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sábado, 5 de julio de 2014

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Pago mediante cheque
Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo del CFF y 14 de su Reglamento, cuando 
el pago de contribuciones y sus accesorios se efectúe mediante cheque certificado, de caja 
personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago, se estará a

lo siguiente:
………………………………………….
CFF 20, RCFF 14

Pago de DPA´s ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones 
Exteriores y de Gobernación
………………………………………….
               
Para los efectos del artículo 20, penúltimo párrafo del CFF, tratándose de los derechos por 
extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo que presta SENEAM y por la 
autorización de extensión de horario en los aeródromos civiles que emite la Dirección General 
de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que se refieren los 
artículos 150-C y 154, fracción V de la LFD, se podrá efectuar el pago mediante cargo 
recurrente en las tarjetas de crédito o débito autorizadas para tales efectos, siempre que los 
usuarios presenten previamente solicitud de registro ante SENEAM o ante la referida 
Dirección, según corresponda, conforme al formato que se publique en su página de Internet 
de los encargados de la prestación del servicio. En dicha solicitud se deberá señalar y anexar 
lo siguiente:

I.    Nombre completo, denominación o razón social del contribuyente.
II.   Original y fotocopia para cotejo de la identificación oficial de la persona física y/o del representante legal, así como del acta constitutiva y poder notarial del representante legal.
III. Documento que acredite la clave en el RFC y domicilio fiscal.
IV. Institución bancaria, fecha de vencimiento, número de la tarjeta de crédito o débito y código de seguridad.
V.    Matrícula y descripción (modelo y envergadura) de la(s) aeronave(s) que estará(n) vinculada(s) a la tarjeta de crédito o débito.
VI. Dirección de correo electrónico del contribuyente.
               
En el caso de usuarios extranjeros sin residencia en el país no será requisito presentar el 
documento a que se refiere la fracción III de la presente regla, debiendo proporcionar, el lugar 
de residencia en el extranjero.
               
Se entenderá que los contribuyentes que se sujeten a la opción establecida en el tercer 
párrafo de la presente regla, si aceptan que se efectúe el cargo automático a la tarjeta de 
crédito o débito por el monto de los derechos causados, dentro de los diez días del mes 
siguiente a aquél en que se reciban los servicios y una vez elegida dicha opción, no podrán 
variarla en el mismo ejercicio. Concluido el ejercicio fiscal, se podrá solicitar la cancelación de 
esta forma de pago, de lo contrario se entenderá prorrogada.
              
En el supuesto de que los encargados de la prestación de los servicios no puedan efectuar 
total o parcialmente el cargo en los términos señalados en el párrafo anterior, se procederá de 
acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la LFD.
               
En caso de que se haya realizado un cargo por un monto mayor a los derechos realmente 
causados, se aplicará la diferencia que resulte a su favor contra el cargo subsecuente.

Fuente: SAT

Si deseas conocer más da clic aquí:  Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 

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