PRINCIPALES GIROS O ACTIVIDADES QUE SOLO PAGAN IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR QUE SUS VENTAS O PRESTACIONES DE SERVICIOS ESTÁN GRAVADOS A TASA 0% O EXENTAS DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
- Animales y vegetales que no estén industrializados. (Art. 2-A LIVA) carnicerías, verdulerías, fruterías, pollerías, tortillerías.
- Medicinas de patentes. (Art. 2-A LIVA) farmacias exclusivamente venta de medicinas.
- Leche, jugos, néctares. (Art. 2-A LIVA
- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores a diez litros. (Art. 2-A LIVA)
- Ixtle, palma o lechuguilla. (Art. 2-A LIVA)
- Tractores para accionar implementos agrícolas, llantas para dichos tractores. (ART. 2-A LIVA)
- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas. (Art. 2-A LIVA)
- Invernaderos hidropónicos y equipo de irrigación. (Art. 2-A LIVA)
- Oro, joyería orfebrería, piezas artísticas ornamentales y lingotes cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80% cuya enajenación se efectué al menudeo con el público en general. (Art. 2-A LIVA)
- Libros, periódicos y revistas. (Art. 2-A LIVA)
- Presta servicios a agricultores y ganaderos, perforación de pozos. (Art. 2-A LIVA)
- Molienda o trituración de maíz o trigo. (Art. 2-A LIVA) molinos.
- Sacrificio de ganado y aves de corral. (Art. 2-A LIVA) rastros.
- Reaseguro. (Art. 2-A LIVA)
- Suministro de agua para uso domestico. (Art. 2-A LIVA).
- Concentrados de frutas y verduras, cultivos lácticos o lacto bacilos tales como yogurt para beber, producto lácteo fermentado. (D.O.F. 19 de julio 2006).
- Alimentos envasados al vació o congelados. (D.O.F. 28 DE ABRIL 2006)
- Preparación de compuestos de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos) cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, pies o envolturas similares. (D.O.F. 28 DE ABRIL 2006).
- Tortillas de maíz o trigo. (D.O.F. 28 DE ABRIL 2006).
- Productos de panificación, inclusive pasteles y galletas. (D.O.F. 28 DE ABRIL 2006) panaderías.
- Uso o goce temporal de maquinaria y equipo de tractores e invernaderos hidropónicos. (ART. 2-A LIVA).
- Suelo. (Art. 9 de la LIVA).
- Construcciones destinadas a casa habitación. (Art. 9 de la LIVA).
- Bienes muebles usados. (Art. 9 de la LIVA).
- Billetes que permitan participar en lotería, rifas, sorteos, juegos con apuestas. (Art. 9 de la LIVA).
- Moneda nacional y extranjera y onza troy. (Art. 9 de la LIVA).
- Comisiones por concepto de créditos hipotecarios para adquirir, ampliar, construir o reparar casas habitación. (Art. 15 de la LIVA).
- Comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro. (Art. 15 de la LIVA).
- Los servicios prestados en forma gratuita. (Art. 15 de la LIVA).
- Los servicios de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en términos de la Ley General de Educación. (Art. 15 de la LIVA) escuelas sin venta de uniformes.
- El trasporte Público terrestre de personas. (Art. 15 de la LIVA) taxis, autobús, microbús.
- Aseguramiento contra riesgos agropecuarios y seguros de vida. (Art. 15 de la LIVA).
- Los de espectáculos públicos por boleto de entrada. (Art. 15 de la LIVA).
- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera titulo de medico. (Art. 15 de la LIVA).
- Los inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. (Art. 20 de la LIVA).
- Fincas dedicadas o utilizadas solo a fines agrícolas. (Art. 20 de la LIVA).
y solicita una cita.
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