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jueves, 16 de agosto de 2018

PASOS PARA CALCULO DE PENSIÓN POR PERDIDA DE UN MIEMBRO DE LA MANO





PENSIÓN POR INCAPACIDAD POR LA PERDIDA DE UN DEDO DE LA MANO
PERDIDAS  23  MIEMBRO % POR CIENTO
POR LA PERDIDA DEL DEDO MEÑIQUE 15%
datos del Trabajador
ultimo  salario base de cotización ante el IMSS $ 85.00
PROCEDIMIENTO
determinación de la cuantía básica por la incapacidad parcial o permanente
desarrollo
ultimo salario base de cotización ante el IMSS $ 85.00
x días del mes 30
sub total $ 2,550.00
x  por ciento de acuerdo a la Ley 70%
importe mensual $ 1,785.00
x por ciento determinado por valuación
de acuerdo a la Tabla conforme Ley 15%
importe de la cuantía básica de pensión mensual $ 267.75
por incapacidad parcial o permanente
FUENTE DIVERSOS.

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jueves, 9 de agosto de 2018

CASO PRACTICO II PENSIÓN IMSS





DETERMINACIÓN DE LA PENSIÓN MENSUAL POR ENFERMEDAD PROFESIONAL QUE DIO ORIGEN  QUE
OCASIONO LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DEL TRABAJADOR.
Procedimiento:
Salario promedio ultimas  52 semanas $ 140.00
x dìas del mes 30
Sub totatal $ 4,200.00
(x) Porciento establecido en articulo de Ley 70%
Total IPT $ 2,940
Sirva de referencia el planteamiento el cual se fundamenta en la Ley
siempre que cumpla que està es producto de enfermedad relacionada
con el desarrollo de su Trabajo.

FUENTE DIVERSOS.

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martes, 7 de agosto de 2018

CASO PRACTICO PENSIÓN IMSS



DETERMINACIÓN DE PENSIÓN MENSUAL POR INCAPACIDAD  PERMANENTE TOTAL OCASIONADA POR
ACCIDENTE DE TRABAJO.
PROCEDIMIENTO:
Ultimo salario base de cotización  $ 170.00
x  días del mes 30
total 5,100.00
x porcentaje de pensión articulo 58 70%
total 3,570.00
Se muestra el procedimiento sirva de referencia
para calculo del importe mensual de la pensión 
ocasionada por un accidente de trabajo dando
como resultado una incapacidad permanente
es pagada al 100%
en caso de ser por enfermedad profesional
el 70% se calculara con el promedio del salario base de cotización
de las ultimas 52 semanas o las que tuviera reconocidas ante
el IMSS.
Fuente Diversos

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jueves, 2 de agosto de 2018

LA IMPORTANCIA DE UN FLUJO DE EFECTIVO SANO 3º PARTE



Bien dando seguimiento  a la pregunta ¿ que sucede cuando me pagan en efectivo (ingresos)?

En la publicación anterior  comentamos el articulo 59 del Código Fiscal de la Federación.

En esta ocasión hablaremos del articulo 107  de la Ley  del Impuesto sobre la Renta  este articulo es el mas utilizado por la autoridad Fiscal en México debido a que le facilita sus facultades y por el cual se envía la mayoría de las  Cartas Invitación  que Reciben los Contribuyentes  y que a la postre termina en un Requerimiento.

Comenzamos 

P AGOS POR CUENTA DE UN TERCERO.
antecedentes
  Los pagos que realiza por cuenta de un tercero en representación del contribuyente,  están considerados dentro del  Reglamento del Impuesto Sobre la Renta en México, de erogaciones susceptibles a considerar para su deducción,  para los fines de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al paso de las diversas  Resoluciones a la Miscelania Fiscal  el articulo 107 se a cambiado e incluido dentro de otros artículos de Ley, al momento de redactar  la presente entrada y durante 2017 se ubico dentro del articulo  91 de la Ley.

Empero
 en diferentes circunstancias se presentan diferencias entre lo manifestad ante la autoridad fiscal por parte del Contribuyente, derivados  por esta facilidad que otorga la Ley. sobre todo cuando los pagos lo realiza en Efectivo.

Es una cituaciòn muy frecuente dentro de las empresas realizar pagos en efectivo por lo tanto se acude a un Tecero para llevarlos acabo,  y de esta manera cubrir pagos por citar: promovedores, acreedores entre otros.

P
or lo tanto para poder soportar  de forma fiscal nos apoyamos en el articulo 35 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta. 

Fuente: Diversos.
cd  Satèlite

Atentamente Ficost

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viernes, 27 de julio de 2018

LA IMPORTANCIA DE UN FLUJO DE EFECTIVO SANO ( POSITIVO) 2° PARTE

Ante la constante pregunta ¿ QUE ME SUCEDE SI TENGO INGRESOS ( PAGOS EN EFECTIVO? )

Dando respuesta al planteamiento señalare:

El articulo 59 fracción III del Código Fiscal de la Federación permite  su determinación presuntiva no es viola torio de la garantía constitucional de proporcionalidad 
de conformidad a lo dispuesto  en la fracción III del articulo 59 del Código Fiscal de la Federación  las autoridades fiscales  presumirán salvo prueba de lo contrario que los depoositos bancarios en la cuenta del contribuyente  no corresponden a  registros de  su contabilidad  que esta obligado a llevar  son ingresos  o valor de actos  o actividades  por las que se debe pagar contribuciones.

Conforme a las disociaciones vigentes lo pone de manifiesto en esos supuestos derivado de la determinacion presuntiva que realiza la autoridad  se atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo  por ende el citado precepto no viola la garantía de proporcionalidad  establecida en la fraccion IV del articulo 31  de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos .

En contra parte el articulo 92  cuando los ingresos de las perdonas físicas se deriven  de bienes en coopropedad  deberá designarse a uno de  los propietarios  como representante común el cual  llevara  los libros haciéndose responsable de expedir los comprobantes fiscales , recabar la documentación  que determinen las disposiciones  fiscales con el fin de cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos  a la que se refiere la presente Ley.

Cuando dos o mas  contribuyentes  sean propietarios de un negocio   se sujetaran a lo dispuesto  en el articulo 108 de la Ley  los propietarios responderán de manera solidaria  por el incumplimiento de obligaciones .



FUENTE: DIVERSOS.
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martes, 24 de julio de 2018

LA IMPORTANCIA DE UN FLUJO DE EFECTIVO SANO ( POSITIVO)


El Flujo de Efectivo dentro de una organización es relevante para su funcionamiento de la misma de ahí nace la existencia o inexistencia de un proyecto ( empresa ).

Por tal motivo es de interés se conozca sus partes que lo componen de lo cual se tratara aquì.

Tal vez el rubro mas importante que se puede extraer de los Estados Financieros de una empresa es el del Flujo de Efectivo  real de una empresa.
El Estado Financiero denominado Flujo de Efectivo ayuda a comprender la situación contable de una empresa en marcha.

El primer aspecto a considerar es que el Rujo de Efectivo No es lo mismo que Capital de Trabajo,por citar el incremento en inventarios afecta al flujo de efectivo y no al capital de trabajo  recordando que tanto el flujo de efectivo como inventarios pertenecen al rubro de Activo Circulante.

Por lo tanto no afecta al capital de trabajo, debido a que un incremento en inventarios es un decremento de nuestro flujo de efectivo




FUENTE; FUNDAMENTOS FINANCIEROS.

ATENTAMENTE: FICOST.
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sábado, 28 de abril de 2018

RECUPERACIÓN LEY 73 ANTE EL SAR






¿  QUE DEBO HACER A LOS 65  AÑOS CUANDO SEA MI RETIRO?
BIEN ESTA ES UNA PREGUNTA RECURRENTE QUE NOS HACEN REFERENTE  A LOS
PASOS A SEGUIR PARA PODER EJERCER SU DERECHO A UNA PENSIÓN.
CUANDO LLEGAMOS A LA EDAD DE 65 AÑOS QUE DEBERIA SER LA EDAD NATURAL PARA OBTENER NUESTRA PENSIÓN.
NOS ENCOTRAMOS DIVERSOS ESCENARIOS DENTRO DE LOS CUALES RECOMENDAMOS LO.
SIGUIENTE:
1.-REVISAR NUESTRO SALDO EN EL ESTADO DE CUENTA SOBRE TODO NUESTRAS.
SEMANAS  COTIZADAS ANTE EL IMSS, DEBIDO A QUE EN OCASIONES NO CONCUERDAN.
BUSCAR  SALDO 92 ESTE ES DE SUMA RELEVANCIA YA QUE EN ESTE AÑO ENTRO EN VIGOR.
LA NUEVA LEY, SUSTITUYENDO LA ANTERIOR, EN CASO DE LA FALTA DE ESTE DATO.
ENTRAR Ae-sar.com.mx  
SOLICITA LA BUSQUEDA CON TU NSS, PARA RECUPERAR LOS RECURSOS REQUIERES.
DEL APOYO  LEGAL EL PROCESO ES AGIL Y RAPIDO OBTENIENDOEN LA MAYORIA DE.
LOS CASOS LOSRECURSOS.


FUENTE: IMSS.
ATENTAMENTE FICOST S.C.
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De Lunes a Viernes 9:00 am a 18:00 pm

r.coficost@gmail.com.com

jueves, 19 de abril de 2018

TODO SOBRE EL IMSS.






Hola gracias por continuar con nosotros en r.coficost@gmail,com
siguiendo con el tema del  Seguro Social ( IMSS ).
hoy tocaremos el articulo 14 de la Ley del IMSS.
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
Artículo 14. En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá:
I. La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende;
II. La vigencia;
III. Las prestaciones que se otorgarán;
IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados;
V. La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda;
VI. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas, y
VII. Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus reglamentos.



FUENTE IMSS.

ATENTAMENTE FICOST

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sábado, 14 de abril de 2018

TODO SOBRE EL SEGURO SOCIAL /IMSS)




Continuación.

Como lo señalamos es de suma importancia para el trabajador conocer sus derechos frente al patrón.

Continuando con el articulo 15 de la LSS (IMSS),cabe señalar lo siguiente:

Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía  de las obligaciones a su cargo establecidas en la Ley y los reglamentos que corresponden.

Permitir las las inspecciones así como las visitas domiciliarias ( en este punto les sugiero amable lector verifique la autenticad de la documentación presentada por el visitador, debido a que la parte patronal a sido sorprendida en ciertos casos,en estas situaciones cuentan con nuestro apoyo.)  envíanos tus dudas a r.coficost@gmail.com sera un placer el poder servirte.

Permitir las inspecciones t visitas domiciliarias  que practique el instituto a las que se sujetaran a lo establecido por esta Ley. el Código en conjunto con sus respectivos reglamentos

Tratándose de patrones que se dediquen al ramo de la construcción de manera permanente o temporal,deberán expedir y entregar  a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados  y del salario percibido, semanal, catorcena o quincenal, conforme a los periodos de pago establecidos,  los cuales en su caso podrán  ser exhibidas  por los trabajadores para reclamo de sus derechos.


FU-ENTE IMSS
ATENTAMENTE FICIST
Cd Satélite Edo Méx
atención Lunes a Viernes  9:00 a 18:00 horas

viernes, 6 de abril de 2018

Todo sobre el Seguro Social ( IMSS)

Saludos cordiales a todos.
Ante el constante cuestionamiento de ustedes amables seguidores nos hacen llegar atraves de correos a r,coficost@gmail.com
En materia del Seguro Social (IMSS) determinamos realizar una serie de artículos relacionados al tema y todo lo que versa al mismo.

En México se creo una institución que velara la garantía de toda la población a un servicio de salud gratuito que les permitiera su bienestar tanto a los trabajadores como su familia.


De acuerdo al articulo 15 de la LSS se establece:
Los patrones están obligados a registrarse, e inscribir a todos sus trabajadores en el instituto, a su vez comunicar las Altas, Bajas,las Modificaciones a su Salario y demás datos relacionados al mismo dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles después de su entrega.

Llevar registros tales como nómina, lista de raya, en las que se asiente,  invariablemente los días trabajados, y los salarios percibidos por sus trabajadores además de otros datos que exija la Ley ( en el presente de acuerdo a la Reforma Fiscal vigente todos los datos antes señalados deberán ser llevados vía electrónica para lo cual el patrón deberá contar con su FIEL ante el SAT y entregar a los trabajadores su CFDI impreso).

Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterarlas al instituto, es practica común en el país varios empresarios con la finalidad de disminuir su carga tributaria hacia el instituto paguen por "fuera" la contra parte del sueldo al trabajador sin darse cuenta este último del daño que se causa en sus semanas cotizadas ante el instituto.

continuara.

Atentamente FicostFuente IMSS
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