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lunes, 29 de noviembre de 2010

Facturación Electrónica: Comprobante Fiscal Digital por Internet (CEDI)

Buenas Tardes.

Ante la Duda que ha Generado la Facturación Electrónica Abriré un Pequeño Paréntesis sobre el Tema del IETU, el cual continuará en Nuestra Próxima Entrega.

En 2005, la Factura Electrónica fue Aceptada por le Sistema de Administración Tributaria (SAT) como un Esquema Válido de Comprobación Fiscal. Sin embargo fue hasta Junio del 2010, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal, donde el Organismo informó la Obligatoriedad de Facturar Electrónicamente a partir del 2011, las Versiones en Papel de las Facturas dejarían de Tener Validez.

En el portal del SAT, en los nuevos Régimen que abrió dicho organismo se encuentra Mi Pyme, el cual tendría la opción de cubrir de cubrir el Requisito Obligatorio Mediante Recursos Propios, Adquiriendo un Software que cuente con las Aplicaciones y Funcionalidad necesaria para iniciar la Emisión, Entrega y Resguardo de Comprobantes Fiscales Digitales (CFD).

El SAT acaba de dar a conocer Modificaciones donde destaca que la Adopción de la Factura Electrónica se hará de manera Paulatina considerando 2 puntos Fundamentales:
  • Contribuyentes con Ingresos Acumulables, Iguales o Menores a 4 millones de pesos al Año, pueden Expedir Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras, el cual será Proporcionado Sin Costo por el SAT.
  • Contribuyentes con Ingresos Superiores a 4 millones de pesos al Año, sólo Podrán Emitir Comprobantes Impresos con Código de Barras en Operaciones Cuyos Montos no Superen los 2,000.00 pesos. El Resto de las Operaciones Deberán Expedir Facturas Electrónicas.
A partir del 2011, los Empresarios tienen 2 Opciones a Seguir:
  1. La Obligatoriedad del Modelo de Comprobación Digital.
  2. La Alternativa Opcional de Comprobación Fiscal en Papel, Sólo para los Montos que No Superen los 2,000.00 pesos.
Si la Decisión es, a partir de 2011 Iniciar la Facturación Electrónica hay que Considerar el uso del Nuevo Formato de Comprobantes Propuesto por el SAT denominado CEDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), además de la Contratación de los Servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación, con el Objeto de Obtener los Folios y Sellos del SAT para Emitir Comprobantes Fiscales.

Quienes Opten por la Factura Electrónica antes de que Concluya este Año, tiene la Posibilidad de Aprovechar el Modelo 2010 sin la Necesidad de Contratar lo Servicios de Proveedor Autorizado de Certificación, luego entonces la Emisión de Facturas Electrónicas se Realizara Utilizando el Formato de Comprobantes Fiscales Digitales (CED) mismo que puede Utilizarse con las Aplicaciones Propias como es Software.

¡¡¡¡¡No Aceptes Imitaciones!!!!!

Solo Existe un C.P. Ricardo López. Quien será el que te Asesore Resolviendo todas tus dudas en cuanto a Costo de Ventas y los mas Importante en el Pago de tus Impuestos.

No te Dejes Confundir por Otros Despachos que se Anuncian en este Blog.

Llama al 43-33-18-03 Con Gusto te Atenderemos.

O Envianos un Correo con Tus Dudas las cuales con Mucho Gusto Atenderemos a:

Atentamente:

C.P. Ricardo López T

lunes, 15 de noviembre de 2010

IETU PRACTICO Segunda PARTE

Buenas Tardes a todos nuevamente.

En el Blog anterior comente que en la próxima entrega veríamos los Deducibles para el IETU.
Las Erogaciones (gastos o compras) que se requieren para realizar la actividad por la cual se obtienen los Ingresos, como son, entre otras:
  • Compras de Mercancía.
  • Pago de Renta de los Inmuebles que Utilice para Realizar su Actividad.
  • Pago de Servicios como Luz, Teléfono, Agua, de los Inmuebles que Utilice para Realizar su Actividad.
  • Donativos a Instituciones Autorizadas para Recibirlos (Con la Limitante de 7% de los Ingresos Acumulables que Sirvieron de Base para Determinar el ISR del Ejercicio Anterior).
  • Pérdidas por Créditos Incobrables, Caso Fortuito o Fuerza Mayor, por Ingresos Afectos al IETU.
  • Devoluciones de Bienes que se Reciban y los Descuentos o Bonificaciones que se Hagan.
  • Inversiones (Compra de Vehículo, Equipo de Computo, Equipo de Oficina, Construcciones, entre otros).
  • El Impuesto a Valor Agregado (IVA) o el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) cuando el Contribuyente no Tenga Derecho a Acreditarlos.
EJEMPLO:

Ingresos Percibidos en el Ejercicio, Efectivamente Cobrados
  • Menos:
Deducciones Autorizadas en el Ejercicio, Efectivamente Pagadas
  • Igual:
Base Gravable para el IETU.

Por Favor No Te Equivoques Solo Hay Un CorporativoContableFiscalCostos.Com.Mx

Además Solo Existe un C.P. Ricardo López que es el Responsable y Suscribe este BLOG

Aunque Hay Algunos Despachos Que se Anuncian en este BLOG el Único Que Podrá Resolver tus Dudas es el C.P. Ricardo López.

¡¡¡¡¡¡NO ACEPTES IMITACIONES!!!!!!

Llama al 4333-1803 de Lunes a Viernes de 9:00 am a 8:00 pm o si gustas envíanos un correo a r.contadores@corporativocontablefiscalcostos.com.mx

En la Próxima Entrega Continuaremos con los Deducibles y su Tratamiento.

lunes, 8 de noviembre de 2010

IETU PRACTICO PRIMERA PARTE

Buenas Tardes.

Nuevamente estoy escribiendo a todos nuestros seguidores que nos han hecho el favor de enviarnos a nuestro correo del Corporativo Contable Fiscal Costos, sus dudas referente a diferentes tipos de Tópicos Fiscales.
En esta ocasión iniciare con el Tratamiento del IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única).
Recordaremos que el IETU nace en el año 2008 a una Tasa del 16.5%, incrementándose al 17% en el 2009, para el 2010 se establece una Tasa del 17.5%.

El objeto de este impuesto es el Ingreso basado sobre nuestro Flujo de Efectivo, muy similar al IVA, entiéndase por Ingreso Gravado la Contra prestación recibida.
Durante diferentes entregas realizaremos ejercicios referente al IETU, con la finalidad de ir disipando las diversas dudas que nos han hecho el favor de llegar a nuestro correo.

¿Quienes deben de pagar el IETU?

LAS PERSONAS FÍSICAS QUE:
  1. Presten Servicios Profesionales.
  2. Renten Bienes Inmueble.
  3. Realicen Actividades Comerciales, Industriales, Agropecuarias, Ganaderas, y Silvicolas.
LAS PERSONAS MORALES QUE SEAN SUJETOS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
  1. Sociedades Mercantiles.
  2. Sociedades Civiles.
  3. Sociedades Cooperativas de Producción.
  4. Asociación en Participación.
DETERMINACIÓN DE PAGO PROVISIONAL DE IETU. PERSONA MORAL (EMPRESAS).

INGRESOS
  1. Ingresos Obtenidos por Enajenación de Bienes Propios de la Actividad. $190,000.00
  2. Ingresos Obtenidos por la Prestación de Servicios en el Mes. $30,000.00
  3. Ingresos por Arrendamiento de Bienes en el Mes. $20,000.00 ____________
$240,000.00

En al Próxima entrega hablaremos sobre las Deducciones.

Por el momento los dejo con el inicio de nuestro ejercicio el cual se desarrollara en la próxima entrega.

Si tienes dudas favor de enviarlas a.


Atentamente:
C.P. Ricardo López.

viernes, 20 de agosto de 2010

Determinación del Coeficiente de Utilidad

La mecánica para determinar el Coeficiente de Utilidad es el siguiente:

Utilidad Fiscal $ 1,260,070.00
Mas: Deducción Inmediata
conforme al Artículo 220
de la Ley del ISR 0
( Deducción Inmediata de ___________
Bienes Nuevos de Activo
Fijo)
Igual a: Subtotal $ 1,260,070.00

Entre:Ingresos Nominales
(Ingresos Acumulables,
Excepto el Ajuste Anual $ 13,817,946.00
por Afiliación) ___________

Igual a: Coeficiente de 0.0911
Utilidad

Si deseas que te apoyemos en el cálculo de tus impuestos ( Elaboración de tu pago provisional mensual ISR, IETU, IVA, entre otros impuestos); Elaboración de informativas DIOT, Listado de conceptos que dieron origen al IETU, entre otras informativas.

Llama a COFICOST con gusto te atenderemos.

Cel: 0445538829610 te atenderá C.P. Ricardo López.

Naucalpan de Juaréz, Edo Méx.

De Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 18:00 hrs. p.m.

viernes, 21 de mayo de 2010

Noticias sobre el Costo de Ventas

Atención con el artículo 45-A de la Ley de ISR el cual señala que En caso de que el costeo se determine aplicando el sistema de costeo directo con base en costos históricos se deberán considerarlo para determinarlo .
  1. la materia prima consumida.
  2. la mano de obra.
  3. los gastos de fabricación que varien en relación con los volumenes producidos siempre que se cumpla con lo dispuesto por el reglamento de esta ley.
hasta la fecha el reglamento no dispone nada sino la Resolución Miscelanea vigente en su regla 1.3.4.19.

lunes, 3 de mayo de 2010

El Activity Based Cost o ABC

Nuevamente estamos de regreso después de tantas Declaraciones al SAT.
  1. En febrero las informativas correspondientes, junto con el cierre anual de las Personas Morales.
  2. En marzo la Declaración Anual de las Personas Morales, y el cierre de cuentas y amarres de cifras.
  3. Y por si falta algo la entrada en vigor de las nuevas Tasas de Impuestos (sobre todo el IVA).
  4. En abril las Personas Físicas y su correspondiente Declaración Anual.
bien con este pequeño receso nos llenamos de preguntas y empezaremos por resolver cada una con sus ejemplos:

Director de importante Institución Financiera, Si existe una formula para el Activity Based Cost, o costos ABC, y es creada por Robert S Kaplan y Robin Cooper y es:

Costo de los Recursos Suministrados = Costo de los Recursos Utilizados + Costo de la Capacidad no Utilizada.

Esta es la formula del creador del Activity Based Cost.

ya como aplicarlo es cuestión de trajes a la medida de la empresa, o gobierno.
estoy a sus ordenes si desea implantarlo en su Institución Financiera.

Otra de las preguntas es sobre USGAAP:

Los USGAAP son los principios de Contabilidad Aplicados en Estados Unidos, actualmente se encuentran en Revisión y van los Grupos del 21 al 31 de acuerdo al CINIF.
Como aplica estos a nuestro entorno en México?
Lo primero es saber si la empresa en cuestión reporta a Estados Unidos y Cotiza en el Mercado de Valores.
Y para no desviarnos tocaremos el Costo de Ventas:

La Estructura del Resultado.

Tomaremos el libro escrito desde el punto vista de España:
USGAAP
ventas
costo de ventas
margen bruto
gastos operativos
Gastos de Ventas
Gastos Generales y de Administración
Gastos de Investigación y Desarrollo (I+D)


Continuaremos más adelante siguiendo con el tema USGAAP, ahora si ustedes tienen dudas, déjenlas aquí.

o entren a:


martes, 30 de marzo de 2010

boletínes B10,B12,FASB52,B15

Buenas tardes.

A todos los que hasta el día de hoy, nos hicieron el favor de acompañarnos en nuestra fase de atención a Personas Físicas con Actividad Empresarial, les damos las GRACIAS por su Apoyo y Confianza.

Ahora Corporativo Contable Fiscal Costos, tiene un Nuevo Rostro enfocado a Crecer.

Nuestra posición dentro del portafolio de Negocios.

Corporativo Contable Fiscal Costos ha desarrollado su campo hacia las Pequeñas Empresas, Medianas Empresas, Grandes Empresas.

Con una visión hacia el futuro, Corporativo Contable Fiscal Costos enfoca sus esfuerzos a Empresas Trasnacionales, por lo que nuestro BLOG también se transforma.

Se terminara el tema ya iniciado, y comenzara los siguientes temas:

Boletín:

B10, FASB52, B12, B15.

Sin olvidarnos de los Impuestos (Asesoria Fiscal): Cierre Anual y Mensual, IVA, IETU, ISR, CUFIN, CUCA, CUFINRE, Conciliación Contable y Fiscal a los Contribuyentes antes señalados.

Así como también la implantación de:

Sistemas de Costeo: Costeo Absorbente, Costeo Directo, sobre la base de Costos Directos y Predeterminados (Estándar, Estimados).

Métodos de Valuación de Inventarios: PEPS; UEPS; UEPS MONETARIO, entre OTROS.

Determinación del Inventario Acumulable.

Finanzas, Nómina, IMSS, USGAAP.

Entre otras Tópicos Contables.

Se les invita a dejar como siempre sus comentarios aquí o entren a:

http://corporativocontablefiscalcostos.com.mx

y en contactos soliciten una cita.

martes, 23 de marzo de 2010

Multas y Recargos llI

Articulo 81 del Código Fiscal de la Federación.

Buenas tardes nuevamente, ahora no tome vacaciones, no se el porque, pero a las empresas se les complica el Cierre Anual, todo sería más fácil si realizaran Cierres Mensual, Controlaran a través de su presupuesto el pago de sus contribuciones mensuales, en fin todo esto resulta de no llevar acabo su coeficiente de utilidad entre otros aspectos, pero esto será tema de nuestro siguiente blog.

Bien entremos en materia, referente al artículo en comento.

Como el artículo es IMPORTANTE y bastante extenso lo mostrare en varias partes.

Concepto

Artículo

Fracción

Monto

Omitir presentar declaraciones, solicitudes, avisos, o expedir constancias

81

I

De $ 980.00 a $12,240.00

No presentar las declaraciones , las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones, fiscales vigentes.

III

De $980.00 a $24,480.00

Por cada obligación a que este afecto ,al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia fuera del plazo solo que se presente en forma espontánea

Continuara

lunes, 8 de marzo de 2010

Multas y Recargos ll

Infracciones y Multas

Vigentes en el 2010.

Código Fiscal de La Federación.

Artículo 79.

Fracción

Concepto

Monto

I

No inscribirse al RFC

De $2,440.00 a $7,340.00

II

No Inscribir a Terceros

De $2,440.00 a $7,340.00

III

No presentar avisos al RFC

$3040.00 a $6,070.00

Pequeños Contribuyentes

$1,010.00 a $2,030.00

IV

No citar clave del RFC

a)tratándose de declaraciones.

b)demás documentos

$2,080.00 a $5,200.00

$630.00 a $1,450.00

V

Autorizar sin cumplir requisitos actas constitutivas de fusión, escisión, liquidación

$12,240.00 a $24,480.00

VI

Señalar un domicilio fiscal incorrecto

$2,440.00 a $7,340.00

VII

Infracción de Fedatarios Públicos

$2,430.00 a $7,310.00

VIII

Omitir el RFC en las escrituras pública

$12,180.00 a $24,350.00

IX

No verificar la clave del RFC

$12,180.00 a $24,350.00


La próxima tabla sera el artículo 81 del código.
Como siempre los invito a dejar sus dudas aquí.


o an nuestro correo: r.contadores@corporativocontablefiscalcostos.com.mx

miércoles, 17 de febrero de 2010

Multas y Recargos I

Buenas tardes nuevamente, se que se preguntaran el porque deje una pausa entre mi ultima redacción y esta.

La respuestas es sencilla y bastante interesante, tuve el honor de dar clases en una de las más importantes escuelas del área metropolitana, dando la cátedra de Contabilidad de Costos.

A pesar de las advertencias hechas por Mónica directora del área, no logre el objetivo propuesto, como diría una de las alumnas no pude hacer química con 70 alumnos.

Pero si aprendí demasiado, uno de los puntos es que a pesar de tener experiencia y dominar mi tema, tienes que reaprender lo que ya se da por un hecho, para no volverte mecánico.

El punto en el que no estoy de acuerdo con Mónica es el no auto conocimiento, en toda empresa que se aprecie de desarrollar a sus empleados es la capacitación constante de los mismos y eso lo menciono por el grupo.

Y eso se logra desde las aulas enseñando a los alumnos a investigar.

Esto me recuerda a mi mentor de una de las empresas donde tuve la oportunidad de laborar el Lic. Eligio Hernández director de finanzas de Ami Doduco jefe directo y amigo y observen al decir amigo porque en ¿cuántas organizaciones laborales al que no cae lo resbalan?.

Bien el me enseño las tres P.

¿Para que lo hago? ¿Para quién lo hago?

¿Por qué lo hago?

Y la que más me gusta es: Si lo vas hacer, realízalo en forma simple .

Esta es la forma más suave de decir lo que él comentaba en otras palabras mucho mas duras.

Saludos y gracias a Mónica y al grupo D104 por la oportunidad de aprender el difícil arte de Sócrates y Platón.

Bueno a atenderlos a ustedes en sus dudas, por lo que daré inicio con el artículo 79 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Como es de ustedes conocido el pasado 28 de diciembre 2009 se aprobaron los montos de las multas y a tanta pregunta las desarrollare en este espacio realizando un breve paréntesis a las de Contabilidad de Costos y ustedes se darán cuenta el porque.

Así que se terminaron mis breves vacaciones.

Si tienen dudas favor de dejarlas aquí o entren a:

http://corporativocontablefiscalcostos.com.mx

Y soliciten una cita.