Tasas y tarifas para el cálculo del ISR
Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas
morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para
pagos provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante
el ejercicio fiscal 2012, es decir:
- La tasa del ISR de las
personas morales será del 30 por ciento.
- Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicará el
factor de 1.4286.
- Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 0.3889 se aplicará el
factor de 0.4286.
- Cuando conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del 25 por ciento se
aplicará la reducción del 30 por ciento.
- Para los efectos del
artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
- Para los efectos del
artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el
impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de
diciembre de 2012.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la Federación.
Disposiciones en materia de IETU
Listado
de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a pagar.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.
Crédito fiscal contra el IETU
Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por
exceso en deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el
ejercicio en el que se generó el crédito.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.
Disposiciones en materia de IEPS
Tasas
de IEPS para la enajenación e importación de cerveza con graduación alchólica
de hasta 14ºG.L.
Se establece que para 2013 la tasa del IEPS aplicable a la enajenación e importación de cerveza se mantiene en 26.5% y la tasa de 26% que estaba prevista para dicho año se aplicará durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.
Tasas del IEPS para bebidas con
contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L
Se establece que para 2013 la tasa del IEPS aplicable a la enajenación e
importación para bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación
alcohólica de más de 20º G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que estaba
prevista para dicho año se aplicará durante 2014.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.
Tasas de recargos
Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales son las siguientes:
- 0.75 % sobre los saldos
insolutos.
- Cuando se autorice el pago a
plazos, se aplicará las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate, las cuales ya incluyen la
actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.
a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses
b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses
c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.
Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.
Disposiciones en materia de intereses
Prórroga
en materia de intereses
Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, cuya vigencia iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la Federación de 2012, se pospone nuevamente su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo que la acumulación y retención de ISR de los intereses devengados antes de dicha fecha se calculará conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre de 2013.
Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.
Tasa
de retención de intereses por parte de bancos
La tasa de retención de ISR anual tratándose de pago de intereses que efectúen las instituciones del sistema financiero, continúa siendo del 0.60%.
Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.
Intereses
hipotecarios
Durante el ejercicio 2013, el monto de los intereses reales efectivamente
pagados por créditos hipotecarios, se determinará restando al monto de los
intereses, el ajuste por inflación.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.
Intereses a extranjeros
La tasa de retención de ISR aplicable a intereses
pagados a bancos extranjeros, sigue siendo de 4.9%.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos
de la Federación.
Estímulos fiscales y exenciones
Estímulos
fiscales
Para 2013 se
mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:
- El acreditamiento del IEPS
contra el ISR a las personas que realicen actividades empresariales
(excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto
vehículos).
- Solicitar la devolución del
IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que adquieran diesel para
su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas cuyos
ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario
mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente
elevado al año.
- El acreditamiento del IEPS
contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo
final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado, de
personas o de carga.
- Los contribuyentes que se
dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de
carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su
cargo.
Fundamento legal:
Artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos de la Federación.
Exenciones
fiscales
Se mantiene la exención de:
- Impuesto sobre automóviles
nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que importen automóviles con propulsión
por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
- Derecho de Trámite Aduanero
(DTA), en importaciones de gas natural.
Fundamento legal: Artículo
16, apartado B de la Ley de Ingresos de la Federación.
Maquila de
albergue
Para el ejercicio 2013, no se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero, que realicen actividades a través del programa maquila bajo la modalidad de albergue siempre que cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3 de la Ley de Ingresos
de la Federación.
Disminución en el pago de multas
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
- Oponerse a la práctica de
visita domiciliaria
- No suministrar a la
autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que se
requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución |
Momentos y requisitos de pago de la multa |
50% |
Siempre que los
contribuyentes:
|
40% |
|
Fundamento legal: Artículo 15, segundo y tercer párrafos de la Ley de
Ingresos de la Federación.
Casos de no determinación de sanciones en materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
- Infracciones detectadas en
el primero y segundo reconocimiento aduanero.
- Verificación de mercancias
en transporte.
- Verificación de documentos
presentados en el despacho o en el ejercicio de las facultades de
comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.
Lo anterior, siempre que el crédito fiscal
aplicable no exceda de 3,500 Unidades de Inversión y no se hubiera impuesto la
sanción correspondiente a la fecha de la entrada en vigor de la Ley de Ingresos
de la Federación (1 de enero de 2013).
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la
Federación.
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero
En el ejercicio fiscal 2013, las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:
- El ajuste anual por inflación acumulable
- La ganancia cambiaria que deriven
exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para
obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de terrenos
o de construcciones, ubicados en el país.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 4 de la Ley de Ingresos
de la Federación.
Programa de condonación de créditos fiscales
1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes, causados antes del 1o. de enero de 2007:
- Contribuciones federales
- Cuotas compensatorias
- Actualizaciones y accesorios
de ambos conceptos
- Multas por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.
Los porcentajes de condonación son los siguientes:
- 80% de los créditos fiscales
por contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago,
- 100% de recargos, multas y
gastos de ejecución que deriven de los conceptos anteriores.
2. 100% de recargos y
multas derivados de créditos fiscales por cuotas compensatorias y
contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener,
trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de
enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las siguientes:
Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las siguientes:
- Procederá tratándose de
créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los autodeterminados
por los contribuyentes.
- En caso de créditos fiscales
diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación procederá por
el saldo pendiente de liquidar.
- Procederá aun y cuando los
créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación, siempre que la misma
se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.
- No se condonarán adeudos
fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia
condenatoria en materia penal.
- Tratándose de créditos
fiscales administrados por las entidades federativas la condonación será
solicitada ante la entidad federativa correspondeinte.
- Para gozar de la
condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en una
sola exhibición.
El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación
las que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más
tardar en marzo de 2013
Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.
Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.
Fuente: Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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