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domingo, 15 de noviembre de 2015

Devolución por pagos indebidos, duplicados o en exceso por periodos SUA

  • Si requieres solicitar una devolución porque hiciste un pago en exceso, indebido o duplicado al momento de cumplir con tus obligaciones patronales, consulta los requisitos para iniciar tu trámite: 
    1. Solicitud de devolución.
      • Dirigida al licenciado Jesús Alejandro Cóyotl Reynoso, Gerente de Cobranza Fiscal Administrativa.
      • Incluir los datos generales del patrón: Número de Registro Patronal (NRP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC), domicilio fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.
      • Indicar las causas que originan la devolución.
      • Detallar a nivel trabajador los montos correspondientes a los conceptos por los que solicita la devolución.
      Nota: Si la solicitud es por concepto de multas pagadas por medio del SUA, hay que especificar el motivo de dicho pago.

      Importante

      El domicilio fiscal, la razón social, deben coincidir en todos los documentos, de no ser así se debe manifestar el motivo.
    2. Copia de identificación oficial vigente del solicitante.
    3. Constancia de RFC expedida por el SAT.
    4. Si el patrón tiene menos de 5 trabajadores:
      • Comprobante de pago de cuotas de aportaciones y amortizaciones de crédito.
      • Cédula de determinación de aportaciones amortizaciones de crédito emitida por el IMSS.
      • Aviso de suspensión a la retención, si es el caso.
      • Aviso de retención de descuentos.
      • Avisos de bajas.
    5. Carta de alta de acreedores.
    6. Archivo SUA de cómo hizo el pago (sólo deberá contener el periodo y los trabajadores por los que solicita la devolución).
    7. Archivo SUA con el pago correcto (cómo debió pagar).
    8. Estado de cuenta legible emitido por el banco, con antigüedad máxima de dos meses.
  • Responsable de la información: Gerencia de Fiscalización y Cobranza Fiscal
  • Fuente: INFONAVIT

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  • sábado, 7 de noviembre de 2015

    Coeficiente de utilidad 2015

    La reforma a la LISR 2014, en conjunto con la Ley de Ingresos para 2015, traen un estímulo

    fiscal a su empresa


    La difícil situación económica que atraviesa el país obliga a las empresas a buscar varias formas de financiamiento que les permitan cumplir con sus obligaciones ante terceros, incluyendo al fisco, por lo que es necesario tener un dominio de los diversos estímulos que la autoridad emite.
    En la nueva LISR, que entró en vigor a partir del 2014, se establecieron cambios en el procedimiento de cálculo de la utilidad fiscal del ejercicio y del coeficiente de utilidad, previstos en el Título II de la LISR, modificaciones que se deben considerar al determinar el coeficiente a aplicar en los pagos provisionales de 2015. 
    Adicionalmente la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, publicada en el DOF el 13 de noviembre de 2014, prevé dentro de otros estímulos, que las personas morales del Título II de la LISR, podrán disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre, la PTU pagada en 2015 (art. 16, numeral “A”, fracc. VIII).
    Con ello, el contribuyente verá disminuida la carga fiscal en sus pagos provisionales, pues teóricamente se estaría duplicando el efecto de la PTU pagada (si se trata de empresas donde los resultados de cada ejercicio son más o menos homogéneos), lo que permite que la empresa difiera parte del ISR que debió enterar en los pagos provisionales del 2015 hasta la declaración del ejercicio a presentarse en el 2016.
    En el siguiente ejemplo puede observarse mejor este efecto. 
    Caso práctico
    La empresa “Cristalería de Exportación, S.A.”, desea proyectar el impacto que tendría en sus pagos provisionales estimados para 2015, la aplicación del estímulo fiscal para deducir la PTU pagada en dicho ejercicio, con base en los siguientes datos proyectados:
    Utilidad fiscal 2014
    ConceptoImporte
    Ingresos acumulables
    $11,350,000.00
    Menos:Deducciones autorizadas
    8,654,054.00
    Menos:PTU pagada en 2014
    278,954.00
    Igual:Utilidad fiscal 2014
    $2,416,992.00
    Ingresos nominales
    ConceptoImporte
    Ingresos acumulables
    $11,350,000.00
    Menos:Ganancia inflacionaria
    74,680.00
    Igual:Ingresos nominales
    $11,275,320.00
    Si la compañía presenta su declaración del ejercicio 2014 en los primeros días de enero 2015, con la finalidad de tomar el coeficiente de utilidad que contempla la PTU pagada, el resultado sería el siguiente.
    Coeficiente de utilidad 2015
    Concepto
    Importe
    Utilidad fiscal 2014
    2,416,992.00
    Entre:Ingresos nominales
    11,275,320.00
    Igual:Coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2015
    0.2143
    Con base en los datos anteriores, calcula el monto de PTU a pagar en 2015, para lo cual aplica el procedimiento del penúltimo y último párrafos del artículo 9 de la LISR.
    ConceptoImporte
    Utilidad fiscal 2014
    $2,416,992.00
    Más:PTU pagada en 2014
    278,954.00
    Menos:Monto no deducible por pagos exentos a los trabajadores
    136,845.00
    Igual:Base para reparto de PTU 2014
    2,559,101.00
    Por:Por ciento para reparto
    10%
    Igual:PTU 2014 a pagar en 2015
    $255,910.10
    En mayo 2015 se paga a los trabajadores la PTU de 2014, disminuyéndola a partir de dicho mes.
    PTU mensual a disminuir
    ConceptoImporte
    PTU pagada en mayo de 2015
    $255,910.10
    Entre:Número de meses comprendidos entre mayo y diciembre
    8
    Igual:PTU mensual a disminuir
    $31,988.76
    Con esto, los pagos provisionales a realizarse en 2015 serían los siguientes: 
    ISR a pagar
    Concepto
    EneroFebreroMarzo
    Abril
    Ingresos nominales acumulados al periodo del pago
    $954,897.00
    $1,918,443.00
    $2,867,097.00
    $3,817,351.00
    Por:Coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2015
    0.2143
    0.2143
    0.2143
    0.2143
    Igual:Utilidad fiscal
    204,634.43
    411,122.33
    614,418.89
    818,058.32
    Menos:PTU pagada en 2015 (parte proporcional)
    0.00
    0.00
    0.00
    0.00
    Igual:Utilidad fiscal para el pago provisional
    204,634.43
    411,122.33
    614,418.89
    818,058.32
    Por:Tasa del ISR
    30%
    30%
    30%
    30%
    Igual:ISR del periodo
    61,390.33
    123,336.70
    184,325.67
    245,417.50
    Menos:Pagos provisionales anteriores
    0.00
    61,390.33
    123,336.70
    184,325.67
    Igual:ISR a pagar
    $61,390.33
    $61,946.37
    $60,988.97
    $61,091.83

    ConceptoMayoJunioJulioAgosto
    Ingresos nominales acumulados al periodo del pago
    $4,763,279.00
    $5,721,753.00
    $6,667,540.00
    $7,633,021.00
    Por:Coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2015
    0.2143
    0.2143
    0.2143
    0.2143
    Igual:Utilidad fiscal
    1,020,770.69
    1,226,171.67
    1,428,853.82
    1,635,756.40
    Menos:PTU pagada en 2015 (parte proporcional)
    31,988.76
    63,977.52
    95,966.28
    127,955.04
    Igual:Utilidad fiscal para el pago provisional
    988,781.93
    1,162,194.15
    1,332,887.54
    1,507,801.36
    Por:Tasa del ISR
    30%
    30%
    30%
    30%
    Igual:ISR del periodo
    296,634.58
    348,658.25
    399,866.26
    452,340.41
    Menos:Pagos provisionales anteriores
    245,417.50
    296,634.58
    348,658.25
    399,866.26
    Igual:ISR a pagar
    $51,217.08
    $52,023.67
    $51,208.01
    $52,474.15

    ConceptoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
    Ingresos nominales acumulados al periodo del pago
    $8,583,183.00
    $9,533,041.00
    $10,483,284.00
    $11,432,081.00
    Por:Coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2015
    0.2143
    0.2143
    0.2143
    0.2143
    Igual:Utilidad fiscal
    1,839,376.12
    2,042,930.69
    2,246,567.76
    2,449,894.96
    Menos:PTU pagada en 2015 (parte proporcional)
    159,943.80
    191,932.56
    223,921.32
    255,910.08
    Igual:Utilidad fiscal para el pago provisional
    1,679,432.32
    1,850,998.13
    2,022,646.44
    2,193,984.88
    Por:Tasa del ISR
    30%
    30%
    30%
    30%
    Igual:ISR del periodo
    503,829.70
    555,299.44
    606,793.93
    658,195.46
    Menos:Pagos provisionales anteriores
    452,340.41
    503,829.70
    555,299.44
    606,793.93
    Igual:ISR a pagar
    $51,489.29
    $51,469.74
    $51,494.49
    $51,401.53
    Al disminuir la PTU de la utilidad fiscal la empresa difiere un ISR como se muestra enseguida:
    ConceptoAplicando el estímuloSin el estímuloDiferencia
    Utilidad fiscal para pagos provisionales a diciembre
    $2,193,984.88
    $2,449,894.96
    Por:Tasa
    30%
    30%
    Igual:ISR a cargo
    $658,195.46
    $734,968.49
    ($76,773.03)
    En la siguiente cédula puede apreciarse el efecto de dicho diferimiento al cierre del ejercicio.
    ISR del ejercicio 2015
    ConceptoCon el estímuloSin el estímulo
    Ingresos acumulables
    $11,432,081.00
    $11,432,081.00
    Menos:Deducciones autorizadas
    8,705,048.00
    8,705,048.00
    Menos:PTU pagada en 2014
    255,910.10
    255,910.10
    Igual:Utilidad fiscal 2015
    2,471,122.90
    2,471,122.90
    Por:Tasa
    30%
    30%
    Igual:ISR del ejercicio
    741,336.87
    741,336.87
    Menos:Pagos provisionales
    658,195.46
    734,968.49
    Igual:ISR a cargo (favor) del ejercicio
    $83,141.41
    $6,368.38
    Conclusión
    Las empresas que decidan hacer uso de este estímulo deben tener en cuenta que su efecto fiscal es el de un diferimiento del ISR sin que represente en sí mismo un “ahorro”, por lo que es conveniente contar con los presupuestos financieros de los ejercicios siguientes para valorar la conveniencia de aplicarlo, ya que el ISR que no se entera en los pagos provisionales, se paga en la declaración anual.
    Fuente: IDC
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    Cesión de deudas en IVA

    No se extinguen obligaciones a través de la cesión de deudas, únicamente se transmiten, por

    ende no se causa el IVA

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONVENIOS DE CESIÓN DE DEUDAS NO EXTINGUEN OBLIGACIONES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 1-B, PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY DE LA MATERIA.- Conforme a los artículos 2051 a 2057 del Código Civil Federal, mediante la Cesión de Deudas una persona transmite a otra sus obligaciones, lo que implica que el deudor sustituto queda obligado en los mismos términos en los que estaba el deudor primitivo; asimismo, dicho acto es susceptible de ser declarado nulo, en cuyo caso la antigua deuda renacerá con todos sus accesorios. Por otra parte, el Código Civil Federal en su Título Quinto establece que las obligaciones se extinguen por medio de la compensación, la confusión de derechos, la remisión de la deuda, la novación, la inexistencia y la nulidad. Por lo tanto, la cesión de deudas al ser un acto jurídico que únicamente transmite obligaciones sin que las extinga, no es susceptible que con esta figura se tengan por efectivamente cobradas las obligaciones de la contribuyente, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 1-B, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
    Juicio Contencioso Administrativo Núm. 968/13-15-01- 3/507/14-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de mayo de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrado Ponente Rafael Anzures Uribe. Secretaria Licenciada Yazmín Alejandra González Arellanes.
    (Tesis aprobada en sesión de 25 de junio de 2015)
    Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año V, Núm. 51, p. 128, VII-P-1As-1219, Precedente, octubre de 2015
    Fuente: IDC
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    Cesión de deudas no causa el pago del IVA

    Los convenios de cesión deudas no encuadran en los requisitos para acreditar el IVA.

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA CESIÓN DE DEUDAS NO CONSTITUYE EL PAGO DEL IMPUESTO TRASLADADO PARA EFECTOS DE SU ACREDITAMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN III DE LA LEY DE LA MATERIA.- Conforme a los artículos 2051 a 2057 del Código Civil Federal, mediante la Cesión de Deudas una persona transmite a otra sus obligaciones; por lo que, el deudor sustituto queda obligado en los mismos términos en los que estaba el deudor primitivo, siendo susceptible dicho acto de ser declarado nulo, en cuyo caso la antigua deuda renacerá con todos sus accesorios. Ahora bien, el artículo 2062 del Código Civil Federal define al pago como la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. En ese sentido, los convenios de cesión deudas no encuadran en el supuesto del artículo 5, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para acreditar el referido impuesto, consistente en que el impuesto trasladado al contribuyente haya sido pagado efectivamente en el mes de que se trate, ya que los citados convenios solo implican la transmisión de obligaciones pero no su cumplimiento.
    Juicio Contencioso Administrativo Núm. 968/13-15-01- 3/507/14-S1-04-04.Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de mayo de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrado Ponente Rafael Anzures Uribe. Secretaria Licenciada Yazmín Alejandra González Arellanes.
    (Tesis aprobada en sesión de 8 de septiembre de 2015)
    Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año V, Núm. 51, p. 129, VII-P-1As-1220, Precedente, octubre de 2015.
    FUENTE: IDC.

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    Nuevo Reglamento de la LISR

    Novedades más destacadas de ese ordenamiento que impone nuevas obligaciones o algunas

     otras las ajusta

    El 8 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el nuevo RLISR, cuyos cambios inciden en: beneficios para el sector primario; una tasa adicional del ISR en la distribución de dividendos por fideicomisos; reglas para la declaración informativa de contraprestaciones y donativos en efectivo; informes por transacciones en efectivo; devolución de saldos a favor; ajustes para los comprobantes fiscales de nómina; ingresos no sujetos a régimen fiscal preferente; crédito para maquila; deducción inmediata; precisiones para que las sociedades cooperativas de producción cambien la opción para calcular el impuesto y ajustes en cuanto a la inversión de capital en riesgo.
    Además, se adecuan las referencias a los preceptos de la LISR vigente. A continuación la síntesis de las adiciones más relevantes.
    Estados financieros
    En el artículo 28 (antes 23-A) se adiciona que los estados financieros consolidados pueden elaborarse con los principios de contabilidad denominados “United States Generally Accepted Accounting Principles” o las normas internacionales de información financiera y, en general, cualquier otra disposición jurídica aplicable en materia de contabilidad.
    Beneficios para el sector primario
    Los contribuyentes del sector primario podrán aplicar la reducción del ISR también en pagos provisionales (art. 105).
    Informativas
    Se establecen reglas adicionales a cumplir relacionadas con la declaración informativa de contraprestaciones y donativos recibidos en efectivo (art. 112).
    También se presentará el informe sobre préstamos y aumentos de capital recibidos en efectivo cuando se perciban en dos o más pagos que excedan de seiscientos mil pesos durante un ejercicio (art.113).
    Tasa adicional a dividendos
    En la distribución de dividendos mediante fideicomisos celebrados de acuerdo con las leyes mexicanas se causará el ISR adicional del 10 % (art. 122, segundo párrafo)
    Objeto social de empresas
    Se precisan algunos conceptos relacionados con el objeto social de las personas morales no contribuyentes (arts. 132 y 135)
    Donatarias
    Se puntualizan los casos en que las donatarias autorizadas cumplen con destinar sus activos para fines propios de su objeto social, así como aquellos en los que esto no ocurre (art. 138, apartados B y C).
    Sociedad conyugal
    Los integrantes de ese tipo de sociedad pueden nombrar a un representante legal para que a su nombre calcule y entere los pagos provisionales del ISR.
    El representado de la sociedad conyugal que opte por pagar el impuesto por los ingresos que le corresponda por la misma, manifestará esta opción al momento de su inscripción, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones según los artículos 29 y 30 del RCFF (art. 142, penúltimo y último párrafos)..
    Operaciones en efectivo
    Se informará sobre las operaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera o en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos se supera la cantidad de cien mil pesos. También será obligatorio cuando por una operación se efectúen uno o varios pagos.
    Si la contraprestación se paga una parte con cheque, transferencia o instrumentos monetarios y otra con efectivo, moneda nacional o extranjera o con piezas de oro o plata, solo se comunicará el monto pagado conforme a los últimos medios y siempre que sea superior a $100,000.00. (art.161)
    Devolución de saldos a favor
    Si no es posible efectuar la compensación de los saldos a favor de los trabajadores, bastará que exista un saldo a favor y la presentación de la declaración anual por parte de los subordinados para solicitar la devolución en términos del numeral 22 del CFF (art.180)
    CFDI de nómina
    Los empleadores obligados a expedir los comprobantes fiscales anotarán en los mismos todos los datos de la persona que le hubiera prestado servicios personales subordinados y devolverán al trabajador el original de los expedidos por otros patrones que le hubiera entregado el trabajador durante el año de calendario de que se trate, conservando copias de estos (art. 183).
    REFIPRES
    No son ingresos sujetos a régimen fiscal preferente los generados mediante entidades o figuras jurídicas extranjeras transparentes en las que el contribuyente no tenga el control efectivo o el de su administración, o sea, se adicionó el texto de la regla 3.19.1. de la RMISC 2015 (art. 294).
    Crédito para maquila
    Las maquiladoras que optaron por aplicar contra el ISR anual causado correspondiente a su utilidad fiscal, un crédito fiscal por el equivalente al monto del impuesto que dejarían de pagar si aplicaran la deducción inmediata de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo, incluso cuando se utilicen dentro de las áreas metropolitanas y de influencia del DF, Guadalajara y Monterrey, deberán a partir de 2014, continuar adicionando cada año al tributo del ejercicio causado, la cantidad pendiente por adicionar en los términos y condiciones de las fracciones II y III, del artículo 277 del reglamento abrogado (art. sexto transitorio)
    Deducción inmediata
    Los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de esta en el extranjero que con anterioridad a la entrada en vigor de la LISR, optaron por la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, podrán disminuir de la cuenta de remesas la cantidad que resulte en términos del artículo 221, fracción III de la Ley abrogada, según sea el caso (art. séptimo transitorio)
    Sociedades cooperativas
    Las sociedades cooperativas de producción podrán cambiar la opción de calcular el ISR según el Título IV “De las personas físicas con actividades empresariales” y hacerlo conforme al régimen general, si (art. 308):
    • presentan el aviso correspondiente dentro del mes siguiente al cual ocurra el cambio
    • pagan el impuesto diferido aplicando al monto de la utilidad distribuida al socio de que se trate la tarifa a que se refiere el artículo 152 de la LISR, relativo a los ejercicios siguientes a la fecha en que se determinó la misma, a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente al cual en que se presente el aviso.

      Las primeras utilidades distribuidas son las que se hubiese generado primero
    Inversión en capital de riesgo
    Se incluye el contenido de las reglas 3.21.4.1., 3.21.4.2., 3.21.3.6., 3.21.4.5. y 3.21.4.6. de la RMISC 2015 que conforma el texto de los artículos 309 a 313 del RLISR.
    Fuente: IDC
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