Es el Derecho que tienes de poder RESTAR las cantidades que tenga a su favor por los pagos de impuestos, contra las cantidades que a su vez tenga que pagar, por adeudo propio o por retención a terceros, al Servicio de Administración Tributaria ( SAT ).
¿Qué es la Compensación Universal?
A partir de julio de 2004, la Compensación procede contra cualquier impuesto, con las siguientes excepciones:
- Impuestos que se causen por la importación de bienes o servicios.
- Los impuestos que sean recaudados por Autoridad distinta ( por ejemplo los recaudados por las Entidades Federativas 5% o 2% Sobre nomina).
- Los impuestos que tengan un destino especifico.
- Las retenciones por concepto de IVA.
Sí
veamos un breve ejemplo:
Saldos a Favor de febrero 1,500.00
Por:
Factor de Actualización 1.0078
Igual:
Cantidad Actualizada 1,511.70
Cantidad a Pagar:
Saldo a Cargo de Abril 1,895.00
Menos:
Cantidad Actualizada a Compensar 1,511.70
Igual:
Cantidad a Pagar 383.30
¿Después de que Compenso que información debe presentar al SAT?
¿Qué Anexos de las formas fiscales 32 y 41 debe Presentar?
¿Deseas Conocer que más puedes obtener de la Compensación?
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