Fue presentado el 7 de diciembre por el Secretario de Hacienda y Crédito Público al Congreso de la Unión para su aprobación y discusión, conformado por los siguientes documentos:
- Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2013
- Iniciativa de Decreto por el que se expide la LIF para el ejercicio fiscal 2013
- Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en materia arancelaria
- Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2013
LIF
Concepto
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Planteamiento
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Recargos
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Aplicará la tasa del 0.75% mensual sobre los saldos insolutos
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Estímulos fiscales
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Se conservarían los siguientes:
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Exenciones
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Se eximiría del pago del:
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ISR
Concepto
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Propuesta
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Tasa del ISR
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No habría reducción, se continuaría aplicando la de 2012, esto es, del 30%
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Deducciones personales
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No se podrían hacer deducibles las erogaciones por concepto de gastos médicos, hospitalarios, dentales y de transportación escolar obligatoria si se realizan en efectivo, por ende, se deberían cubrir únicamente con:
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Régimen de intereses
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Diferir la entrada en vigor de ese nuevo régimen hasta el 1o de enero de 2014
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Intereses pagados a bancos extranjeros
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Se sujetarían a una tasa del 4.9%
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Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero
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Las personas morales que tuviesen como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, podrían excluir, para el cálculo del 90% de los ingresos totales, el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria derivadas exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de terrenos o de construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, si desde el inicio de la participación en la persona moral respectiva, dichos fondos y jubilaciones cumplen con los requisitos establecidos en la LISR
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Operaciones financieras derivadas de deuda
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Se precisaría de manera expresa, que durante ese ejercicio fiscal, la exención prevista en elartículo 199, séptimo párrafo de la LISR, aplicaría a toda operación financiera derivada, en la cual alguna parte de la operación del swap esté referenciada a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE), o a los títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México
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No contribuyentes
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Se considerarían como instituciones de beneficencia para efectos del artículo 95 de la LISR, las:
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Maquila con modalidad de albergue
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Para 2013 se consideraría que los residentes en el extranjero no tienen establecimiento permanente en el país por las actividades de maquila que realicen a través de empresas que cuenten con un programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que tales residentes no sean su parte relacionada, ni de una parte relacionada en el extranjero de la misma.
El residente en el extranjero que operen en México informaría anualmente de las operaciones de maquila que realice con partes relacionadas y partes independientes, ubicadas en el extranjero o en territorio nacional de conformidad con las reglas de carácter general emitidas por el SAT
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IETU
Concepto
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Planteamiento
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Crédito por exceso de deducciones
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Continuaría la prohibición de acreditarlo contra el ISR del ejercicio
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Listado de conceptos que sirvió de base para calcular el IETU
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Se presentaría de manera anual
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IESPS
Concepto
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Sugerencia
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Tasa aplicable
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No habría reducción, se continuaría aplicando la de 2012 para los siguientes productos:
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SE LES HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE TODA ATENCIÓN PERSONAL CAUSARÁ HONORARIOS, INCLUYENDO LOS GASTOS DE TRASLADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN.
EL COSTO DE NUESTROS HONORARIOS POR ATENCIÓN ASCIENDEN A $1,850.00 PESOS + IVA. ESTO ES INDEPENDIENTE A LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN + GASTOS DE TRASLADO.
EN EL ESTADO DE MÉXICO ATENCIÓN EN LAS SIGUIENTES ZONAS:
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- Cuautitlán
- Naucalpan
- Tlalnepantala
- Atizapán de Zaragoza.
- Azcapotzalco
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- Impuesto Al Valor Agregado (IVA).
- IMSS.
- Cómo Lograr El Debido Cumplimiento En Deudas No Cubiertas Por El Contribuyente.
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