El IVA pagado por la adquisición de inversiones se sujetará a las reglas generales para el acreditamiento previstas en la LIVA como: haber trasladado el impuesto expresamente al contribuyente; constar por separado en los CFDI, haber sido efectivamente pagado en el mes en que pretenda acreditar, entre otros (art. 5o de la LIVA).
Además, cuando la inversión sea parcialmente deducible para el ISR, el IVA será acreditable en la proporción en la que la erogación sea deducible.
Ahora bien, tratándose de contribuyentes que realicen exclusivamente actos gravados, el total del IVA que les trasladen será acreditable; y para quienes realicen solamente actos exentos el total del IVA que les trasladen será no acreditable.
El IVA trasladado y no acreditable, podrá considerarse como un gasto deducible en el ISR, siempre que el motivo por el cual no se puede acreditar el IVA sea por estar relacionado con actos exentos, pero en ningún caso podrá deducirse cuando sea por no reunir alguno de los demás requisitos previstos para ello en la LIVA.
Proporción de IVA acreditable
Tratándose de contribuyentes que realicen actos gravados y exentos, el IVA correspondiente a sus inversiones que no puedan identificar exclusivamente con la realización de una actividad gravada o exenta (se utilicen indistintamente para el desempeño de ambas actividades), será una parte acreditable y otra no.
Es indispensable realizar la separación entre el impuesto correspondiente a los gastos y el relativo a las inversiones, pues el IVA a acreditarse por estas últimas pueden sufrir ajustes.
Una vez determinado el impuesto de las erogaciones e inversiones no identificadas exclusivamente con el desarrollo de actos gravados o exentos, se le aplicará por separado la proporción de IVA acreditable, la cual se obtiene de dividir la suma de los actos gravados entre el total de actos o actividades.
Dicha proporción puede obtenerse con el valor de los actos y actividades de alguna de las siguientes opciones (arts. 5o, fracc. V, inciso c) y 5-B, LIVA):
- mes por el cual se determina el impuesto acreditable, o
- año de calendario inmediato anterior al mes por el cual se calcula el impuesto acreditable
Sin importar la opción elegida para calcular la proporción, no se considerarán los actos o actividades señalados en el artículo 5-C de la LIVA como son las importaciones, enajenación de activos, acciones y terrenos, incluyendo dividendos e intereses.
Con actos del mismo mes
Cuando se opte por determinar la proporción del IVA acreditable con los actos del mes por el que se determina el impuesto, el IVA acreditado sobre las inversiones adquiridas en el mismo, utilizadas indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas, podrá ser objeto de un ajuste en meses posteriores si la proporción de los actos gravados respecto del total de actos de un período (gravados y exentos) se modifica en más de un tres por ciento, respecto de la proporción que se calculó en el mes donde se acreditó el IVA de dichas inversiones.
Por lo tanto, debe llevarse un estricto control que permita identificar si la proporción de actos en meses siguientes se incrementa o se disminuye.
Aun cuando estos contribuyentes cambien la opción para determinar la proporción del IVA, para hacerlo con los actos del año anterior, deberán continuar calculando dicha proporción con los actos de cada mes para aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen en un período de cuando menos 60 meses contados a partir del mes en el que se hubiera realizado el primer acreditamiento con base en la proporción de los actos del mes, así como realizar el ajuste correspondiente.
Por ejemplo:
Período | Opción para calcular la proporción de IVA acreditable | Observaciones |
Agosto 2015 | Se comienzan operaciones y se calcula la proporción del IVA acreditable con base en los actos del mismo mes. En el mes se acredita el IVA de una inversión utilizada indistintamente para realizar actos gravados y exentos | |
Abril 2016 | Se cambia la opción para calcular la proporción con base en los actos del año anterior (2015) | A partir de abril puede aplicarse esa proporción para determinar el IVA acreditable de los gastos (distintos a las inversiones) no identificados plenamente con la realización de actos gravados o exentos.
Pero, si en algún mes del período comprendido de agosto 2015 a julio de 2020 (plazo de 60 meses señalado por la LIVA) se adquiere una inversión utilizada indistintamente para realizar actos gravados y exentos, el IVA acreditable de dicha inversión se determinará calculando la proporción con el valor de actos del mes en que la misma se realice
|
Julio 2020 | Concluyen los 60 meses para tener que calcular el IVA acreditable de inversiones utilizadas indistintamente para realizar actos gravados y exentos con base en los actos del mismo mes | |
Agosto 2020 | A las inversiones que se adquieran a partir de este mes utilizadas indistintamente para realizar actos gravados y exentos, se les podrá aplicar la proporción del IVA acreditable con base en los actos del año anterior (2019), así como a las demás erogaciones no identificadas plenamente |
Dicho ajuste al IVA acreditable de estas inversiones deberá calcularse por el mismo número de meses en que la inversión se vaya depreciando para efectos de la LISR en términos de su Título II, Sección II (depreciación lineal), pudiendo terminar anticipadamente cuando la inversión se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos.
El ajuste se sujetará a los siguientes puntos:
- si disminuye la proporción de las actividades gravadas, respecto del total de actividades: deberá reintegrarse el acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate
- si aumenta la proporción de las actividades gravadas, respecto del total de actividades: podrá incrementarse el acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate
Con los actos del año anterior
Quienes desde un inicio determinen la proporción del IVA acreditable con base en el artículo 5-B de la LIVA (considerar los actos del ejercicio inmediato anterior para su cálculo), no será necesario realizar ningún ajuste al IVA acreditable de las inversiones utilizadas indistintamente en la realización de actos gravados y exentos del IVA.
Caso práctico
Tomemos el supuesto de la compañía “Comercializadora Noreste, S.A. de C.V.”, quien ha venido determinando su proporción de IVA acreditable con base en los actos del mismo periodo y en agosto de 2015 obtiene la siguiente proporción:
Proporción de IVA acreditable
Concepto | Importe | |
Actividades gravadas |
$14,475,488.00
| |
Entre: | Total de actividades (gravadas y exentas) |
$17,731,864.00
|
Igual: | Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas |
0.8164
|
Esta proporción es menor a la que se determinó en abril de 2015 cuando se acreditó el IVA de unas inversiones que fueron adquiridas en ese mes que se utilizan indistintamente en la realización de actos gravados y exentos, como se ve en la siguiente cédula:
Variación de la proporción del IVA
Concepto | Importe | |
Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas |
0.8164
| |
Entre: | Proporción del mes en que se adquirieron las inversiones |
0.8475
|
Igual: | Resultado |
0.9633
|
Menos: | Unidad |
1
|
Igual: | Variación |
-0.0367
|
Por: | Cien |
100
|
Igual: | Variación de la proporción de IVA acreditable expresada en por ciento |
-3.67 %
|
Toda vez que la variación entre ambas proporciones es inferior en más de un tres por ciento, deberá realizarse un ajuste al IVA acreditado de las inversiones adquiridas en abril de 2015, como sigue:
IVA acreditado en el mes en que se realizó la inversión
Concepto | Inmueble para personal administrativo (construcción) | Equipo de cómputo para puntos de venta | Equipo de transporte para bienes en general | Mobiliario para oficinas administrativas | Total | |
IVA trasladado o pagado en la importación por la inversiones utilizadas indistintamente para realizar actos gravados y exentos de abril 2011 |
$137,673.00
|
$9,375.00
|
$12,047.00
|
$4,060.00
|
$163,155.00
| |
Por: | Por ciento máximo de deducción correspondiente conforme a la LISR (depreciación lineal, no acelerada) |
5 %
|
30 %
|
25 %
|
10 %
| |
Igual: | IVA proporcional |
6,883.65
|
2,812.50
|
3,011.75
|
406.00
| |
Entre: | Doce |
12
|
12
|
12
|
12
| |
Igual: | IVA proporcional mensual |
573.64
|
234.38
|
250.98
|
33.83
| |
Por: | Proporción del IVA acreditable correspondiente al período en el que se acreditó inicialmente el impuesto |
0.8475
|
0.8475
|
0.8475
|
0.8475
| |
Igual: | IVA acreditado en el mes en que se realizó la inversión |
$486.16
|
$198.64
|
$212.71
|
$28.67
|
$926.18
|
IVA que le correspondería a la inversión en el período de la variación
Concepto | Inmueble para personal administrativo (construcción) | Equipo de cómputo para puntos de venta | Equipo de transporte para bienes en general | Mobiliario para oficinas administrativas | |
IVA proporcional mensual al por ciento de depreciación de la inversión |
$573.64
|
$234.38
|
$250.98
|
$33.83
| |
Por: | Proporción del IVA acreditable correspondiente al mes en que disminuyeron las actividades |
0.8164
|
0.8164
|
0.8164
|
0.8164
|
Igual: | IVA que le correspondería a la inversión en el período de la variación |
$468.32
|
$191.35
|
$204.90
|
$27.62
|
IVA a reintegrar
Concepto | Inmueble para personal administrativo (construcción) | Equipo de cómputo para puntos de venta | Equipo de transporte para bienes en general | Mobiliario para oficinas administrativas | Total | |
IVA acreditado en el mes en que se realizó la inversión |
$486.16
|
$198.64
|
$212.71
|
$28.67
|
$926.18
| |
Menos: | IVA que le correspondería en el período de la variación |
468.32
|
191.35
|
204.90
|
27.62
|
892.19
|
Igual: | IVA a reintegrar |
$17.84
|
$7.29
|
$7.81
|
$1.05
|
$33.99
|
IVA a reintegrar actualizado
Concepto | Importe | |
IVA a reintegrar |
$33.99
| |
Por: | Factor de actualización |
1.0053
|
Igual: | IVA a reintegrar actualizado |
$34.17
|
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes en que se realiza el ajuste (agosto 2015) (1) |
116.965
| |
Entre: | INPC del mes en que se acreditó el IVA (abril 2015) |
116.345
|
Igual: | Factor de actualización |
1.0053
|
Nota: (1) Dato estimado
El IVA a reintegrar actualizado se enterará conjuntamente con la declaración mensual del período en el cual se realiza el ajuste, agosto 2015 para este caso.
En septiembre de 2015, se obtuvo la siguiente proporción:
Proporción de IVA acreditable
Concepto | Importe | |
Actividades gravadas y a tasa 0 % |
$15,886,493.00
| |
Entre: | Total de actividades (gravadas y exentas) |
$17,436,003.00
|
Igual: | Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas |
0.9111
|
Esta proporción supera en más de un tres por ciento a la de abril donde se acreditó el IVA de las inversiones antes señaladas, por lo que se realiza el siguiente ajuste:
Variación de la proporción de IVA acreditable expresada en porciento
Concepto | Importe | |
Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas |
0.9111
| |
Entre: | Proporción del mes en que se adquirieron las inversiones |
0.8475
|
Igual: | Resultado |
1.0750
|
Menos: | Unidad |
1
|
Igual: | Variación |
0.0750
|
Por: | Cien |
100
|
Igual: | Variación de la proporción de IVA acreditable expresada en porciento |
7.50 %
|
En este ajuste la variación de la proporción fue al alza, por lo que el contribuyente puede hacer una acreditamiento adicional sobre las inversiones adquiridas en abril.
IVA que le correspondería a la inversión en el período de la variación
Concepto | Inmueble para personal administrativo (construcción) | Equipo de cómputo para puntos de venta | Equipo de transporte para bienes en general | Mobiliario para oficinas administrativas | |
IVA proporcional mensual |
$573.64
|
$234.38
|
$250.98
|
$33.83
| |
Por: | Proporción del IVA acreditable correspondiente al mes en que incrementaron las actividades |
0.9111
|
0.9111
|
0.9111
|
0.9111
|
Igual: | IVA que le correspondería a la inversión en el período de la variación |
$522.64
|
$213.54
|
$228.67
|
$30.82
|
IVA acreditable por ajuste en el mes de la variación
Concepto | Inmueble para personal administrativo (construcción) | Equipo de cómputo para puntos de venta | Equipo de transporte para bienes en general | Mobiliario para oficinas administrativas | Total | |
IVA que le correspondería en el período de la variación |
$522.64
|
$213.54
|
$228.67
|
$30.82
|
$995.67
| |
Menos: | IVA acreditado en el mes en que se realizó la inversión |
486.16
|
198.64
|
212.71
|
28.67
| |
Igual: | IVA acreditable por ajuste en el mes de la variación |
$36.48
|
$14.90
|
$15.96
|
$2.15
|
$69.49
|
IVA acreditable actualizado por ajuste en el mes de la variación
Concepto | Importe | |
IVA acreditable por ajuste en el mes de la variación |
$69.49
| |
Por: | Factor de actualización |
1.0067
|
Igual: | IVA acreditable actualizado por ajuste en el mes de la variación |
$69.96
|
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes en que se realiza el ajuste (septiembre 2015) |
117.135
| |
Entre: | INPC del mes en que se acreditó el IVA (abril 2015) |
116.345
|
Igual: | Factor de actualización |
1.0067
|
Cambio en la opción para determinar la proporción
En febrero de 2016, se decidió cambiar la opción para determinar el IVA acreditable de erogaciones no identificadas plenamente con actos gravados o exentos con los valores del ejercicio anterior, por lo que considerará el total de los actos realizados en 2015.
Proporción de IVA acreditable 2015
Concepto | Importe | |
Actividades gravadas del 2015 |
$188,751,402.00
| |
Entre: | Total de actividades (gravadas y exentas) del 2015 |
$199,795,132.00
|
Igual: | Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas con datos del 2015 |
0.9447
|
Aun y cuando el contribuyente optó por cambiar la forma de determinar su proporción de IVA, esta nueva proporción no puede aplicarse a las inversiones.
Dicha restricción obedece al hecho de que el artículo 5, fracción V, inciso d) numeral 3, segundo párrafo de la LIVA, precisa que los contribuyentes que hubieran efectuado el acreditamiento con base en las cifras del mes por el cual se calcula el impuesto, deberán aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen en un período de cuando menos 60 meses contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate.
Por lo tanto, en este ejemplo, para determinar el IVA acreditable correspondiente a las inversiones realizadas desde abril de 2015 y hasta marzo de 2020 (fecha en que se cumple el plazo de los 60 meses), se calculará la proporción de los actos del mes y se efectuará el ajuste correspondiente si la proporción de IVA acreditable del mes de adquisición varía en más de un tres por ciento respecto de la correspondiente al mes por el cual se calcula el impuesto.
Así, también se debe determinar la proporción con los actos de febrero de 2016.
Proporción de IVA acreditable con datos de febrero 2016
Concepto | Importe | |
Actividades gravadas de febrero 2016 |
$15,970,761.00
| |
Entre: | Total de actividades (gravadas y exentas) de febrero 2016 |
$18,258,318.00
|
Igual: | Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas con datos de febrero 2016 |
0.8747
|
Variación de la proporción de IVA acreditable expresada en porciento
Concepto | Importe | |
Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas con datos de febrero 2016 |
0.8747
| |
Entre: | Proporción del mes en que se adquirieron las inversiones (abril 2015) |
0.8475
|
Igual: | Resultado |
1.0321
|
Menos: | Unidad |
1
|
Igual: | Variación |
0.0321
|
Por: | Cien |
100
|
Igual: | Variación de la proporción de IVA acreditable expresada en porciento |
3.21 %
|
La proporción con los actos de febrero tiene un incremento mayor al tres por ciento respecto de la de abril de 2015 (mes donde se acreditó el IVA de las inversiones) por lo que deberá realizarse de nuevo un ajuste tal y como se ejemplificó en cédulas anteriores.
IVA acreditable por ajuste en el mes de la variación
Concepto | Inmueble para personal administrativo (construcción) | Equipo de cómputo para puntos de venta de bienes | Equipo de transporte para bienes en general | Mobiliario para oficinas administrativas | Total | |
IVA que le correspondería en el período de la variación |
$501.76
|
$205.01
|
$219.53
|
$29.59
|
$955.89
| |
Menos: | IVA acreditado en el mes en que se realizó la inversión |
486.16
|
198.64
|
212.71
|
28.67
| |
Igual: | IVA acreditable por ajuste en el mes de la variación |
$15.60
|
$6.37
|
$6.82
|
$0.92
|
$29.71
|
A continuación se muestra el cálculo del IVA acreditable de febrero de 2016, considerando todas las erogaciones del periodo donde se incluye la adquisición de mobiliario para las oficinas administrativas por $207,020.00.
Total de erogaciones identificadas con actos gravados
Concepto | Importe | IVA | |
Gastos del mes identificadas con actos gravados |
$280,299.00
|
$44,847.84
| |
Más: | Arrendamiento de local para la venta de productos o prestación de servicios gravados |
24,997.00
|
3,999.52
|
Más: | Compras de mercancía gravada |
3,511,340.00
|
561,814.40
|
Igual: | Total de erogaciones identificadas con actos gravados |
$3,816,636.00
|
$610,661.76
|
Total de erogaciones no identificadas exclusivamente con algún tipo de actos
Concepto | Importe | IVA | |
Gastos del mes no identificados |
$1,091,694.00
|
$174,671.04
| |
Más: | Arrendamiento de local para la venta de productos o prestación de servicios gravados y exentos |
48,328.00
|
$7,732.48
|
Más: | Arrendamiento de local para oficinas administrativas |
13,887.00
|
$2,221.92
|
Igual: | Total de erogaciones no identificadas exclusivamente con algún tipo de actos |
$1,153,909.00
|
$184,625.44
|
IVA acreditable no identificado con actividades gravadas o exentas
Concepto | Importe | |
IVA de bienes, servicios y arrendamientos no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas |
$184,625.44
| |
Por: | Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas con datos del 2015 |
0.9447
|
Igual: | IVA acreditable de bienes, servicios y arrendamientos no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas |
$174,415.65
|
El IVA acreditable de la compra del activo, que se utiliza indistintamente en actos gravados y exentos, se obtendrá con la proporción del mes del cálculo.
IVA acreditable no identificado con actividades gravadas o exentas
Concepto | Importe | |
IVA de mobiliario de oficina adquirido en febrero 2016 |
$33,123.20
| |
Por: | Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas con base en actos de febrero 2016 |
0.8747
|
Igual: | IVA acreditable de bienes, servicios y arrendamientos no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas |
$28,972.86
|
IVA acreditable del período
Concepto | Importe | |
IVA del total de erogaciones identificadas con actos gravados |
$610,661.76
| |
Más: | IVA acreditable de bienes, servicios y arrendamientos no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas |
174,415.65
|
Más: | IVA acreditable de inversiones, no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas |
28,972.86
|
Más: | IVA acreditable por ajuste en el mes de la variación |
$29.71
|
Igual: | IVA acreditable del período |
$814,079.98
|
Conclusión
El control fiscal de las inversiones requiere un análisis detallado del uso que tendrán, pues de ello dependerá: su clasificación como activos fijos, gastos o cargos diferidos o en periodos preoperativos; el por ciento con el que podrán deducirse, así como el acreditamiento del IVA que en su caso proceda, y si será necesario realizar algún ajuste a este con posterioridad.
FUENTE IDC.
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