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lunes, 2 de noviembre de 2015

Evita juicios contra el IMSS y aclara tus créditos

Cómo interponer este derecho administrativo, sus requisitos y eficacia

Con frecuencia dentro de las empresas se presentan distintas incidencias relacionadas con los trabajadores, como las ausencias e incapacidades por riesgos de trabajo, enfermedad general o maternidad, las cuales pueden llegar a modificar las obligaciones ante el IMSS.
Un ejemplo de esto se observa cuando el patrón no está obligado a cubrir todos los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), porque uno de sus colaboradores recibe un certificado médico de incapacidad, en cuyo supuesto solo se cubre al IMSS el ramo de Retiro, según el númeral 31, fracción IV de la LSS.
No obstante algunas ocasiones este organismo al momento de compulsar sus bases de datos con el pago de las contribuciones cubiertas por aquel, finca créditos fiscales por diferencias, con las actualizaciones, recargos y multas respectivas.
Ante esta situación el afectado puede optar por interponer el medio de defensa de su conveniencia (recurso de inconformidad o juicio de nulidad), o hacer uso de la aclaración administrativa reconocida por la LSS para precisar el cumplimiento de sus obligaciones de pago de las cuotas obrero-patronales y así dejar sin efectos el crédito fiscal.
Por la utilidad que representa esta última figura para el sector patronal a continuación se dan a conocer los aspectos generales del pago de dichas cuotas, en qué consiste la aclaración administrativa y un ejemplo del formato a utilizar.
Cuotas obrero-patronales
Los patrones se encuentran obligados a inscribir a sus trabajadores al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), y en consecuencia, determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al IMSS (arts. 12, fracc. I y 15, fracc. III).
Este régimen comprende cinco Seguros: Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad (EyM); Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), y Guarderías y Prestaciones Sociales, por los cuales los patrones, los trabajadores y el Estado pagan las cuotas señaladas en la LSS, sobre el respectivo salario base de cotización (SBC) de los subordinados de la empresa.
Salario base de cotización
Este salario se compone con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos comprendidos en el artículo 27 de la LSS.
Según el artículo 30 de la LSS, el SBC puede ser:
  • fijo, conformado por las cantidades conocidas y permanentes (periódicas) obtenidas por los trabajadores a cambio de sus servicios tales como: el salario cuota diaria, aguinaldo y prima vacacional
  • variable, integrado por las prestaciones no conocidas previamente y que se encuentran directamente ligadas a los servicios prestados, por ejemplo los pagos por unidad de tiempo u obra (destajo), pago de días de descanso semanal u obligatorio laborados, premios (asistencia y puntualidad o bonos de productividad), comisiones, horas extraordinarias, gratificaciones, propinas entre otros.

    Se calcula sumando los ingresos variables totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores a la determinación (marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero), y dividiendo  ese resultado entre el número de días de salario devengado en el periodo de que se trate (días del bimestre menos ausencias e incapacidades). Tratándose de un trabajador de nuevo ingreso se toma el salario probable correspondiente a ese lapso, y
  • mixto, se compone por los elementos anteriores, por ende se suman al elemento fijo y se le adiciona el promedio de variables del bimestre respectivo
Excepciones de pago de las cuotas obrero-patronales
Ausentismos
En los casos de faltas injustificadas, o permisos sin goce de sueldo de los trabajadores, los patrones al determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo, pueden descontar hasta siete días de ausencia de los días naturales del mes de cálculo, y pagar únicamente por estos días las cuotas relativas al Seguro de EyM (art. 31, fracc. I de la LSS).
Si los periodos de ausencia son mayores a ocho días consecutivos, los patrones quedan liberados del pago de las cuotas en cita, siempre y cuando, presenten ante el Seguro Social el aviso de baja correspondiente en el octavo día (art. 31, fracc. I, último párrafo, LSS).
Incapacidades
Según el artículo 137 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM) la incapacidad temporal es la pérdida de las facultades o las aptitudes físicas o mentales que impiden a los colaboradores desempeñar su trabajo parcial o totalmente.
De ahí que los subordinados deban acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) para que el médico tratante les expida el certificado respectivo, y haga constar que no pueden realizar sus actividades laborales, para los efectos legales y administrativos correspondientes (art. 138, RPM).
Estos documentos pueden expedirse por riesgo de trabajo, enfermedad general y maternidad, y deben registrarse en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para que los patrones solo cubran las cuotas del ramo de Retiro (art. 31, fracc. IV, LSS).
Pensionados
Si las empresas deciden contratar personas que gozan de una pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, no deben cubrir las cuotas del Seguro de Invalidez y Vida ni del Ramo de Gastos Médicos para Pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad (arts. 25, segundo párrafo y 196, LSS).
Avisos afiliatorios
Consiste en comunicarle al IMSS el reingreso, modificación salarial y baja de los trabajadores (art. 15, fracc. I, LSS).
Los avisos de inscripción deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se entable la relación laboral e inclusive un día hábil anterior al inicio de ésta (arts. 15 fracc. I, LSS y 45, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
Por su parte las modificaciones salariales deben cumplimentarse en los siguientes plazos:
  • fijo: cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha del cambio del salario (arts. 15 fracc. I y 34 fracc. I, LSS)
  • variable: dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año de que se trate (art. 34, fracc. II, LSS), y
  • mixto: si cambia la parte fija se debe observar el plazo señalado en el primer punto, y si se trata de los ingresos variables, el del segundo (art. 34, fracc. III, LSS)
Cédulas de liquidación
Realizado el pago de las contribuciones de seguridad social, en los términos anteriores, el IMSS en su carácter de órgano fiscalizador está facultado para emitir y notificar a las compañías las cédulas de liquidación por concepto de cuotas obrero-patronales omitidas, las diferencias de éstas, los capitales constitutivos, las actualizaciones, los recargos y las multas respectivas, cuando la obligación del pago de éstas no se cumpla o sea errónea (arts. 39-C; 251, fraccs. XIV y XV, LSS).
Estos documentos se consideran actos de molestia porque en ellos se ordena a los patrones a realizar el pago del crédito fiscal correspondiente dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al que surta efectos su notificación (arts. 39-C, tercer párrafo y 40, último párrafo, LSS).
Dichas cédulas al ser un acto administrativo vinculante entre el IMSS-patrón deben cumplir con los requisitos señalados en el artículo 38 del CFF: constar por escrito en documento impreso; indicar la autoridad emisora, lugar y fecha de su creación; estar fundado, motivado y expresar la resolución, el objeto o el propósito de que se trate; ostentar la firma del funcionario competente y en su caso el nombre de la persona a que va dirigido.
Medios de defensa
En términos de los artículos  294 y 295 de la LSS; 6o., del Reglamento del Recurso de Inconformidad; 13, fracción I y 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si las cédulas de referencia no cumplen con los requisitos mencionados o el cobro indicado en éstas es improcedente, los patrones pueden interponer un:
  • recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, o
  • juicio de nulidad en el TFJFA. Si el monto del adeudo no excede de cinco veces el salario mínimo general del DF elevado al año (127 mil 932.50 pesos), se tramita por la vía sumaria, y si es superior por la ordinaria. En el primer caso el lapso para promover el juicio es dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, y en el segundo 45 días hábiles posteriores a la fecha de surtimiento de los efectos de la notificación del acto
Aclaración administrativa
Conforme a los artículos 39-D de la LSS y 151 segundo párrafo, fracción II del RACERF es la acción de los patrones para solicitar al Seguro Social la aclaración de las cédulas de liquidación.
Este trámite es un acto administrativo, por lo que no se considera un medio de defensa, pues únicamente puede hacerse valer sobre errores aritméticos, mecanográficos, avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón al Instituto, certificados de incapacidad expedidos por éste o situaciones de hecho que no impliquen una controversia jurídica.
Trámite
Debe solicitarse ante la oficina de Emisión y Pago Oportuno del Área de Cobranzas de la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal a través de un escrito libre (en las páginas siete y ocho de esta sección se muestra un modelo a seguir) —arts. 39-D, LSS y 151, fracc. I, RACERF—.
Este documento debe presentarse por duplicado y contener nombre, denominación o razón social del patrón; número de registro patronal; domicilio del registro patronal y fiscal, número del crédito objeto de aclaración, periodo al que corresponde y su monto.
Asimismo, debe presentarse como anexo del escrito de aclaración los originales y copia simple (para cotejo)  de los siguientes documentos:
  • identificación oficial del patrón persona física, o del representante legal del patrón persona moral (credencial para votar con fotografía, pasaporte, cartilla del Servicio Militar o cédula profesional)
  • tarjeta de identificación patronal
  • poder notarial del representante legal para actos de administración o pleitos y cobranzas
  • cédulas de notificación del crédito y de liquidación del mismo, y
  • documentación probatoria que sustente el motivo de aclaración, tales como:
    • certificación de movimientos afiliatorios de trabajadores expedida por el Departamento de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación del IMSS –reingresos, modificaciones salariales y bajas–
    • resolución de rectificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo o de la clasificación de la empresa
    • certificación de haberse acogido a los programas de fiscalización de dictamen de contador público autorizado o de corrección de obligaciones patronales en el periodo al que corresponde el crédito fiscal, expedida por el Departamento de Auditoría a Patrones
    • nóminas en donde se refleje el ausentismo del personal
    • incapacidades del personal expedidas por el Instituto
    • los cálculos correspondientes a la aclaración, conforme al artículo 151, fracción IV del RACERF, y
    • disco o USB con el que se efectuó el pago: determinación y archivo de pago generado en el SUA, o si el pago fue realizado vía electrónica anexar el estado de cuenta bancario en donde aparece el cargo del importe cubierto
Es preciso señalar que algunas subdelegaciones requieren la presentación del desistimiento del patrón y la resolución recaída al mismo, cuando éste hubiese interpuesto un medio de defensa en contra de las liquidación de que se trate, situación que va más allá de las facultades del Seguro Social en la LSS y el RACERF, pues este documento únicamente se solicita cuando la aclaración se presenta fuera del término señalado (arts. 39-D, último párrafo y 151, último párrafo, RACERF).
En términos de los artículos 39-D segundo párrafo y 151, fracción VI del RACERF el IMSS cuenta con 20 días hábiles para resolver la aclaración y de no hacerlo se suspende el término para efectuar el pago del importe del crédito fiscal respectivo.
Las posibles consecuencias de la tramitación de la aclaración son: la cancelación del crédito emitido por el organismo; la emisión de un nuevo crédito por las diferencias respectivas o la confirmación del adeudo notificado (art. 151, fracc. V, RACERF).
Suspensión del término para interponer medios de defensa
Según la fracción VII del precepto 151 del RACERF, la interposición de la aclaración interrumpe el término para hacer valer el recurso de inconformidad.
Esto mismo se confirma en la tesis aislada bajo el rubro: SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO POR EXTEMPORANEIDAD. NO PROCEDE SI LA DEMANDA EN CONTRA DE LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS SE PRESENTÓ DENTRO DEL PLAZO LEGAL, CONTADO A PARTIR DE QUE SE NOTIFICÓ LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA PROMOVIDA RESPECTO DE DICHA CÉDULA, publicada en Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima época, Año IV, número 31, p. 451, VII-CASA-V-22, Tesis Aislada, febrero de 2014, la cual señala que aun cuando el escrito de aclaración no es un medio de defensa, sí interrumpe el término para promover el juicio de nulidad correspondiente; además de que al mediar la aclaración no existe consentimiento del acto.
Pago de crédito fiscal
De acuerdo con el artículo 39-D segundo párrafo de la LSS, la aclaración administrativa en ningún caso suspende o interrumpe el plazo establecido para efectuar el pago hasta por la suma reconocida.
A fin de dar mayor entendimiento de todo lo comentado, a continuación se muestra un ejemplo de esta instancia administrativa.
Caso práctico
El Seguro Social notificó el 30 de octubre de 2015 a la empresa Bebidas y Alimentos SA de CV una cédula de liquidación por conceptos de diferencias en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Tras realizar el análisis correspondiente la compañía concluye que dicho crédito fiscal no procede porque se origina de una incapacidad de un trabajador de siete días que no tomó en cuenta el Instituto. Enseguida se reproduce un extracto de la cédula:
LIQUIDACIÓN
Con base en los datos y movimientos afiliatorios con que cuenta el Instituto Mexicano del Seguro Social de los asegurados registrados por el patrón citado en el encabezado de la presente Cédula de Liquidación, ya que se conserva Acuse de Recibo Electrónico, como constancia del cumplimiento de su obligación de comunicar sus altas, bajas, reingresos y modificaciones salariales, dentro de los plazos establecidos por la Ley del Seguro Social, se descubrió el incumplimiento en el pago de cuotas obrero patronales que se determinan en la presente Cédula de Liquidación que corresponden al régimen obligatorio consistentes en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, en consecuencia, se procede a determinar un crédito fiscal a cargo del patrón citado en el encabezado del presente documento, en relación con las cuotas omitidas, que debió pagar bimestralmente respecto a cada trabajador determinadas por este Instituto, señaladas en la presente Cédula de Liquidación, cuyos importes por ramo de Seguro se detallan como se indica a continuación:
DETALLE DE TRABAJADORES
Datos generales
Empresa:Bebidas y Alimentos SA de CV
Número de Registro Patronal:B1564301006
Representante legal:Daniel Ríos Díaz
Fecha de cédula de liquidación:20 de octubre de 2015
Fecha de notificación de la cédula:30 de octubre de 2015
Número del crédito fiscal:148050174
Periodo del crédito:03/2015 (mayo-junio)
Importe del crédito:$44.89
Nombre del trabajador por el que surgen las diferencias:Arturo Salgado Jiménez
Número de seguridad social del trabajador:3113980456-8
Periodo de incapacidad:1 al 7 de junio de 2015
Días de incapacidad:7

 Conclusiones
Es importante que los patrones establezcan en su reglamento interior de trabajo y sensibilicen a sus trabajadores sobre la relevancia de entregarles inmediatamente los certificados médicos de incapacidad temporal que les sean expedidos por los servicios médicos del IMSS, así como tener los registros de nómina y de asistencia de aquellos debidamente firmados por su puño y letra.
Esto para contar con los elementos indispensables para interponer de forma efectiva una aclaración administrativa ante el IMSS o de ser necesario un recurso de inconformidad o un juicio de nulidad.
Como puede observarse la aclaración administrativa no es un medio de defensa porque no cumple con más formalismos que los establecidos en los artículos 39-D de la LSS y 151 del RACERF, no obstante al estar reconocida por el IMSS su interposición es recomendable, pues para su elaboración, presentación y desahogo no es necesaria la intervención de un especialista en la materia como un abogado.
De resultar improcedente dicho trámite, lo pertinente es interponer un recurso de inconformidad ante el Seguro Social o juicio de nulidad en el TFJFA, para que se deje sin efectos el crédito fiscal.
Fuente: IDC
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martes, 27 de octubre de 2015

MULTAS,RCARGOS Y ACTUALIZACIONES POR PARTE DEL INFONAVIT

En México contamos con el   INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, el cual cuenta con su propia ley y autonomía.

En diversos correos nos cuestionan referente a las multas, recargos y actualizaciones;En la presente abordaremos este tema basándonos para este fin en la LEY actual que rige a dicho organismo.


LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
En articulo 5° se ubica el primer señalamiento referente a las multas,recargos y actualizaciones. que a la letra señala .



Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas;
En el artículo 55 de dicho ordenamiento señala:.

Independientemente de las sanciones específicas que establece esta Ley, las
infracciones a la misma que en perjuicio de sus trabajadores o del Instituto cometan los patrones, se castigarán con multas por el equivalente de tres a trescientas cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el tiempo en el que se cometa la violación.
Cuando la infracción consista en la falta de información que impida la  individualización de  las aportaciones a la subcuenta de vivienda de las cuentas del sistema de ahorro para el retiro, la sanción que se imponga al patrón infractor será la que resulte mayor de entre el cincuenta por ciento de las aportaciones no individualizadas y la que corresponda al máximo en términos del párrafo anterior y del reglamento, independientemente de que se hayan enterado las aportaciones respectivas en los plazos
establecidos en ley .
 LLas multas previstas en este artículo serán impuestas por el Instituto de acuerdo con los reglamentos respectivos. Las multas referidas en el primer párrafo no se aplicarán a los patrones que enteren espontáneamente en los términos del Código Fiscal de la Federación, las aportaciones y descuentos correspondiente. 
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jueves, 22 de octubre de 2015

CÓMO CALCULAR LA PENSIÓN QUE OTORGA EL IMSS EN MÉXICO.

En México las pensiones en los ramos de cesantía en edad avanzada, y vejez son el resultado de nuestro esfuerzo durante nuestra vida laboral activa, al obtenerla podrá disponer mensualmente de una cantidad de recursos, que le permitan asegurar el bienestar de sus beneficiarios directos.

En estas modalidades de pensión se otorga una suma de dinero de forma periódica a los que han cumplido 60 a 65 años de edad.
Posterior a haber cumplido con cierto número de semanas cotizadas como resultado de nuestro trabajo.

Las Pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez se pueden aplicar bajo dos regímenes previstos en la LSS.  Estos son:


   LEY 1973           NUEVA LEY 1997.


Al publicarse la nueva LSS el día 21 de diciembre de 1995 se modifico de manera sustancial la operación de pensiones en México por ello se consideró que los cambios afectarían a los asegurados próximos a ejercer sus derechos a una pensión.   

Debido a esto se fijaron disposiciones transitorias para mantener vigentes los derechos  establecidos en la LSS publicada en DOF el 12 de marzo de 1973 , cuya vigencia concluyo el 30 de junio de 1997.
Así se estableció que aquellos trabajadores inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la actual LSS (1o. de julio de 1997). Al cumplir los supuestos legales para disfrutar de alguna de las pensiones por cesantía por edad avanzada o vejez, puedan decidir sobre las opciones siguientes:

  1. Acogerse al beneficio de la LSS publicada el 12 de marzo de 1973 y vigente hasta el 30 de junio de 1997
  2. Elegir el esquema de pensiones de la actual LSS en vigor a partir de 1o. de julio de 1997 "Al respecto el art. transitorio de la actual LSS establece lo siguiente: Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse en términos de la ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones podrán acogerse al beneficio de dicha ley o esquema de pensiones establecido en presente ordenamiento"
La opción es relativa debido a que mientras el trabajador no haya acumulado en su cuenta individual (que es la base del nuevo esquema de pensiones) los recursos suficientes para financiar su pensión el IMSS deberá pagar la pensión bajo el régimen anterior (LSS 1973 énfasis añadido).

Se cconsidera que será después del año 2020 que el trabajador haya generado los recursos propios suficientes para financiar su propia pension, de acuerdo al nuevo esquema.


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domingo, 12 de julio de 2015

Caso Practico: Reglas para opinión sobre el cumplimiento de obligaciones Patronales


El IMSS en el DOF da a conocer a los particulares que deseen hacer negocios con el gobierno federal como obtener su constancia de que son patrones cumplidos

Como el artículo 32-D del CFF prevé la imposibilidad del gobierno de realizar contrataciones públicas con particulares que no estén al corriente con sus obligaciones fiscales, entre ellas las de de seguridad social, el IMSS publicó en el DOF del 27 de febrero de 2015 la mecánica para que aquellos acrediten tal hecho.
El documento que prevé tal procedimiento es el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, vigente a partir de 2 de marzo de 2015. A continuación los aspectos más relevantes del mismo.
La emisión de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales ante el Seguro Social es necesaria para:
  • las personas que pretendan celebrar contratos con la administración pública federal, centralizada, paraestatal, estatal y la Procuraduría General de la República por un monto mayor a $300,000.00, sin incluir IVA
  • los subcontratistas contratados por los sujetos señalados para cumplir con los compromisos pactados con los entes gubernamentales, y
  • aquellos que busquen acceder a la autorización de subsidios y estímulos que las dependencias y entidades referidas concedan hasta por $30,000.00
Los particulares interesados deberán ingresar al portal del Instituto: www.imss.gob.mx; elegir los apartados “Patrones o empresas” y “Escritorio virtual” para registrar su firma electrónica avanzada (FIEL) y contraseña, y solicitar e imprimir la opinión de cumplimiento.
Si el solicitante está inscrito ante Seguro Social y está al corriente con sus obligaciones patronales, se le emitirá una opinión positiva; pero si detecta el incumplimiento de éstas, será negativa.
Para ello el Instituto revisará que aquel:
  • esté registrado y su Número de Registro Patronal (NRP) o los que tenga, estén vigentes;
  • no tenga créditos fiscales firmes determinados de cuotas obrero-patronales o capitales constitutivos, su actualización y recargos respectivos; las multas; los gastos erogados por el organismo por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, y
  • hubiese solicitado alguna autorización para pagar a plazos o impugnado algún crédito fiscal a su cargo, y éste último estuviese garantizado en términos de la LSS
En caso de que de la valoración se desprenda que existen créditos fiscales firmes, se entenderá que el solicitante se encuentra al corriente si a la fecha de ésta:
  • cuenta con autorización para pagar a plazos y ésta no ha sido revocada
  • no ha vencido el plazo para pagar sus obligaciones de seguridad social, o
  • si presentó medio de defensa contra el crédito fiscal, pero garantizó éste último
Para efectos de la emisión de la opinión, el Instituto utilizará sus plataformas electrónicas, por ende, su posicionamiento no deberá ser considerado como una resolución en sentido favorable al requirente, respecto del cálculo y monto de los créditos fiscales o de las contribuciones de seguridad social.
Finalmente a opinión en sentido positivo tendrá vigencia de 30 días siguientes al de su expedición; si en la resolución emitida existen inconsistencias relacionadas con el o los NRP, los créditos fiscales o el otorgamiento de la garantía, y el peticionario no está conforme con la opinión institucional, podrá aclarar su situación ante el Seguro Social, quien en un plazo máximo de 10 días hábiles, está obligado a resolver y emitirle la opinión correspondiente.
 Fuente: IDC.
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    Caso Practico: Tramita la constancia de no adeudo ante el IMSS

    El Seguro Social está obligado a emitir ese documento a los patrones que lo necesiten, siempre y cuando lo soliciten vía electrónica

    Los patrones que requieran obtener subsidios de las dependencias gubernamentales o deseen celebrar contratos con éstas, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de pago. Situación que tienen que comprobar ante dichas entidades públicas a través de la exhibición de las “constancias de no adeudo”.
    Por lo que hace a las contribuciones de seguridad social, los patrones interesados en obtener su “constancia de no adeudo” deben observar lo previsto en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, del 27 de febrero de 2015, mismo que está vigente desde el pasado 2 de marzo.
    Este documento señala que el Seguro Social puede emitir la opinión de cumplimiento de obligaciones patronales en sentido positivo o negativo. Para tal efecto, el Instituto verificará que el patrón interesado:
    • esté inscrito ante el IMSS, en caso de estar obligado, y que sus registros patronales se encuentren vigentes
    • no tenga créditos fiscales firmes determinados
    • hubiese garantizado el interés fiscal de conformidad con el CFF en caso de que:
    • cuente con una autorización para pagar a plazos un adeudo a su cargo, y que tal autorización no estuviese revocada, o
    • hubiese interpuesto algún medio de defensa en contra de un crédito fiscal a su cargo
    Por otra parte el acuerdo precisa que cuando se trate de un crédito fiscal firme el Instituto considerará que el particular se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, si a la fecha de la solicitud de la opinión de referencia se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
    • tenga una autorización para pagar a plazos y ésta no se encuentre revocada
    • no hubiese vencido el plazo de pago de 15 días hábiles previsto en el artículo 127 del RACERF, o
    • hubiese interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y esté debidamente garantizado el interés fiscal
    Asimismo el acuerdo señala que los interesados en obtener la opinión en comento deben realizar su petición en línea en la plataforma diseñada por el Instituto exprofeso. La operación de este sistema se aborda minuciosamente en el tema “Obtenga la opinión del IMSS sobre sus obligaciones”, así como algunas precisiones sobre el contenido de este acuerdo y demás disposiciones fiscales aplicables.
    Fuente: IDC.
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      Caso Practico: Obtén la opinión del IMSS sobre tus obligaciones

      Para qué te sirve dicha constancia y los pasos a seguir para tramitarla en el portal de Internet
      del Seguro Social

      Los patrones que requieran obtener subsidios de las dependencias gubernamentales o deseen celebrar contratos con éstas, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de pago. Situación que tienen que comprobar ante dichas entidades públicas a través de la exhibición de las “constancias de no adeudo”.
      Por ello a continuación se da a conocer el procedimiento a seguir ante el IMSS para obtener la opinión de cumplimiento de tales deberes en materia de seguridad social.
      Marco jurídico aplicable
      El numeral 32-D del CFF señala que la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública ni tampoco otorgarán subsidios o estímulos con los particulares que:
      • tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF
      • tengan a su cargo créditos fiscales firmes
      • no se encuentren inscritos en el RFC
      • habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Esto resulta aplicable a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31-A del CFF
      Cuando los particulares se encuentren en los dos primeros supuestos y convengan con las autoridades fiscales cubrir sus adeudos fiscales a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar, no les es aplicable la prohibición de contratar con la administración pública, siempre que no se ubiquen en algún otro de los supuestos referidos.
      Para estos efectos, en el convenio respectivo se debe precisar que la dependencia de que se trate debe retenerle al contribuyente una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago del adeudo a cargo de aquel.
      Tratándose de subsidios, a los particulares ubicados en los primeros dos supuestos, se les otorgará el beneficio de que se trate si celebran un convenio con la autoridad fiscal relativa, para cubrir los créditos fiscales a su cargo, ya sea como pago diferido o en parcialidades.
      Asimismo el numeral 32-D del CFF citado prevé que cuando los contribuyentes se encuentren en alguno de los demás supuestos, cuentan con un plazo de 15 días para corregir su situación fiscal. Dicho lapso se computa a partir del día siguiente a aquel en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada.
      También indica que los contratistas deben entregar a las entidades públicas respectivas las constancias de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los subcontratantes, en caso de que se desee subcontratar una parte de la obra, de lo contrario no pueden hacerlo.
      Por su parte la Resolución Fiscal Miscelánea 2015, específicamente en las reglas 2.1.26 y 2.1.27, contempla que cuando la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deben exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que éstos últimos subcontraten, la exhibición del documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o generarlo en la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione tal organismo.
      Igualmente este dispositivo señala que cuando dichas dependencias tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, previo a la entrega o autorización de éstos, deben cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los beneficiarios, excepto en los que no estén obligados a inscribirse en el RFC o cuando se trate del otorgamiento de un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00.
      Pero ¿qué es un crédito fiscal?
      Es necesario mencionar que según el precepto 4o. del CFF los créditos fiscales son las contribuciones, los aprovechamientos y sus accesorios (recargos, sanciones y gastos de ejecución) que el Estado o sus organismos descentralizados tienen derecho a recibir.
      Según el numeral 2o. del CFF dentro del rubro de contribuciones están los impuestos, las contribuciones de mejora, los derechos y las aportaciones de seguridad social. Estas últimas están previstas en ley y son a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones fijadas por la legislación en materia de seguridad social o a las que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
      En ese mismo contexto el precepto 287 de la LSS señala que las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas, los gastos realizados por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de personas no derechohabientes tienen el carácter de créditos fiscales.
      Estas contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, en este caso, desde el momento en que se inicia una relación laboral con un trabajador. Se causan por mensualidad o bimestre vencido; su cuantía se calcula por los patrones y se realiza el pago respectivo, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al de su causación (arts. 6o., CFF; 12, fracc. I, y 39, LSS).
      De todo lo anterior se infiere que cuando un patrón contrata a un subordinado se obliga a pagar una contribución, misma que es un crédito fiscal (que puede comprender desde cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución).
      También se genera un crédito fiscal cuando un empresario con trabajadores a su servicio no cubre oportunamente las cuotas obrero-patronales o lo hace erróneamente y el Instituto le determina en cantidad líquida a su cargo, con la emisión de la cédula de liquidación correspondiente, la cual debe ser pagada con la actualización y los recargos respectivos, dentro de los 15 días hábiles siguientes, a aquel en que surta efectos su notificación (art. 127, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
      Hasta aquí queda claro que cada mes causado (pago de cuotas obrero-patronales), o bien, con la emisión de una cédula de liquidación por parte del Instituto y notificada al patrón, se genera un crédito fiscal, el cual no tiene el carácter de firme.
      Todo crédito fiscal se convierte en firme, cuando se tiene por consentido, es decir cuando el particular afectado no paga el adeudo fiscal a su cargo en el término legal aplicable ni impugna su improcedencia por un medio de defensa (recurso de inconformidad o juicio de nulidad); siempre y cuando hubiese transcurrido el plazo legal para ejercer su derecho a combatirlo (arts. 294, segundo párrafo, LSS y 8o., fracc. IV, Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo).
      Constancia emitida por el IMSS
      En tal virtud, por lo que hace a las contribuciones de seguridad social, los patrones interesados en obtener su “constancia de no adeudo” deben observar lo previsto en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, del 27 de febrero de 2015, mismo que está vigente desde el pasado 2 de marzo.
      Este documento señala que el Seguro Social puede emitir la opinión de cumplimiento de obligaciones patronales en sentido positivo o negativo. Para tal efecto, el Instituto verificará que el patrón interesado:
      • esté inscrito ante el IMSS, en caso de estar obligado, y que sus registros patronales se encuentren vigentes
      • no tenga créditos fiscales firmes determinados
      • hubiese garantizado el interés fiscal de conformidad con el CFF en caso de que:
        • cuente con una autorización para pagar a plazos un adeudo a su cargo, y que tal autorización no estuviese revocada, o
        • hubiese interpuesto algún medio de defensa en contra de un crédito fiscal a su cargo
      Por otra parte en el acuerdo precisa que cuando se trate de un crédito fiscal firme el Instituto considerará que el particular se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, si a la fecha de la solicitud de la opinión de referencia se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
      • tenga una autorización para pagar a plazos y ésta no se encuentre revocada
      • no hubiese vencido el plazo de pago de 15 días hábiles previsto en el artículo 127 del RACERF, o
      • hubiese interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y esté debidamente garantizado el interés fiscal
      Procedimiento de solicitud patronal
      Como el trámite que deben desahogar los patrones para obtener la opinión en comento es totalmente electrónico, a continuación se detallan los pasos que deben seguir:
      1. Ingresar al portal del Seguro Social: www.imss.gob.mx; elegir el apartado “Patrones o empresas” e inmediatamente presionar la opción “Escritorio virtual”.
       
      2. En la pantalla Acceso Escritorio Virtual si el patrón aún no se ha registrado en esta plataforma, debe pulsar la opción Crear una cuenta y proporcionar la información requerida por ésta; si ya se encuentra registrado, debe dar clic en el botón Ingresar
      3. En la pantalla Firma Digital debe capturar su RFC, oprimir los botones BUSCAR para seleccionar su Certificado (*.cer) y su Clave Privada (*.key); asimismo tiene que digitar su password en el campo Contraseña de clave privada y presionar VERIFICAR y AUTENTICAR.
      De ser exitoso el procedimiento, aparecerá un mensaje de que ha accedido correctamente
      4. En su Escritorio Virtual, apartado Datos Fiscales (si es que no ha modificado la posición de los apartados), dar clic en la flecha localizada al lado del botón Acciones e inmediatamente apretar la opción Opinión de Cumplimiento. Aparecerá posteriormente el cuadro de diálogo Mensaje de Sistema, el cual indica que la petición se está procesando
      5. El sistema arrojará un archivo PDF con la Opinion del Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social respectiva, mismo que puede imprimirse y guardarse en la ruta asignada por el patrón
      Opinión positiva
      Opinión negativa
      Conclusión
      Como podrá observar el trámite para la obtención de la opinión es sencillo, sin embargo para poder acceder a éste es menester tener su Certificado (*.cer) asignado por el SAT y Clave Privada (*.key) respectiva.
      Es necesario señalar que la opinión emitida no es una resolución definitiva, por lo que no es combatible; pero si es contraria a los intereses de los patrones, éstos pueden realizar la aclaración ante el Seguro Social, a efectos de que en un plazo máximo de 10 días hábiles el Instituto le resuelva y expida la opinión correspondiente; la que si es en sentido positivo tiene vigencia de 30 días siguientes al de su generación.
      Finalmente es de congratularse que el Instituto ponga a disposición de los patrones esta herramienta, pues no solo va a servir para las personas señaladas en el CFF, sino también, para aquellas que celebran contratos de prestación de servicios con particulares quienes  les requieren este tipo de constancias, por ejemplo los patrones denominados outsourcing, a los cuales sus clientes les solicitan la entrega de una constancia de cumplimiento, con la finalidad de verificar lo dispuesto en el artículo 15-A de la LSS.
      Fuente: IDC
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        Caso Practico: Registro en Afore: Sencillo

        Conoce los pasos para que un colaborador que por primera vez cotizará al IMSS registre su cuenta individual en la sucursal de una Afore

        Cuando una empresa contrata a un trabajador que por primera ocasión se inscribirá en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) debe orientarlo para que se registre en alguna Administradora de Fondos para el Retiro (Afore). Para tal efecto debe estar consciente de la importancia que tiene elegir el destino más conveniente de los ahorros para su retiro derivados del pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, o que los mismos queden provisionalmente en manos del Estado.
        Si bien el patrón cumple con su obligación de afiliarlo ante el IMSS, también lo es que el trabajador es el responsable de elegir la Afore que controlará la cuenta individual en la cual se depositará ese dinero.
        Como ya se mencionó en este punto es primordial el papel de la compañía para apoyar a sus colaboradores, brindándoles orientación acerca de este derecho, incluyendo los pasos que debe seguir para ejercerlo.
        En qué consiste la prerrogativa
        Todo trabajador tiene la facultad de optar por la Afore que administrará su cuenta individual. Para lo cual debe saber que el propósito principal de ésta es administrar, resguardar e invertir tal dinero; ayudar con los trámites relacionados con la misma y proporcionar la información correspondiente (arts. 157, fracción II; 159, fracc. I; 174 y 176, LSS y 74, primer párrafo, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) y 33, fracc. III y 37, Reglamento de la LSAR).
        Si el colaborador no elige Afore, sus recursos se depositan en una cuenta concentradora del Banco de México y se inviertiran en valores o créditos a cargo del gobierno federal o de los estados de la república (arts. 76, segundo párrafo, LSAR y 70, tercer párrafo, Disposiciones).
        En caso de que transcurran seis bimestres consecutivos contados a partir de la inscripción del subordinado en el Seguro Social sin que hubiese ejercido tal elección, la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Consar) es quien se encargará de asignarle una administradora que hubiese arrojado el mayor rendimiento neto. Esto no es óbice para que en cualquier momento aquel se registre en la Afore de su preferencia (arts. 76, primer párrafo, LSAR; 54, Reglamento de la LSAR, y 73, primer párrafo, Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro —Disposiciones—).
        Información que el subordinado debe preparar
        Para registrarse en la Afore de su elección, el trabajador debe preparar ciertos documentos y datos que le requerirá la administradora, para que ésta integre el expediente de identificación electrónico correspondiente, y detecte al titular de una cuenta individual en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como las operaciones y los trámites relacionados con la misma de acuerdo con la información individual, ordenada, detallada y almacenada en los medios digitales respectivos (arts. 1o., fraccs LIX y LX y 169, segundo párrafo, Disposiciones).
        Para tales efectos la Afore requerirá del interesado los siguientes datos y documentos: el nombre completo; la Clave Única del Registro de Población (CURP) o el número de seguridad social (NSS); la fecha de nacimiento; el género; el RFC; el domicilio particular o el laboral; el teléfono fijo o celular o correo electrónico; la ocupación; la actividad económica; el nivel de estudios; dos referencias personales mayores de edad, y los datos de los beneficiarios; la identificación oficial; el comprobante de domicilio y una fotografía digital de su rostro de frente.
        A partir del 4 de enero de 2016 se usarán obligatoriamente la firma biométrica y las administradoras deberán poner a disposición de los trabajadores medios electrónicos para gestionar los procesos de registro, traspaso, recertificación de cuentas individuales y la conformación de expedientes de identificación del trabajador, incluso para la consulta de éstos (art. Primero Transitorio, fracc. I, Disposiciones).
        Vías por las cuales se puede ejercer el registro
        Actualmente el proceso puede ser llevado a cabo por el colaborador: en las oficinas o sucursales de la Afore; a través de los agentes promotores de ésta, o por medio de los equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación en términos del Código de Comercio (art. 34, Reglamento de la LSAR y 135, Disposiciones).
        No obstante en la práctica el interesado tiene que iniciar el trámite llenando la solicitud de registro vía electrónica y con el acompañamiento de un agente promotor debidamente inscrito en el padrón que lo acredita como tal y respecto de quien la administradora será responsable directa (arts. 36, tercer párrafo, LSAR y 135, Disposiciones).
        Dicho prestador de servicios debe entregar copia de su credencial que compruebe ese carácter y que es trabajador de la administradora.
        Así las cosas, en la página 13 de esta sección se dan a conocer los pasos que el trabajador debe seguir para requerir el registro bajo esta dinámica.
        Conclusiones
        Es importante que los subordinados se concienticen respecto de la facultad de seleccionar la Afore que por primera ocasión se encargará de manejar los recursos de su cuenta individual, porque al hacerlo toman el control del dinero que les servirá para su manutención en la vejez y se les inculca el hábito de lidiar con servicios que estarán presentes en toda su vida productiva.
        Fuente: IDC.
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