RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO.
Sí renta o subarrenda Bienes Inmuebles, como locales comerciales,bodegas,despachos, edificios, casa habitación y terrenos entre otras construcciones entonces te corresponde pagar tus impuestos en este Régimen.
Para calcular los pagos mensuales del Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto Sobre la Renta debes deducir los siguientes Gastos:
- Impuesto Predial que pague en el año por dichos Inmuebles.
- Contribuciones locales de mejoras pagadas a su Estado o DF.
- Impuesto local pagado por otorgar el Arrendamiento de Bienes Inmuebles.
- Los Gastos de Mantenimiento.
- Gastos de Consumo de Agua, siempre que no los paguen los Arrendatarios (inquilinos).
- La Luz siempre que se apegue a los requisitos anteriores.
- Los Intereses Reales Pagados por préstamos utilizados para la Compra,Construcción o Mejoras de los bienes arrendados.
- Los Salarios,Comisiones y Honorarios Pagados, así como las cuotas al IMSS e Infonavit.
- Las Inversiones en Construcción, incluidas las Adiciones y Mejoras.
En Lugar de Utilizar los Conceptos Anteriores puede usar lo que se conoce como Deducción Ciega que es Deducir en un 35% de sus Ingresos o Rentas sin Comprobación Alguna, más el Impuesto Predial, de esté ultimo sí se requiere Comprobante Correspondiente.
Es importante Recordar que a partir de Enero de 2008 se debe Enterar el IETU, no olvidemos el IVA y sus correspondientes informativas sí eres persona física, sí eres moral el día 15 de febrero de cada año.
Yo se que Tu te quedaste con ciertas inquietudes y deseas conocer más sobre este Régimen, Dejanos tus inquietudes o entra a:
http://corporativocontablefiscalcostos.com.mx
y concierta una cita.
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