En el medio de los Contadores existe un Criterio establecido por la Profesión, y otro muy distinto son los Criterios Fiscales del SAT.
Y para no entrar en Controversias y Confundirlos es por lo que decidí tomarlo directamente.
Para calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa de 16.5% en 2008; de 17% en 2009, y de 17.5% a partir de 2010.
Se deben efectuar pagos provisionales y declaración anual en las mismas fechas que el impuesto sobre la renta. Entra en vigor a partir de enero de 2008, por lo que el primer pago debe realizarse a más tardar el 17 de febrero del mismo año.
Se debe declarar y pagar, en su caso, en los mismos medios que se declara o se paga el impuesto sobre la renta, es decir, por Internet o en la ventanilla bancaria según corresponda.
Declaraciones complementarias.
Cuando por algún motivo sea necesario presentar una declaración complementaria, de conformidad con el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, esta última deberá contener toda la información asentada en la declaración normal, inclusive aquella que no se modifica.
Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento:
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Quiénes lo deben pagar o declarar
- Las personas físicas que:
- Presten servicios profesionales
- Renten bienes inmuebles
- Realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas.
- Las personas morales que sean sujetos del impuesto sobre la renta, tales como sociedades mercantiles, sociedades civiles, sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras.
Qué tasa del impuesto se aplica y sobre qué base
Para calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa de 16.5% en 2008; de 17% en 2009, y de 17.5% a partir de 2010.
En qué fecha se paga o declara
Se deben efectuar pagos provisionales y declaración anual en las mismas fechas que el impuesto sobre la renta. Entra en vigor a partir de enero de 2008, por lo que el primer pago debe realizarse a más tardar el 17 de febrero del mismo año.
Cómo se paga o declara
Se debe declarar y pagar, en su caso, en los mismos medios que se declara o se paga el impuesto sobre la renta, es decir, por Internet o en la ventanilla bancaria según corresponda.
Declaraciones complementarias.
Cuando por algún motivo sea necesario presentar una declaración complementaria, de conformidad con el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, esta última deberá contener toda la información asentada en la declaración normal, inclusive aquella que no se modifica.
Cómo se calcula
Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento:
Ingresos percibidos en el periodo | 50,000.00 | |
(-) | Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo | 15,000.00 |
(=) | Base gravable del IETU | 35,000.00 |
(X) | Tasa | 16.5% |
(=) | IETU mensual determinado | 5,775.00 |
(-) | Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos) | 0.00 |
(-) | Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social | 0.00 |
(-) | Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007 | 0.00 |
(-) | Otros créditos fiscales | 0.00 |
(-) | Pagos provisionales de ISR propio pagados con anterioridad correspondientes al mismo ejercicio, incluido el del mes de que se trate | 1,000.00 |
(-) | ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional | |
(=) | IETU a pagar | 4,775.00 |
(-) | Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio | 2,000.00 |
(=) | IETU a cargo | 2,775.00 |
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