El segundo período vacacional correspondiente a 2012, durante el que se suspenderán las labores en esa Procuraduría y no correrán plazos y términos, comprende del 20 de diciembre de 2012 al 4 de enero de 2013. Lo anterior no aplica a las órdenes, ejecución y conclusión de las visitas de verificación, así como en lo referente a la recepción de quejas en el procedimiento de conciliación.
Vigencia: A partir del 13 de agosto de 2012.
Fuente: Acuerdo por el que se da a conocer el período vacacional correspondiente al segundo semestre del año dos mil doce, de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO, DOF del 13 de agosto).
SE LES HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE TODA ATENCIÓN PERSONAL CAUSARÁ HONORARIOS, INCLUYENDO LOS GASTOS DE TRASLADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN.
C.P.T. Ricardo López Tinajero
Ciudad Satélite.
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