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lunes, 14 de julio de 2014

Tabla Comparativa / Sin prórroga para emitir CFDI’s

El SAT dio a conocer en su página de Internet las reglas para la emisión de CFDI’s de conformidad  con la reforma 2014, y no contempla ninguna prórroga para migrar de manera definitiva al esquema de comprobación electrónica. A continuación se comentan las novedades más relevantes.
CFDI como recibo de nómina
Expedición 
Los CFDI’s emitidos por las remuneraciones efectuadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado cumplirán con el complemento que el SAT de a conocer en su página de Internet (X32).
Entrega 
Los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
Asimismo, quienes se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus empleados, pero esta no tendrá valor para efectos fiscales.
Tal representación deberá contener al menos los siguientes datos: folio fiscal y RFC del patrón y empleado (X33).
Momento de deducibilidad
Se podrá deducir con base en el CFDI cuando se realice el pago de las remuneraciones, independientemente de la fecha en la cual se hubiese emitido o certificado el comprobante (X34).
Operaciones con público en general
Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual en el que consten los números de folio correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda utilizando la clave del RFC genérico (X21).
Quienes tributen en el régimen de incorporación podrán elaborar el CFDI descrito de manera bimestral.
Los CFDI’s de operaciones con el público en general contendrán estos requisitos:
  • la clave del RFC del emisor y su régimen fiscal
  • si tiene más de un local o establecimiento, indicar el domicilio en el que se expidan los comprobantes
  • el lugar y fecha de expedición 
  • el valor total de los actos o actividades realizados
  • la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen
  • el número de registro de la máquina, equipo o sistema (cuando proceda) y, en su caso, el logotipo fiscal
Comprobantes impresos
Este tipo de documentos se podrán expedir en alguna de estas formas, comprobantes: 
• impresos en original y copia, con la impresión del número de folio consecutivo previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el emisor 
• consistentes en copia de la parte de los registros de auditoria de sus máquinas registradoras donde aparezca el importe de las operaciones y siempre que los registros indicados contengan el orden consecutivo de transacciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente
• emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, si cumplen con ciertos requisitos
Documentos válidos para efectos fiscales 
Son válidos para deducir o acreditar las formas o recibos oficiales emitidos por las dependencias oficiales cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, productos o aprovechamientos (X24).
Por lo tanto, ya no se considerarán como comprobantes fiscales:
  • las escrituras públicas o póliza de las operaciones celebradas ante fedatario público y se hagan constar en ellas
  • las copias de boletos de pasajero, los boletos electrónicos, las guías aéreas de carga, y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje 
  • las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros
Número de identificación vehicular
Además, de la clave vehicular en los CFDI’s se incluirá el dígito de identificación vehicular (NIV) el cual se integrará de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 “Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular” publicada en el DOF el 13 de enero de 2010 (X12).
Comprobante por transporte de mercancías
Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos podrán ampararlas con un (X22):
  • CFDI en el que consignen:
    • un valor cero
    • la clave del RFC genérica para operaciones con el público en general
    • el objeto de la transportación de los bienes, en la clase de bienes o mercancías
  • comprobante impreso expedido por ellos mismos el cual contendrá:
    • lugar y fecha de expedición
    • RFC del emisor 
    • número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante
    • descripción de la mercancía a transportar
Facilidad para expedir CFDI’s solo con la Fiel
Las personas físicas podrán emitir CFDI’s sin necesidad de tramitar un certificado de sello digital (CSD), para ello bastará con que cuente con el certificado de su Fiel (X43).
Si a los causantes se les hubiese cancelado algún certificado, les será restringido el uso del de la Fiel para la emisión de los CFDI’s.

Envío del CFDI al cliente del sector financiero 
Las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios, y las administradoras de fondos para el retiro, podrán entregar o enviar a sus usuarios el CFDI correspondiente, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte respectivo, o en un plazo distinto según la normatividad financiera, si es distinto del indicado (X9).
Por otro lado, puede observar el comparativo de la LISR abrogada respecto de la nueva en nuestra página de Internet.
Fuente: IDC
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