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sábado, 5 de julio de 2014

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Pago mediante cheque
Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo del CFF y 14 de su Reglamento, cuando 
el pago de contribuciones y sus accesorios se efectúe mediante cheque certificado, de caja 
personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago, se estará a

lo siguiente:
………………………………………….
CFF 20, RCFF 14

Pago de DPA´s ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones 
Exteriores y de Gobernación
………………………………………….
               
Para los efectos del artículo 20, penúltimo párrafo del CFF, tratándose de los derechos por 
extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo que presta SENEAM y por la 
autorización de extensión de horario en los aeródromos civiles que emite la Dirección General 
de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que se refieren los 
artículos 150-C y 154, fracción V de la LFD, se podrá efectuar el pago mediante cargo 
recurrente en las tarjetas de crédito o débito autorizadas para tales efectos, siempre que los 
usuarios presenten previamente solicitud de registro ante SENEAM o ante la referida 
Dirección, según corresponda, conforme al formato que se publique en su página de Internet 
de los encargados de la prestación del servicio. En dicha solicitud se deberá señalar y anexar 
lo siguiente:

I.    Nombre completo, denominación o razón social del contribuyente.
II.   Original y fotocopia para cotejo de la identificación oficial de la persona física y/o del representante legal, así como del acta constitutiva y poder notarial del representante legal.
III. Documento que acredite la clave en el RFC y domicilio fiscal.
IV. Institución bancaria, fecha de vencimiento, número de la tarjeta de crédito o débito y código de seguridad.
V.    Matrícula y descripción (modelo y envergadura) de la(s) aeronave(s) que estará(n) vinculada(s) a la tarjeta de crédito o débito.
VI. Dirección de correo electrónico del contribuyente.
               
En el caso de usuarios extranjeros sin residencia en el país no será requisito presentar el 
documento a que se refiere la fracción III de la presente regla, debiendo proporcionar, el lugar 
de residencia en el extranjero.
               
Se entenderá que los contribuyentes que se sujeten a la opción establecida en el tercer 
párrafo de la presente regla, si aceptan que se efectúe el cargo automático a la tarjeta de 
crédito o débito por el monto de los derechos causados, dentro de los diez días del mes 
siguiente a aquél en que se reciban los servicios y una vez elegida dicha opción, no podrán 
variarla en el mismo ejercicio. Concluido el ejercicio fiscal, se podrá solicitar la cancelación de 
esta forma de pago, de lo contrario se entenderá prorrogada.
              
En el supuesto de que los encargados de la prestación de los servicios no puedan efectuar 
total o parcialmente el cargo en los términos señalados en el párrafo anterior, se procederá de 
acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la LFD.
               
En caso de que se haya realizado un cargo por un monto mayor a los derechos realmente 
causados, se aplicará la diferencia que resulte a su favor contra el cargo subsecuente.

Fuente: SAT

Si deseas conocer más da clic aquí:  Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 

Atentamente:
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EL COSTO DE NUESTROS HONORARIOS POR ATENCIÓN ASCIENDEN A $1,850.00 PESOS + IVA. ESTO ES INDEPENDIENTE A LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN + GASTOS DE TRASLADO.


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    Celular de ayuda: 55-38-82-96-10

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    Hacemos de su conocimiento el nuevo correo dónde recibiremos con gusto sus dudas:
    r.coficost@gmail.com

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    • Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) y Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI).
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    Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal

    El Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP), grava la realización de pagos en efectivo o en especie por concepto de Remuneraciones al Trabajo Personal en el Estado de México.
    Los contribuyentes sujetos al pago del ISERTP deben realizar su declaración a más tardar el día 10 de cada mes.
    Asimismo, el Gobierno del Estado de México pone a tu disposición Mi Cuenta, en la que podrás:
    •  Consultar los movimientos que has realizado ante el Registro Estatal de Contribuyentes, tus obligaciones fiscales, las sucursales que tienes inscritas y las declaraciones que has presentado.
    • Realizar movimientos en línea sin necesidad de acudir a la oficina.
    ¡Úsala, es tu información! Sólo inicia sesión con el Registro Estatal de Contribuyentes (REC) y la contraseña con la que habitualmente presentas tu declaración electrónica. Mi Cuenta se ubica en la sección Registro de Contribuyentes en el Portal de Servicios al Contribuyente.


    Subsidio al ISERTPEn 2014 continúa el subsidio del 100% al Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal para:

    •  Nuevas empresas que decidan establecer su domicilio fiscal dentro del Estado de México.
    • Empresas  que teniendo fuentes de empleo en cualquier otra entidad federativa realicen el cambio de las mismas al Estado de México.
    • Aquellas que contraten a personas de 60 años o mayores.
    • Aquellas que contraten y generen empleos nuevos para egresados de los niveles educativos técnico, tecnológico o profesional en los años 2012, 2013 o 2014.
    • Empresas que durante el ejercicio fiscal 2014 generen nuevas plazas para personal que acceda por primera vez al mercado laboral, considerando la plantilla de trabajadores que tuvieran al 31 de diciembre de 2013.

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      Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

      “Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción
      Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, cuando las autoridades 
      fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes 
      fiscales emitidos por los contribuyentes, emitirán un oficio individual mediante el cual se 
      informará a cada contribuyente que se encuentre en dicha situación y se notificará en los 
      términos del artículo 134 del CFF.
                     
      Asimismo, la autoridad fiscal emitirá los oficios que contengan la relación de los 
      contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artículo 69-B, 
      primer párrafo del CFF, a fin de que sean notificados a través de la página de Internet del 
      SAT y en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo.
                     
      Los contribuyentes podrán presentar dentro de los quince días contados a partir de la última 
      de las notificaciones a que se refiere el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, escrito libre 
      ante la autoridad que suscribió el oficio individual a que se refiere el primer párrafo de esta 
      regla, con el cual manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten la documentación e 
      información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, observando lo 
      que para tal efecto dispone la ficha de trámite 164/CFF contenida en el Anexo 1-A.

                     
      CFF 69-B, 134.

      A todos los que nos siguen, por este medio les queremos agradecer y a la vez 
      comunicarles que ya estamos de regreso, para brindarles la atención con la calidad 
      que ustedes conocen; nos enfocaremos inicialmente en: 

      Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

      Sólo dando atención los días Sábado de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

      No se darán consultas gratuitas como se venía realizando con antelación.

      Toda consulta causa honorarios y será conforme el caso lo amerite, después de haber 
      sido examinado previamente.

      Para lo cual se ha cambiado la imagen de nuestro blog.

      Por su apoyo y atención, gracias.

      Atentamente:
      COFICOST, S.C. 

      lunes, 5 de agosto de 2013

      Impuesto a cargo de Repecos en el Edomex

      Si a más tardar el 17 de marzo pagan el impuesto anual de manera anticipada, pueden obtener un ahorro del 3.6%.

      El gobierno del Estado de México dio a conocer las reglas para el cumplimiento de obligaciones fiscales para los Repecos.
      A fin de determinar el impuesto a cargo, quienes tributen en este régimen deberán dividir el monto de los ingresos que estiman percibir en 2013 entre seis, para obtener el ingreso bimestral estimado, el cual se deberá ubicar en la tabla para conocer el monto de la cuota a pagar.
      Ingreso mìnimo
      Ingreso màximo
      Cuota "A"(1)
      Cuota "B"(2)
      0.00
      8,000.00
      100.00
      50.00
      8,000.01
      13,000.00
      150.00
      100.00
      13,000.01
      16,000.00
      250.00
      150.00
      16,000.01
      20,000.00
      400.00
      250.00
      20,000.01
      25,000.00
      550.00
      400.00
      25,000.01
      32,000.00
      750.00
      550.00
      32,000.01
      40,000.00
      1,050.00
      750.00
      40,000.01
      51,000.00
      1,350.00
      1,000.00
      51,000.01
      64,000.00
      1,950.00
      1,450.00
      64,000.01
      81,000.00
      2,650.00
      1,900.00
      81,000.01
      102,000.00
      3,500.00
      2,550.00
      102,000.01
      129,000.00
      4,850.00
      3,450.00
      129,000.01
      163,000.00
      6,650.00
      4,650.00
      163,000.01
      206,000.00
      9,000.00
      6,200.00
      206,000.01
      260,000.00
      13,150.00
      8,800.00
      260,000.01
      328,000.00
      18,900.00
      12,250.00
      328,000.01
      333,333.00
      26,200.00
      16,300.00
      Notas:
      (1)    Aplica a las personas cuyas actividades están gravadas con IVA
      (2)    Cuota a pagar por los contribuyentes cuyos actos o actividades están exentos de IVA o están gravados a la tasa del 0%
      Quienes en 2013 opten  por realizar el pago de sus impuestos conforme a las cuotas integradas antes señaladas, quedarán relevados de las siguientes obligaciones:
      • llevar un registro de sus ingresos diarios
      • presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos  durante dicho ejercicio
      • entregar a sus clientes copia de las nota de venta y conservar los originales de las mismas por operaciones de hasta $100.00
      Los pagos serán bimestrales y definitivos y deberán efectuarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al término del bimestre al que corresponda
      Quienes opten por pagar conforme a las cuotas integradas y realicen a más tardar el 17 de marzo el pago anticipado de todos los bimestres del 2013 en una sola exhibición,  se les aplicará el factor de 0.964. Es decir, se verán beneficiados con un descuento del 3.6%,  conforme al siguiente ejemplo:
      No obstante, los contribuyentes podrán enterar los pagos bimestrales o anticipados de acuerdo con la siguiente tabla:
       
      Fuente: SAT.
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      Nuevos Costos y Factores de Mano de Obra

      En cumplimiento del cuarto párrafo del artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigentes, aplicables:
      A partir del 27 de noviembre al 31 de diciembre de 2012
      Aplicables para 2013 
      Fuente: Acuerdos ACDO.SA3.HCT.270213/51.P.DIR ACDO.SA3.HCT.270213/52.P.DIR (IMSS, DOF 08 de marzo de 2013).
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      • Tlalnepantala
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