El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó mediante su Comunicado de prensa 057/2012, que a partir de septiembre de 2012 todos los contribuyentes, personas físicas, pueden optar por utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado), para realizar los pagos correspondientes al mes de agosto de 2012 y subsecuentes.
No obstante, el organismo aclaró que también a partir de septiembre, los contribuyentes, personas físicas, que en el ejercicio 2011 hubieran obtenido ingresos superiores a un millón de pesos (mdp) estarán obligadas a utilizar este servicio.
Cabe señalar que con el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) los contribuyentes primero envían la declaración al SAT a través de Internet y en caso de resultar impuesto a pagar se genera la línea de captura para realizar el pago en una institución bancaria, sin exceder el plazo establecido en dicha línea.
Asimismo, es importante mencionar que para utilizar este servicio es necesario contar con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
Fuente: SAT.
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C.P.T. Ricardo López Tinajero
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