Ante la insistencia del IFAI en el sentido de que el SAT informe respecto de los beneficiados con la cancelación de créditos fiscales, este organismo informa que no existen beneficiarios en el proceso de cancelación de adeudos fiscales.
La cancelación de un adeudo tiene implicaciones de índole contable que son útiles únicamente para la depuración de la cartera de adeudos, similar a lo que hacen instituciones privadas y no elimina en ningún caso la obligación de pagar el adeudo fiscal, ni se extingue el derecho del Estado de cobrarlo, es decir, el contribuyente mantiene su carácter deudor con el Estado mexicano.
En términos del artículo 146-A del CFF, la SHCP podrá cancelar créditos fiscales por dos causas:
- incosteabilidad en el cobro
- insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.
Créditos de cobro incosteable
Aquéllos cuyos montos se encuentren comprendidos en los siguientes rangos:
Monto del crédito
|
Costo de recuperación
|
Inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 UDIS | El que sea |
Inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 20,000 UDIS | Exceda del 75% del importe del crédito |
El que sea | Igual o mayor a su importe |
Deudores insolventes
Se considera que los deudores o los responsables solidarios son insolventes cuando:
- no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado
- no se puedan localizar
- hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.
Cuando el deudor tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para determinar si se cumplen los requisitos señalados.
Por lo anterior, el SAT reitera que la cancelación de los créditos no libera de su pago.
Fuente: SAT
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