, reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (LOTFJFA), y a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se realizan precisiones para instaurar el juicio en la vía sumaria cuyos puntos destacados se comentan a continuación:
Procedencia
  • En contra de resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el DF elevado al año al momento de su emisión, siempre y cuando se trate de alguna, de las:
    • dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal
    • que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas federales
    • que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe indicado
    • que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que hubiere sido otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquélla
    • recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en los puntos  anteriores y el importe de esta última, no exceda la cantidad antes señalada
  • Contra resoluciones definitivas que se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de Leyes, o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del TFJFA
Procedimiento
  • Una vez notificada la resolución que cause agravios al contribuyente, éste contará con 15 días para impugnarla
  • admitida la demanda, se emplazará al demandado y/o tercero perjudicado para que dentro de 15 días efectúen su contestación.  Asimismo, se fijará la fecha para el cierre de la instrucción la cual no deberá exceder de 60 días contados a partir de la emisión del auto de admisión de demanda
  • el desahogo de pruebas se hará dentro de los 10 días previos al cierre de instrucción
  • para ampliar la demanda se cuenta con un período de 5 días
  • el incidente de acumulación de juicios y el de recusación por causa de impedimento podrán promoverse dentro de los 10 días siguientes a que surtió efectos la notificación del auto que tuvo por presentada la contestación de la demanda o, en su caso, la contestación a la ampliación
  • el incidente de incompetencia sólo procederá en esta vía cuando se haga valer por la parte demandada o por el tercero, por lo que la Sala Regional en que se radique el juicio no podrá declararse incompetente ni enviarlo a otra diversa. En cuanto a la acumulación de autos sólo cuando se trate de juicio sumarios
  • en la fecha fijada para el cierre de instrucción el Magistrado Instructor verificará si el expediente se encuentra debidamente integrado, y declarará cerrada la instrucción, en caso contrario, fijará nueva fecha para el cierre, dentro de un plazo máximo de 10 días
  • cerrada la instrucción, la sentencia se dictará dentro de 10 días siguientes
Por otro lado, se realizan las modificaciones en las legislaciones indicadas para hacer las precisiones relativas al juicio en línea y boletín electrónico.  Asimismo se señalan las facultades del TFJFA para conocer de los juicios en comento, y se sientan las bases para poder crear Salas especializadas.
Vigencia: A partir del 11 de diciembre de 2010, salvo en el caso del juicio en vía sumaria y en línea, que será el 7 de agosto de 2011.

Los juicios que se encuentren en trámite ante el TFJFA, al momento de entrar en vigor el juicio sumario, continuarán substanciándose y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de presentación de la demanda. Asimismo, cualquier referencia hecha en alguna disposición jurídica al Boletín procesal o a la lista en estrados del Tribunal Fiscal, se entenderá realizada al Boletín Electrónico a partir del 11 de diciembre de 2010.
Fuente: IDC.
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Ventajas del juicio en línea

La aplicación de tecnologías para realizar el juicio de nulidad, ahorrará tiempo y dinero tanto a las autoridades como a los particulares.


Sin duda el TFJFA al echar mano de la tecnología, con la implementación del juicio en línea a través del Sistema de Justicia en Línea, que entrará en vigor el próximo agosto pretende:
  • agilizar el trámite y resolución de los juicios a su cargo
  • ratificar su compromiso de prestar un mejor servicio
  • abatir las fallas existentes en el sistema de impartición de justicia
  • controlar en mayor medida la información que maneja
  • reducir costos tanto para autoridades como a los particulares
Así lo expresó el presidente del TFJFA, Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, al comentar que los juicios largos son mal negocio, pues el 70% del trabajo que se realiza en atención de un juicio es burocrático y sólo 30% es análisis y estudio jurisdiccional, por ello, es indispensable activar su resolución.
Fuente: IDC.
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C.P.T. Ricardo López Tinajero

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