Contadores Públicos

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sábado, 5 de julio de 2014

Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

“Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción
Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, cuando las autoridades 
fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes 
fiscales emitidos por los contribuyentes, emitirán un oficio individual mediante el cual se 
informará a cada contribuyente que se encuentre en dicha situación y se notificará en los 
términos del artículo 134 del CFF.
               
Asimismo, la autoridad fiscal emitirá los oficios que contengan la relación de los 
contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artículo 69-B, 
primer párrafo del CFF, a fin de que sean notificados a través de la página de Internet del 
SAT y en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo.
               
Los contribuyentes podrán presentar dentro de los quince días contados a partir de la última 
de las notificaciones a que se refiere el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, escrito libre 
ante la autoridad que suscribió el oficio individual a que se refiere el primer párrafo de esta 
regla, con el cual manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten la documentación e 
información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, observando lo 
que para tal efecto dispone la ficha de trámite 164/CFF contenida en el Anexo 1-A.

               
CFF 69-B, 134.

A todos los que nos siguen, por este medio les queremos agradecer y a la vez 
comunicarles que ya estamos de regreso, para brindarles la atención con la calidad 
que ustedes conocen; nos enfocaremos inicialmente en: 

Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

Sólo dando atención los días Sábado de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

No se darán consultas gratuitas como se venía realizando con antelación.

Toda consulta causa honorarios y será conforme el caso lo amerite, después de haber 
sido examinado previamente.

Para lo cual se ha cambiado la imagen de nuestro blog.

Por su apoyo y atención, gracias.

Atentamente:
COFICOST, S.C. 

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