En cumplimiento del Decreto del pasado 12 de enero de este año, se dieron a conocer las disposiciones que regirán la devolución de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda 97 de quienes se pensionaron entre el 1o de julio de 1997 y el 12 de enero de 2012.
Los derechohabientes del Infonavit que obtuvieron su pensión en el período mencionado, se dividen en tres grupos y según aquél en que se encuentren se sujetan a lo siguiente:
Tipo de pensionado
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Procedimiento a seguir para obtener la devolución de Vivienda 97
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Fecha en la que recibirán sus recursos
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No solicitaron la devolución de los recursos u obtuvieron una resolución en contra y el monto de su Subcuenta de Vivienda 97 es igual o menor a $10,000.00
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La devolución de sus recursos se depositará automáticamente en la cuenta bancaria en la que se les deposite su pensión en la siguiente fecha, según la terminación de su Número de Seguridad Social (NSS), a saber:
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Demandaron la devolución de la subcuenta de vivienda 97 y tienen una resolución firme a su favor que aún no han ejecutado
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Podrán sujetarse a lo indicado en la resolución a su favor o bien, seguir el procedimiento señalado para aquéllos que se desistieron del juicio de amparo en contra del Infonavit
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No solicitaron la devolución de los recursos u obtuvieron una resolución en contray el monto de su Subcuenta de Vivienda 97 es mayor a $10,000.00
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Ingresarán la solicitud de devolución a través de la página de Internet del Infonavit en la fecha que les corresponda según la terminación de su NSS, esto es:
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En el último día hábil del mes indicado según la fecha de ingreso de su solicitud, atendiendo a la terminación de su NSS, es decir:
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Demandaron la devolución de los recursos a través de un juicio de amparo pero se desistieron del mismo
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Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que resolvió procedente la solicitud
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Una vez recibida la solicitud, el Infonavit resolverá de su procedencia en un plazo no mayor a 10 días hábiles, de estimarse procedente los fondos se depositarán en la misma cuenta bancaria en la que el pensionado reciba el pago de su pensión.
Vigencia: 10 de julio de 2012.
Fuente: Acuerdo por el que se expiden las disposiciones de carácter general para la entrega de los recursos de la Subcuenta de Vivienda 97, a los trabajadores pensionados a los que se refiere el artículo octavo transitorio vigente de la Ley del Infonavit (SHCP, DOF 9 de julio de 2012).
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