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jueves, 23 de agosto de 2012

Se publica la Relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la LFEP y su Reglamento.


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF del 14 de agosto, la Relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP) y su Reglamento.
La clasificación de esta Relación se realiza conforme a lo siguiente:
1. Organismos descentralizados.
2. Empresas de participación estatal mayoritaria.
3. Fideicomisos públicos.
4. Fideicomisos públicos que forman parte del sistema financiero mexicano.
Cabe señalar que la información contenida en este documento fue proporcionada por las dependencias coordinadoras de sector y globalizadoras de la Administración Pública Federal, con documentación disponible al 3 de agosto de 2012, y no incluye a organismos expresamente previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) como autónomos, ni a los referidos en el artículo 3, primero y tercer párrafos, de la LFEP.
FUENTE:  DOF.

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martes, 5 de julio de 2011

Mecánica para Determinar la Prima de Antigüedad.

Ley del Impuesto sobre la Renta.

De acuerdo con la fracción X del artículo 109 de la Ley del ISR, se encuentran exentos del pago del pago del ISR los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, hasta por el equivalente a 90 veces el SMG del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de dicho concepto. Por el excedente se pagará el impuestos.

Por lo anterior, para obtener el monto de la prima de antigüedad que se encuentra gravada para el ISR, se estará lo siguiente:


EJERCICIO:
Ingresos por prima de antigüedad.
(-) Prima de antigüedad exenta.
(=) Prima de antigüedad gravada.



EJEMPLO:
Pagos por indemnización.


Monto total pagado por indemnización. $553,609.00.


Número de años de servicio del trabajador. 11.




Ingresos exentos (conforme al art.109 fracción X de la LISR). $56,885.00.


Ingresos gravados. $496,724.00.


Ingresos acumulables (último sueldo mensual ordinario). $33,350.00.


ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario. $6,326.00.


ISR retenido por indemnización (de conformidad al art. 113, antepenúltimo párrafo de la LISR). $94,179.00.





Ingresos exentos conforme al artículo 109, fracción X de la LISR:

Concepto. Importe.


Salario mínimo del área geográfica del contribuyente. $59.82.


(x).

Número de veces. 90.


(x).

Años de servicios. 11.


(=).

Ingreso exento por indemnización. $59,221.80.




Si deseas obtener más información sobre la mecánica para la Detreminación de la Prima de Antigüedad, envía tus datos a:






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