La regla general estipula que el IVA se causa En el momento que se Cobre Efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
MOMENTO EN EL CUAL SE PUEDE ACREDITAR EL IVA.
Cuando el IVA trasladado a los Contribuyentes haya sido Efectivamente Pagado y, en su caso, Las Adquisiciones Efectivamente Pagadas.
La Ley obliga a pagar al mismo tiempo la suma principal y el IVA que corresponde en forma proporcional.
DEFINICIONES SOBRE EL MOMENTO DEL COBRO Y EL PAGO.
La regla 11.15 define que se han cobrado efectivamente las contraprestaciones cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
OTRAS CONSIDERACIONES.
A partir de 2005, los contribuyentes que realicen erogaciones por adquirir bienes o servicios en las cuales sus proveedores les trasladen o cobren el impuesto al valor agregado, podrán disminuirlo del impuesto que ellos causen o trasladen a sus clientes, considerando el fin o el uso que se les dé a los bienes y servicios en el mes en que se adquieran o durante su vida útil, tratándose de bienes de activo fijo.
Se deberá calcular por separado el IVA acreditable pagado en bienes que se consideran inversiones y el pagado en otras erogaciones distintas a inversiones.
Asimismo, para poder considerar el IVA pagado o trasladado al contribuyente como acreditable continúan los siguientes requisitos:
Se deberá calcular por separado el IVA acreditable pagado en bienes que se consideran inversiones y el pagado en otras erogaciones distintas a inversiones.
Asimismo, para poder considerar el IVA pagado o trasladado al contribuyente como acreditable continúan los siguientes requisitos:
- Ser estrictamente indispensable para realizar actos o actividades gravados.
- Que las erogaciones sean deducibles para calcular el impuesto sobre la renta.
- Cuando sean deducibles parcialmente para el citado impuesto, el IVA será acreditable en la misma proporción.
- La deducción inmediata se considera erogación totalmente deducible.
- En el caso de erogaciones realizadas en periodos pereoperativos se puede estimar el destino de las mismas y acreditar con base en ello.
- No es acreditable el IVA trasladado o el pagado en importación para actividades que no sean objeto del impuesto.
Ejemplo Sencillo del Calculo:
Una persona recibe un pago por $115.00 pesos, de los cuales $15.00 son de IVA.
Y a la vez su proveedor le cobra $115.00 pesos, de los cuales $15.00 son de IVA.
Iva por Pagar $15.00
Iva Acreditable$15.00
Iva a enterar a la Autoridad 0
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