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siguiendo con el tema del Seguro Social ( IMSS ).
hoy tocaremos el articulo 14 de la Ley del IMSS.
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
siguiendo con el tema del Seguro Social ( IMSS ).
hoy tocaremos el articulo 14 de la Ley del IMSS.
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán
sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
Artículo 14. En los convenios a que se refiere el artículo anterior
se establecerá:
I. La fecha de inicio de la prestación de los servicios y
los sujetos de aseguramiento que comprende;
II. La vigencia;
III. Las prestaciones que se otorgarán;
IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos
obligados;
V. La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando
en su caso proceda;
VI. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de
las cuotas, y
VII. Las demás modalidades que se requieran conforme a esta
Ley y sus reglamentos.
FUENTE IMSS.
ATENTAMENTE FICOST
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