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lunes, 14 de julio de 2014

¿Más o menos tributos?

En el Diario Oficial de la Federación ( DOF ) se dio a conocer la abrogación de las leyes que regulaba al IETU y al IDE. Respecto de este último gravamen, se precisa que el impuesto a los depósitos en efectivo que no se haya acreditado, se podrá acreditar o compensar hasta agotarse o bien, solicitar su devolución.
Asimismo, se publicaron las reformas al IEPS, de las cuales resaltan los siguientes aspectos:
  • A partir de 2014 se gravará la enajenación e importación de los siguientes bienes:
    • combustibles fósiles. Les aplicará una cuota dependiendo del tipo de combustible  (art. 2o., fracc. I, inciso H)
    • plaguicidas. La tasa fluctuará del 3.0%. al 4.5% en función del nivel de toxicidad, el cual será determinado con base en la NOM-232-SSA1-2009 (art. 2o., fracc. I, inciso J)
    • bebidas saborizadas con azúcares añadidas a las que se aplicará una cuota de un peso por litro (art. 2o, fracc. I, inciso G)
    • alimentos de contenido calórico de 275 kilocalorías o superior por cada 100 gramos que quedarán gravados al 8% (art.  2o, fracc. I, inciso J)
  • Se mantiene la tasa a la enajenación e importación de las bebidas alcohólicas y cerveza (art. 2o, fracc I)
  • Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados deberán, además de imprimir un código de seguridad en cada cajetilla de cigarros para su venta en México, registrar, almacenar y proporcionar al SAT la información generada por los mecanismos o sistemas de impresión del referido código (art. 19, fracc. XXII)
  • Se indica el procedimiento a seguir para clausurar establecimientos donde se hagan juegos con apuestas y sorteos (art. 20, segundo párrafo, quinto y sexto párrafos)
  • No se pagará la cuota adicional de $0.35 por la venta o importación de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano (art. 2o, fracc. I, inciso c)
  • En relación con los actos o actividades por los que se empezará a causar el IEPS, así como por los exista un cambio de tasa del impuesto, que se hubiesen celebrado con anterioridad a 2014, las contra-prestaciones correspondientes cobradas a partir de ese año serán objeto del tributo, considerando las nuevas tasas, excepto tratándose de las contra-prestaciones cuyo pago se realice dentro de los primeros 10 días del año 2014 (art. cuarto. transitorio, fracc. I, incisos a y b).
Fuente: IDC

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    sábado, 5 de julio de 2014

    Ley Del Seguro Social: Prima de Riesgo de Trabajo

    Artículo 70. Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, inclusive los capitales constitutivos de las rentas líquidas al fin de año y los gastos administrativos, serán cubiertos íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás sujetos obligados. 

    Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se 
    determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo. 

    Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente: 

    Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M 

    Donde: 

    V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. 

    F = 2.3, que es el factor de prima. 

    N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. 

    S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal. 

    I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. 

    D = Número de defunciones. 

    M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo. 
    Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán, en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media. Una vez ubicada la empresa en la prima a pagar, los siguientes aumentos o disminuciones de la misma se harán conforme al párrafo primero de este artículo. 
    No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa. 
    Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2 como factor de prima. 
    Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual 
    correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley. 
    Artículo reformado DOF 20-12-2001 
    Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente: 
    Prima media    En por cientos 
    Clase I            0.54355 
    Clase II           1.13065 
    Clase III           2.59840 
    Clase IV          4.65325 
    Clase V           7.58875 
    Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento. 
    Párrafo adicionado DOF 20-12-2001 
    Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta. 
    La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, 
    aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente. 
    Párrafo reformado DOF 20-12-2001 
    La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia. 
    Artículo 75. La determinación de las clases comprenderá una lista de los diversos tipos de 
    actividades y ramas industriales, catalogándolas en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, y asignando a cada uno de los grupos que formen dicha lista, una clase determinada. Este supuesto sólo se aplicará a las empresas que se inscriben por primera vez en el Instituto o cambien de actividad. 
    Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados. 
    Párrafo adicionado DOF 09-07-2009 
    Artículo 76. El Consejo Técnico del Instituto promoverá ante las instancias competentes y éstas ante el H. Congreso de la Unión, cada tres años, la revisión de la fórmula para el cálculo de la prima, para asegurar que se mantenga o restituya en su caso, el equilibrio financiero de este seguro, tomando en cuenta a todas las empresas del país. Para tal efecto se considerará la opinión que al respecto sustente el Comité Consultivo del Seguro de Riesgos de Trabajo, el cual estará integrado de manera tripartita. 
    Párrafo reformado DOF 20-12-2001 
    Si la Asamblea General lo autorizare, el Consejo Técnico podrá promover la revisión a que alude este artículo en cualquier tiempo, tomando en cuenta la experiencia adquirida. 
    Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar. 
    La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar las prestaciones correspondientes señaladas en la Ley. 
    Esta regla se aplicará tratándose de recaídas por riesgos de trabajo, con el mismo patrón con el que ocurrió el riesgo o con otro distinto. 
    Párrafo adicionado DOF 20-12-2001 
    Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal. 
    El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos. 
    Artículo 78. Los patrones que cubrieren los capitales constitutivos determinados por el Instituto, en los casos previstos por el artículo anterior, quedarán liberados, en los términos de esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por riesgos de trabajo establece la Ley Federal del Trabajo, así como de la de enterar las cuotas que prescribe la presente Ley, por el lapso anterior al siniestro, con respecto al trabajador accidentado y al seguro de riesgos de trabajo; subsistiendo para todos los efectos legales la responsabilidad y sanciones que en su caso fijen la Ley y sus reglamentos. 
    Artículo 79. Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las 
    prestaciones siguientes: 
    I. Asistencia médica; 
    II. Hospitalización; 
    III. Medicamentos y material de curación; 
    IV. Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento; 
    V. Intervenciones quirúrgicas; 
    VI. Aparatos de prótesis y ortopedia; 
    VII. Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso; 
    VIII. Subsidios; 
    Fracción reformada DOF 20-12-2001 
    IX. En su caso, gastos de funeral; 
    X. Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último párrafo de la fracción III del artículo 58 de esta Ley; 
    XI. Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida a una tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente, la cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina esta Ley, tomando en cuenta las probabilidades de re-actividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado, y 
    XII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración. 
    Para el fincamiento de los capitales constitutivos, el Instituto, al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, por conducto de sus servicios médicos, establecerá el diagnóstico y el tratamiento requerido especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro y procederá a determinar el importe de dichas prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de servicios a pacientes no derecho-habientes. 
    Párrafo adicionado DOF 20-12-2001 
    Asimismo, por conducto de sus áreas de prestaciones económicas calculará el monto de las 
    prestaciones económicas a otorgar, por concepto de subsidios, gastos de funeral, indemnización global y el valor actual de la pensión, que correspondan. 
    Párrafo adicionado DOF 20-12-2001 
    De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, el Instituto al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, fincará y cobrará los capitales constitutivos, con independencia de que al concluir el tratamiento del asegurado o el beneficiario, en su caso, pueda fincar nuevos capitales constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen considerado en los créditos inicialmente emitidos. 
    Párrafo adicionado DOF 20-12-2001 
    Las disposiciones de este artículo serán aplicables a los capitales constitutivos derivados de todos los seguros del régimen obligatorio. 
    Párrafo adicionado DOF 20-12-2001

    Fuente: IMSS

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      Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

      Pago mediante cheque
      Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo del CFF y 14 de su Reglamento, cuando 
      el pago de contribuciones y sus accesorios se efectúe mediante cheque certificado, de caja 
      personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago, se estará a

      lo siguiente:
      ………………………………………….
      CFF 20, RCFF 14

      Pago de DPA´s ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones 
      Exteriores y de Gobernación
      ………………………………………….
                     
      Para los efectos del artículo 20, penúltimo párrafo del CFF, tratándose de los derechos por 
      extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo que presta SENEAM y por la 
      autorización de extensión de horario en los aeródromos civiles que emite la Dirección General 
      de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que se refieren los 
      artículos 150-C y 154, fracción V de la LFD, se podrá efectuar el pago mediante cargo 
      recurrente en las tarjetas de crédito o débito autorizadas para tales efectos, siempre que los 
      usuarios presenten previamente solicitud de registro ante SENEAM o ante la referida 
      Dirección, según corresponda, conforme al formato que se publique en su página de Internet 
      de los encargados de la prestación del servicio. En dicha solicitud se deberá señalar y anexar 
      lo siguiente:

      I.    Nombre completo, denominación o razón social del contribuyente.
      II.   Original y fotocopia para cotejo de la identificación oficial de la persona física y/o del representante legal, así como del acta constitutiva y poder notarial del representante legal.
      III. Documento que acredite la clave en el RFC y domicilio fiscal.
      IV. Institución bancaria, fecha de vencimiento, número de la tarjeta de crédito o débito y código de seguridad.
      V.    Matrícula y descripción (modelo y envergadura) de la(s) aeronave(s) que estará(n) vinculada(s) a la tarjeta de crédito o débito.
      VI. Dirección de correo electrónico del contribuyente.
                     
      En el caso de usuarios extranjeros sin residencia en el país no será requisito presentar el 
      documento a que se refiere la fracción III de la presente regla, debiendo proporcionar, el lugar 
      de residencia en el extranjero.
                     
      Se entenderá que los contribuyentes que se sujeten a la opción establecida en el tercer 
      párrafo de la presente regla, si aceptan que se efectúe el cargo automático a la tarjeta de 
      crédito o débito por el monto de los derechos causados, dentro de los diez días del mes 
      siguiente a aquél en que se reciban los servicios y una vez elegida dicha opción, no podrán 
      variarla en el mismo ejercicio. Concluido el ejercicio fiscal, se podrá solicitar la cancelación de 
      esta forma de pago, de lo contrario se entenderá prorrogada.
                    
      En el supuesto de que los encargados de la prestación de los servicios no puedan efectuar 
      total o parcialmente el cargo en los términos señalados en el párrafo anterior, se procederá de 
      acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la LFD.
                     
      En caso de que se haya realizado un cargo por un monto mayor a los derechos realmente 
      causados, se aplicará la diferencia que resulte a su favor contra el cargo subsecuente.

      Fuente: SAT

      Si deseas conocer más da clic aquí:  Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 

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        Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal

        El Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP), grava la realización de pagos en efectivo o en especie por concepto de Remuneraciones al Trabajo Personal en el Estado de México.
        Los contribuyentes sujetos al pago del ISERTP deben realizar su declaración a más tardar el día 10 de cada mes.
        Asimismo, el Gobierno del Estado de México pone a tu disposición Mi Cuenta, en la que podrás:
        •  Consultar los movimientos que has realizado ante el Registro Estatal de Contribuyentes, tus obligaciones fiscales, las sucursales que tienes inscritas y las declaraciones que has presentado.
        • Realizar movimientos en línea sin necesidad de acudir a la oficina.
        ¡Úsala, es tu información! Sólo inicia sesión con el Registro Estatal de Contribuyentes (REC) y la contraseña con la que habitualmente presentas tu declaración electrónica. Mi Cuenta se ubica en la sección Registro de Contribuyentes en el Portal de Servicios al Contribuyente.


        Subsidio al ISERTPEn 2014 continúa el subsidio del 100% al Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal para:

        •  Nuevas empresas que decidan establecer su domicilio fiscal dentro del Estado de México.
        • Empresas  que teniendo fuentes de empleo en cualquier otra entidad federativa realicen el cambio de las mismas al Estado de México.
        • Aquellas que contraten a personas de 60 años o mayores.
        • Aquellas que contraten y generen empleos nuevos para egresados de los niveles educativos técnico, tecnológico o profesional en los años 2012, 2013 o 2014.
        • Empresas que durante el ejercicio fiscal 2014 generen nuevas plazas para personal que acceda por primera vez al mercado laboral, considerando la plantilla de trabajadores que tuvieran al 31 de diciembre de 2013.

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          • Declaración Anual.
          • Impuesto Al Valor Agregado (IVA).
          • Elaboración De Declaración Informativa De Operaciones Con Terceros (DIOT Bitácora).
          • Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado). 
          • Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) y Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI).
          • Orientación Para La Debida Presentación De Los Comprobantes Fiscales.
          • Factura Electrónica.
          • Código De Barras Bidimensional (CBB).
          • IMSS (Trámites en Línea)(Orientación En La Emisión y Pagos).
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          Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

          “Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción
          Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, cuando las autoridades 
          fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes 
          fiscales emitidos por los contribuyentes, emitirán un oficio individual mediante el cual se 
          informará a cada contribuyente que se encuentre en dicha situación y se notificará en los 
          términos del artículo 134 del CFF.
                         
          Asimismo, la autoridad fiscal emitirá los oficios que contengan la relación de los 
          contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artículo 69-B, 
          primer párrafo del CFF, a fin de que sean notificados a través de la página de Internet del 
          SAT y en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo.
                         
          Los contribuyentes podrán presentar dentro de los quince días contados a partir de la última 
          de las notificaciones a que se refiere el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, escrito libre 
          ante la autoridad que suscribió el oficio individual a que se refiere el primer párrafo de esta 
          regla, con el cual manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten la documentación e 
          información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, observando lo 
          que para tal efecto dispone la ficha de trámite 164/CFF contenida en el Anexo 1-A.

                         
          CFF 69-B, 134.

          A todos los que nos siguen, por este medio les queremos agradecer y a la vez 
          comunicarles que ya estamos de regreso, para brindarles la atención con la calidad 
          que ustedes conocen; nos enfocaremos inicialmente en: 

          Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

          Sólo dando atención los días Sábado de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

          No se darán consultas gratuitas como se venía realizando con antelación.

          Toda consulta causa honorarios y será conforme el caso lo amerite, después de haber 
          sido examinado previamente.

          Para lo cual se ha cambiado la imagen de nuestro blog.

          Por su apoyo y atención, gracias.

          Atentamente:
          COFICOST, S.C.