Es Arrendamiento.
Por lo que conoceremos de acuerdo a lo investigado parte de su pasado, su presente; para que ustedes definan su futuro, de acuerdo a sus dudas.
Facilite el acreditar del IVA
El proceso para determinar el IVA acreditable sigue siendo complejo de aplicar, aquí le mostramos una forma clara para poder calcularlo
1. Generalidades
1.1. Sujetos obligados a pagar el IVA
1.2. IVA acreditable
2. Caso práctico
2.1. Actos realizados en el mes
2.2. Gastos e inversiones
2.3. Separación del IVA
2.3.1. De gastos
2.3.1.1. Identificado con actos gravados y A tasa 0%
2.3.1.2. Relacionado con actos exentos
2.3.1.3. No identificado con alguna actividad en específico
2.3.2. Inversiones utilizadas indistintamente para cualquier actividad
2.4. Proporción de IVA acreditable
2.5. IVA acreditable
2.5.1. Derivado de la proporción
2.5.2. Impuesto acreditable del período
2.6. IVA a cargo
2.7. Ajuste al IVA acreditable de las inversiones por una disminución en la proporción
2.8. Ajuste al IVA acreditable de las inversiones por un incremento en la proporción
2.9. Cambio en la opción para determinar la proporción
2.9.1. Ajuste al IVA acreditable de las inversiones por un incremento en la proporción
3. Conclusiones
1.1. Sujetos obligados a pagar el IVA
1.2. IVA acreditable
2. Caso práctico
2.1. Actos realizados en el mes
2.2. Gastos e inversiones
2.3. Separación del IVA
2.3.1. De gastos
2.3.1.1. Identificado con actos gravados y A tasa 0%
2.3.1.2. Relacionado con actos exentos
2.3.1.3. No identificado con alguna actividad en específico
2.3.2. Inversiones utilizadas indistintamente para cualquier actividad
2.4. Proporción de IVA acreditable
2.5. IVA acreditable
2.5.1. Derivado de la proporción
2.5.2. Impuesto acreditable del período
2.6. IVA a cargo
2.7. Ajuste al IVA acreditable de las inversiones por una disminución en la proporción
2.8. Ajuste al IVA acreditable de las inversiones por un incremento en la proporción
2.9. Cambio en la opción para determinar la proporción
2.9.1. Ajuste al IVA acreditable de las inversiones por un incremento en la proporción
3. Conclusiones
1. GENERALIDADES
El impuesto al valor agregado (IVA) ocupa el segundo lugar entre los impuestos que proveen mayores ingresos al Estado. Por el ejercicio 2011 se estima que su recaudación alcance los $555,677.1 millones, según la Ley de Ingresos de la Federación para 2011 y para el ejercicio 2012 se estima un monto similar.
Es por ello que también es una de las contribuciones federales más fiscalizadas por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y cuya legislación establece diversos requisitos para poder acreditar el impuesto pagado por los contribuyentes.
El IVA es un impuesto enfocado al consumo y por ende lo absorbe el usuario final de los bienes o servicios, clasificándose así como un impuesto indirecto.
Es decir, los contribuyentes trasladan (cobran) el IVA a sus clientes, y la diferencia entre éste y el monto del IVA que el contribuyente pague en la adquisición de bienes o la contratación de servicios será el monto a pagar.
A esta mecánica se le conoce como acreditamiento del IVA, sin embargo es menester cumplir con diversos requisitos para poder llevarlo a cabo.
1.1. Sujetos obligados a pagar el IVA
Son contribuyentes del IVA, las personas físicas y morales que en territorio nacional (artículo 1o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado –LIVA–):
- enajenen bienes
- presten servicios independientes
- otorguen el uso o goce temporal de bienes
- importen bienes o servicios
1.2. IVA acreditable
El IVA pagado será acreditable siempre que (art. 5o de la LIVA):
- corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables (reúnan los requisitos de deducibilidad previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–, aun cuando no se deduzcan para tales efectos) para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el IVA o a las que se les aplique la tasa de 0%. Cuando el gasto sea parcialmente deducible para el ISR, el IVA será acreditable en la proporción en la que la erogación sea deducible
- hubiera sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes que reúnan requisitos fiscales o en el reverso del cheque de que se trate o en su caso en el estado de cuenta bancario cuando en estos últimos casos se trate de contribuyentes que hubieran optado por utilizar el estado de cuenta bancario como comprobante fiscal de las erogaciones (art. 29-C del Código Fiscal de la Federación –CFF–)
- hubiera sido efectivamente pagado en el mes en que pretenda acreditarse
- en caso de que proceda la retención total o parcial del IVA trasladado, ésta se entere en los términos y plazos establecidos en la LIVA.
Dicho ordenamiento establece que el impuesto retenido y enterado, podrá acreditarse en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se hubiera efectuado el entero de la retención. Por lo tanto, el contribuyente tendrá la opción de acreditar la parte retenida, en el mismo mes al que corresponda o en el siguiente
Además, para acreditar el IVA, deberá seguirse el procedimiento señalado en el cuadro siguiente:
2. CASO PRÁCTICO
Para comprender mejor cómo calcular el IVA acreditable en un mes, tómese el ejemplo de la empresa “Comercializadora del Oriente, S.A. de C.V.”, quien se dedica a la comercialización de diversos bienes, prestar servicios y arrendar bienes, y reporta las siguientes operaciones efectivamente cobradas y pagadas en abril 2011:
2.1. Actos realizados en el mes
Total de ventas del mes
Enajenación de bienes
|
Tasa
|
Importe
|
IVA
| |
Sombreros
|
16%
|
$9,564,840.00
|
$1,530,374.40
| |
Más:
|
Ganado avícola
|
0%
|
6,354,125.00
|
0.00
|
Más:
|
Revista "El Gallo de Oro"
|
Exento
|
2,630,451.00
|
0.00
|
Igual:
|
Total de ventas del mes
|
$18,549,416.00
|
$1,530,374.40
|
TOTAL DE SERVICIOS DEL MES
Prestación de servicios
|
Tasa
|
Importe
|
IVA
| |
Representación y publicidad
|
16%
|
$4,651,054.00
|
$744,168.64
| |
Más:
|
Perforación de pozos agrícolas
|
0%
|
2,588,976.00
|
0.00
|
Más:
|
Veterinarios
|
Exento
|
1,365,508.00
|
0.00
|
Igual:
|
Total de servicios del mes
|
$8,605,538.00
|
$744,168.64
|
TOTAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DEL MES
Arrendamiento de bienes
|
Tasa
|
Importe
|
IVA
| |
Local para venta de artículos para el campo
|
16%
|
$2,630,489.00
|
$420,878.24
| |
Más:
|
Equipo de arado
|
0%
|
1,158,789.00
|
0.00
|
Más:
|
Finca para cría de ganado
|
Exento
|
854,605.00
|
0.00
|
Igual:
|
Total de ingresos por arrendamiento del mes
|
$4,643,883.00
|
$420,878.24
|
TOTAL DE IMPORTACIONES DEL MES
Importación de bienes
|
Tasa
|
Importe
|
IVA
| |
Jaulas para animals
|
16%
|
$4,598,746.00
|
$735,799.36
| |
Software
|
16%
|
856,489.00
|
137,038.24
| |
Más:
|
Alimento para animals
|
Exento
|
3,661,056.00
|
0.00
|
Igual:
|
Total de importaciones del mes
|
$9,116,291.00
|
$872,837.60
|
Para el caso de la importación de bienes intangibles, el IVA correspondiente no se paga en aduana, no obstante; es un acto que deberá considerarse como gravado en términos del artículo 24, fracción II de la LIVA.
Además de las operaciones ordinarias de su operación, la empresa obtuvo otro tipo de ingresos.
TOTAL DE OTROS INGRESOS DEL MES
Otros ingresos del mes
|
Importe
|
IVA
| |
Venta de activo fijo al 16%
|
$254,698.00
|
$40,751.68
| |
Más:
|
Venta de terreno
|
1,665,487.00
|
0.00
|
Más:
|
Venta de acciones
|
65,401.00
|
0.00
|
Más:
|
Intereses cobrados por préstamos a terceros al 16%
|
87,456.00
|
$13,992.96
|
Igual:
|
Total de otros ingresos del mes
|
$2,073,042.00
|
$54,744.64
|
La enajenación de terrenos y de acciones se encuentra exenta de IVA (art. 9, fracciones I y VII de la LIVA).
2.2. Gastos e inversiones
En el mes se realizaron distintos gastos, cuyo destino en relación con las actividades gravadas, a tasa 0% y exentas de IVA es el siguiente:
TOTAL DE GASTOS CORRIENTES DEL MES
No identificados con actos gravados o exentos
|
Identificados con actos gravados y a tasa 0%
|
Identificados con actos exentos
| |||||
Concepto
|
Importe
|
IVA
|
Importe
|
IVA
|
Importe
|
IVA
| |
Honorarios a sociedades mercantiles
|
$149,024.00
|
$23,843.84
|
$9,845.00
|
$1,575.20
|
$6,584.00
|
$1,053.44
| |
Más:
|
Honorarios personas físicas
|
214,080.00
|
34,252.80
|
15,689.00
|
2,510.24
|
12,254.00
|
1,960.64
|
Más:
|
Consumos en restaurantes (importe deducible)
|
65,696.00
|
10,511.36
|
0.00
|
0.00
|
0.00
|
0.00
|
Más:
|
Combustible y lubricantes
|
69,532.28
|
11,125.16
|
20,568.00
|
3,290.88
|
16,584.00
|
2,653.44
|
Más:
|
Cuotas y suscripciones
|
11,860.00
|
1,897.60
|
0.00
|
0.00
|
0.00
|
0.00
|
Más:
|
Fletes y acarreos
|
141,920.00
|
22,707.20
|
46,698.00
|
7,471.68
|
31,548.00
|
5,047.68
|
Más:
|
Viáticos y gastos de viaje
|
204,724.00
|
32,755.84
|
0.00
|
0.00
|
0.00
|
0.00
|
Más:
|
Luz
|
115,304.80
|
18,448.77
|
14,658.00
|
2,345.28
|
18,479.00
|
2,956.64
|
Más:
|
Teléfonos
|
196,424.00
|
31,427.84
|
34,560.00
|
5,529.60
|
29,225.00
|
4,676.00
|
Más:
|
Mantenimiento
|
47,061.12
|
7,529.78
|
10,632.00
|
1,701.12
|
8,991.00
|
1,438.56
|
Más:
|
Papelería y útiles de oficina
|
21,692.00
|
3,470.72
|
6,320.00
|
1,011.20
|
5,344.00
|
855.04
|
Más:
|
Seguros y fianzas
|
169,720.00
|
27,155.20
|
56,012.00
|
8,961.92
|
47,366.00
|
7,578.56
|
Más:
|
Publicidad
|
316,312.00
|
50,609.92
|
26,546.00
|
4,247.36
|
22,448.00
|
3,591.68
|
Más:
|
Comisiones
|
98,632.00
|
15,781.12
|
36,654.00
|
5,864.64
|
30,996.00
|
4,959.36
|
Más:
|
Importación de intangibles
|
356,320.00
|
57,011.20
|
265,489.00
|
42,478.24
|
234,680.00
|
37,548.80
|
Igual:
|
Total de gastos corrientes del mes
|
$2,178,302.20
|
$348,528.35
|
$543,671.00
|
$86,987.36
|
$464,499.00
|
$74,319.84
|
El IVA correspondiente a la importación de bienes intangibles podrá considerarse acreditable en términos de la LIVA en la misma declaración de pago mensual a la cual corresponda la importación, por ello se considera dentro de la cédula de gastos corrientes del período para su posterior acreditamiento según el destino del bien intangible (art. 50 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado –RLIVA–).
Esta figura es conocida como IVA virtual, pues por un lado se causa al ser una importación y por el otro se tiene derecho a su acreditamiento, por lo que el efecto neto por esta sola operación es de “cero”.
Los gastos por concepto de rentas pagadas en cada una de sus sucursales son los siguientes:
TOTAL DE GASTOS POR ARRENDAMIENTO
Concepto
|
Importe
|
IVA
| |
Arrendamiento de local para la venta de productos o prestación de servicios gravados al 16%
|
$45,000.00
|
$7,200.00
| |
Más:
|
Arrendamiento de local para la venta de productos o prestación de servicios gravados al 0%
|
54,000.00
|
8,640.00
|
Más:
|
Arrendamiento de local para la venta de productos o prestación de servicios exentos
|
38,000.00
|
6,080.00
|
Más:
|
Arrendamiento de local para la venta de productos o prestación de servicios gravados y exentos
|
87,000.00
|
13,920.00
|
Más:
|
Arrendamiento de local para oficinas administrativas
|
25,000.00
|
4,000.00
|
Igual:
|
Total de gastos por arrendamiento
|
$249,000.00
|
$39,840.00
|
En el período se adquirieron distintos activos fijos para utilizarlos en las diversas áreas del negocio como se muestra a continuación:
TOTAL DE ACTIVOS ADQUIRIDOS EN EL MES
Concepto
|
Importe
|
IVA
| |
Inmueble para personal administrativo (construcción)
|
$1,548,987.00
|
$247,837.92
| |
Más:
|
Equipo de cómputo para puntos de venta de bienes gravados
|
156,486.00
|
25,037.76
|
Más:
|
Equipo de cómputo para puntos de venta de bienes exentos
|
85,486.00
|
13,677.76
|
Más:
|
Equipo de cómputo para puntos de venta de bienes gravados y exentos
|
105,486.00
|
16,877.76
|
Más:
|
Equipo de transporte para bienes en general
|
135,546.00
|
21,687.36
|
Más:
|
Mobiliario para oficinas administrativas
|
45,684.00
|
7,309.44
|
Igual:
|
Total de activos adquiridos en el mes
|
$2,077,675.00
|
$332,428.00
|
Por último, las compras de inventarios son:
TOTAL DE COMPRAS DEL MES
Concepto
|
Importe
|
IVA
| |
Compras de mercancía gravada al 16%
|
$6,548,964.00
|
$1,047,834.24
| |
Más:
|
Compras de mercancía gravada al 0%
|
4,501,234.00
|
$0.00
|
Más:
|
Compras de mercancía exenta
|
3,998,874.00
|
$0.00
|
Igual:
|
Total de compras del mes
|
$15,049,072.00
|
$1,047,834.24
|
2.3. Separación del IVA
Por tener actos gravados y exentos del IVA, el impuesto acreditable se determinará separando el IVA trasladado por sus proveedores distinguiéndolo de la actividad gravada o exenta para la cual se realiza la erogación (art. 5, fracción V de la LIVA).
Tratándose de contribuyentes que realicen exclusivamente actos gravados, el total del IVA que les trasladen será acreditable y para quienes realicen solamente actos exentos el total del IVA que les trasladen será no acreditable.
En cualquier caso, el IVA trasladado y no acreditable, podrá considerarse como un gasto deducible del ISR y del IETÚ, siempre que el motivo por el cual no se puede acreditar el IVA sea por estar relacionado con actos exentos, pero en ningún caso podrá deducirse cuando sea por no reunir alguno de los demás requisitos para ello previstos en el artículo 5o de la LIVA (arts. 32, fracción XV de la LISR y 5, fracción II de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única).
Inclusive, el IVA correspondiente a las importaciones de bienes intangibles considerado no acreditable por estar relacionado con actos exentos, así como el monto no acreditableque resulte al aplicar la proporción, también podrá deducirse, pues será un IVA efectivamente pagado en el mes conforme al procedimiento previsto en el artículo 5-D de la LIVA, como se observa más adelante.
2.3.1. De gastos
2.3.1.1. Identificado con actos gravados y a tasa 0%
El impuesto trasladado por erogaciones identificadas exclusivamente para la realización de actos gravados y a tasa 0%, es acreditable en su totalidad.
TOTAL DE EROGACIONES IDENTIFICADAS CON ACTOS GRAVADOS Y A TASA 0%
Concepto
|
Importe
|
IVA
| |
Total de gastos corrientes del mes
|
$543,671.00
|
$86,987.36
| |
Más:
|
Arrendamiento de local para la venta de productos o prestación de servicios gravados al 16%
|
45,000.00
|
7,200.00
|
Más:
|
Arrendamiento de local para la venta de productos o prestación de servicios gravados al 0%
|
54,000.00
|
8,640.00
|
Más:
|
Equipo de cómputo para puntos de venta de bienes gravados
|
156,486.00
|
25,037.76
|
Más:
|
Compras de mercancía gravada al 16%
|
6,548,964.00
|
1,047,834.24
|
Compras de mercancía gravada al 0%
|
4,501,234.00
|
0.00
| |
Igual:
|
Total de erogaciones identificadas con actos gravados y a tasa 0%
|
$11,849,355.00
|
$1,175,699.36
|
2.3.1.2. Relacionado con actos exentos
En tanto el impuesto por erogaciones identificadas exclusivamente para la realización de actos exentos no podrá acreditarse.
TOTAL DE EROGACIONES IDENTIFICADAS CON ACTOS EXENTOS
Concepto
|
Importe
|
IVA
| |
Total de gastos corrientes del mes
|
$464,499.00
|
$74,319.84
| |
Más:
|
Arrendamiento de local para la venta de productos o prestación de servicios exentos
|
38,000.00
|
6,080.00
|
Más:
|
Equipo de cómputo para puntos de venta de bienes exentos
|
85,486.00
|
13,677.76
|
Más:
|
Compras de mercancía exenta
|
3,998,874.00
|
0.00
|
Igual:
|
Total de erogaciones identificadas con actos exentos
|
$4,586,859.00
|
$94,077.60
|
2.3.1.3. No identificado con alguna actividad en específico
El IVA correspondiente a erogaciones e inversiones que no puedan identificarse exclusivamente con la realización de una actividad gravada o exenta, es decir, que se utilicen indistintamente para el desempeño de ambas actividades, será una parte acreditable y otra no. Para ello, primeramente se identificará el impuesto por separado de dichas erogaciones e inversiones.
TOTAL DE EROGACIONES NO IDENTIFICADAS EXCLUSIVAMENTE CON ALGÚN TIPO DE ACTOS
Concepto
|
Importe
|
IVA
| |
Total de gastos corrientes del mes
|
$2,178,302.20
|
$348,528.35
| |
Más:
|
Arrendamiento de local para la venta de productos o prestación de servicios gravados y exentos
|
87,000.00
|
13,920.00
|
Más:
|
Arrendamiento de local para oficinas administrativas
|
25,000.00
|
4,000.00
|
Igual:
|
Total de erogaciones no identificadas exclusivamente con algún tipo de actos
|
$2,290,302.20
|
$366,448.35
|
2.3.2. Inversiones utilizadas indistintamente para cualquier actividad
Inversiones utilizadas indistintamente en desarrollar actividades gravadas y exentas
Concepto
|
Importe
|
IVA
| |
Inmueble para personal administrativo (construcción)
|
$1,548,987.00
|
$247,837.92
| |
Más:
|
Equipo de cómputo para puntos de venta de bienes gravados y exentos
|
105,486.00
|
16,877.76
|
Más:
|
Equipo de transporte para bienes en general
|
135,546.00
|
21,687.36
|
Más:
|
Mobiliario para oficinas administrativas
|
45,684.00
|
7,309.44
|
Igual:
|
Inversiones utilizadas indistintamente en desarrollar actividades gravadas y exentas
|
$1,835,703.00
|
$293,712.48
|
Es indispensable realizar la separación entre el impuesto correspondiente a gastos e inversiones, pues el IVA a acreditarse por las inversiones puede sufrir ajustes.
2.4. Proporción de IVA acreditable
Una vez determinado el impuesto de las erogaciones e inversiones no identificadas exclusivamente con el desarrollo de actos gravados o exentos, se le aplicará la proporción de IVA acreditable, la cual se obtiene de dividir la suma de los actos gravados y a tasa 0% entre el total de actos o actividades.
El valor de los actos para efectos de calcular la proporción serán los comprendidos en el (arts. 5o, fracción V , inciso c) y 5-B de la LIVA):
- mes por el cual se determina el impuesto acreditable, o
- año de calendario inmediato anterior al mes por el cual se calcula el impuesto acreditable
Sin importar la opción elegida para calcular la proporción no se considerarán los actos o actividades señalados en el artículo 5-C de la LIVA como son las importaciones, enajenación de activos, acciones y terrenos, así como dividendos e intereses.
En este ejemplo, la empresa considerará los actos correspondientes al período por el cual se determina el IVA acreditable (abril de 2011).
ACTIVIDADES GRAVADAS Y A TASA 0%
Concepto
|
Importe
| |
Enajenación de bienes al 16%
|
$9,564,840.00
| |
Más:
|
Enajenación de bienes al 0%
|
6,354,125.00
|
Más:
|
Prestación de servicios al 16%
|
4,651,054.00
|
Más:
|
Prestación de servicios al 0%
|
2,588,976.00
|
Más:
|
Arrendamiento de bienes al 16%
|
2,630,489.00
|
Más:
|
Arrendamiento de bienes al 0%
|
1,158,789.00
|
Igual:
|
Actividades gravadas y a tasa 0%
|
$26,948,273.00
|
TOTAL DE ACTIVIDADES (GRAVADAS Y EXENTAS)
Concepto
|
Importe
| |
Total de ventas del mes
|
$18,549,416.00
| |
Más:
|
Total de servicios del mes
|
8,605,538.00
|
Más:
|
Total de ingresos por arrendamiento del mes
|
4,643,883.00
|
Igual:
|
Total de actividades (gravadas y exentas)
|
$31,798,837.00
|
Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
Concepto
|
Importe
| |
Actividades gravadas y a tasa 0%
|
$26,948,273.00
| |
Entre:
|
Total de actividades (gravadas y exentas)
|
$31,798,837.00
|
Igual:
|
Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
|
0.8475
|
2.5. IVA acreditable
2.5.1. Derivado de la proporción
La proporción obtenida se aplicará al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas y el resultado será el importe del impuesto acreditable.
IVA ACREDITABLE DE BIENES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS NO IDENTIFICADO CON ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE GRAVADAS O EXENTAS
Concepto
|
Importe
| |
IVA de bienes, servicios y arrendamientos no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
|
$366,448.35
| |
Por:
|
Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
|
0.8475
|
Igual:
|
IVA acreditable de bienes, servicios y arrendamientos no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
|
$310,564.98
|
IVA ACREDITABLE DE INVERSIONES, NO IDENTIFICADO CON ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE GRAVADAS O EXENTAS
Concepto
|
Importe
| |
IVA de inversiones, no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
|
$293,712.48
| |
Por:
|
Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
|
0.8475
|
Igual:
|
IVA acreditable de inversiones, no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
|
$248,921.33
|
2.5.2. Impuesto acreditable del período
Así, el impuesto acreditable de abril 2011 se integra de la siguiente forma:
IVA ACREDITABLE DEL PERÍODO
Concepto
|
Importe
| |
IVA del total de erogaciones identificadas con actos gravados y a tasa 0%
|
$1,175,699.36
| |
Más:
|
IVA acreditable de bienes, servicios y arrendamientos no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
|
310,564.98
|
Más:
|
IVA acreditable de inversiones, no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
|
248,921.33
|
Igual:
|
IVA acreditable del período
|
$1,735,185.67
|
2.6. IVA a cargo
Para determinar el IVA a cargo del período, dentro del valor de actos gravados no se incluirán las importaciones de bienes tangibles, pues en éste caso el impuesto se pagó directamente en aduanas y considerarlo nuevamente en los actos gravados duplicaría su efecto.
La diferencia entre el impuesto que resulte de dichas actividades y el IVA acreditable será el impuesto a cargo.
En caso de que al contribuyente le hubieran retenido IVA que traslado en términos del artículo 1-A de la LISR, disminuirá del impuesto a cargo dichas retenciones.
TOTAL DEL IVA TRASLADADO DEL PERÍODO
Concepto
|
Importe
|
IVA
| |
Enajenaciones gravadas al 16%
|
$9,564,840.00
|
$1,530,374.40
| |
Más:
|
Servicios gravados al 16%
|
4,651,054.00
|
744,168.64
|
Más:
|
Arrendamiento de bienes al 16%
|
2,630,489.00
|
420,878.24
|
Más:
|
Importación de bienes intangibles al 16%
|
856,489.00
|
137,038.24
|
Más:
|
Otros ingresos gravados al 16%
|
342,154.00
|
$54,744.64
|
Igual:
|
Total del IVA trasladado del período
|
$18,045,026.00
|
$2,887,204.16
|
IVA A CARGO DEL MES
Concepto
|
Importe
| |
Total del IVA trasladado del período
|
$2,887,204.16
| |
Menos:
|
IVA acreditable del periodo
|
1,735,185.67
|
Menos:
|
IVA pagado en la importación de bienes tangibles
|
735,799.36
|
Igual:
|
IVA a cargo del mes
|
$416,219.13
|
2.7. Ajuste al IVA acreditable de las inversiones por una disminución en la proporción
Como se optó por determinar la proporción del IVA acreditable considerando los actos del mes por el que se determina el impuesto, el IVA acreditado sobre las inversiones adquiridas en el mismo, utilizadas indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas, podrá ser objeto de un ajuste en meses posteriores si la proporción de los actos gravados respecto del total de actos de un período (gravados y exentos) se modifica en más de un 3%, respecto de la proporción que se calculó en el mes donde se acreditó el IVA de dichas inversiones.
Por lo tanto, en estos casos debe monitorearse si la proporción de actos en meses siguientes se incrementa o se disminuye.
Aun cuando estos contribuyentes cambien la opción para determinar la proporción del IVA, para hacerlo con los actos del año anterior, deberán continuar calculando dicha proporción con los actos de cada mes para aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen en un período de cuando menos 60 meses contados a partir del mes en el que se hubiera realizado el primer acreditamiento con base en la proporción de los actos del mes, así como realizar el ajuste correspondiente.
Por ejemplo:
Período
|
Opción para calcular la proporción de IVA acreditable
|
Observaciones
|
Marzo 2010
|
Se comienzan operaciones y se calcula la proporción del IVA acreditable con base en los actos del mismo mes (art. 5o de la LIVA). En el mes se acredita el IVA de una inversión utilizada indistintamente para realizar actos gravados y exentos
| |
Abril 2011
|
Se cambia la opción para calcular la proporción con base en los actos del año anterior (2010)
|
A partir de abril puede aplicarse esa proporción para determinar el IVA acreditable de los gastos (distintos a las inversiones) no identificados plenamente con la realización de actos gravados o exentos.
Pero, si en algún mes del período comprendido de marzo 2010 a febrero de 2015 (plazo de 60 meses señalado por la LIVA) se adquiere una inversión utilizada indistintamente para realizar actos gravados y exentos, el IVA acreditable de dicha inversión se determinará calculando la proporción con el valor de actos del mes en que la misma se realice
|
Febrero 2015
|
Concluyen los 60 meses para tener que calcular el IVA acreditable de inversiones utilizadas indistintamente para realizar actos gravados y exentos con base en los actos del mismo mes
| |
Marzo 2015
|
A las inversiones utilizada indistintamente para realizar actos gravados y exentos que se adquieran a partir de este mes, se les podrá aplicar la proporción del IVA acreditable con base en los actos del año anterior (2014), así como a las demás erogaciones no identificadas plenamente
|
Ahora bien, el ajuste al IVA acreditable de este tipo de inversiones deberá calcularse por el mismo número de meses en que la inversión se iría depreciando para efectos de la LISR en términos de su Título II, Sección II (depreciación lineal), pudiendo terminar anticipadamente cuando la inversión se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos.
El ajuste se sujetará a los siguientes puntos:
- Si disminuye la proporción de las actividades gravadas y a tasa 0%, respecto del total de actividades: deberá reintegrarse el acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate
- Si aumenta la proporción de las actividades gravadas y a tasa 0%, respecto del total de actividades: podrá incrementarse el acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate
Para los contribuyentes que determinen la proporción del IVA acreditable con base en el artículo 5-B de la LIVA (considerar los actos del ejercicio inmediato anterior para su cálculo), no será necesario realizar este ajuste al IVA acreditable de las inversiones utilizadas indistintamente con la realización de actos gravados y exentos del IVA.
Siguiendo con el caso de la empresa “Comercializadora del Oriente, S.A. de C.V.”, en mayo de 2011 se determinó la siguiente proporción de IVA acreditable:
PROPORCIÓN DE IVA ACREDITABLE PARA APLICARSE AL IVA NO IDENTIFICADO CON ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE GRAVADAS O EXENTAS
Concepto
|
Importe
| |
Actividades gravadas y a tasa 0%
|
$26,058,485.00
| |
Entre:
|
Total de actividades (gravadas y exentas)
|
$31,920,548.00
|
Igual:
|
Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
|
0.8164
|
Esta proporción es menor a la que se determinó en abril de 2011 cuando se acreditó el IVA de unas inversiones adquiridas en ese mes que se utilizan indistintamente en la realización de actos gravados y exentos, como se ve en la siguiente cédula:
VARIACIÓN DE LA PROPORCIÓN DE IVA ACREDITABLE EXPRESADA EN PORCENTAJE
Concepto
|
Importe
| |
Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
|
0.8164
| |
Entre:
|
Proporción del mes en que se adquirieron las inversiones
|
0.8475
|
Igual:
|
Resultado
|
0.9633
|
Menos:
|
Unidad
|
1
|
Igual:
|
Variación
|
-0.0367
|
Por:
|
Cien
|
100
|
Igual:
|
Variación de la proporción de IVA acreditable expresada en porcentaje
|
-3.67%
|
Toda vez que la variación de las proporciones es inferior en más de un 3%, deberá realizarse un ajuste al IVA acreditado de dichas inversiones.
IVA ACREDITADO EN EL MES EN QUE SE REALIZÓ LA INVERSIÓN
Concepto
|
Inmueble para personal administrativo (construcción)
|
Equipo de cómputo para puntos de venta de bienes gravados y exentos
|
Equipo de transporte para bienes en general
|
Mobiliario para oficinas administrativas
|
Total
| |
IVA trasladado o pagado en la importación por la inversiones utilizadas indistintamente para realizar actos gravados y exentos de abril 2011
|
$247,837.92
|
$16,877.76
|
$21,687.36
|
$7,309.44
|
$293,712.48
| |
Por:
|
Por ciento máximo de deducción correspondiente conforme a la LISR (depreciación lineal, no acelerada)
|
5%
|
30%
|
25%
|
10%
| |
Igual:
|
IVA proporcional
|
12,391.90
|
5,063.33
|
5,421.84
|
730.94
| |
Entre:
|
Doce
|
12
|
12
|
12
|
12
| |
Igual:
|
IVA proporcional mensual
|
1,032.66
|
421.94
|
451.82
|
60.91
| |
Por:
|
Proporción del IVA acreditable correspondiente al período en el que se acreditó inicialmente el impuesto
|
0.8475
|
0.8475
|
0.8475
|
0.8475
| |
Igual:
|
IVA acreditado en el mes en que se realizó la inversión
|
$875.18
|
$357.59
|
$382.92
|
$51.62
|
$1,667.31
|
IVA QUE LE CORRESPONDERÍA A LA INVERSIÓN EN EL PERÍODO DE LA VARIACIÓN
Concepto
|
Inmueble para personal administrativo (construcción)
|
Equipo de cómputo para puntos de venta de bienes gravados y exentos
|
Equipo de transporte para bienes en general
|
Mobiliario para oficinas administrativas
| |
IVA proporcional mensual al por ciento de depreciación de la inversión
|
$1,032.66
|
$421.94
|
$451.82
|
$60.91
| |
Por:
|
Proporción del IVA acreditable correspondiente al mes en que disminuyeron las actividades
|
0.8164
|
0.8164
|
0.8164
|
0.8164
|
Igual:
|
IVA que le correspondería a la inversión en el período de la variación
|
$843.06
|
$344.47
|
$368.87
|
$49.73
|
IVA A REINTEGRAR
Concepto
|
Inmueble para personal administrativo (construcción)
|
Equipo de cómputo para puntos de venta de bienes gravados y exentos
|
Equipo de transporte para bienes en general
|
Mobiliario para oficinas administrativas
|
Total
| |
IVA acreditado en el mes en que se realizó la inversión
|
$875.18
|
$357.59
|
$382.92
|
$51.62
| ||
Menos:
|
IVA que le correspondería en el período de la variación
|
843.06
|
344.47
|
368.87
|
49.73
| |
Igual:
|
IVA a reintegrar
|
$32.12
|
$13.12
|
$14.05
|
$1.89
|
$61.18
|
IVA A REINTEGRAR ACTUALIZADO
Concepto
|
Importe
| |
IVA a reintegrar
|
$61.18
| |
Por:
|
Factor de actualización
|
1.0000
|
Igual:
|
IVA a reintegrar actualizado
|
$61.18
|
Donde:
| ||
Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes en que se realiza el ajuste (mayo 2011)
|
100.046
| |
Entre:
|
INPC del mes en que se acreditó el IVA (abril 2011)
|
100.789
|
Igual:
|
Factor de actualización
|
1.0000
|
Como el factor de actualización es inferior a la unidad, debido a la deflación del período de abril a mayo, se considerará como factor de ajuste uno, toda vez que el fin que persigue dicha norma es reconocer los efectos inflacionarios del período más no los efectos deflacionarios.
El impuesto actualizado resultante deberá enterarse conjuntamente con la declaración mensual del período en el cual se realiza el ajuste, mayo para este caso.
2.8. Ajuste al IVA acreditable de las inversiones por un incremento en la proporción
En junio de 2011, se obtuvo la siguiente proporción:
PROPORCIÓN DE IVA ACREDITABLE PARA APLICARSE AL IVA NO IDENTIFICADO CON ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE GRAVADAS O EXENTAS
Concepto
|
Importe
| |
Actividades gravadas y a tasa 0%
|
$28,598,548.00
| |
Entre:
|
Total de actividades (gravadas y exentas)
|
$31,387,945.00
|
Igual:
|
Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
|
0.9111
|
En este caso fue superior en más de un 3% a la proporción de abril donde se acredito el IVA de las inversiones antes señaladas:
VARIACIÓN DE LA PROPORCIÓN DE IVA ACREDITABLE EXPRESADA EN PORCENTAJE
Concepto
|
Importe
| |
Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
|
0.9111
| |
Entre:
|
Proporción del mes en que se adquirieron las inversiones
|
0.8475
|
Igual:
|
Resultado
|
1.075
|
Menos:
|
Unidad
|
1
|
Igual:
|
Variación
|
0.075
|
Por:
|
Cien
|
100
|
Igual:
|
Variación de la proporción de IVA acreditable expresada en porcentaje
|
7.50%
|
Como en este mes el ajuste es a la alza, se tendrá derecho a un acreditamiento adicional sobre las inversiones adquiridas en abril como se muestra:
IVA QUE LE CORRESPONDERÍA A LA INVERSIÓN EN EL PERÍODO DE LA VARIACIÓN
Concepto
|
Inmueble para personal administrativo (construcción)
|
Equipo de cómputo para puntos de venta de bienes gravados y exentos
|
Equipo de transporte para bienes en general
|
Mobiliario para oficinas administrativas
| |
IVA proporcional mensual
|
$1,032.66
|
$421.94
|
$451.82
|
$60.91
| |
Por:
|
Proporción del IVA acreditable correspondiente al mes en que incrementaron las actividades
|
0.9111
|
0.9111
|
0.9111
|
0.9111
|
Igual:
|
IVA que le correspondería a la inversión en el período de la variación
|
$940.86
|
$384.43
|
$411.65
|
$55.50
|
IVA ACREDITABLE POR AJUSTE EN EL MES DE LA VARIACIÓN
Concepto
|
Inmueble para personal administrativo (construcción)
|
Equipo de cómputo para puntos de venta de bienes gravados y exentos
|
Equipo de transporte para bienes en general
|
Mobiliario para oficinas administrativas
|
Total
| |
IVA que le correspondería en el período de la variación
|
$940.86
|
$384.43
|
$411.65
|
$55.50
|
$1,792.44
| |
Menos:
|
IVA acreditado en el mes en que se realizó la inversión
|
875.18
|
357.59
|
382.92
|
51.62
| |
Igual:
|
IVA acreditable por ajuste en el mes de la variación
|
$65.68
|
$26.84
|
$28.73
|
$3.88
|
$125.13
|
De igual forma, este ajuste deberá actualizarse.
IVA ACREDITABLE ACTUALIZADO POR AJUSTE EN EL MES DE LA VARIACIÓN
Concepto
|
Importe
| |
IVA acreditable por ajuste en el mes de la variación
|
$125.13
| |
Por:
|
Factor de actualización
|
1.0000
|
Igual:
|
IVA acreditable actualizado por ajuste en el mes de la variación
|
$125.13
|
Donde:
| ||
INPC del mes en que se realiza el ajuste (junio 2011)
|
100.041
| |
Entre:
|
INPC del mes en que se acredito el IVA (abril 2011)
|
100.789
|
Igual:
|
Factor de actualización
|
1.0000
|
2.9. Cambio en la opción para determinar la proporción
En julio de 2011, la empresa decidió cambiar la opción para determinar el IVA acreditable de erogaciones no identificadas plenamente con actos gravados o exentos, por lo que considerará el total de los actos realizados en 2010:
TOTAL DE ACTIVIDADES (GRAVADAS Y EXENTAS) DEL 2010
Concepto
|
Importe
| |
Total de ventas del 2010
|
$241,568,201.00
| |
Más:
|
Total de servicios del 2010
|
111,654,880.00
|
Más:
|
Total de ingresos por arrendamiento del 2010
|
6,444,125.00
|
Igual:
|
Total de actividades (gravadas y exentas) del 2010
|
$359,667,206.00
|
Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas con datos del 2010
Concepto
|
Importe
| |
Actividades gravadas y a tasa 0% del 2010
|
$339,786,504.00
| |
Entre:
|
Total de actividades (gravadas y exentas) del 2010
|
$359,667,206.00
|
Igual:
|
Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas con datos del 2010
|
0.9447
|
Se ha tomado esta decisión pues con la proporción de actos de 2010, se verá incrementado el IVA acreditable de dichas erogaciones.
2.9.1. Ajuste al IVA acreditable de las inversiones por un incremento en la proporción
Aun y cuando el contribuyente optó en julio de 2011 por calcular la proporción de IVA acreditable con base en las cifras del ejercicio anterior, dicha proporción no podrá aplicarse a las inversiones. Esta limitante obedece a hecho de que el artículo 5, fracción V, inciso d) numeral 3, segundo párrafo de la LIVA, precisa que los contribuyentes que hubieran efectuado el acreditamiento con base en las cifras del mes por el cual se calcula el impuesto, “deberán aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen en un período de cuando menos sesenta meses contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate”.
Por lo tanto, en el caso particular, el IVA acreditable correspondiente a las inversiones realizadas desde abril de 2011 y hasta marzo de 2015 (fecha en que se cumple el plazo de los 60 meses), se calculará la proporción de los actos del mes y efectuará el ajuste correspondiente si la proporción de IVA acreditable del mes de adquisición varía en más de un 3% respecto de la correspondiente al mes por el cual se calcula el impuesto.
Así, la proporción actos de julio de 2011 es la siguiente:
TOTAL DE ACTIVIDADES (GRAVADAS Y EXENTAS) DE JULIO 2011
Concepto
|
Importe
| |
Total de ventas de julio 2011
|
$19,651,020.00
| |
Más:
|
Total de servicios de julio 2011
|
8,851,652.00
|
Más:
|
Total de ingresos por arrendamiento de julio 2011
|
4,365,589.00
|
Igual:
|
Total de actividades (gravadas y exentas) de julio 2011
|
$32,868,261.00
|
Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas con datos de julio 2011
Concepto
|
Importe
| |
Actividades gravadas y a tasa 0% de julio 2011
|
$28,750,245.00
| |
Entre:
|
Total de actividades (gravadas y exentas) de julio 2011
|
$32,868,261.00
|
Igual:
|
Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas con datos de julio 2011
|
0.8747
|
VARIACIÓN DE LA PROPORCIÓN DE IVA ACREDITABLE EXPRESADA EN PORCENTAJE
Concepto
|
Importe
| |
Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas con datos de julio 2011
|
0.8747
| |
Entre:
|
Proporción del mes en que se adquirieron las inversiones (abril 2011)
|
0.8475
|
Igual:
|
Resultado
|
1.0321
|
Menos:
|
Unidad
|
1
|
Igual:
|
Variación
|
0.0321
|
Por:
|
Cien
|
100
|
Igual:
|
Variación de la proporción de IVA acreditable expresada en porcentaje
|
3.21%
|
La proporción de actos de julio tiene un incremento superior al 3% en relación con la de abril de 2011 (mes donde se acreditó el IVA de las inversiones) por lo que deberá realizarse de nuevo un ajuste tal y como se ejemplificó en el punto “2.8. Ajuste al IVA acreditable de las inversiones por un incremento en la proporción” de este artículo.
IVA ACREDITABLE POR AJUSTE EN EL MES DE LA VARIACIÓN
Concepto
|
Inmueble para personal administrativo (construcción)
|
Equipo de cómputo para puntos de venta de bienes gravados y exentos
|
Equipo de transporte para bienes en general
|
Mobiliario para oficinas administrativas
|
Total
| |
IVA acreditado en el mes en que se realizó la inversión (proporción de .0.8747)
|
$903.27
|
$369.07
|
$395.21
|
$53.28
|
$1,720.83
| |
Menos:
|
IVA que le correspondería en el período de la variación (proporción de .0.8475)
|
$875.18
|
$357.59
|
$382.92
|
$51.62
|
$1,667.31
|
Igual:
|
IVA acreditable por ajuste en el mes de la variación
|
$28.09
|
$11.48
|
$12.29
|
$1.66
|
$53.52
|
A continuación se muestra el IVA acreditable de julio de 2011 el cual incluirá el IVA correspondiente a mobiliario para oficinas administrativas adquirido en $407,020.00 durante dicho período:
TOTAL DE EROGACIONES IDENTIFICADAS CON ACTOS GRAVADOS Y A TASA 0%
Concepto
|
Importe
|
IVA
| |
Gastos del mes
|
$504,589.00
|
$80,734.24
| |
Más:
|
Arrendamiento de local para la venta de productos o prestación de servicios gravados al 16%
|
45,000.00
|
7,200.00
|
Más:
|
Arrendamiento de local para la venta de productos o prestación de servicios gravados al 0%
|
54,000.00
|
8,640.00
|
Más:
|
Compras de mercancía gravada al 16%
|
6,321,045.00
|
1,011,367.20
|
Compras de mercancía gravada al 0%
|
4,692,147.00
|
0.00
| |
Igual:
|
Total de erogaciones identificadas con actos gravados y a tasa 0%
|
$11,616,781.00
|
$1,107,941.44
|
TOTAL DE EROGACIONES NO IDENTIFICADAS EXCLUSIVAMENTE CON ALGÚN TIPO DE ACTOS
Concepto
|
Importe
|
IVA
| |
Gastos del mes
|
$1,965,247.00
|
$314,439.52
| |
Más:
|
Arrendamiento de local para la venta de productos o prestación de servicios gravados y exentos
|
87,000.00
|
$13,920.00
|
Más:
|
Arrendamiento de local para oficinas administrativas
|
25,000.00
|
$4,000.00
|
Igual:
|
Total de erogaciones no identificadas exclusivamente con algún tipo de actos
|
$2,077,247.00
|
$332,359.52
|
IVA ACREDITABLE DE BIENES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS NO IDENTIFICADO CON ACTIVIDAES EXCLUSIVAMENTE GRAVADAS O EXENTAS
Concepto
|
Importe
| |
IVA de bienes, servicios y arrendamientos no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
|
$332,359.52
| |
Por:
|
Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas con base en actos de 2010
|
0.9447
|
Igual:
|
IVA acreditable de bienes, servicios y arrendamientos no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
|
$313,980.04
|
Respecto de la inversión del activo, al ser utilizada indistintamente en actos gravados y exentos, el IVA acreditable se determinará con la proporción del mes del cálculo.
IVA ACREDITABLE DE BIENES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS NO IDENTIFICADO CON ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE GRAVADAS O EXENTAS
Concepto
|
Importe
| |
IVA de mobiliario de oficina adquirido en julio 2011
|
$65,123.00
| |
Por:
|
Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas con base en actos de julio 2011
|
0.8747
|
Igual:
|
IVA acreditable de bienes, servicios y arrendamientos no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
|
$56,963.09
|
IVA ACREDITABLE DEL PERÍODO
Concepto
|
Importe
| |
IVA del total de erogaciones identificadas con actos gravados y a tasa 0%
|
$1,107,941.44
| |
Más:
|
IVA acreditable de bienes, servicios y arrendamientos no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
|
313,980.04
|
Más:
|
IVA acreditable de inversiones, no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
|
56,963.09
|
Más:
|
IVA acreditable por ajuste en el mes de la variación
|
53.52
|
Igual:
|
IVA acreditable del período
|
$1,478,938.09
|
3. CONCLUSIONES
Cumplir correctamente con las obligaciones fiscales puede resultar complejo, sin embargo, conocer el proceso que debe seguirse para ello, facilitará ampliamente dicha labor. El acreditamiento del IVA es sólo una pequeña muestra de las distintas obligaciones que tienen estos contribuyentes, a lo cual deberá sumarse por ejemplo la “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)” mensual, en la que deberán relacionarse cada una de las operaciones que conforman el acreditamiento del impuesto. Para poder acreditar el impuesto trasladado es indispensable cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas en la LIVA.
Atentamente:
COFICOST, S.C.
SE LES HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE TODA ATENCIÓN PERSONAL CAUSARÁ HONORARIOS, INCLUYENDO LOS GASTOS DE TRASLADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN.
EL COSTO DE NUESTROS HONORARIOS POR ATENCIÓN ASCIENDEN A $1,850.00 PESOS + IVA. ESTO ES INDEPENDIENTE A LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN + GASTOS DE TRASLADO.
EN EL ESTADO DE MÉXICO ATENCIÓN EN LA ZONA DE:
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Te recordamos que nuestro número telefónico es: (55) - 65 - 48 - 77 - 28 en el cual tenemos un horario único de 9:00 a.m. a 5:00 p.m los días sábado. Si requieres atención, favor de concertar previa cita.
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