Contadores Públicos

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domingo, 22 de mayo de 2016

RIF, llegó la hora de pagar

Las personas físicas que se inscribieron en el régimen de incorporación fiscal (RIF) durante 2014, empezarán a pagar ISR, IVA y IESPS en 2015.
Sin embargo, existen ciertos beneficios que harán que su carga fiscal no sea tan elevada. Por ejemplo, en ISR tendrán derecho a una reducción del 90% del impuesto causado. En IVA y IESPS, también existen algunos beneficios respecto del impuesto generado por las operaciones realizadas con el público en general. Enseguida, se analizan los aspectos a considerar para determinar los impuestos a cargo de este sector de contribuyentes.
Impuesto sobre la renta
El ISR que se calcule sobre la base gravable, se disminuirá con el por ciento que le corresponde al contribuyente con base en el número de años que tengan tributando en el RIF, conforme a la siguiente tabla:
Años
Porcentaje de reducción
1
100%
2
90%
3
80%
4
70%
5
60%
6
50%
7
40%
8
30%
9
20%
10
10%
Por lo tanto, quienes se inscribieron en el RIF durante el primer bimestre de 2014 deben pagar durante el primer bimestre de 2015 el 10% del ISR que resulte a su cargo; los que ingresaron a este régimen en el segundo bimestre 2014 pagarán a partir del segundo bimestre 2015 y así sucesivamente.  
Impuesto al valor agregado
En la LIVA no se prevé ningún tratamiento especial para estos contribuyentes. Sin embargo, el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal” (Decreto), publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014, les permite calcular el IVA a su cargo por las operaciones que realicen con el público en general aplicando el por ciento que corresponda conforme a la siguiente tabla:
Sector económico
Porcentaje IVA
1
Minería
8.0
2
Manufacturas y/o construcción
6.0
3
Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)
2.0
4
Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)
8.0
5
Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas
0.0
Si el contribuyente se ubica en dos o más de los sectores económicos, utilizará el por ciento aplicable al sector del cual provenga la mayor parte de los ingresos del bimestre y si resultan en cantidades iguales, el sector preponderante será el que tenga el por ciento de IVA mayor (regla 11.6.1., RMISC).
Contra el impuesto que se determine, no procederá acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente.
Además de este estímulo, el IVA determinado se reducirá con el por ciento que corresponda al contribuyente de acuerdo con el número de años que lleve tributando en el RIF conforme a la siguiente tabla: 
Años
Porcentaje de reducción
1
100
2
90
3
80
4
70
5
60
6
50
7
40
8
30
9
20
10
10
Para determinar el número de años durante los cuales se ha tributado en el RIF, se consideran los de calendario, es decir, los años se computará por cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario (regla 3.13.9., RMISC).
Independientemente del tiempo durante el cual se haya tributado en el RIF y siempre que en ningún ejercicio se hayan obtenido ingresos superiores a $100,000.00, se tendrá derecho a una reducción del 100% del IVA causado. La reducción también será aplicable para los contribuyentes que además de los relativos a su actividad empresarial o profesional, obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o por intereses, siempre que la suma de sus ingresos no sea mayor a $100,000.00 (regla 11.6.2., RMISC).
El IVA que se obtenga por las operaciones con el público en general en términos del Decreto, se adicionará al IVA causado por las operaciones en las que sí se haya emitido un CFDI con el traslado expreso y por separado del impuesto, y el resultado será el IVA a pagar.
Las declaraciones se presentarán conjuntamente con las del ISR de forma bimestral y el pago deberá efectuarse a más tardar el último día del mes siguiente al bimestre que corresponda. Los pagos tendrán el carácter de definitivos (art. 5-E, LIVA y regla 2.9.3., RMISC).
Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior en términos de la fracción VIII, del artículo 112 de la LISR, cuando los contribuyentes registren sus operaciones en “Mis cuentas”. De no haber realizado operaciones, se tendrá por cumplida cuando presenten la declaración en ceros por las obligaciones respectivas (regla 2.9.2., RMISC). 
Impuesto especial sobre producción y servicios
La LIESPS tampoco prevé una exención para los contribuyentes del RIF por el simple hecho de estar en este régimen. Sin embargo, el Decreto establece beneficios similares a los aplicables en materia de IVA.
Para determinar el impuesto correspondiente a las operaciones realizadas con el público en general, se aplicará al valor de las contraprestaciones obtenidas los porcentajes que aparecen en la siguiente tabla: 
Descripción
Porcentaje IESPS (%)
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador)
1.0

Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante)
3.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador)
10.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante)
21.0
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante)
4.0
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante)
10.0
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador)
1.0
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante)
23.0
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)
120.0
Caso práctico
La señora María Rodríguez López se dedica a la comercialización de diversos bienes y se inscribió en el RIF en enero de 2014. En ese año sus ingresos excedieron de $100,000.00. Durante el primer bimestre de 2015 realizó operaciones con el público en general y con otros clientes que le solicitan un CFDI, incluso algunos de ellos le solicitaron que les desglosara el IESPS pues son contribuyentes de este impuesto (arts. 19, fracc. II, LIESPS y 14, RLIESPS, regla 5.2.31., RMISC).
Las ventas del primer bimestre se muestran enseguida, clasificadas por tipo de comprobante emitido:
Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA

Concepto
Importe

IESPS
IVA
Neto
Bebidas con contenido alcohólico
$8,010.00
$2,122.65
$1,621.22
$11,753.87
Más:Papas saladas
5,197.00
415.76
0.00
5,612.76
Más:Botanas elaboradas a base de harinas
3,766.00
301.28
0.00
4,067.28
Más:Sopa de harina instantánea
2,218.00
177.44
0.00
2,395.44
Igual:Suma
$19,191.00
$3,017.13
$1,621.22
$23,829.35
Por las siguientes ventas se emitieron comprobantes donde solo se trasladó el IVA y no el IESPS, pues los clientes no son contribuyentes de este último impuesto (art. 19, fracc. II, LIESPS).
Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA

Concepto
Importe
IVA
Neto
Bebidas con contenido alcohólico (1)
$8,796.00
$1,407.36
$10,203.36
Más:Papas saladas (1)
6,117.00
0.00
6,117.00
Más:Botanas elaboradas a base de harinas (1)
3,976.00
0.00
3,976.00
Más:Sopa de harina instantánea (1)
3,213.00
0.00
3,213.00
Más:Refrescos
3,635.00
581.60
4,216.60
Más:Tortillas de harina
1,915.00
0.00
1,915.00
Más:Pan de caja
2,750.00
0.00
2,750.00
Más:Limpiador líquido
4,850.00
776.00
5,626.00
Más:Vasos plásticos
4,055.00
648.80
4,703.80
Más:Platos plásticos
2,296.00
367.36
2,663.36
Más:Escobas
1,367.00
218.72
1,585.72
Más:Jaladores
1,111.00
177.76
1,288.76
Más:Sillas
5,313.00
850.08
6,163.08
Más:Cuadernos
5,568.00
890.88
6,458.88
Más:Plumas
1,076.00
172.16
1,248.16
Más:Cubiertos de mesa
1,535.00
245.60
1,780.60
Más:Adornos de temporada
6,156.00
984.96
7,140.96
Más:Carros eléctricos
2,723.00
435.68
3,158.68
Más:Muñecas
3,217.00
514.72
3,731.72
Igual:Suma
$69,669.00
$8,271.68
$77,940.68
Nota: (1) Incluye el IESPS en el precio
Las siguientes operaciones fueron con el público en general, por lo que no se desglosa IVA ni IESPS.
Ventas con el público en general

Concepto
Precio de venta
Bebidas con contenido alcohólico
$159,808.00
Más:Papas saladas
9,633.00
Más:Botanas elaboradas a base de harinas
5,792.00
Más:Sopa de harina instantánea
5,683.00
Más:Refrescos
9,471.00
Más:Tortillas de harina
4,991.00
Más:Pan de caja
7,167.00
Más:Limpiador líquido
12,639.00
Más:Vasos plásticos
10,568.00
Más:Platos plásticos
5,982.00
Más:Escobas
3,560.00
Más:Jaladores
2,899.00
Más:Sillas
13,845.00
Más:Cuadernos
14,506.00
Más:Plumas
2,807.00
Más:Cubiertos de mesa
3,998.00
Más:Adornos de temporada
16,041.00
Más:Carros eléctricos
7,097.00
Más:Muñecas
8,385.00
Igual:Suma
$304,872.00
Las compras del bimestre son:
Compras del periodo

Concepto
Subtotal
IESPS
IVA
Importe
Bebidas con contenido alcohólico
$32,368.00
$8,577.52
6,551.28
$47,496.80
Más:Papas saladas (1)
21,873.00
1,749.84
0.00
23,622.84
Más:Botanas elaboradas a base de harinas (1)
14,219.00
1,137.52
0.00
15,356.52
Más:Sopa de harina instantánea (1)
11,492.00
919.36
0.00
12,411.36
Más:Refrescos (2)
13,000.00
0.00
2,080.00
15,080.00
Más:Tortillas de harina (1) (3)
6,850.00
0.00
0.00
6,850.00
Más:Pan de caja (1) (3)
9,837.00
0.00
0.00
9,837.00
Más:Limpiador líquido
17,345.00
0.00
2,775.20
20,120.20
Más:Vasos plásticos
14,503.00
0.00
2,320.48
16,823.48
Más:Platos plásticos
8,211.00
0.00
1,313.76
9,524.76
Más:Escobas
4,888.00
0.00
782.08
5,670.08
Más:Jaladors
3,978.00
0.00
636.48
4,614.48
Más:Sillas
19,001.00
0.00
3,040.16
22,041.16
Más:Cuadernos
19,911.00
0.00
3,185.76
23,096.76
Más:Plumas
3,851.00
0.00
616.16
4,467.16
Más:Cubiertos de mesa
5,489.00
0.00
878.24
6,367.24
Más:Adornos de temporada
22,014.00
0.00
3,522.24
25,536.24
Más:Carros eléctricos
9,740.00
0.00
1,558.40
11,298.40
Más:Muñecas
11,507.00
0.00
1,841.12
13,348.12
Más:Computadora de escritorio (activo fijo)
23,510.00
0.00
3,761.60
27,271.60
Más:Mobiliario de oficina (activo fijo)
15,714.00
0.00
2,514.24
18,228.24
Igual:Suma
$289,301.00
$12,384.24
$37,377.20
$339,062.44
Notas: (1) Alimentos gravados a la tasa 0% de IVA (art. 2-A, fracc. I, inciso b), LIVA)
(2)Operación exenta de IESPS toda vez que el contribuyente no es el fabricante ni importador de las bebidas (art. 8, fracc. I, inciso c), LIESPS)
(3)Exento de IESPS por considerarse alimento básico (regla 5.1.7., RMISC)
Impuesto especial sobre producción y servicios
Para determinar el IESPS de las ventas por las cuales se emitió un CFDI con su desglose expreso y por separado, se puede acreditar el impuesto que haya pagado en la compra o importación de los bienes gravados con este impuesto. 
Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA
Concepto
Importe facturado
Importe sin el IESPS que se incluyó en el mismo
IESPS
Bebidas con contenido alcohólico
$8,796.00
$6,953.36
1,842.64
Más:Papas saladas
6,117.00
5,663.89
453.11
Más:Botanas elaboradas a base de harinas
3,976.00
3,681.48
294.52
Más:Sopa de harina instantánea
3,213.00
2,975.00
238.00
Igual:Suma
$22,102.00
$19,273.73
$2,828.27
Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA

Concepto
Importe
IESPS
IVA
Neto
Bebidas con contenido alcohólico
$8,010.00
$2,122.65
$1,621.22
$11,753.87
Más:Papas saladas
5,197.00
415.76
0.00
5,612.76
Más:Botanas elaboradas a base de harinas
3,766.00
301.28
0.00
4,067.28
Más:Sopa de harina instantánea
2,218.00
177.44
0.00
2,395.44
Igual:Suma
$19,191.00
$3,017.13
$1,621.22
$23,829.35
Ventas con el público en general

Concepto
Importe facturado (A)
Bebidas con contenido alcohólico
$159,808.00
Más:Papas saladas
9,633.00
Más:Botanas elaboradas a base de harinas
5,792.00
Más:Sopa de harina instantánea
5,683.00
Igual:Suma
$180,916.00
Enseguida se  determina la proporción que las ventas facturadas representan en el total de las operaciones. 
Total de ventas afectas al IESPS del periodo 

Concepto
Importe
Por ciento
Ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA, sin IESPS
$19,273.73
8.79%
Más:Ventas por las que se trasladó el IESPS
19,191.00
8.75%
Igual:Suman ventas facturadas
38,464.73
17.53%
Más:Ventas con el público en general
180,916.00
82.47%
Igual:Total de ventas afectas al IESPS del periodo
$219,380.73
100.00%
El acreditamiento del IESPS se realiza de forma separada según los bienes de la misma clase. 
IESPS acreditable 

Concepto
Bebidas con
contenido alcohólico
Alimentos no básicos
IESPS trasladado al contribuyente en la compra
$8,577.52
$3,806.72
Por:Proporción del IESPS acreditable
17.53%
17.53%
Igual:IESPS acreditable
$1,503.64
$667.32
IESPS no acreditable

Concepto
Importe
Total del IESPS trasladado al contribuyente por sus proveedores
$12,384.24
Menos:IESPS acreditable
2,170.96
Igual:IESPS no acreditable
$10,213.28
Con apego al Decreto, el IESPS se calcula en términos de la ley solo por las operaciones en las que se emitió un CFDI, ya sea donde se trasladó expresamente y por separado el IESPS e IVA o solo el IVA. 
IESPS a pagar por operaciones en las que se emitió un CFDI

Concepto
Bebidas con contenido alcohólico
Alimentos no básicos
Total
IESPS efectivamente trasladado por el contribuyente en los CFDI
$2,122.65
$894.48

Más:IESPS cobrado pero no trasladado por el contribuyente en los CFDI donde solo se trasladó IVA
$1,842.64
$985.63

Igual:IESPS a cargo
$3,965.29
$1,880.11

Menos:IESPS acreditable
1,503.64
667.32

Igual:IESPS a cargo por operaciones en las que se emitió un CFDI
$2,461.65
$1,212.79
$3,674.44
Ahora bien, por las operaciones con el público en general el IESPS se calculará con base en los por cientos que le corresponde al  tipo de bienes tomando como base la contraprestación gravada para este impuesto.
IESPS a cargo por ventas al público en general

Concepto
Precio de venta
Factor conforme al Decreto
IESPS por pagar
Bebidas con contenido alcohólico
$159,808.00
10%
15,980.80
Más:Papas saladas
9,633.00
1%
96.33
Más:Botanas elaboradas a base de harinas
5,792.00
1%
57.92
Más:Sopa de harina instantánea
5,683.00
1%
56.83
Igual:IESPS a cargo por ventas al público en general
$180,916.00

16,191.88
El total del IESPS a cargo por las operaciones con el público en general se reducirá con el por ciento que le corresponde al contribuyente según el número de años que tenga tributando en el RIF. Para este supuesto a partir de enero de 2015 comienza el segundo año desde que la señora María se inscribió en el régimen, por lo que le corresponde un por ciento de reducción del 90%.
IESPS a reducir

Concepto
Importe
IESPS a cargo por ventas con el público en general
16,191.88
Por:Por ciento de reducción
90%
Igual:IESPS a reducir
$14,572.69
IESPS a pagar por ventas con el público en general

Concepto
Importe
IESPS a cargo por ventas con el público en general
$16,191.88
Menos:IESPS a reducir
14,572.69
Igual:IESPS a pagar por ventas con el público en general
$1,619.19
El total a pagar por este impuesto se compone de la siguiente forma:
Total del IESPS a pagar

Concepto
Importe
IESPS a pagar por operaciones en las que se emitió un CFDI
$3,674.44
Más:IESPS a pagar por ventas con el público en general
1,619.19
Igual:Total del IESPS a pagar
$5,293.63
Impuesto al valor agregado
Para obtener el IVA a cargo de las operaciones por las que sí se emitió un CFDI, en primer lugar se obtendrá la proporción del IVA acreditable con base en las ventas que incluirán el IESPS, pues este forma parte de la base gravable del IVA (art. 12, LIVA). 
Total de actos gravados y tasa 0% del periodo

Concepto
Importe
Importe de las ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA
$22,208.13
Más:Importe de las ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA
69,669.00
Igual:Ventas por las que se trasladó el IVA
$91,877.13
Más:Importe de las ventas con el público en general
304,872.00
Igual:Total de actos gravados y tasa 0% del periodo
$396,749.13
Proporción de IVA acreditable

Concepto
Importe
Ventas por las que se trasladó el IVA
$91,877.13
Entre:Total de actos gravados y tasa 0% del periodo
$396,749.13
Igual:Proporción de IVA acreditable
0.2316
Así, del total del IVA que le trasladaron sus proveedores al contribuyente, se podrá acreditar el siguiente monto.
IVA acreditable

Concepto
Importe
IVA trasladado al contribuyente
$37,377.20
Por:Proporción de IVA acreditable
0.2316
Igual:IVA acreditable
$8,656.56
IVA no acreditable

Concepto
Importe
Total del IVA trasladado al contribuyente por sus proveedores
$37,377.20
Más:IVA acreditable
8,656.56
Igual:IVA no acreditable
$28,720.64
Posteriormente  se calcula el impuesto a cargo por operaciones en las que se emitió un CFDI:
IVA a cargo en operaciones en las que se emitió un CFDI

Concepto
Importe
IVA trasladado en ventas por las que se emitió un CFDI losando IESPS e IVA
$1,621.22
Más:IVA trasladado en ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA
8,271.68
Igual:Total de IVA trasladado expresamente en los CFDI
9,892.90
Menos:IVA acreditable
8,656.56
Igual:IVA a cargo en operaciones en las que se emitió un CFDI
$1,236.34
Ahora bien, el impuesto a cargo por las ventas con el público en general se determina con el por ciento que corresponde al sector económico del contribuyente, que en este caso es comercial y le corresponde el factor de 2%, el que se aplicará sobre el monto de las contraprestaciones por las actividades afectas a este impuesto.
Con el IVA a cargo que se obtenga se determina el monto que contra el mismo podrá reducirse, en el entendido que es su segundo año de tributar en el RIF.
IVA a reducir

Concepto
Importe
Ventas con el público en general
$304,872.00
Por:Por ciento del Decreto
2%
Igual:IVA a cargo por ventas con el público en general
6,097.44
Por:Por ciento de reducción
90%
Igual:IVA a reducir
$5,487.70
Así el IVA a pagar del periodo se compone de la siguiente forma:
IVA a pagar por ventas con el público en general

Concepto
Importe
IVA a cargo por ventas con el público en general
$6,097.44
Menos:IVA a reducer
5,487.70
Igual:IVA a pagar por ventas con el público en general
$609.74
Total del IVA a pagar

Concepto
Importe
IVA a cargo en operaciones en las que se emitió un CFDI
$1,236.34
Más:IVA a pagar por ventas con el público en general
609.74
Igual:Total del IVA a pagar
$1,846.08
Impuesto sobre la renta
Por último, se debe determinar el ISR del bimestre. En materia de las deducciones, cabe recordar que:
  • las adquisiciones de inversiones en activos fijos se deducen en el momento en que son efectivamente erogadas, por lo que no se sujetarán a una depreciación lineal (art. 111, noveno párrafo, LISR).
  • el IVA e IESPS que no pudo acreditarse en virtud de aplicar la facilidad del Decreto, es una deducción autorizada
Deducciones autorizadas

Concepto
Importe
Compras de mercancías, gastos y adquisición de activos, gastos y cargos diferidos
$289,301.00
Más:IESPS no acreditable y deducible para el ISR
10,213.28
Más:IVA no acreditable y deducible para el ISR
28,720.64
Igual:Deducciones autorizadas
$328,234.92
En los ingresos gravados no se incluirá ni el IVA ni el IESPS de las operaciones por las que se emitió un CFDI.
Ingresos gravados

Concepto
Importe
Importe de las ventas por las que se emitió un CFDI desglosando IESPS e IVA
$19,191.00
Más:Importe de las ventas por las que se emitió un CFDI desglosando solo el IVA, sin IESPS
69,669.00
Más:Ventas gravadas para el ISR realizadas con el público en general
304,872.00
Igual:Ingresos gravados
$393,732.00
Base gravable

Concepto
Importe
Ingresos gravados
$393,732.00
Menos:Deducciones autorizadas
328,234.92
Igual:Base gravable
$65,497.08
A esta base se le aplicará la tarifa bimestral contenida en el artículo 111 de la LISR:
ISR del bimestre

Concepto
Importe
Base gravable
$65,497.08
Menos:Límite inferior
65,473.67
Igual:Excedente del límite inferior
23.41
Por:Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
30.00%
Igual:Impuesto marginal
7.02
Más:Cuota fija
12,283.90
Igual:ISR del bimestre
$12,290.92
El impuesto se disminuirá en el 90% por ciento que le corresponde considerando que es su segundo año en el RIF.
Impuesto a disminuir

Concepto
Importe
ISR del bimestre
$12,290.92
Por:Por ciento de reducción
90%
Igual:Impuesto a disminuir
$11,061.83
ISR a pagar

Concepto
Importe
ISR del bimestre
$12,290.92
Menos:Impuesto a disminuir
11,061.83
Igual:ISR a pagar
$1,229.09
Conclusión
Para determinar correctamente las contribuciones federales a cargo de estos contribuyentes, deben conocerse además de las disposiciones previstas en las propias leyes, los diversos ordenamientos emitidos por el SAT, en los cuales ha dado más facilidades para que cumplan con sus obligaciones, pues solo así se podrá aprovechar al máximo este régimen.
FUENTE IDC
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