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miércoles, 11 de mayo de 2016

Factor de integración en primeros 2 años

¿Es válido que por el primer y segundo año de labores en una empresa los trabajadores coticen para efectos del IMSS con el mismo factor de integración, es decir, se apli-que el llamado año cero
El factor de integración salarial se conforma por todo elemento fijo que percibe el trabajador a cambio de sus servicios, diferente al salario, por ejemplo el aguinaldo y la prima vacacional (artículos 5-A, fracción XVIII y 30, fracción I de la LSS).
De ahí que el factor de integración varíe año con año por el incremen-to de la prima vacacional, en virtud de que ésta se calcula sobre los días de vacaciones a que tienen derecho los trabajadores, por tanto resulta incorrecto que su empresa aplique el mismo factor de integración para el primer y segundo año de servicios de sus trabajadores.Por ejemplo, en el caso de dos trabajadores que perciben las prestaciones mínimas de Ley, esto es: seis y ocho días de vaca-ciones en el primer y segundo año, el 25% de prima vacacional en ambos casos y 15 días de aguinaldo, el factor de integración se determinará de la siguiente manera:
Ver Proporción diaria de aguinaldo:
 
FórmulaPrimer añoSegundo año
Días de aguinaldo1515
Entre:
Días del año365365
Igual:Proporción diaria de aguinaldo0.0410.041
Ver Proporción diaria de prima vacacional:
 

FórmulaPrimer añoSegundo año
Días de vacaciones68
Por:
% prima vacacional25%25%
Igual:Prima vacacional1.502.00
Entre:
Días del año365365
Igual:Proporción diaria de prima vacacional0.00410.0054
Ver Factor de prestaciones:
 

FórmulaPrimer añoSegundo año
Unidad (representa la cuota diaria)11
Más:
Proporción diaria de aguinaldo0.0410.041
Más:Proporción diaria de prima vacacional0.00410.0054
Igual:
Factor de integración*
1.0451
1.0464

FUENTE  IDC.

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