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sábado, 26 de julio de 2014

Pasos para invertir en México

Los recursos extranjeros pueden servir para posicionarse en el mercado, verifica las formalidades para ello

antes del financiamiento
La globalización no solo abrió los mercados para la comercialización de los productos, sino también para la participación de capital a nivel internacional. En ese sentido, resulta común que los extranjeros inviertan en el capital de empresas mexicanas ya constituidas o por constituirse.
Bajo esa tesitura, es frecuente enfrentarse con la incertidumbre acerca de los trámites necesarios para que las referidas operaciones se lleven a cabo, por lo tanto, se desarrollará, en primer término, cuáles son los trámites migratorios a cubrir, y posteriormente, las obligaciones en materia de inversión extranjera.
Trámites migratorios
Internación
El primer paso a seguir al decidir contar con la participación de esta clase de capital en el país, es la satisfacción de los trámites migratorios imperiosos para que la persona extranjera se interne al país de manera legal, y por ende, tenga la capacidad jurídica suficiente para obligarse en territorio nacional.
Para dar a conocer los requisitos, procedimiento y criterios aplicables en materia de migración, la Secretaría de Gobernación publicó en el DOF del 8 noviembre de 2012, los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios (en adelante Lineamientos).
En aras de acotar la información del tema desarrollado, exclusivamente se expondrán dos tipos de trámites para la internación de personas extranjeras: las que no requieran visa y las que sean titulares de una visa ordinaria (art. 20, Lineamientos), por ser las más comunes al momento de hacer negocios en México.
No requieren visa
Será aplicable para las personas extranjeras que pretendan ingresar al territorio nacional como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas y son nacionales de países con los que México tenga un acuerdo de supresión de visa, o que no se les requiera visado en virtud de una decisión unilateral o compromiso.
Este trámite se hará de forma personal y cumpliendo los siguientes requisitos (art. 26, Lineamientos):
  • pasaporte o documento de identidad y viaje vigente que sea válido conforme a las normas internacionales
  • Formato Migratorio Múltiple (FMM)
  • documento que avale el beneficio que le es otorgado por algún acuerdo o compromiso, que podrá ser:
    • el que acredite la residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América (EUA), Japón, Reino Unido, Irlanda del Norte, o cualquier país que integre el espacio Schengen (Alemania, España, Italia, Portugal, Francia, entre otros más1), o visa válida y vigente de los EUA
    • Tarjeta de viajero de Negocios ABTC correspondiente a los miembros del Asia-Pacific Economic Cooperation (APEC, por sus siglas en inglés)
    • certificado que lo acredite como miembro de la tripulación de la aeronave en que arriba
    • libreta de mar, si es miembro de la tripulación de la embarcación que llega a puerto mexicano
  • la autoridad migratoria solicitará, si lo estima conveniente, que el peticionario compruebe el motivo de su viaje, mediante:
    • reservación de hotel, boletos de regreso, tickets de tours
    • carta mandato en idioma español de la empresa matriz, filial o subsidiaria extranjera en la cual se indique que el extranjero es empleado de ella y el pago de los servicios a prestar en territorio nacional correrán por cuenta de la misma
    • copia del contrato de transferencia de tecnología, patentes y marcas, de compraventa de maquinaria, o de cualquier otro relacionado con el proceso de producción de una compañía establecida en México o que vinculen a la parte extranjera con la mexicana, o constancia de nombramiento por la asamblea de accionistas de corporaciones mexicanas
Esta autorización podrá ser válida hasta por 180 días naturales.
Sí requieren visa
Aplicará para las personas extranjeras que ostenten una visa ordinaria, válida y vigente expedida por el gobierno mexicano.
Su tramitación será personal y se utilizarán los siguientes documentos (art. 25, Lineamientos):
  • pasaporte o documento de identidad y viaje, vigente y valido conforme al derecho internacional
  • visa vigente y válida
  • FMM completo
Esta autorización para entrar al territorio nacional estará vigente hasta por 180 días naturales, y aplicará para la visa de visitante con o sin permiso para realizar actividades remuneradas.
Estancia
Una vez que el individuo ha ingresado al país, es menester verificar la condición migratoria con la que permanecerá. En ese sentido, y para efectos de llevar a cabo negocios en México, será suficiente que ostente la de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
El artículo 52 de la Ley de Migración (LM) aclara que esa condición autorizará el tránsito o permanencia en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a 180 días, siempre que no realicen actividades remuneradas.
La condición referida se autorizará, siempre que el solicitante demuestre alguno de los siguientes supuestos (art. 129, Reglamento de la LM —RLM —):
  • ser lo suficientemente solvente para cubrir el monto de los gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en la nación
  • haber sido invitado por alguna organización o institución pública o privada establecida en México para participar en alguna actividad por la que no perciba ingresos en el país
Dentro de este supuesto, la referida condición no autoriza al extranjero para llevar a cabo actividades remuneradas, pero sí le permite participar en negocios.
Si se pretendiera prestar algún servicio o desempeñar una actividad remunerada, el extranjero requeriría una oferta de empleo realizada por una empresa mexicana, o una invitación por parte de alguna autoridad o institución por la cual percibiera una remuneración en el país.
Por otro lado, la LM señala que los extranjeros, independientemente de su condición de estancia, por sí o mediante apoderado, podrán, sin necesidad de permiso del Instituto Nacional de Migración (INM), adquirir valores de renta fija o variable y hacer depósitos bancarios, así como adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos (art. 60).
Además de lo anterior, el RLM determina que ni la visa ni los documentos que acrediten una condición de estancia, otorgan autorización para el ejercicio de actividades o profesiones que requieran de certificaciones, licencias, títulos, permisos, anuencias u otras similares, por lo tanto, corresponde a la persona extranjera gestionar su obtención.
Los extranjeros con situación migratoria regular, podrán (art. 140, RLM):
  • participar en el capital social de sociedades mexicanas
  • desarrollar actividades económicas o empresariales
  • adquirir bienes inmuebles
  • ocurrir ante la autoridad competente para solicitar cualquier permiso, derecho, servicio o producto
  • abrir cuentas bancarias en territorio nacional
Los extranjeros comprobarán su situación migratoria regular en el país, en los actos jurídicos en los que se requiera de la intervención de los notarios públicos, en los relativo a cuestiones inmobiliarias, o de los corredores (art. 65, LM).
Por lo expuesto, antes de invitar a un extranjero a invertir o desarrollar negocios en México, es importante verificar:
  • la nación de procedencia, con la finalidad de dilucidar si requiere o no de una visa para internarse a territorio nacional
  • esclarecer la intención de la participación en el país, pues al gestionar los trámites relativos a la estancia es imperioso manifestar que no se realizarán actividades remuneradas, pues de hacerlo se necesitaría una oferta de empleo
Regulación de la inversión
Cumplidos los trámites migratorios, el siguiente tema a revisar será el atinente a la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y sus obligaciones, cuyo objetivo es la puntualización de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país (artículo 1o).
Se entenderá por inversión extranjera a la (art. 2o, LIE):
  • participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de empresas mexicanas
  • a la realizada por  esas sociedades con mayoría de capital extranjero
  • la participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados en dicha ley
Entonces, antes de iniciar con cualquier inversión habrá que examinar si las actividades a desarrollar actualizan alguna limitación.
Están reservadas de manera exclusiva a:
  • el Estado, entre otras, las relacionadas con (art. 5o, LIE):
    • petróleo y demás hidrocarburos
    • electricidad
    • generación de energía nuclear
    • correos
  • mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusulas de exclusión de extranjeros, entre ellas (art. 6o, LIE):
    • transporte terrestre nacional de pasajeros
    • comercio al por menor de gasolina
    • servicios de radiodifusión y televisión
Están sujetas a una condición de porcentaje de participación, aplicando hasta el (art. 7o, LIE):
  • 10%, en sociedades cooperativas de producción
  • 25%, en transporte aéreo nacional, en aerotaxi y especializado
  • 49%, en:
    • fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas
    • impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional
    • acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales
    • pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva
    • administración portuaria integral
    • servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior
    • sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje
    • suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario
    • sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
Requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión participe en un porcentaje mayor al 49% en actividades relacionadas, entre otras materias, con (art. 8o, LIE):
  • servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior
  • servicios legales
  • telefonía celular
  • perforación de pozos petroleros y de gas
Todas las limitaciones apuntadas pueden verse superadas posteriormente, dependiendo de la aprobación y publicación de las llamadas reformas de telecomunicaciones y energética.
Creación de la sociedad
Al momento de constituir la empresa se celebrará el convenio a que se refiere la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El referido pacto expreso formará parte de los estatutos sociales, por el que los socios extranjeros, actuales o futuros, se obliguen ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de (art. 14, Reglamento de la LIE —RLIE—):
  • los derechos y obligaciones derivadas de los contratos celebrados
  • las acciones, partes sociales o derechos que adquieran
  • los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses
El convenio incluirá la renuncia a invocar la protección de sus gobiernos, bajo la pena de perder en beneficio de la nación todo lo adquirido.
En paralelo, solicitarán a la Secretaría de Economía la autorización del uso de la denominación o razón social que pretendan utilizar (art. 15, LIE).
Cabe recordar que todas las sociedades deben constituirse ante fedatario público (notario o corredor), quien gestionará los dos trámites mencionados.
Registro
El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) no tiene un carácter público y está dividido en tres secciones: de las personas físicas y morales extranjeras; de las sociedades; de los fideicomisos (art. 31, RLIE).
Estarán obligados a inscribirse en el RNIE, entre otras, todas las sociedades mexicanas en las que participen, incluso mediante fideicomiso: la inversión extranjera, los mexicanos que cuenten con otra nacionalidad y estén domiciliados fuera del territorio nacional y la inversión neutra.
Los obligados solicitarán la anotación dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la constitución de la sociedad o de la participación del capital extranjero, y el RNIE expedirá una constancia (art. 32, LIE).
Se renovará anualmente dicha constancia en los primeros siete meses siguientes al día de cierre de cada ejercicio fiscal, dependiendo de la inicial de la razón o denominación social, por lo que exhibirán un informe con los datos corporativos, contables, financieros, de empleo, de producción y relativos a la actividad económica, así como datos de identificación y de la persona a quien podrán consultarse las aclaraciones (arts. 38 y 43, RLIE).
La obligación descrita se cumplirá conforme al siguiente calendario:
  • A a la D, en abril
  • E a la J, en mayo
  • K a la P, en junio
  • Q a la Z, en julio
Actualización
Las empresas inscritas en el RNIE, para efectos de actualizar la información contenida en este, presentarán dentro de los 20 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre (de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre), los datos para determinar el valor de los ingresos y egresos derivados de (art. 38, RLIE):
  • nuevas aportaciones o retiro de estas, que no afecten el capital social
  • retención de utilidades del último ejercicio fiscal y disposición de utilidades retenidas acumuladas
  • préstamos por pagar o cobrar a: subsidiarias residentes en el exterior, a la matriz en el exterior, a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que formen parte del grupo corporativo al que pertenece la sociedad que exhiba el reporte
Solo se notificará al registro las modificaciones que sufran los ingresos o egresos de la persona moral, y que formen parte del informe, cuando los montos totales en el trimestre sean mayores a 3,000 veces el salario mínimo vigente para el DF ($201,870.00).
Conclusión
La captación de riqueza foránea es una vía idónea para emprender proyectos que requieren de enormes fondos, por lo que resulta atractivo invitar a invertir en empresas mexicanas.
Sin embargo, para prevenir cualquier eventualidad es imperioso cumplir con todos los requisitos y obligaciones contenidos en la legislación nacional y así evitar la aplicación de sanciones o la invalidez de los actos jurídicos en los que intervengan los extranjeros.
Para celebrar negocios en nuestra nación solo es indispensable acreditar el legal ingreso en el país y obtener la calidad migratoria de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, siempre que la estancia no fuese superior a los 180 días.
De igual modo, para efectos de llevar a cabo alguna de las actividades señaladas por el artículo 140 del RLM, será necesario únicamente contar con la citada calidad, y ante la celebración de cualquier acto jurídico que requiera acreditar su situación migratoria será suficiente presentar el FMM expedido por el INM al momento de haberse internado al país.
Asimismo, la inversión extranjera se inscribirá en el RNIE, dentro del plazo previsto en la ley, cuya actualización es anual.
Fuente: IDC
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