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jueves, 24 de julio de 2014

IMSS aprueba diversos trámites de prestaciones económicas

El Consejo Técnico del IMSS aprobó los datos, documentos y formatos que se deben llenar y presentar en los trámites de solicitud de prestaciones económicas, así como los plazos máximos de resolución y la vigencia de la misma. 
Mediante el ACDO.SA2.HCT.250913/294.P.DPES y anexos el Instituto establece aspectos nuevos respecto del ACDO.SA2.HCT.280312/86.P.DPES y anexos del 17 de julio de 2012.
 Aspectos novedosos del ACDO.SA2.HCT.250913/294.P.DPES y anexos

  • Establecimiento de las reglas generales a observar por los asegurados y beneficiarios
  • lista global de los documentos que deberán ser presentados en los diversos trámites que aprueba el IMSS, distinguiendo los que deben adjuntarse en original o copia certificada, y
  • modificación de los plazos de resolución y de atención a las prevenciones del mismo

Nuevas denominaciones de formas
Fueron modificadas las denominaciones de diversas formas de trámites entre las que destacan las solicitudes de: pensiones de retiro; pensiones de retiro cesantía en edad avanzada y vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE; cambio de domicilio para pago de pensión; de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo, el monto del pago de la misma corrección de nombre; para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión; de prórroga para el pago de pensión de orfandad o de asignación familiar por continuación de estudios de hijo mayor de 16 años; de pago de pensión a través de acreditamiento en cuenta; para acreditar a tercero para el cobro de pensión, y de celebración de convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios.
Nuevos plazos de resolución y prevención
Solicitudes de otorgamiento de las pensiones de: Invalidez, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, Viudez, Orfandad, Ascendientes, Incapacidad Permanente, Retiro, de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE.
El tiempo de resolución será en 12 días hábiles contado a partir del hábil siguiente a la presentación. Para estas solicitudes se continuará utilizando la Forma IMSS (2) (42).
El mismo plazo tendrá el IMSS respecto de las solicitudes de: cambio de domicilio para pago de pensión, modificación de pensión por finiquito, prórroga para el pago de pensión de orfandad o de asignación familiar por continuación de estudios de hijo mayor de 16 años, de pago de pensión a través de acreditamiento en cuenta, para acreditar a tercero para el cobro de pensión, ayuda para gastos de matrimonio, y ayuda para gastos de funeral.
Prevención: IMSS tiene que emitirla durante los ocho días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud; los interesados tienen cinco días hábiles para subsanar.
Asignación familiar
La resolución se emitirá dentro de los 12 días hábiles (régimen LSS 1973) o 45 días hábiles (régimen LSS 1997).
Prevención:tiene que emitirse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud (régimen de la LSS 1973) o 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud (régimen de la LSS 1997) los interesados tienen cinco días hábiles para subsanar.
Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo, el monto del pago de la misma o corrección de nombre
El plazo de la resolución será de 22 días hábiles (régimen LSS 1973) o 45 días hábiles (régimen LSS 1997).
Prevención: se emitirá dentro de los 12 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud (régimen LSS 1973) o 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud (régimen LSS 197). El interesado tiene que subsanar dentro del término de cinco días.
Solicitud de celebración de convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios
La resolución del IMSS debe expedirse dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presentación.
Solicitud para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión
Esta forma deriva de la fusión de las solicitudes de pensión para pago de mensualidades o diferencias y pensión para: pago de mensualidades no cobradas en vida. Debe utilizarse en las pensiones de elección del régimen de pensión de la LSS de 1973 y bajo alguna de las modalidades: Por el pensionado o Por terceros en caso de fallecimiento del pensionado.
La resolución debe expedirse dentro de los 12 días hábiles; la prevención debe hacerla el Seguro Social dentro de los ocho días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. El interesado tiene que subsanar dentro del término de cinco días hábiles.
Solicitud para comprobación de supervivencia
De este trámite varió el plazo de prevención, el cual puede ir de uno a 12 días hábiles, dependiendo el tipo de modalidad de que se trate (presencial o no dentro o fuera del territorio nacional).
Vigencia: A partir del 10 de febrero de 2014, durante el tiempo de espera de la entrada en vigor del ACDO.SA2.HCT.250913/294.P.DPES continuará vigente el similar número ACDO.SA2.HCT.280312/86.P.DPES.
Asimismo, deja sin efectos a los Acuerdos: 389 753 del 17 de octubre de 1973; 7332 del 3 de marzo de 1976; 383/98 del 15 de julio de 1998; 698/99 1 de diciembre de 1999, y 326/2002 del 24 de junio de 2002.
Fuente: Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250913/294.P.DPES y anexos (IMSS, DOF 12 de diciembre de 2013).
Atentamente:
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