Contadores Públicos

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jueves, 4 de octubre de 2018

Actualización de Aviso de Privacidad 2018


AVISO DE PRIVACIDAD


Ricardo Lopez Tinajero, mejor conocido como COFICOST S.C., es el responsable del uso y protección de sus datos personales, y al respecto le informamos lo siguiente:

¿Para qué fines utilizaremos sus datos personales?

Los datos personales que recabamos de usted, los utilizaremos para las siguientes finalidades que son necesarias para el servicio que solicita:
  • Para corroborar el Registro de la Persona Física y/o Moral
  • Para la creación del contrato de prestación de servicios profesionales
  • Para informar al cliente sobre situaciones impositivas ante la Autoridad (IMSS, SAT, INFONAVIT, GOBIERNO ESTATAL Y FEDERAL) en sus facultades de fiscalización
  • Para realizar y representar al cliente en sus obligaciones
  • Prospección comercial

¿Qué datos personales utilizaremos para estos fines?

Para llevar a cabo las finalidades descritas en el presente aviso de privacidad, utilizaremos los siguientes datos personales:
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  • Firma electrónica
  • Edad
  • Huella dactilar
  • Palma de la mano
  • Puesto o cargo que desempeña
  • Domicilio de trabajo
  • Correo electrónico institucional
  • Teléfono institucional
  • Títulos
  • Cédula profesional
  • Calidad migratoria
  • Derechos de residencia
  • Bienes muebles
  • Bienes inmuebles
  • Información fiscal
  • Ingresos
  • Egresos
  • Cuentas bancarias
  • Seguros
  • Afores
  • Actividad preponderante
  • Obligaciones registradas ante el SAT


¿Cómo puede acceder, rectificar o cancelar sus datos personales, u oponerse a su uso?

Usted tiene derecho a conocer qué datos personales tenemos de usted, para qué los utilizamos y las condiciones del uso que les damos (Acceso). Asimismo, es su derecho solicitar la corrección de su información personal en caso de que esté desactualizada, sea inexacta o incompleta (Rectificación); que la eliminemos de nuestros registros o bases de datos cuando considere que la misma no está siendo utilizada adecuadamente (Cancelación); así como oponerse al uso de sus datos personales para fines específicos (Oposición). Estos derechos se conocen como derechos ARCO.

Para el ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO, usted deberá presentar la solicitud respectiva a través del siguiente medio:

Llame al 0445538829610 o envíe un correo a r.coficost@gmail.com

Para conocer el procedimiento y requisitos para el ejercicio de los derechos ARCO, ponemos a su disposición el siguiente medio:

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Los datos de contacto de la persona o departamento de datos personales, que está a cargo de dar trámite a las solicitudes de derechos ARCO, son los siguientes:

a) Nombre de la persona o departamento de datos personales: Ricardo Lopez Tinajero
b) Correo electrónico: r.coficost@gmail.com
c) Número telefónico: 0445538829610

Usted puede revocar su consentimiento para el uso de sus datos personales

Usted puede revocar el consentimiento que, en su caso, nos haya otorgado para el tratamiento de sus datos personales. Sin embargo, es importante que tenga en cuenta que no en todos los casos podremos atender su solicitud o concluir el uso de forma inmediata, ya que es posible que por alguna obligación legal requiramos seguir tratando sus datos personales. Asimismo, usted deberá considerar que para ciertos fines, la revocación de su consentimiento implicará que no le podamos seguir prestando el servicio que nos solicitó, o la conclusión de su relación con nosotros.

Para revocar su consentimiento deberá presentar su solicitud a través del siguiente medio:

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Para conocer el procedimiento y requisitos para la revocación del consentimiento, ponemos a su disposición el siguiente medio:

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Registro Público para Evitar Publicidad, para mayor información consulte el portal de internet de la PROFECO
Registro Público de Usuarios, para mayor información consulte el portal de internet de la CONDUSEF

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El presente aviso de privacidad puede sufrir modificaciones, cambios o actualizaciones derivadas de nuevos requerimientos legales; de nuestras propias necesidades por los productos o servicios que ofrecemos; de nuestras prácticas de privacidad; de cambios en nuestro modelo de negocio, o por otras causas.

Nos comprometemos a mantenerlo informado sobre los cambios que pueda sufrir el presente aviso de privacidad, a través de: La página de internet: http://fiscalcostos.blogspot.com/ y el correo electrónico: r.coficost@gmail.com.

El procedimiento a través del cual se llevarán a cabo las notificaciones sobre cambios o actualizaciones al presente aviso de privacidad es el siguiente:

Informando a través de un correo electrónico para nuestros clientes sobre los nuevos cambios del aviso de privacidad

ATENTAMENTE  COFICOST

ESTIMADO EMPRESARIO, EN COFICOST RESPETAMOS SU VALIOSO TIEMPO Y LA NECESIDAD DE UN SERVICIO SERIO Y CONFIABLE QUE LE PERMITA TOMAR LAS MEJORES DECISIONES PARA LA CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE SU EMPRESA Y POR CONSECUENCIA DE SU DINERO.
TOMANDO EN CUENTA LO ANTERIOR SEPA USTED QUE NUESTRA LABOR ES DARLE ESOS BENEFICIOS.

Lamando al ; 55-38-82-96-10
correo: r.coficost@gmail.com
Horario: Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00
Cd Satélite Edo Mex



sábado, 29 de septiembre de 2018

ARTICULO 9 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)



En ciertas ocasiones tanto personas Morales, como pequeñas Empresas, desconocen la relevancia de este articulo, en la  presente entrega mencionaremos el articulo en comento basados en ley de ISR para el año 2018.

Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables
obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes
de aplicar de ejercicios anteriores.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas
autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Para determinar la renta grava ble a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123,
apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales
pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Para la determinación de la renta grava ble en materia de participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las
cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta
Ley.

FtENTE: LEY ISR ( 2018)
ATENTAMENTE  COFICOST

ESTIMADO EMPRESARIO, EN COICOST RESPETAMOS SU VALIOSO TIEMPO Y LA NECESIDAD DE UN SERVICIO SERIO Y CONFIABLE QUE LE PERMITA TOMAR LAS MEJORES DECISIONES PARA LA CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE SU EMPRESA Y POR CONSECUENCIA DE SU DINERO.
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miércoles, 12 de septiembre de 2018

LA RELEVANCIA DEL CONTROL DE ÁREA DE CUENTAS POR PAGAR


La importancia de un correcto manejo de las cuentas por pagar
se deriva de la necesidad de administrar apropiadamente el efectivo
con que cuentan las empresas. Todas las empresas quieren
operar de la forma mas eficiente (utilización óptima de los recursos)
y más rentable (generación de valor) posible. Cuando un proceso
operativo se vuelve ineficiente, los costos aumentan también.
Aun cuando los costos visibles permanecen igual, tales
como los sueldos del personal encargado, existen otros costos
que aumentan a medida que el proceso es más ineficiente, como
por ejemplo, los costos por duplicidad de tareas, pagos duplicados,
perdida de descuentos o rebajas de proveedores, penalizaciones
por retraso de pago, tiempo dedicado a la atención de
reclamaciones, mala imagen.

Por otra parte, el hecho de no contar con información oportuna
y veraz impide la toma de decisiones adecuada que permita
aprovechar oportunidades e identificar riesgos. La medición del
desempeño de la organización con relación al plan presupuestado
no se podrá realizar eficazmente, generando un enorme riesgo
operativo, que en las condiciones actuales, en las que la preocupación
por los riesgos operativos se está extendiendo en la
mayor parte del mundo, debido a las nuevas obligaciones normativas
que incrementan la atención sobre la forma en que se
gestionan todas las formas de riesgo, especialmente en las
grandes empresas (ejemplo, Sarbanes-Oxley Act), podría generar
desconfianza hacia las empresas y finalmente afectarlas
financiera mente.

¿¡ Que es realmente las cuentas por Pagar?
¡Como comprobar su validez?
Cuales son las partidas contables de mayor relevancia que afecta nuestro capital de trabajo?

Las respuestas a estas interrogantes y otras las obtendrías en
COFICOST. S.C

FUENTE DIVERSOS

EN COFICOST APRECIAMOS EL ESFUERZO EMPRENDEDOR QUE REALIZAS POR TAL MOTIVO OFRECEMOS UN SERVICIO A LA ALTURA  DE ESE EMPRENDIMIENTO, HACIÉNDONOS CARGO DE LOS REGISTROS CONTABLES, Y LAS OBLIGACIONES FISCALES PARA LA TRANQUILIDAD DE TU EMPRESA.

LLAMA YA AL 55-38-96-10.
O ENVIA UN MENSAJE A NUESTRO CORREO.
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horario: de Lunes a Viernes de 9:00 am a 18:00 pm
Cd. Satelite Edo. Mex.

domingo, 26 de agosto de 2018

REQUISITOS PARA LA AUTORZACIÒN DE ENAJENACIÒN DE ACCIONES


Las autoridades fiscales autorizarán la enajenación de acciones a costo fiscal en los
casos de re estructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo,
siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

  • El costo promedio de las acciones respecto de las cuales se formule la solicitud se determine,
    • a la fecha de la enajenación, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de esta Ley,
    distinguiéndolas por enajenante, emisora y adquirente, de las mismas..

    • Las acciones que reciba el solicitante por las acciones que enajena permanezcan en
    • propiedad directa del adquirente y dentro del mismo grupo, por un periodo no menor de dos
    años, contados a partir de la fecha de la autorización a que se refiere este artículo.


    • Las acciones que reciba el solicitante por las acciones que enajene, representen en el capital
    • suscrito y pagado de la sociedad emisora de las acciones que recibe, el mismo por ciento que
    • las acciones que enajena representarían antes de la enajenación, sobre el total del capital
    • contable consolidado de las sociedades emisoras de las acciones que enajena y de las que
    • recibe, tomando como base los estados financieros consolidados de las sociedades que
    • intervienen en la operación, que para estos efectos deberán elaborarse en los términos que
    • establezca el Reglamento de esta Ley, precisando en cada caso las bases conforme a las
    cuales se determinó el valor de las acciones, en relación con el valor total de las mismas..
    • La sociedad emisora de las acciones que el solicitante reciba por la enajenación, levante acta
    • de asamblea con motivo de la suscripción y pago de capital con motivo de las acciones que
    • reciba, protocolizada ante fedatario público, haciéndose constar en dicha acta la información
    • relativa a la operación que al efecto se establezca en el Reglamento de esta Ley. La sociedad
    • emisora deberá remitir copia de dicha acta a las autoridades fiscales en un plazo no mayor de
    30 días contados a partir de la protocolizan.

    • La contra prestación que se derive de la enajenación consista en el canje de acciones emitidas
    por la sociedad adquirente de las acciones que transmite.
    • El aumento en el capital social que registre la sociedad adquirente de las acciones que se
    enajenan, sea por el monto que represente el costo fiscal de las acciones que se transmiten.

    • Se presente un dictamen, por contador público registrado ante las autoridades fiscales, en el
    • que se señale el costo comprobado de adquisición ajustado de acciones de conformidad con
    los artículos 22 y 23 de esta Ley, a la fecha de adquisición

    • El monto original ajustado del total de las acciones enajenadas, determinado conforme a la
    • fracción VII de este artículo al momento de dicha enajenación, se distribuya
    • proporcionalmente a las acciones que se reciban en los términos de la fracción III del mismo
    artículo.

    FUENTE:LEY ISR
    ATENTAMENTE FICOST SC
    Cd Satélite Edo Mex.
    " No proporcionamos ASESORÍA GRATIS POR NINGÚN MOTIVO"
    Correo r.coficost@gmail.com
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    miércoles, 22 de agosto de 2018

    DERECHOS Y DEBERES DEL PATRÓN EN LA NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS



    El Instituto(  México) Del Seguro Social en su carácter de autoridad fiscal, tiene la obligación y facultades de llevar a  cabo  de manera personal  de créditos fiscales, determinados a cargo de los patrones y demás sujetos obligados. asì como otra serie de documentos como los que a continuación señalan:

    • Ordenes de visita domiciliara.
    • Requerimientos para el debido cumplimiento de obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, para cumplimiento de requisitos omitidos al realizar algún tramite.
    • Oficios de respuesta a consultas o peticiones presentadas por particulares ante las unidades administrativas del Instituto.
    • Resolución u otros actos de carácter fiscal que por su naturaleza sean impugnables a través de algún medio de defensa.

    Derechos:

    • Recibir notificación en su domicilio fiscal o en caso en el domicilio señalado para recibir notificaciones, relacionadas con el tramite o petición  que se refiera en dicho documento por notificar.
    • Se formule cita torio para el siguiente día abril  en una hora fija  en la primera búsqueda  el tonificador  no encuentra dicho domicilio en el que deba realizar la notificación.
    • No recibir al tonificador sì este lo visita en días y horas  inhábiles, se recomienda tomar en cuenta que las horas hábiles  van de las 7;00 am a las 18:00 pm, con la salvedad que por la importancia de la notificación se habiliten los horas inhábiles asì como días.
    • Recibir documento en el cual se notifica y  copia de la constancia de notificación  respectiva en donde se asiente la fecha y hora y nombre del notificado o de quien recibe por ausencia del anterior, así como también el nombre del tonificador y de un testigo de que se llevo acabo la diligencia.
    • El notificador debe acreditar con su gafete su relación con el Instituto a satisfacción plena del contribuyente notificado.
    • También el contribuyente puede llamar o presentarse ante alguna unidad administrativa para corroborar la veracidad de la diligencia llevada acabo.

    Deberes:
    • Atender al representarte del IMSS, mostrarle una identificación oficial, en caso de ser apoderado o representante legal mostrar documento  (notarial recomendable) en el cual acredite esa s facultades y sus alcances o limitan-tes.
    •  Esperar al representante del IMSS en el domicilio en el que se llera acabo la notificación el día y hora hábiles formulado en el citatorio para tal efecto, que previamente le fue entregado.
    • firmar la documentación presentada por el representante del IMSS.

    FUENTE: COORDINACIÓN GENERAL DEL IMSS.
    ATENTNTAMENTE FICOST.
    Cd Satélite Edo Méx.
    PERMITA NOS CONTINUAR APOYÁNDOLE EN SUS REGISTROS FISCALES Y CONTABLES.
    ¡¡ NO DAMOS ASESORÍA GRATIS POR NINGÚN MOTIVO!!
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    lunes, 20 de agosto de 2018

    LEY DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES ANTE EL SAT



    Durante el ejercicio de nuestra profesiòn se a escuchado todo tipo de reclamos dirigidas hcia la autoridad.

    Motivo de esta publicación ya que el desconocimiento de la propia Ley no nos exime de responsabilidades.

    ¿ Cuales  son mis derechos ante las facultades de comprbaciòn del SAT (servicio de administración tributaria).
    Para responder nos apegaremos  al texto original:
    La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) fue creada en 2005, derivado de la necesidad de promover y fomentar una cultura contributiva que permita la incorporación voluntaria y espontánea de los contribuyentes a la recaudación, regulando dentro de su contenido: información, difusión y asistencia al contribuyente, derechos y garantías en los procedimientos sancionadores y de comprobación, así como los medios de defensa que tienen ante la actuación de las autoridades fiscales.
    La relación del pagador de impuestos con las autoridades fiscales, cuyo fundamento es la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, genera no sólo obligaciones sino también derechos, mismos que se enuncian de una manera clara en el artículo 2 de la LFDC, sin perjuicio de un sinnúmero de derechos adicionales, previstos en otras disposiciones. En este contexto, reconocemos la pertinencia de que algunas de tus prerrogativas como pagador de contribuciones fueran compiladas en un ordenamiento específico, pues ello ha favorecido no sólo el conocimiento de esos derechos, sino su fortalecimiento.
    Sin embargo, aun hay camino por andar en la intención de hacer efectivos dichos derechos. Dos de las principales inercias a las que se ha enfrentado la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en estos primeros meses de operación, son el desconocimiento del gobernado sobre la existencia de sus derechos y la incredulidad del propio contribuyente sobre los efectos que puede tener su ejercicio. En otras palabras, la renuencia del mismo contribuyente a exigir de las autoridades el trato, el respeto y los beneficios que el marco legal prometen, y que, al día de hoy, en diversos casos no se han visto materializados.
    Los derechos que se establecen en el artículo 2 de la LFDC no son un favor o privilegio que las autoridades deban otorgar como una concesión graciosa. Son lo menos que puede esperar una persona que contribuye al sostenimiento del Estado y al orden que nuestra Constitución propone y que la inmensa mayoría de los mexicanos avalamos con nuestro esfuerzo cotidiano. Estas prerrogativas tampoco son de cumplimiento opcional o voluntario: tus derechos como contribuyente deben respetarse y las autoridades fiscales deben acatar su cumplimiento a cabalidad en todos los casos.
    La PRODECON fue establecida para proteger, vigilar y observar que tus derechos no sean quebrantados. Para tal propósito, la Procuraduría realiza las actuaciones necesarias para asistirte y orientarte, emitiendo recomendaciones o proponiendo medidas correctivas, enviando observadores e imponiendo multas a las autoridades fiscales cuando así sea procedente.
    2
    Como contribuyente, debes saber que en todo momento tienes derecho a que la autoridad fiscal te informe y te asista; que te devuelva las cantidades que pagaste indebidamente o en exceso; tienes el derecho de exigirle a la autoridad fiscal que invariablemente se identifique cuando se dirija a ti; a obtener copias de las declaraciones presentadas; a no aportar documentos que ya hubieres aportado previamente; a que cualquier tipo de información que entregues tenga el carácter de reservada; a que las autoridades se dirijan a ti con respeto; tienes derecho a corregir tu situación fiscal. Entre muchos otros derechos más, finalmente destacaría tu derecho a ser asesorado ante las actuaciones de las autoridades fiscales, para lo cual puedes acudir con profesionistas privados —que hay muchos y muy buenos—, con las propias autoridades hacendarias y, destacadamente, con la PRODECON, que es un organismo público creado para atender, asesorar y proteger a los contribuyentes, y cuyos servicios son absolutamente gratuitos.
    Todos estos derechos ya los tenías aun antes de la creación de la PRODECON. Nosotros somos un facilitador, un apoyo, un asesor, un observador, encargado de tutelar la plena vigencia de tus derechos, pero eres tú quien los ejerce y quien debe estar consciente del poder que tiene como contribuyente.
    Si bien es una de las atribuciones de la Procuraduría, todos podemos ser observadores de las actuaciones de las autoridades fiscales. Cuando los contribuyentes levanten la voz ante las arbitrariedades, denuncien la afectación a sus derechos y demanden el cumplimiento de las promesas que desde la Constitución y las leyes les hace el Estado mexicano, las autoridades —o, más bien, aquéllas que no lo hayan hecho aun— aprenderán a tomarse en serio los derechos de los causantes y tendrán presente el costo que tiene la afectación a éstos.
    Es importante, pues, que todos trabajemos en la labor de constituirnos como fiscalizadores del Fisco. Es primordial que todos cumplamos con nuestro deber constitucional de contribuir a los gastos públicos, pero también lo es que ello se lleve a cabo con absoluto respeto a los derechos de los contribuyentes y dentro del esquema que delimitan la Constitución y las leyes aplicables.
    La mejor manera de hacer valer tus derechos es conociéndolos. Si no los conoces, acércate a nosotros —o al asesor que consideres conveniente— para que te los expliquemos; si los conoces, asesórate, ejércelos y defiéndete ante los abusos..

    FUENTE: PRODECON,

    ATENTAMENTE FICOST.

    Cd Satélite
    Permitamos apoyarle en sus Registros Contables.
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    jueves, 16 de agosto de 2018

    PASOS PARA CALCULO DE PENSIÓN POR PERDIDA DE UN MIEMBRO DE LA MANO





    PENSIÓN POR INCAPACIDAD POR LA PERDIDA DE UN DEDO DE LA MANO
    PERDIDAS  23  MIEMBRO % POR CIENTO
    POR LA PERDIDA DEL DEDO MEÑIQUE 15%
    datos del Trabajador
    ultimo  salario base de cotización ante el IMSS $ 85.00
    PROCEDIMIENTO
    determinación de la cuantía básica por la incapacidad parcial o permanente
    desarrollo
    ultimo salario base de cotización ante el IMSS $ 85.00
    x días del mes 30
    sub total $ 2,550.00
    x  por ciento de acuerdo a la Ley 70%
    importe mensual $ 1,785.00
    x por ciento determinado por valuación
    de acuerdo a la Tabla conforme Ley 15%
    importe de la cuantía básica de pensión mensual $ 267.75
    por incapacidad parcial o permanente
    FUENTE DIVERSOS.

    ATENTAMENTE FICOST
    Cd Satélite Edo Méx.
    PERMITANOS APOYARLE EN SUS REGISTROS CONTABLES.
    Citas al 5538-8296-10
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    !! NO DAMOS ASESORIA GRATUITA POR NINGUNA VIA O FORMA

    jueves, 9 de agosto de 2018

    CASO PRACTICO II PENSIÓN IMSS





    DETERMINACIÓN DE LA PENSIÓN MENSUAL POR ENFERMEDAD PROFESIONAL QUE DIO ORIGEN  QUE
    OCASIONO LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DEL TRABAJADOR.
    Procedimiento:
    Salario promedio ultimas  52 semanas $ 140.00
    x dìas del mes 30
    Sub totatal $ 4,200.00
    (x) Porciento establecido en articulo de Ley 70%
    Total IPT $ 2,940
    Sirva de referencia el planteamiento el cual se fundamenta en la Ley
    siempre que cumpla que està es producto de enfermedad relacionada
    con el desarrollo de su Trabajo.

    FUENTE DIVERSOS.

    ATENTAMENTE FICOST SC 
    Cd Satélite Edo Mex 
    Permitanos Apoyarle en sus Registros Contables
    Atención de Lunes a Viernes de 9 a 18 horas
    citas 55-38-82-96-10
    "NO DAMOS ASESORÍAS GRATUITAS POR NINGUNA VÍA"

    martes, 7 de agosto de 2018

    CASO PRACTICO PENSIÓN IMSS



    DETERMINACIÓN DE PENSIÓN MENSUAL POR INCAPACIDAD  PERMANENTE TOTAL OCASIONADA POR
    ACCIDENTE DE TRABAJO.
    PROCEDIMIENTO:
    Ultimo salario base de cotización  $ 170.00
    x  días del mes 30
    total 5,100.00
    x porcentaje de pensión articulo 58 70%
    total 3,570.00
    Se muestra el procedimiento sirva de referencia
    para calculo del importe mensual de la pensión 
    ocasionada por un accidente de trabajo dando
    como resultado una incapacidad permanente
    es pagada al 100%
    en caso de ser por enfermedad profesional
    el 70% se calculara con el promedio del salario base de cotización
    de las ultimas 52 semanas o las que tuviera reconocidas ante
    el IMSS.
    Fuente Diversos

    ATENTAMENTE  FICOST SC 
    Cd Satélite.
    Permitamos apoyarle en sus registros contables, atención de Lunes a Viernes de 9 a 18 horas teléfono citas 55-38-82-96-10 
    NO DAMOS ASESORÍA GRATUITA!! NI TELEFÓNICA!!

    jueves, 2 de agosto de 2018

    LA IMPORTANCIA DE UN FLUJO DE EFECTIVO SANO 3º PARTE



    Bien dando seguimiento  a la pregunta ¿ que sucede cuando me pagan en efectivo (ingresos)?

    En la publicación anterior  comentamos el articulo 59 del Código Fiscal de la Federación.

    En esta ocasión hablaremos del articulo 107  de la Ley  del Impuesto sobre la Renta  este articulo es el mas utilizado por la autoridad Fiscal en México debido a que le facilita sus facultades y por el cual se envía la mayoría de las  Cartas Invitación  que Reciben los Contribuyentes  y que a la postre termina en un Requerimiento.

    Comenzamos 

    P AGOS POR CUENTA DE UN TERCERO.
    antecedentes
      Los pagos que realiza por cuenta de un tercero en representación del contribuyente,  están considerados dentro del  Reglamento del Impuesto Sobre la Renta en México, de erogaciones susceptibles a considerar para su deducción,  para los fines de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al paso de las diversas  Resoluciones a la Miscelania Fiscal  el articulo 107 se a cambiado e incluido dentro de otros artículos de Ley, al momento de redactar  la presente entrada y durante 2017 se ubico dentro del articulo  91 de la Ley.

    Empero
     en diferentes circunstancias se presentan diferencias entre lo manifestad ante la autoridad fiscal por parte del Contribuyente, derivados  por esta facilidad que otorga la Ley. sobre todo cuando los pagos lo realiza en Efectivo.

    Es una cituaciòn muy frecuente dentro de las empresas realizar pagos en efectivo por lo tanto se acude a un Tecero para llevarlos acabo,  y de esta manera cubrir pagos por citar: promovedores, acreedores entre otros.

    P
    or lo tanto para poder soportar  de forma fiscal nos apoyamos en el articulo 35 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta. 

    Fuente: Diversos.
    cd  Satèlite

    Atentamente Ficost

    Permitamos Apoyarle en Sus Registros Contables.
    atención de Lunes a Viernes de 9 am a 18 pm
    Citas al 5538-8296-10