Contadores Públicos

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miércoles, 22 de agosto de 2018

DERECHOS Y DEBERES DEL PATRÓN EN LA NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS



El Instituto(  México) Del Seguro Social en su carácter de autoridad fiscal, tiene la obligación y facultades de llevar a  cabo  de manera personal  de créditos fiscales, determinados a cargo de los patrones y demás sujetos obligados. asì como otra serie de documentos como los que a continuación señalan:

  • Ordenes de visita domiciliara.
  • Requerimientos para el debido cumplimiento de obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, para cumplimiento de requisitos omitidos al realizar algún tramite.
  • Oficios de respuesta a consultas o peticiones presentadas por particulares ante las unidades administrativas del Instituto.
  • Resolución u otros actos de carácter fiscal que por su naturaleza sean impugnables a través de algún medio de defensa.

Derechos:

  • Recibir notificación en su domicilio fiscal o en caso en el domicilio señalado para recibir notificaciones, relacionadas con el tramite o petición  que se refiera en dicho documento por notificar.
  • Se formule cita torio para el siguiente día abril  en una hora fija  en la primera búsqueda  el tonificador  no encuentra dicho domicilio en el que deba realizar la notificación.
  • No recibir al tonificador sì este lo visita en días y horas  inhábiles, se recomienda tomar en cuenta que las horas hábiles  van de las 7;00 am a las 18:00 pm, con la salvedad que por la importancia de la notificación se habiliten los horas inhábiles asì como días.
  • Recibir documento en el cual se notifica y  copia de la constancia de notificación  respectiva en donde se asiente la fecha y hora y nombre del notificado o de quien recibe por ausencia del anterior, así como también el nombre del tonificador y de un testigo de que se llevo acabo la diligencia.
  • El notificador debe acreditar con su gafete su relación con el Instituto a satisfacción plena del contribuyente notificado.
  • También el contribuyente puede llamar o presentarse ante alguna unidad administrativa para corroborar la veracidad de la diligencia llevada acabo.

Deberes:
  • Atender al representarte del IMSS, mostrarle una identificación oficial, en caso de ser apoderado o representante legal mostrar documento  (notarial recomendable) en el cual acredite esa s facultades y sus alcances o limitan-tes.
  •  Esperar al representante del IMSS en el domicilio en el que se llera acabo la notificación el día y hora hábiles formulado en el citatorio para tal efecto, que previamente le fue entregado.
  • firmar la documentación presentada por el representante del IMSS.

FUENTE: COORDINACIÓN GENERAL DEL IMSS.
ATENTNTAMENTE FICOST.
Cd Satélite Edo Méx.
PERMITA NOS CONTINUAR APOYÁNDOLE EN SUS REGISTROS FISCALES Y CONTABLES.
¡¡ NO DAMOS ASESORÍA GRATIS POR NINGÚN MOTIVO!!
Citas: 55-38-82-96-10
Correo r.coficost@gmail.com
D Lunes a Viernes 9:00 a m 18:00 pm

jueves, 9 de agosto de 2018

CASO PRACTICO II PENSIÓN IMSS





DETERMINACIÓN DE LA PENSIÓN MENSUAL POR ENFERMEDAD PROFESIONAL QUE DIO ORIGEN  QUE
OCASIONO LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DEL TRABAJADOR.
Procedimiento:
Salario promedio ultimas  52 semanas $ 140.00
x dìas del mes 30
Sub totatal $ 4,200.00
(x) Porciento establecido en articulo de Ley 70%
Total IPT $ 2,940
Sirva de referencia el planteamiento el cual se fundamenta en la Ley
siempre que cumpla que està es producto de enfermedad relacionada
con el desarrollo de su Trabajo.

FUENTE DIVERSOS.

ATENTAMENTE FICOST SC 
Cd Satélite Edo Mex 
Permitanos Apoyarle en sus Registros Contables
Atención de Lunes a Viernes de 9 a 18 horas
citas 55-38-82-96-10
"NO DAMOS ASESORÍAS GRATUITAS POR NINGUNA VÍA"

martes, 7 de agosto de 2018

CASO PRACTICO PENSIÓN IMSS



DETERMINACIÓN DE PENSIÓN MENSUAL POR INCAPACIDAD  PERMANENTE TOTAL OCASIONADA POR
ACCIDENTE DE TRABAJO.
PROCEDIMIENTO:
Ultimo salario base de cotización  $ 170.00
x  días del mes 30
total 5,100.00
x porcentaje de pensión articulo 58 70%
total 3,570.00
Se muestra el procedimiento sirva de referencia
para calculo del importe mensual de la pensión 
ocasionada por un accidente de trabajo dando
como resultado una incapacidad permanente
es pagada al 100%
en caso de ser por enfermedad profesional
el 70% se calculara con el promedio del salario base de cotización
de las ultimas 52 semanas o las que tuviera reconocidas ante
el IMSS.
Fuente Diversos

ATENTAMENTE  FICOST SC 
Cd Satélite.
Permitamos apoyarle en sus registros contables, atención de Lunes a Viernes de 9 a 18 horas teléfono citas 55-38-82-96-10 
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jueves, 2 de agosto de 2018

LA IMPORTANCIA DE UN FLUJO DE EFECTIVO SANO 3º PARTE



Bien dando seguimiento  a la pregunta ¿ que sucede cuando me pagan en efectivo (ingresos)?

En la publicación anterior  comentamos el articulo 59 del Código Fiscal de la Federación.

En esta ocasión hablaremos del articulo 107  de la Ley  del Impuesto sobre la Renta  este articulo es el mas utilizado por la autoridad Fiscal en México debido a que le facilita sus facultades y por el cual se envía la mayoría de las  Cartas Invitación  que Reciben los Contribuyentes  y que a la postre termina en un Requerimiento.

Comenzamos 

P AGOS POR CUENTA DE UN TERCERO.
antecedentes
  Los pagos que realiza por cuenta de un tercero en representación del contribuyente,  están considerados dentro del  Reglamento del Impuesto Sobre la Renta en México, de erogaciones susceptibles a considerar para su deducción,  para los fines de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al paso de las diversas  Resoluciones a la Miscelania Fiscal  el articulo 107 se a cambiado e incluido dentro de otros artículos de Ley, al momento de redactar  la presente entrada y durante 2017 se ubico dentro del articulo  91 de la Ley.

Empero
 en diferentes circunstancias se presentan diferencias entre lo manifestad ante la autoridad fiscal por parte del Contribuyente, derivados  por esta facilidad que otorga la Ley. sobre todo cuando los pagos lo realiza en Efectivo.

Es una cituaciòn muy frecuente dentro de las empresas realizar pagos en efectivo por lo tanto se acude a un Tecero para llevarlos acabo,  y de esta manera cubrir pagos por citar: promovedores, acreedores entre otros.

P
or lo tanto para poder soportar  de forma fiscal nos apoyamos en el articulo 35 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta. 

Fuente: Diversos.
cd  Satèlite

Atentamente Ficost

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