¿Cómo se utilizan?
Quien
Puede Aplicarla
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Monto
de la Operación que Ampara
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Lapso
en que se puede Emitir este Tipo de Comprobantes
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Todos los Contribuyentes.
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Hasta por operaciones que no excedan de $2’000.00
(importe considerando únicamente la contraprestación, es decir, antes de
impuestos).
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Indefinido (reglas 1.2.10.23. y 1.2.23.2.1. de la
RMISC.)
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Contribuyentes cuyos ingresos en el último
ejercicio no hubieran excedido de $4’000,000.00
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No importa el monto de la operación, pueden expedir
este tipo de comprobantes en lugar de CFDI.
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Mientras no exceda del límite de ingresos (regla
1.2.23.2.2. de la RMISC.)
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Todos los Contribuyentes
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Cualquier importe, pueden expedir este tipo de comprobantes en lugar de CFDI.
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De enero a marzo de 2011 (art. Quinto de la RMISC.)
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¿En qué consiste?
Quienes opten por emitir este comprobante impreso, solicitarán la asignación de folios, conforme a lo dispuesto en la ficha 162/CFF "Solicitud de Asignación de Folios para la Expedición de Comprobantes Fiscales Impresos" del Anexo 1-A, para lo cual el interesado deberá:
- Ingresar a través de la página de Internet del SAT al SICOFI, proporcionando su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) o Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente.
- Señalar el rango de folios y en su caso serie que se solicitan.
- Seleccionar el tipo de comprobante fiscal con el que se utilizarán los folios.
- Firmar la solicitud de asignación de folios con su FIEL.
r.contadores@corporativocontablefiscalcostos.com.mx
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