Pago
mediante cheque
Para los efectos de los
artículos 20, séptimo párrafo del CFF y 14 de su Reglamento, cuando
el pago de
contribuciones y sus accesorios se efectúe mediante cheque certificado, de caja
o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago,
se estará a
lo siguiente:
………………………………………….
CFF 20, RCFF 14
Pago de
DPA´s ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones
Exteriores y de Gobernación
………………………………………….
Para
los efectos del artículo 20, penúltimo párrafo del CFF, tratándose de los
derechos por
extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo
que presta SENEAM y por la
autorización de extensión de horario en los
aeródromos civiles que emite la Dirección General
de Aeronáutica Civil de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que se refieren los
artículos
150-C y 154, fracción V de la LFD, se podrá efectuar el pago mediante cargo
recurrente en las tarjetas de crédito o débito autorizadas para tales efectos,
siempre que los
usuarios presenten previamente solicitud de registro ante
SENEAM o ante la referida
Dirección, según corresponda, conforme al formato que
se publique en su página de Internet
de los encargados de la prestación del
servicio. En dicha solicitud se deberá señalar y anexar
lo siguiente:
I. Nombre completo, denominación o razón social
del contribuyente.
II. Original y fotocopia para cotejo de la
identificación oficial de la persona física y/o del representante legal, así
como del acta constitutiva y poder notarial del representante legal.
III. Documento que acredite la clave en el RFC y
domicilio fiscal.
IV. Institución bancaria, fecha de vencimiento,
número de la tarjeta de crédito o débito y código de seguridad.
V. Matrícula y descripción (modelo y
envergadura) de la(s) aeronave(s) que estará(n) vinculada(s) a la tarjeta de
crédito o débito.
VI. Dirección de correo electrónico del
contribuyente.
En
el caso de usuarios extranjeros sin residencia en el país no será requisito
presentar el
documento a que se refiere la fracción III de la presente regla,
debiendo proporcionar, el lugar
de residencia en el extranjero.
Se
entenderá que los contribuyentes que se sujeten a la opción establecida en el
tercer
párrafo de la presente regla, si aceptan que se efectúe el cargo
automático a la tarjeta de
crédito o débito por el monto de los derechos
causados, dentro de los diez días del mes
siguiente a aquél en que se reciban
los servicios y una vez elegida dicha opción, no podrán
variarla en el mismo
ejercicio. Concluido el ejercicio fiscal, se podrá solicitar la cancelación de
esta forma de pago, de lo contrario se entenderá prorrogada.
En
el supuesto de que los encargados de la prestación de los servicios no puedan efectuar
total o parcialmente el cargo en los términos señalados en el párrafo anterior,
se procederá de
acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la LFD.
En
caso de que se haya realizado un cargo por un monto mayor a los derechos
realmente
causados, se aplicará la diferencia que resulte a su favor contra el
cargo subsecuente.
Fuente: SAT
Atentamente:
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EL COSTO DE NUESTROS HONORARIOS POR ATENCIÓN ASCIENDEN A $1,850.00 PESOS + IVA. ESTO ES INDEPENDIENTE A LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN + GASTOS DE TRASLADO.
EN EL ESTADO DE MÉXICO ATENCIÓN EN LA ZONA DE:
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