La Primera Sala de la SCJN confirmó la constitucionalidad del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), al considerar que la sola reducción del plazo para promover el juicio de nulidad de 45 a 15 días no constituye una violación al derecho de acceso a la justicia en forma efectiva, debido a que el contribuyente:
- puede acudir a los órganos jurisdiccionales para promover el juicio contencioso administrativo federal ante el TFJFA en la vía sumaria
- se somete a un procedimiento sumario que en términos generales cumple con las garantías mínimas del debido proceso
- tiene derecho a que a través de ese procedimiento obtenga una resolución fundada en derecho y, por lo mismo, a que esa resolución sea ejecutada
En el caso concreto, un quejoso solicitó el amparo en contra de la resolución de una Sala Regional del TFJFA. Ante ello, el tribunal competente le negó el amparo. Inconforme, interpuso el recurso de revisión, pues, en esencia, el quejoso consideró que el precepto impugnado le priva del derecho de acceso a la justicia efectiva al privilegiar la prontitud en la resolución de las controversias, argumento que no prosperó ante el Máximo Tribunal.
Tampoco se viola el principio pro homine (art. 1° constitucional)
Esto es así porque de establecer un plazo mayor al de los 15 días no necesariamente se ampliaría el derecho de acceso a la justicia, dado que durante el proceso no quedó demostrado que:
- dicho plazo no fuera suficiente para promover el juicio contencioso administrativo federal
- con un plazo más amplio pudiera tener mayores facilidades para su promoción y en qué forma repercutiría para alcanzar una justicia más eficaz que lo ya previsto en el precepto impugnado
Origen de la controversia
El 7 de agosto de 2011 entraron en vigor las reformas a la LFPCA para establecer la figura del juicio sumario, a través de la cual se buscaba resolver los asuntos de menor cuantía de forma pronta y expedita, en un contexto más breve para formular la demanda (15 días) en lugar de recurrir al juicio de nulidad tradicional que resulta más tardado para ese mismo acto (45 días).
Fuente: IDC.
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