La reforma a la LISR 2014, en conjunto con la Ley de Ingresos para 2015, traen un estímulo
fiscal a su empresa
La difícil situación económica que atraviesa el país obliga a las empresas a buscar varias formas de financiamiento que les permitan cumplir con sus obligaciones ante terceros, incluyendo al fisco, por lo que es necesario tener un dominio de los diversos estímulos que la autoridad emite.
En la nueva LISR, que entró en vigor a partir del 2014, se establecieron cambios en el procedimiento de cálculo de la utilidad fiscal del ejercicio y del coeficiente de utilidad, previstos en el Título II de la LISR, modificaciones que se deben considerar al determinar el coeficiente a aplicar en los pagos provisionales de 2015.
Adicionalmente la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, publicada en el DOF el 13 de noviembre de 2014, prevé dentro de otros estímulos, que las personas morales del Título II de la LISR, podrán disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre, la PTU pagada en 2015 (art. 16, numeral “A”, fracc. VIII).
Con ello, el contribuyente verá disminuida la carga fiscal en sus pagos provisionales, pues teóricamente se estaría duplicando el efecto de la PTU pagada (si se trata de empresas donde los resultados de cada ejercicio son más o menos homogéneos), lo que permite que la empresa difiera parte del ISR que debió enterar en los pagos provisionales del 2015 hasta la declaración del ejercicio a presentarse en el 2016.
En el siguiente ejemplo puede observarse mejor este efecto.
Caso práctico
La empresa “Cristalería de Exportación, S.A.”, desea proyectar el impacto que tendría en sus pagos provisionales estimados para 2015, la aplicación del estímulo fiscal para deducir la PTU pagada en dicho ejercicio, con base en los siguientes datos proyectados:
Utilidad fiscal 2014
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables |
$11,350,000.00
| |
Menos: | Deducciones autorizadas |
8,654,054.00
|
Menos: | PTU pagada en 2014 |
278,954.00
|
Igual: | Utilidad fiscal 2014 |
$2,416,992.00
|
Ingresos nominales
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables |
$11,350,000.00
| |
Menos: | Ganancia inflacionaria |
74,680.00
|
Igual: | Ingresos nominales |
$11,275,320.00
|
Si la compañía presenta su declaración del ejercicio 2014 en los primeros días de enero 2015, con la finalidad de tomar el coeficiente de utilidad que contempla la PTU pagada, el resultado sería el siguiente.
Coeficiente de utilidad 2015
Concepto
|
Importe
| |
Utilidad fiscal 2014 |
2,416,992.00
| |
Entre: | Ingresos nominales |
11,275,320.00
|
Igual: | Coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2015 |
0.2143
|
Con base en los datos anteriores, calcula el monto de PTU a pagar en 2015, para lo cual aplica el procedimiento del penúltimo y último párrafos del artículo 9 de la LISR.
Concepto | Importe | |
Utilidad fiscal 2014 |
$2,416,992.00
| |
Más: | PTU pagada en 2014 |
278,954.00
|
Menos: | Monto no deducible por pagos exentos a los trabajadores |
136,845.00
|
Igual: | Base para reparto de PTU 2014 |
2,559,101.00
|
Por: | Por ciento para reparto |
10%
|
Igual: | PTU 2014 a pagar en 2015 |
$255,910.10
|
En mayo 2015 se paga a los trabajadores la PTU de 2014, disminuyéndola a partir de dicho mes.
PTU mensual a disminuir
Concepto | Importe | |
PTU pagada en mayo de 2015 |
$255,910.10
| |
Entre: | Número de meses comprendidos entre mayo y diciembre |
8
|
Igual: | PTU mensual a disminuir |
$31,988.76
|
Con esto, los pagos provisionales a realizarse en 2015 serían los siguientes:
ISR a pagar
Concepto
| Enero | Febrero | Marzo |
Abril
| |
Ingresos nominales acumulados al periodo del pago |
$954,897.00
|
$1,918,443.00
|
$2,867,097.00
|
$3,817,351.00
| |
Por: | Coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2015 |
0.2143
|
0.2143
|
0.2143
|
0.2143
|
Igual: | Utilidad fiscal |
204,634.43
|
411,122.33
|
614,418.89
|
818,058.32
|
Menos: | PTU pagada en 2015 (parte proporcional) |
0.00
|
0.00
|
0.00
|
0.00
|
Igual: | Utilidad fiscal para el pago provisional |
204,634.43
|
411,122.33
|
614,418.89
|
818,058.32
|
Por: | Tasa del ISR |
30%
|
30%
|
30%
|
30%
|
Igual: | ISR del periodo |
61,390.33
|
123,336.70
|
184,325.67
|
245,417.50
|
Menos: | Pagos provisionales anteriores |
0.00
|
61,390.33
|
123,336.70
|
184,325.67
|
Igual: | ISR a pagar |
$61,390.33
|
$61,946.37
|
$60,988.97
|
$61,091.83
|
Concepto | Mayo | Junio | Julio | Agosto | |
Ingresos nominales acumulados al periodo del pago |
$4,763,279.00
|
$5,721,753.00
|
$6,667,540.00
|
$7,633,021.00
| |
Por: | Coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2015 |
0.2143
|
0.2143
|
0.2143
|
0.2143
|
Igual: | Utilidad fiscal |
1,020,770.69
|
1,226,171.67
|
1,428,853.82
|
1,635,756.40
|
Menos: | PTU pagada en 2015 (parte proporcional) |
31,988.76
|
63,977.52
|
95,966.28
|
127,955.04
|
Igual: | Utilidad fiscal para el pago provisional |
988,781.93
|
1,162,194.15
|
1,332,887.54
|
1,507,801.36
|
Por: | Tasa del ISR |
30%
|
30%
|
30%
|
30%
|
Igual: | ISR del periodo |
296,634.58
|
348,658.25
|
399,866.26
|
452,340.41
|
Menos: | Pagos provisionales anteriores |
245,417.50
|
296,634.58
|
348,658.25
|
399,866.26
|
Igual: | ISR a pagar |
$51,217.08
|
$52,023.67
|
$51,208.01
|
$52,474.15
|
Concepto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Ingresos nominales acumulados al periodo del pago |
$8,583,183.00
|
$9,533,041.00
|
$10,483,284.00
|
$11,432,081.00
| |
Por: | Coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2015 |
0.2143
|
0.2143
|
0.2143
|
0.2143
|
Igual: | Utilidad fiscal |
1,839,376.12
|
2,042,930.69
|
2,246,567.76
|
2,449,894.96
|
Menos: | PTU pagada en 2015 (parte proporcional) |
159,943.80
|
191,932.56
|
223,921.32
|
255,910.08
|
Igual: | Utilidad fiscal para el pago provisional |
1,679,432.32
|
1,850,998.13
|
2,022,646.44
|
2,193,984.88
|
Por: | Tasa del ISR |
30%
|
30%
|
30%
|
30%
|
Igual: | ISR del periodo |
503,829.70
|
555,299.44
|
606,793.93
|
658,195.46
|
Menos: | Pagos provisionales anteriores |
452,340.41
|
503,829.70
|
555,299.44
|
606,793.93
|
Igual: | ISR a pagar |
$51,489.29
|
$51,469.74
|
$51,494.49
|
$51,401.53
|
Al disminuir la PTU de la utilidad fiscal la empresa difiere un ISR como se muestra enseguida:
Concepto | Aplicando el estímulo | Sin el estímulo | Diferencia | |
Utilidad fiscal para pagos provisionales a diciembre |
$2,193,984.88
|
$2,449,894.96
| ||
Por: | Tasa |
30%
|
30%
| |
Igual: | ISR a cargo |
$658,195.46
|
$734,968.49
|
($76,773.03)
|
En la siguiente cédula puede apreciarse el efecto de dicho diferimiento al cierre del ejercicio.
ISR del ejercicio 2015 | |||
Concepto | Con el estímulo | Sin el estímulo | |
Ingresos acumulables |
$11,432,081.00
|
$11,432,081.00
| |
Menos: | Deducciones autorizadas |
8,705,048.00
|
8,705,048.00
|
Menos: | PTU pagada en 2014 |
255,910.10
|
255,910.10
|
Igual: | Utilidad fiscal 2015 |
2,471,122.90
|
2,471,122.90
|
Por: | Tasa |
30%
|
30%
|
Igual: | ISR del ejercicio |
741,336.87
|
741,336.87
|
Menos: | Pagos provisionales |
658,195.46
|
734,968.49
|
Igual: | ISR a cargo (favor) del ejercicio |
$83,141.41
|
$6,368.38
|
Conclusión
Las empresas que decidan hacer uso de este estímulo deben tener en cuenta que su efecto fiscal es el de un diferimiento del ISR sin que represente en sí mismo un “ahorro”, por lo que es conveniente contar con los presupuestos financieros de los ejercicios siguientes para valorar la conveniencia de aplicarlo, ya que el ISR que no se entera en los pagos provisionales, se paga en la declaración anual.
Fuente: IDC
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