Contadores Públicos

Contadores Públicos
COFICOST S.C. : Teléfono 55-38-82-96-10.

lunes, 23 de noviembre de 2009

IMSS así calcula tu Jubilación (Pensión). LEY 1973.

Gracias a todos los que nos hacen llegar sus dudas a nuestro correo, trataremos de dar pronta respuesta, se como me lo han hecho saber que escribiera más seguido y no semanalmente les garantizo que tratare de hacerlo.

Una vez obtenido el número total de incrementos al año, pasamos a DETERMINACIÓN de los INCREMENTOS ANUALES.

Determinación de los Incrementos Anuales.

Salario Promedio de las últimas 250 semanas

231.76

(X) Días del Año

365

(=) Importe Total del Promedio de Cotización elevado al año

84,592.40

(X) Porcentaje de Incremento Anual (recuerdan la tablita que no debían de perder de vista)

2.302%

(=) Importe total por incremento anual de la Pensión por Vejez

1,947.32

(X) Número total de Incrementos anuales

17

(=) importe total anual de incrementos

33,104.44

Nuestra Pensión quedaría de la Siguiente manera:

Determinación de Pensión Mensual por Vejez

Importe Anual de la Cuantía Básica

15,471.95

(+) Importe total de los incrementos Anuales

33,104.44

(=) Importe Total anual de la Pensión por Vejez

48,576.39

( entre) meses del año

12

(=) Importe Mensual de la Pensión

4,048.03

La Pensión por Cesantía seria así.

Determinación de Pensión Mensual por Cesantía

Importe Mensual de la Pensión por Vejez

4,048.03

(X) Porcentaje de la Tabla del artículo 171 de la LSS (se acuerdan de las tablas iniciales)

90

(=) Importe de la Pensión Mensual por Cesantía

3,643.23

Nada más nos falta hablar de la Asignación Familiar, ( para los que tienen esposa de cómo le va a tocar o de a cuanto estamos hablando).

Como siempre los invito a dejarnos tus dudas o a entrar a:

http://corporativocontablefiscalcostos.com.mx

martes, 17 de noviembre de 2009

IMSS así calcula tu Jubilación. LEY 1973.

4.-Con fundamento en lo anterior la CUANTÍA BÁSICA anual de la pensión se determinará de la siguiente manera:

Determinación de la Cuantía Básica

Salario promedio de las últimas 250 semanas.

231.76

(x) Días del año

365

(=) Importe Total promedio de cotización elevado al año

84,592.40

(x) Porcentaje de Cuantía Básica

18.29

(=) Importe de Cuantía Básica anual de la Pensión

15,471.95

5.- A continuación se determina los incrementos anuales que se harán al monto básico de la Pensión.

Debemos considerar que los incrementos se realizan por las semanas cotizadas que excedan al mínimo de 500 requeridas por la LSS de 1973.

Por cada 52 semanas

Un Incremento

Por Fracción de año

De 13 a 26 semanas: 50% de incremento

De más de 26 semanas: 100% de incremento.

Determinación del Número total de incrementos anuales aplicables a la Pensión.

Total de semanas cotizadas

1400

(-) Semanas exigidas para la Pensión de Cesantía

500

(=) Total de semanas excedentes

900

(entre) Total de semanas que integran un año

52

(=) Número de incrementos a considerar

17.31

POR SEMANA COMPLETA

17

Fracción de semanas

.31

(+) Incremento anual por fracciones de semanas

0

Total de incrementos anuales

17


Como siempre te invitamos a dejarnos tus dudas o entra a:


y solicita una cita.

lunes, 16 de noviembre de 2009

IMSS así calcula tu Jubilación. LEY 1973.

Una Disculpa por el atraso a la continuación de nuestro ejemplo de Pensión de acuerdo a la Ley de 1973, trataremos de dejarlo al corriente esta semana.

Paso 3

Grupo de Salario en

Porcentaje de los

Salarios

Veces el SMGDF

Cuantía Básica

Incremento Anual

%

%

Hasta 1

80

0.563

De 1.01 a 1.25

77.11

0.814

De 1.26 a 1.50

58.18

1.178

De 1.51 a 1.75

49.23

1.430

De 1.76 a 2.00

42.67

1.615

De 2.01 a 2.25

37.65

1.756

De 2.26 a 2.50

33.68

1.868

De 2.51 a 2.75

30.48

1.958

De 2.76 a 3.00

27.83

2.033

De 3.01 a 3.25

25.60

2.096

De 3.26 a 3.50

23.70

2.179

De 3.51 a 3.75

22.07

2.195

De 3.76 a 4.00

20.65

2.235

De 4.01 a 4.25

19.39

2.271

De 4.26 a 4.50

18.29

2.302

De 4.51 a 4.75

17.30

2.330

De 4.76 a 5.00

16.41

2.355

De 5.01 a 5.25

15.61

2.377

De 5.26 a 5.50

14.88

2.398

De 5.51 a 5.75

14.22

2.416

De 5.76 a 6.00

13.62

2.433

De 6.01 hasta el límite 13.00 2.450

Superior establecido.


Es muy importante no perder de vista esta tablita ya que de la misma se desprenden nuestras operaciones.

El número de veces del SMGDF, en nuestro ejemplo es:

Salario Promedio 231.76

(entre) SMGDF 2008 52.59

(=) Número de veces el SMGDF 4.41


El porcentaje de cuantía básica es de 18.29% de acuerdo a la tabla en comento y el porcentaje de incremento anual es de 2.302% que se usara más adelante.

Como siempre les reitero déjenos sus dudas aquí o entren en:


y soliciten una Asesoría.

domingo, 1 de noviembre de 2009

IMSS así calcula tu Jubilación. LEY 1973.

De acuerdo al Blog anterior se comento que se daría un ejemplo de Jubilación de acuerdo a la Ley de 1973.

Para determinar la Pensión por cesantía debemos calcular primeramente la Pensión por VEJEZ y a esa base aplicarle el porcentaje relativo de acuerdo con los años cumplidos en la fecha en que se adquiere el derecho a recibir la Pensión previsto en la tabla del artículo 171 de la LSS de 1973.

Años cumplidos en la fecha en que se adquiere el Derecho a recibir Pensión.

Cuantía de la Pensión expresada en porcentaje de VEJEZ que le corresponde al asegurado de haber alcanzado los 65 años

60

75%

61

80%

62

85%

63

90%

64

95%

PASOS:

1. Solicitar ante la OFICINA ADMINISTRATIVA en la SUBDELEGACIÓN correspondiente LA CONSTANCIA DE SEMANAS RECONOCIDAS ante el IMSS.

2. Determinar el SALARIO DIARIO que conforme al artículo 167 de la LSS de 1973 es el promedio a las últimas 250 semanas de cotización.

3. El Salario Diario se expresará en veces el Salario Mínimo General de Distrito Federal (SMGDF).

Determinación de Salario Promedio Diario.

Salario de las últimas 250 semanas

Entre(/)

1,750 días (250x7)

Salario Promedio Diario

$405,577.00

1,750

231.76


Este ejemplo Continuara en la próxima entrega.
si tienes alguna duda déjala aquí o como siempre te invito a:


y solicita una cita.

viernes, 23 de octubre de 2009

IMSS así calcula tu Jubilación. Segunda parte

Continuaremos con el tema de la Jubilación (Pensión) por Vejez, Cesantía en Edad Avanzada.
Algunos de mis Colegas me preguntaron ¿Cómo podrían saber de una forma rápida cuantas semanas tienen cotizadas ante el IMSS?
Bien, aunque podría ser un dato casí exacto y lo menciono así por que depende de que los patrones cumplan en tiempo y forma sus obligaciones, eso solo lo podemos saber cuando soliciten ante el IMSS el documento en donde se reconozcan las semanas cotizadas.

Iniciamos: 1 año se compone de 52 semanas y si laboraste 8 años lo que haces es una multiplicación:
52x8=416 semanas cotizadas.
El mínimo deseable son 500 te faltan 84 semanas.

Pero demos continuidad al orden de ideas y más adelante les daré un ejemplo.

SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.

Como su nombre lo indica, en este seguro se otorgan dos tipos de pensiones:

  • La de cesantía en edad avanzada, la cual procede cuando el asegurado queda privado del trabajo remunerado después de los 60 años de edad.
  • La de vejez, la cual se otorga al asegurado cuando ha cumplido 65 años de edad y 500 cotizaciones semanales para el sistema anterior o 1,250 para el Nuevo Sistema de Pensiones.
Se hace referencia al sistema anterior, toda vez que a la entrada en vigor de la nueva LSS, por disposición del artículo undécimo transitorio, los asegurados pueden elegir cualesquiera de las dos opciones.

Tiempo de Espera:
Para acceder, tanto a las prestaciones en dinero como en especie de los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez ese necesario que el asegurado cumpla con lo antes comentado.
Sin embargo, los artículos 154 y 162, determinan que cuando los asegurados hayan cumplido la edad requerida para obtener la pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, pero no cubran las semanas necesarias que se señalaron, tendrán derecho a las prestaciones en especie que otorga el seguro de enfermedades y maternidad, siempre que hayan acumulado por lo menos 750 cotizaciones semanales.

Conservación de Derechos:
La LSS vigente hasta el 30 de junio de 1997, señala en su artículo 182, un plazo de conservación de derechos igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales.
De manera tal que los asegurados que dejaran de cotizar en el Régimen Obligatorio, se les reconocería el tiempo cubierto por sus cotizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 183 de la LSS de 1973, como sigue:

  • Si la interrupción en las cotizaciones fuera menor o igual a 3 años, se les reconocerá sin requisito alguno el total de cotizaciones.
  • Si la interrupción es superior a 3 años, pero no excede de 6, deberán cubrir por lo menos 26 cotizaciones nuevas, para que se le reconozcan las anteriores.
  • Si el reingreso ocurre después de 6 años de interrupción, debe cubrir un mínimo de 52 semanas de cotización más, para acreditar las cotizaciones anteriores.
Prescripción:

De acuerdo con el artículo 300 de la LSS, el derecho a reclamar el pago de la mensualidad de una pensión, asignación familiar, ayuda asistencial o el aguinaldo correspondiente, prescribe al haber transcurrido 1 año.

NO TE PIERDAS LA SIGUIENTE PARTE DONDE SE CALCULARA UNA PENSIÓN DE ACUERDO A LA LEY ANTERIOR. (1973).

DEJANOS AQUÍ TODAS TUS DUDAS O ENTRA A:


y solicita una asesoría la primera va por nuestra cuenta.


viernes, 16 de octubre de 2009

IMSS así calcula tu Jubilación. Primera Parte

Cuantas veces pensamos ya estoy cerca de cumplir los 60 años ya puedo yo jubilarme pero vaya sorpresa cuando iniciamos los tramites.

Aquí trataremos de conocer como se calcula tu Jubilación en México.

Recordemos que la Ley del Seguro Social (LSS) vigente a partir de 1997, establece un nuevo sistema de pensiones a través de las AFORES, esto significa que las aportaciones que patrones y trabajadores realicen para cubrir las ramas de aseguramiento de RETIRO, CESANTÍA en EDAD AVANZADA y VEJEZ, se depositaron en las cuentas individuales que los trabajadores abrieron en dichas Instituciones.

Sin embargo al públicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Nueva Ley, el 21 de diciembre de 1995, se contempló en el Artículo Undécimo Transitorio que:

"Los Asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley,(1 de julio de 1997), al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las PENSIONES de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga (1973), podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados a los que establece la presente Ley.

Para ser más claros aquellas personas que se inscribieron en el IMSS antes de 1997 podrán utilizar la Ley de 1973 existente en su momento sí así les conviene.
Los pasos a seguir son:
Acudir ante la oficina del IMSS correspondiente y solicitar bajo documento cuantas semanas tienes reconocidas ante el Instituto. ( te deberán entregar un documento sellado y firmado).
Para que los asegurados puedan adquirir el derecho a gozar de algunas prestaciones otorgadas por el IMSS, la Ley del Seguro Social (LSS), establece el requisito de acreditar la acumulación de determinado número de cotizaciones semanales; El número de semanas reconocidas por el IMSS para otorgar prestaciones, se obtendrá de acuerdo con lo señalado en el artículo 20 de la LSS, dividiendo entre 7 el total de días de cotización acumulados, si al hacer esta división existiera un sobrante de días mayor a 3, éste se considerará como otra semana completa, empero, no se tomarán en cuenta los excedentes de 3 días o menos. (Tiempos de Espera semanas cotizadas).
Conservación de Derechos
Tal definición se refiere al tiempo durante el cual un trabajador podrá mantener vigentes sus derechos o prestaciones después de haber sido dado de baja del régimen de aseguramiento (obligatorio u voluntario ).
Prescripción
En el ámbito de las prestaciones de seguridad social, la prescripción es el tiempo después del cual el asegurado o sus beneficiarios pierden el derecho a reclamar el pago de prestaciones derivadas de los distintos seguros amparados por el IMSS, de manera tal que éste se libera de la obligación.
La prescripción es aplicable, sobre todo, a las prestaciones en dinero y puede ocurrir, incluso cuando la afiliación ante el IMSS del asegurado esté vigente.

No te pierdas la segunda parte y como siempre te invito a dejar aquí todas tus dudas o entra a:

Y pide una cita.

viernes, 9 de octubre de 2009

EL IVA así se calculas tu impuesto ll parte

En la entrega anterior hablamos sobre aspectos importantes del IVA, pero a petición de nuestros lectores, les entregamos un listado el cual nos permitira saber que productos estan Gravados a Tasa 0% u estan Exentos, los productos que no aparecen en esta lista podran estar Gravados a Tasa del 10% o 15%, dependiendo el caso, algo a tomarse en cuenta es que esta Lista no es limitativa si no enunciativa.

PRINCIPALES GIROS O ACTIVIDADES QUE SOLO PAGAN IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR QUE SUS VENTAS O PRESTACIONES DE SERVICIOS ESTÁN GRAVADOS A TASA 0% O EXENTAS DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

  1. Animales y vegetales que no estén industrializados. (Art. 2-A LIVA) carnicerías, verdulerías, fruterías, pollerías, tortillerías.
  2. Medicinas de patentes. (Art. 2-A LIVA) farmacias exclusivamente venta de medicinas.
  3. Leche, jugos, néctares. (Art. 2-A LIVA
  4. Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores a diez litros. (Art. 2-A LIVA)
  5. Ixtle, palma o lechuguilla. (Art. 2-A LIVA)
  6. Tractores para accionar implementos agrícolas, llantas para dichos tractores. (ART. 2-A LIVA)
  7. Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas. (Art. 2-A LIVA)
  8. Invernaderos hidropónicos y equipo de irrigación. (Art. 2-A LIVA)
  9. Oro, joyería orfebrería, piezas artísticas ornamentales y lingotes cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80% cuya enajenación se efectué al menudeo con el público en general. (Art. 2-A LIVA)
  10. Libros, periódicos y revistas. (Art. 2-A LIVA)
  11. Presta servicios a agricultores y ganaderos, perforación de pozos. (Art. 2-A LIVA)
  12. Molienda o trituración de maíz o trigo. (Art. 2-A LIVA) molinos.
  13. Sacrificio de ganado y aves de corral. (Art. 2-A LIVA) rastros.
  14. Reaseguro. (Art. 2-A LIVA)
  15. Suministro de agua para uso domestico. (Art. 2-A LIVA).
  16. Concentrados de frutas y verduras, cultivos lácticos o lacto bacilos tales como yogurt para beber, producto lácteo fermentado. (D.O.F. 19 de julio 2006).
  17. Alimentos envasados al vació o congelados. (D.O.F. 28 DE ABRIL 2006)
  18. Preparación de compuestos de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos) cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, pies o envolturas similares. (D.O.F. 28 DE ABRIL 2006).
  19. Tortillas de maíz o trigo. (D.O.F. 28 DE ABRIL 2006).
  20. Productos de panificación, inclusive pasteles y galletas. (D.O.F. 28 DE ABRIL 2006) panaderías.
  21. Uso o goce temporal de maquinaria y equipo de tractores e invernaderos hidropónicos. (ART. 2-A LIVA).
  22. Suelo. (Art. 9 de la LIVA).
  23. Construcciones destinadas a casa habitación. (Art. 9 de la LIVA).
  24. Bienes muebles usados. (Art. 9 de la LIVA).
  25. Billetes que permitan participar en lotería, rifas, sorteos, juegos con apuestas. (Art. 9 de la LIVA).
  26. Moneda nacional y extranjera y onza troy. (Art. 9 de la LIVA).
  27. Comisiones por concepto de créditos hipotecarios para adquirir, ampliar, construir o reparar casas habitación. (Art. 15 de la LIVA).
  28. Comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro. (Art. 15 de la LIVA).
  29. Los servicios prestados en forma gratuita. (Art. 15 de la LIVA).
  30. Los servicios de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en términos de la Ley General de Educación. (Art. 15 de la LIVA) escuelas sin venta de uniformes.
  31. El trasporte Público terrestre de personas. (Art. 15 de la LIVA) taxis, autobús, microbús.
  32. Aseguramiento contra riesgos agropecuarios y seguros de vida. (Art. 15 de la LIVA).
  33. Los de espectáculos públicos por boleto de entrada. (Art. 15 de la LIVA).
  34. Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera titulo de medico. (Art. 15 de la LIVA).
  35. Los inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. (Art. 20 de la LIVA).
  36. Fincas dedicadas o utilizadas solo a fines agrícolas. (Art. 20 de la LIVA).
Dejanos tus dudas o ingresa a:


y solicita una cita.

domingo, 4 de octubre de 2009

EL IVA así se calculas tu impuesto

DEFINICION DEL MOMENTO DE CAUSION DEL IVA

La regla general estipula que el IVA se causa En el momento que se Cobre Efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

MOMENTO EN EL CUAL SE PUEDE ACREDITAR EL IVA.

Cuando el IVA trasladado a los Contribuyentes haya sido Efectivamente Pagado y, en su caso, Las Adquisiciones Efectivamente Pagadas.
La Ley obliga a pagar al mismo tiempo la suma principal y el IVA que corresponde en forma proporcional.

DEFINICIONES SOBRE EL MOMENTO DEL COBRO Y EL PAGO.

La regla 11.15 define que se han cobrado efectivamente las contraprestaciones cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

OTRAS CONSIDERACIONES.
A partir de 2005, los contribuyentes que realicen erogaciones por adquirir bienes o servicios en las cuales sus proveedores les trasladen o cobren el impuesto al valor agregado, podrán disminuirlo del impuesto que ellos causen o trasladen a sus clientes, considerando el fin o el uso que se les dé a los bienes y servicios en el mes en que se adquieran o durante su vida útil, tratándose de bienes de activo fijo.

Se deberá calcular por separado el IVA acreditable pagado en bienes que se consideran inversiones y el pagado en otras erogaciones distintas a inversiones.

Asimismo, para poder considerar el IVA pagado o trasladado al contribuyente como acreditable continúan los siguientes requisitos:

  • Ser estrictamente indispensable para realizar actos o actividades gravados.
  • Que las erogaciones sean deducibles para calcular el impuesto sobre la renta.
  • Cuando sean deducibles parcialmente para el citado impuesto, el IVA será acreditable en la misma proporción.
  • La deducción inmediata se considera erogación totalmente deducible.
  • En el caso de erogaciones realizadas en periodos pereoperativos se puede estimar el destino de las mismas y acreditar con base en ello.
  • No es acreditable el IVA trasladado o el pagado en importación para actividades que no sean objeto del impuesto.
Ejemplo Sencillo del Calculo:

Una persona recibe un pago por $115.00 pesos, de los cuales $15.00 son de IVA.
Y a la vez su proveedor le cobra $115.00 pesos, de los cuales $15.00 son de IVA.

Iva por Pagar $15.00
Iva Acreditable$15.00
Iva a enterar a la Autoridad 0

Las Dudas que tengas nos las puedes dejar aquí.
o entra a:

y SOLICITAR UNA CITA.

¿Cómo se considera cuando te pagan con cheque?
¿ Qué sucede cuando haces una inversión en Activo Fijo?
¿ Reglas de Retención de Iva?