PENSIÓN POR INCAPACIDAD POR LA PERDIDA DE UN DEDO DE LA MANO | ||||||
PERDIDAS 23 | MIEMBRO | % POR CIENTO | ||||
POR LA PERDIDA DEL DEDO MEÑIQUE | 15% | |||||
datos del Trabajador | ||||||
ultimo salario base de cotización ante el IMSS | $ 85.00 | |||||
PROCEDIMIENTO | ||||||
determinación de la cuantía básica por la incapacidad parcial o permanente | ||||||
desarrollo | ||||||
ultimo salario base de cotización ante el IMSS | $ 85.00 | |||||
x días del mes | 30 | |||||
sub total | $ 2,550.00 | |||||
x por ciento de acuerdo a la Ley | 70% | |||||
importe mensual | $ 1,785.00 | |||||
x por ciento determinado por valuación | ||||||
de acuerdo a la Tabla conforme Ley | 15% | |||||
importe de la cuantía básica de pensión mensual | $ 267.75 | |||||
por incapacidad parcial o permanente | ||||||
FUENTE
DIVERSOS. ATENTAMENTE FICOST Cd Satélite Edo Méx. PERMITANOS APOYARLE EN SUS REGISTROS CONTABLES. Citas al 5538-8296-10 Lunes a Viernes 9 am 18 pm !! NO DAMOS ASESORIA GRATUITA POR NINGUNA VIA O FORMA |
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jueves, 16 de agosto de 2018
PASOS PARA CALCULO DE PENSIÓN POR PERDIDA DE UN MIEMBRO DE LA MANO
jueves, 9 de agosto de 2018
CASO PRACTICO II PENSIÓN IMSS
DETERMINACIÓN DE LA PENSIÓN MENSUAL POR ENFERMEDAD PROFESIONAL QUE DIO ORIGEN QUE | |||||||||
OCASIONO LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DEL TRABAJADOR. | |||||||||
Procedimiento: | |||||||||
Salario promedio ultimas 52 semanas | $ 140.00 | ||||||||
x dìas del mes | 30 | ||||||||
Sub totatal | $ 4,200.00 | ||||||||
(x) Porciento establecido en articulo de Ley | 70% | ||||||||
Total IPT | $ 2,940 | ||||||||
Sirva de referencia el planteamiento el cual se fundamenta en la Ley | |||||||||
siempre que cumpla que està es producto de enfermedad relacionada | |||||||||
con el desarrollo de su Trabajo. | |||||||||
FUENTE DIVERSOS. ATENTAMENTE FICOST SC Cd Satélite Edo Mex Permitanos Apoyarle en sus Registros Contables Atención de Lunes a Viernes de 9 a 18 horas citas 55-38-82-96-10 "NO DAMOS ASESORÍAS GRATUITAS POR NINGUNA VÍA" |
martes, 7 de agosto de 2018
CASO PRACTICO PENSIÓN IMSS
DETERMINACIÓN DE PENSIÓN MENSUAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL OCASIONADA POR | |||||||||
ACCIDENTE DE TRABAJO. | |||||||||
PROCEDIMIENTO: | |||||||||
Ultimo salario base de cotización | $ 170.00 | ||||||||
x días del mes | 30 | ||||||||
total | 5,100.00 | ||||||||
x porcentaje de pensión articulo 58 | 70% | ||||||||
total | 3,570.00 | ||||||||
Se muestra el procedimiento sirva de referencia | |||||||||
para calculo del importe mensual de la pensión | |||||||||
ocasionada por un accidente de trabajo dando | |||||||||
como resultado una incapacidad permanente | |||||||||
es pagada al 100% | |||||||||
en caso de ser por enfermedad profesional | |||||||||
el 70% se calculara con el promedio del salario base de cotización | |||||||||
de las ultimas 52 semanas o las que tuviera reconocidas ante | |||||||||
el IMSS. | |||||||||
Fuente Diversos ATENTAMENTE FICOST SC Cd Satélite. Permitamos apoyarle en sus registros contables, atención de Lunes a Viernes de 9 a 18 horas teléfono citas 55-38-82-96-10 NO DAMOS ASESORÍA GRATUITA!! NI TELEFÓNICA!! |
jueves, 2 de agosto de 2018
LA IMPORTANCIA DE UN FLUJO DE EFECTIVO SANO 3º PARTE
Bien dando seguimiento a la pregunta ¿ que sucede cuando me pagan en efectivo (ingresos)?
En la publicación anterior comentamos el articulo 59 del Código Fiscal de la Federación.
En esta ocasión hablaremos del articulo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta este articulo es el mas utilizado por la autoridad Fiscal en México debido a que le facilita sus facultades y por el cual se envía la mayoría de las Cartas Invitación que Reciben los Contribuyentes y que a la postre termina en un Requerimiento.
Comenzamos
P AGOS POR CUENTA DE UN TERCERO.
antecedentes Los pagos que realiza por cuenta de un tercero en representación del contribuyente, están considerados dentro del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta en México, de erogaciones susceptibles a considerar para su deducción, para los fines de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al paso de las diversas Resoluciones a la Miscelania Fiscal el articulo 107 se a cambiado e incluido dentro de otros artículos de Ley, al momento de redactar la presente entrada y durante 2017 se ubico dentro del articulo 91 de la Ley.
Empero en diferentes circunstancias se presentan diferencias entre lo manifestad ante la autoridad fiscal por parte del Contribuyente, derivados por esta facilidad que otorga la Ley. sobre todo cuando los pagos lo realiza en Efectivo.
Es una cituaciòn muy frecuente dentro de las empresas realizar pagos en efectivo por lo tanto se acude a un Tecero para llevarlos acabo, y de esta manera cubrir pagos por citar: promovedores, acreedores entre otros.
Por lo tanto para poder soportar de forma fiscal nos apoyamos en el articulo 35 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta.
Fuente: Diversos.
cd Satèlite
Atentamente Ficost
Permitamos Apoyarle en Sus Registros Contables.
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Citas al 5538-8296-10
viernes, 27 de julio de 2018
LA IMPORTANCIA DE UN FLUJO DE EFECTIVO SANO ( POSITIVO) 2° PARTE
Ante la constante pregunta ¿ QUE ME SUCEDE SI TENGO INGRESOS ( PAGOS EN EFECTIVO? )
Dando respuesta al planteamiento señalare:
El articulo 59 fracción III del Código Fiscal de la Federación permite su determinación presuntiva no es viola torio de la garantía constitucional de proporcionalidad
de conformidad a lo dispuesto en la fracción III del articulo 59 del Código Fiscal de la Federación las autoridades fiscales presumirán salvo prueba de lo contrario que los depoositos bancarios en la cuenta del contribuyente no corresponden a registros de su contabilidad que esta obligado a llevar son ingresos o valor de actos o actividades por las que se debe pagar contribuciones.
Conforme a las disociaciones vigentes lo pone de manifiesto en esos supuestos derivado de la determinacion presuntiva que realiza la autoridad se atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo por ende el citado precepto no viola la garantía de proporcionalidad establecida en la fraccion IV del articulo 31 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos .
En contra parte el articulo 92 cuando los ingresos de las perdonas físicas se deriven de bienes en coopropedad deberá designarse a uno de los propietarios como representante común el cual llevara los libros haciéndose responsable de expedir los comprobantes fiscales , recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales con el fin de cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a la que se refiere la presente Ley.
Cuando dos o mas contribuyentes sean propietarios de un negocio se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 108 de la Ley los propietarios responderán de manera solidaria por el incumplimiento de obligaciones .
FUENTE: DIVERSOS.
ATENTAMENTE FICOST.
Cd Satélite Edo Mex
Permitanos apoyarle realizando los Registros Contables
horario de Lunes a Viernes de 9 am a 18 pm
teléfono de contacto 55-38-82-96-10
Dando respuesta al planteamiento señalare:
El articulo 59 fracción III del Código Fiscal de la Federación permite su determinación presuntiva no es viola torio de la garantía constitucional de proporcionalidad
de conformidad a lo dispuesto en la fracción III del articulo 59 del Código Fiscal de la Federación las autoridades fiscales presumirán salvo prueba de lo contrario que los depoositos bancarios en la cuenta del contribuyente no corresponden a registros de su contabilidad que esta obligado a llevar son ingresos o valor de actos o actividades por las que se debe pagar contribuciones.
Conforme a las disociaciones vigentes lo pone de manifiesto en esos supuestos derivado de la determinacion presuntiva que realiza la autoridad se atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo por ende el citado precepto no viola la garantía de proporcionalidad establecida en la fraccion IV del articulo 31 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos .
En contra parte el articulo 92 cuando los ingresos de las perdonas físicas se deriven de bienes en coopropedad deberá designarse a uno de los propietarios como representante común el cual llevara los libros haciéndose responsable de expedir los comprobantes fiscales , recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales con el fin de cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a la que se refiere la presente Ley.
Cuando dos o mas contribuyentes sean propietarios de un negocio se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 108 de la Ley los propietarios responderán de manera solidaria por el incumplimiento de obligaciones .
FUENTE: DIVERSOS.
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martes, 24 de julio de 2018
LA IMPORTANCIA DE UN FLUJO DE EFECTIVO SANO ( POSITIVO)
El Flujo de Efectivo dentro de una organización es relevante para su funcionamiento de la misma de ahí nace la existencia o inexistencia de un proyecto ( empresa ).
Por tal motivo es de interés se conozca sus partes que lo componen de lo cual se tratara aquì.
Tal vez el rubro mas importante que se puede extraer de los Estados Financieros de una empresa es el del Flujo de Efectivo real de una empresa.
El Estado Financiero denominado Flujo de Efectivo ayuda a comprender la situación contable de una empresa en marcha.
El primer aspecto a considerar es que el Rujo de Efectivo No es lo mismo que Capital de Trabajo,por citar el incremento en inventarios afecta al flujo de efectivo y no al capital de trabajo recordando que tanto el flujo de efectivo como inventarios pertenecen al rubro de Activo Circulante.
Por lo tanto no afecta al capital de trabajo, debido a que un incremento en inventarios es un decremento de nuestro flujo de efectivo
FUENTE; FUNDAMENTOS FINANCIEROS.
ATENTAMENTE: FICOST.
Cd Satélite.
atención de Lunes a Viernes de 9 am a 18 pm
Permita nos apoyarle llevando su Contabilidad
tèlefono de contacto 55-38-82-96-10
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sábado, 28 de abril de 2018
RECUPERACIÓN LEY 73 ANTE EL SAR
¿ QUE DEBO HACER A LOS 65 AÑOS CUANDO SEA MI RETIRO? | ||||||||||
BIEN ESTA ES UNA PREGUNTA RECURRENTE QUE NOS HACEN REFERENTE A LOS | ||||||||||
PASOS A SEGUIR PARA PODER EJERCER SU DERECHO A UNA PENSIÓN. | ||||||||||
CUANDO LLEGAMOS A LA EDAD DE 65 AÑOS QUE DEBERIA SER LA EDAD NATURAL PARA OBTENER NUESTRA PENSIÓN. | ||||||||||
NOS ENCOTRAMOS DIVERSOS ESCENARIOS DENTRO DE LOS CUALES RECOMENDAMOS LO. | ||||||||||
SIGUIENTE: | ||||||||||
1.-REVISAR NUESTRO SALDO EN EL ESTADO DE CUENTA SOBRE TODO NUESTRAS. | ||||||||||
SEMANAS COTIZADAS ANTE EL IMSS, DEBIDO A QUE EN OCASIONES NO CONCUERDAN. | ||||||||||
BUSCAR SALDO 92 ESTE ES DE SUMA RELEVANCIA YA QUE EN ESTE AÑO ENTRO EN VIGOR. | ||||||||||
LA NUEVA LEY, SUSTITUYENDO LA ANTERIOR, EN CASO DE LA FALTA DE ESTE DATO. | ||||||||||
ENTRAR Ae-sar.com.mx | ||||||||||
SOLICITA LA BUSQUEDA CON TU NSS, PARA RECUPERAR LOS RECURSOS REQUIERES. | ||||||||||
DEL APOYO LEGAL EL PROCESO ES AGIL Y RAPIDO OBTENIENDOEN LA MAYORIA DE. | ||||||||||
LOS CASOS LOSRECURSOS. FUENTE: IMSS. ATENTAMENTE FICOST S.C. Cd Satélite Edo Méx De Lunes a Viernes 9:00 am a 18:00 pm r.coficost@gmail.com.com |
jueves, 19 de abril de 2018
TODO SOBRE EL IMSS.
Hola gracias por continuar con nosotros en r.coficost@gmail,com
siguiendo con el tema del Seguro Social ( IMSS ).
hoy tocaremos el articulo 14 de la Ley del IMSS.
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
siguiendo con el tema del Seguro Social ( IMSS ).
hoy tocaremos el articulo 14 de la Ley del IMSS.
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán
sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
Artículo 14. En los convenios a que se refiere el artículo anterior
se establecerá:
I. La fecha de inicio de la prestación de los servicios y
los sujetos de aseguramiento que comprende;
II. La vigencia;
III. Las prestaciones que se otorgarán;
IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos
obligados;
V. La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando
en su caso proceda;
VI. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de
las cuotas, y
VII. Las demás modalidades que se requieran conforme a esta
Ley y sus reglamentos.
FUENTE IMSS.
ATENTAMENTE FICOST
Cd Satélite Edo Méx
Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00
sábado, 14 de abril de 2018
TODO SOBRE EL SEGURO SOCIAL /IMSS)
Continuación.
Como lo señalamos es de suma importancia para el trabajador conocer sus derechos frente al patrón.
Continuando con el articulo 15 de la LSS (IMSS),cabe señalar lo siguiente:
Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas en la Ley y los reglamentos que corresponden.
Permitir las las inspecciones así como las visitas domiciliarias ( en este punto les sugiero amable lector verifique la autenticad de la documentación presentada por el visitador, debido a que la parte patronal a sido sorprendida en ciertos casos,en estas situaciones cuentan con nuestro apoyo.) envíanos tus dudas a r.coficost@gmail.com sera un placer el poder servirte.
Permitir las inspecciones t visitas domiciliarias que practique el instituto a las que se sujetaran a lo establecido por esta Ley. el Código en conjunto con sus respectivos reglamentos
Tratándose de patrones que se dediquen al ramo de la construcción de manera permanente o temporal,deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal, catorcena o quincenal, conforme a los periodos de pago establecidos, los cuales en su caso podrán ser exhibidas por los trabajadores para reclamo de sus derechos.
FU-ENTE IMSS
ATENTAMENTE FICIST
Cd Satélite Edo Méx
atención Lunes a Viernes 9:00 a 18:00 horas
viernes, 6 de abril de 2018
Todo sobre el Seguro Social ( IMSS)
Saludos cordiales a todos.
Ante el constante cuestionamiento de ustedes amables seguidores nos hacen llegar atraves de correos a r,coficost@gmail.comEn materia del Seguro Social (IMSS) determinamos realizar una serie de artículos relacionados al tema y todo lo que versa al mismo.
En México se creo una institución que velara la garantía de toda la población a un servicio de salud gratuito que les permitiera su bienestar tanto a los trabajadores como su familia.
De acuerdo al articulo 15 de la LSS se establece:
Los patrones están obligados a registrarse, e inscribir a todos sus trabajadores en el instituto, a su vez comunicar las Altas, Bajas,las Modificaciones a su Salario y demás datos relacionados al mismo dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles después de su entrega.
Llevar registros tales como nómina, lista de raya, en las que se asiente, invariablemente los días trabajados, y los salarios percibidos por sus trabajadores además de otros datos que exija la Ley ( en el presente de acuerdo a la Reforma Fiscal vigente todos los datos antes señalados deberán ser llevados vía electrónica para lo cual el patrón deberá contar con su FIEL ante el SAT y entregar a los trabajadores su CFDI impreso).
Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterarlas al instituto, es practica común en el país varios empresarios con la finalidad de disminuir su carga tributaria hacia el instituto paguen por "fuera" la contra parte del sueldo al trabajador sin darse cuenta este último del daño que se causa en sus semanas cotizadas ante el instituto.
continuara.
Atentamente FicostFuente IMSS
Cd Satélite Edo Méx
55-38-82-96-10 Lunes a Viernes de 9:am a 19;00 pm
Ante el constante cuestionamiento de ustedes amables seguidores nos hacen llegar atraves de correos a r,coficost@gmail.comEn materia del Seguro Social (IMSS) determinamos realizar una serie de artículos relacionados al tema y todo lo que versa al mismo.
En México se creo una institución que velara la garantía de toda la población a un servicio de salud gratuito que les permitiera su bienestar tanto a los trabajadores como su familia.
De acuerdo al articulo 15 de la LSS se establece:
Los patrones están obligados a registrarse, e inscribir a todos sus trabajadores en el instituto, a su vez comunicar las Altas, Bajas,las Modificaciones a su Salario y demás datos relacionados al mismo dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles después de su entrega.
Llevar registros tales como nómina, lista de raya, en las que se asiente, invariablemente los días trabajados, y los salarios percibidos por sus trabajadores además de otros datos que exija la Ley ( en el presente de acuerdo a la Reforma Fiscal vigente todos los datos antes señalados deberán ser llevados vía electrónica para lo cual el patrón deberá contar con su FIEL ante el SAT y entregar a los trabajadores su CFDI impreso).
Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterarlas al instituto, es practica común en el país varios empresarios con la finalidad de disminuir su carga tributaria hacia el instituto paguen por "fuera" la contra parte del sueldo al trabajador sin darse cuenta este último del daño que se causa en sus semanas cotizadas ante el instituto.
continuara.
Atentamente FicostFuente IMSS
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