Aplicación de la reforma fiscal que impactará a los empleadores y trabajadores, sin importar el costo para las partes involucradas.
Las reformas al CFF y el decreto de la nueva LISR vigentes a partir del 1 de enero de 2014 (publicadas en el DOF los días 9 y 11 de diciembre de 2013, respectivamente), contemplan cambios importantes en materia de sueldos y salarios, que van desde su forma de pago, hasta la deducción para el patrón, pasando por el incremento en la tarifa del ISR para las personas físicas, con un alza a su tasa del impuesto del 30% al 35%.
Debido al gran impacto que tienen estos cambios para todos los empleadores, desde una persona física que cuenta con un empleado, hasta los grandes corporativos con miles de ellos, a continuación se analizan los cambios para 2014 que deberán atenderse de forma inmediata.
Recibos de nómina por CFDI
Se establece como una nueva obligación para los empleadores, la de expedir y entregar comprobantes fiscales a sus trabajadores por los pagos que les realicen en la fecha de la erogación, los cuales servirán como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la LFT (art. 99, fracc. III, LISR).
En el artículo 29 del CFF, se precisa que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. Es decir, emitirán un CFDI.
Por su parte, las personas a las que les hubieren retenido contribuciones, en este caso los trabajadores, deberán solicitar el comprobante respectivo.
Así, desde el primer pago de sueldos y salarios que el patrón realice en 2014 emitirá CFDI a sus trabajadores, para lo cual deberá:
- contar con FIEL vigente
- tener un certificado de sello digital (CSD) generado con el programa Solcedi en la página en Internet del SAT. Si así lo desea, podrá solicitar un certificado adicional y utilizarlo exclusivamente para emitir los recibos de nómina
- emitir el CFDI a través de:
- la herramienta gratuita ofrecida por el SAT para emisión de CFDI, la cual está dirigida principalmente a contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional (honorarios)
- contratar o utilizar el servicio gratuito (aunque restringido) de un proveedor de factura electrónica
Los patrones personas físicas, en sustitución del certificado de sello digital, podrán utilizar el certificado de FIEL (arts. 17-D, 29, fracc. II, CFF y regla I.2.2.4., RMISC 2014, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013).
Requisitos generales de los comprobantes
Debido a que el recibo de nómina se emitirá por medio de CFDI, se deben considerar los siguientes aspectos relacionados con el Anexo 20 de la RMISC, el cual establece los requisitos generales de los comprobantes digitales:
- Datos del emisor. Información del contribuyente emisor del recibo de nómina como CFDI (patrón)
- Datos del receptor. Información del contribuyente receptor del recibo de nómina como CFDI (trabajador)
- Datos del recibo:
- fecha emisión: Fecha de elaboración del recibo
- subtotal: Sumatoria de los importes de los conceptos
- descuento: Total de las deducciones (suma del total gravado y exento, sin considerar el ISR retenido)
- motivo de descuento: Utilizar “Deducciones nómina”
- total: Pago realizado al trabajador. Será igual al subtotal menos los descuentos y las retenciones efectuadas
- tipo de comprobante: Egreso
- lugar de expedición: Señalar el lugar de la plaza en donde labore el empleado
- Conceptos:
- cantidad: Aplica el valor “1”
- unidad: Se utilizara la expresión “Servicio”
- descripción: Se podrán incluir las siguientes denominaciones: pago de nómina, aguinaldo, prima vacacional, fondo de ahorro, liquidación, finiquito, etc.
- valor unitario: Total de percepciones del trabajador (es la sumatoria del total de percepciones gravadas y exentas)
- Impuestos:
- total de impuestos retenidos: El ISR retenido (se obtiene del nodo de deducciones del complemento nómina)
- retenciones:
- impuesto: tipo de impuesto que fue retenido (ISR)
- importe: monto del impuesto retenido. Se obtiene del nodo de deducciones del complemento nómina
Como se aprecia, no existe un campo específico para reflejar el subsidio para el empleo pagado que en su caso resulte a favor del trabajador, en tanto el SAT no emita un lineamiento preciso, podría utilizarse el campo de ISR con valor negativo para anotar dichas cantidades, pues técnicamente el esquema permite el dato negativo.
Requisitos específicos
Estos requisitos se dieron a conocer mediante el “Complemento al Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) para el manejo de datos de Nómina”, en el que se muestran los datos que deberá contener el archivo XML (regla I.2.7.5.1., RMISC 2014).
El “recibo electrónico de nómina” (REN) contiene atributos obligatorios y atributos opcionales. Opcionalmente, se podrán incorporar cuatro nodos los cuales contienen el detalle la nómina, tal y como se muestra en la siguiente tabla:
Atributos
Concepto
|
Tipo de atributo
|
Versión del complemento |
Requerido
|
Registro patronal a 20 posiciones máximo |
Opcional
|
Número de empleado de 1 a 15 posiciones |
Requerido
|
CURP del trabajador |
Requerido
|
Clave del régimen por el cual se tiene contratado al trabajador, conforme al catálogo publicado en el portal del SAT en internet |
Requerido
|
Número de seguridad social aplicable al trabajador |
Opcional
|
Fecha efectiva de erogación del gasto |
Requerido
|
Fecha inicial del pago |
Requerido
|
Fecha final del pago |
Requerido
|
Número de días pagados |
Requerido
|
Departamento o área a la que pertenece el trabajador |
Opcional
|
CLABE |
Opcional
|
Banco conforme al catálogo, donde se realiza un depósito de nómina |
Opcional
|
Fecha de inicio de la relación laboral entre el empleador y el empleado |
Opcional
|
Antigüedad |
Opcional
|
Puesto asignado al empleado o actividad que realize |
Opcional
|
Tipo de contrato: Base, Eventual, Confianza, Sindicalizado, a prueba, etc. |
Opcional
|
Tipo de jornada: Diurna, nocturna, mixta, por hora, reducida, continuada, partida, por turnos, etc. |
Opcional
|
Periodicidad de pago del salario: diario, semanal, quincenal, catorcenal mensual, bimestral, unidad de obra, comisión, precio alzado, etc. |
Requerido
|
Retribución otorgada al trabajador, que se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo (salario base cot aport) |
Opcional
|
Clave conforme a la Clase en que deben inscribirse los patrones, de acuerdo con las actividades que desempeñan sus trabajadores, según lo previsto en el artículo 196 del Reglamento en Materia de Afiliación Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Catálogo publicado en el portal del SAT en internet |
Opcional
|
Salario diario integrado |
Opcional
|
Nodos opcionales:
Percepciones aplicables
|
Deducciones aplicables
|
Información de las incapacidades
|
Información de las horas extras
|
Los catálogos para capturar la información de los campos que se enlistan a continuación pueden consultarse en este enlace:
- régimen de contratación del trabajador
- catálogo de bancos
- clase de riesgo –para efectos del IMSS
- tipo de:
- percepción
- deducción
- incapacidad
En la emisión de los recibos de nómina debe considerarse lo siguiente (reglas I.2.7.5.2., I.2.7.5.3. y I.2.7.5.4., RMISC 2014):
- los empleadores entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. De no poder cumplir con esta obligación, podrán optar por entregar una representación impresa del CFDI la cual deberá contener al menos, el folio fiscal y el RFC del empleador y del trabajador.
- se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por los pagos de salarios, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o éste haya sido certificado.
- las constancias de retenciones deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.
Efectos en las prestaciones exentas
A partir del ejercicio 2014, los empleadores no podrán deducir para efectos del ISR el total de los pagos que realicen a sus trabajadores que a su vez se encuentren exentos para estos.
El artículo 28, fracción XXX, de la nueva LISR, publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013, establece:
“Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingreso exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.”
Por lo tanto, si las prestaciones exentas para los trabajadores otorgadas en 2014 son iguales o incluso superiores a las que se dieron en 2013, serán deducibles en un 53%, en caso contrario solo en un 47%.
Para determinar en que casos disminuyen o incrementan las prestaciones, se realizará el siguiente procedimiento (regla I.3.3.1.16., RMISC 2014):
Concepto
|
Correspondientes al ejercicio
| ||
Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas a los trabajadores exentos para ellos |
2014
|
2013
| |
Entre: | Total de remuneraciones y prestaciones pagodas | ||
Igual: | Cociente 1 |
Cociente 2014
|
Cociente 2013
|
Si el cociente de 2014 es menor al de 2013, se considera que la prestaciones disminuyen y por lo tanto solo se podrán deducir en un 47% las exentas.
Cuando un contribuyente comienza a otorgar prestaciones en 2014, al no tener un parámetro del ejercicio anterior, deberá aplicar la norma general y la deducción se realizará en un 47%.
A decir de diversos especialistas, la restricción a la deducción de las prestaciones que un patrón está obligado a otorgar por mandato expreso de la LFT, por ejemplo el aguinaldo, la prima vacacional, las horas extras, etc., o con apego a sus contratos individuales o colectivos de trabajo, al ser una obligación contractual ineludible para él, vulnera los principios de equidad y proporcionalidad al no contemplar plenamente la capacidad contributiva del contribuyente para determinar su impuesto pues solo se reconoce una parte de los gastos que el patrón está obligado a pagar.
Esto puede provocar que los patrones consideren modificar su paquete de prestaciones contractuales, ya sea eliminándolas, o bien transformándolas en salarios, para que sean sus propios colaboradores quienes asuman la carga fiscal. De tomar alguna de estas opciones, será necesario que la empresa celebre un convenio modificatorio de prestaciones con los trabajadores, el cual deberá ser aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje para que tenga plena validez (art. 33, segundo párrafo, LFT).
Caso práctico
Considérese el siguiente ejemplo de la nómina de enero 2014, de un contribuyente cuyo cociente de prestaciones 2014 es superior al de 2013.
Horas extras
Durante la tercera semana del mes algunos trabajadores cubrieron tiempos extras de jornada como se muestra a continuación.
Horas de jornada, según contrato
Concepto
|
María Morales Robles
|
Luis Molina Pérez
|
Adrián Silva López
|
Guadalupe Flores García
|
Marisela Castillo Anaya
|
Salario mensual (pactado a 30 días) |
$2,018.70
|
$2,018.70
|
$6,000.00
|
$12,000.00
|
$18,000.00
|
Horas de jornada, según contrato |
8
|
8
|
6
|
8
|
8
|
Horas extras laboradas
Trabajador
|
Lunes
|
Martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
Viernes
|
Total
|
María Morales Robles |
2
|
0
|
2
|
0
|
4
|
8
|
Luis Molina Pérez |
3
|
2
|
1
|
3
|
4
|
13
|
Adrián Silva López |
2
|
0
|
1
|
2
|
3
|
8
|
Guadalupe Flores García |
0
|
2
|
3
|
3
|
0
|
8
|
Marisela Castillo Anaya |
1
|
4
|
2
|
3
|
4
|
14
|
Para Adrián Silva López, se computará como tiempo extra a partir de las horas que excedan de las seis que comprende su jornada laboral.
Cuota diaria
Concepto
|
María Morales Robles
|
Luis Molina Pérez
|
Adrián Silva López
|
Guadalupe Flores García
|
Marisela Castillo Anaya
| |
Salario mensual |
$2,018.70
|
$2,018.70
|
$6,000.00
|
$12,000.00
|
$18,000.00
| |
Entre: | Días de pago |
30
|
30
|
30
|
30
|
30
|
Igual: | Cuota diaria |
$67.29
|
$67.29
|
$200.00
|
$400.00
|
$600.00
|
Costo por hora ordinaria
Concepto
|
María Morales Robles
|
Luis Molina Pérez
|
Adrián Silva López
|
Guadalupe Flores García
|
Marisela Castillo Anaya
| |
Cuota diaria |
$67.29
|
$67.29
|
$200.00
|
$400.00
|
$600.00
| |
Entre: | Horas de la jornada laboral |
8
|
8
|
6
|
8
|
8
|
Igual: | Costo por hora ordinaria |
$8.41
|
$8.41
|
$33.33
|
$50.00
|
$75.00
|
Horas extras pagadas al doble y al triple
Concepto
|
María Morales Robles
|
Luis Molina Pérez
|
Adrián Silva López
|
Guadalupe Flores García
|
Marisela Castillo Anaya
| |
Total de horas extras laboradas en la semana |
8
|
13
|
8
|
8
|
14
| |
Menos: | Horas extras pagadas al doble (sin exceder de nueve) |
8
|
9
|
8
|
8
|
9
|
Igual: | Horas extras pagadas al triple |
0
|
4
|
0
|
0
|
5
|
Tiempo extra pagado al doble
Concepto
|
María Morales Robles
|
Luis Molina Pérez
|
Adrián Silva López
|
Guadalupe Flores García
|
Marisela Castillo Anaya
| |
Horas extras pagadas al doble (sin exceder de nueve) |
8
|
9
|
8
|
8
|
9
| |
Por: | Costo por hora ordinaria |
$8.41
|
$8.41
|
$33.33
|
$50.00
|
$75.00
|
Igual: | Salario correspondiente a la jornada extra |
67.28
|
75.69
|
266.64
|
400.00
|
675.00
|
Por: | Dos |
2
|
2
|
2
|
2
|
2
|
Igual: | Tiempo extra pagado al doble |
$134.56
|
$151.38
|
$533.28
|
$800.00
|
$1,350.00
|
Tiempo extra pagado al triple
Concepto
|
María Morales Robles
|
Luis Molina Pérez
|
Adrián Silva López
|
Guadalupe Flores García
|
Marisela Castillo Anaya
| |
Horas extras pagadas al triple |
0
|
4
|
0
|
0
|
5
| |
Por: | Costo por hora ordinaria |
$8.41
|
$8.41
|
$33.33
|
$50.00
|
$75.00
|
Igual: | Salario correspondiente a la jornada extra |
0.00
|
33.64
|
0.00
|
0.00
|
375.00
|
Por: | Tres |
3
|
3
|
3
|
3
|
3
|
Igual: | Tiempo extra pagado al triple |
$0.00
|
$100.92
|
$0.00
|
$0.00
|
$1,125.00
|
Total de tiempo extra a pagar
Concepto
|
María Morales Robles
|
Luis Molina Pérez
|
Adrián Silva López
|
Guadalupe Flores García
|
Marisela Castillo Anaya
| |
Tiempo extra pagado al doble |
$134.56
|
$151.38
|
$533.28
|
$800.00
|
$1,350.00
| |
Más: | Tiempo extra pagado al triple |
0.00
|
100.92
|
0.00
|
0.00
|
1,125.00
|
Igual: | Total de tiempo extra a pagar |
$134.56
|
$252.30
|
$533.28
|
$800.00
|
$2,475.00
|
Horas extras gravadas y exentas del ISR
La exención de las horas extras se sujetará a los siguientes puntos (art. 93, fracc. I):
- para el caso de María Morales Robles quien percibe el salario mínimo general y cuyas horas extras se encuentran dentro del límite laboral permitido (nueve horas), el total del tiempo extraordinario se encontrará exento para el pago del ISR
- el trabajador Luis Molina Pérez quien también obtiene un salario mínimo, solo podrá gozar de la exención por las primeras nueve horas extras, pues las cuatro horas restantes exceden del límite legal permitido, por lo que se encontrarán totalmente gravadas
- los demás colaboradores; al percibir más del salario mínimo solo podrán considerar como ingreso exento el 50% de las primeras nueve horas extras sin exceder del equivalente a cinco SMG. Las horas triples, en su caso, estarán gravadas en su totalidad
3.1.2.2. Trabajadores de SMG Tiempo extra pagado al doble gravado
Concepto
|
María Morales Robles
|
Luis Molina Pérez
| |
Tiempo extra pagado al doble |
$134.56
|
$151.38
| |
Menos: | Tiempo extra exento (total para este tipo de trabajadores) |
134.56
|
151.38
|
Igual: | Tiempo extra pagado al doble gravado |
$0.00
|
$0.00
|
Tiempo extra pagado al triple gravado
Concepto
|
María Morales Robles
|
Luis Molina Pérez
| |
Tiempo extra pagado al triple |
$0.00
|
$100.92
| |
Menos: | Tiempo extra exento (no hay exención para este tiempo extraordinario) |
0.00
|
0.00
|
Igual: | Tiempo extra pagado al triple gravado |
$0.00
|
$100.92
|
Trabajadores con salario superior al mínimo 5 SMG
Concepto
|
Importe
| |
SMG |
$67.29
| |
Por: | Cinco |
5
|
Igual: | Cinco SMG |
$336.45
|
Tiempo extra doble exento (50% para este tipo de trabajadores sin exceder de 5 SMG)
Concepto
|
Adrián Silva López
|
Guadalupe Flores García
|
Marisela Castillo Anaya
| |
Tiempo extra pagado al doble |
$533.28
|
$800.00
|
$1,350.00
| |
Por: | 50 por ciento |
50%
|
50%
|
50%
|
Igual: | 50 por ciento de tiempo extra permitido |
266.64
|
400.00
|
675.00
|
Contra: | Cinco SMG |
336.45
|
336.45
|
336.45
|
Igual: | Tiempo extra doble exento (50% para este tipo de trabajadores sin exceder de 5 SMG) |
$266.64
|
$336.45
|
$336.45
|
Ninguno de los trabajadores laboró en su día de descanso, por lo que no hay pago por este concepto y la exención topada a los cinco SMG contempla solo el tiempo extra.
Tiempo extra doble gravado
Concepto
|
Adrián Silva López
|
Guadalupe Flores García
|
Marisela Castillo Anaya
| |
Tiempo extra pagado al doble |
$533.28
|
$800.00
|
$1,350.00
| |
Menos: | Tiempo extra doble exento |
266.64
|
336.45
|
336.45
|
Igual: | Tiempo extra doble gravado |
$266.64
|
$463.55
|
$1,013.55
|
Tiempo extra pagado al triple gravado
Concepto
|
Adrián Silva López
|
Guadalupe Flores García
|
Marisela Castillo Anaya
| |
Tiempo extra pagado al triple |
$0.00
|
$0.00
|
$1,125.00
| |
Menos: | Tiempo extra exento (no hay exención para este tiempo extraordinario) |
0.00
|
0.00
|
0.00
|
Igual: | Tiempo extra pagado al triple gravado |
$0.00
|
$0.00
|
$1,125.00
|
Tiempo extra deducible
Como se desprende, el tiempo extra triple y el doble gravado será totalmente deducible, en tanto que el tiempo doble exento solo se podrá deducir en un 53% para este supuesto.
Total tiempo extra gravado deducible al 100%
Concepto
|
María Morales Robles
|
Luis Molina Pérez
|
Adrián Silva López
|
Guadalupe Flores García
|
Marisela Castillo Anaya
|
Total
| |
Tiempo extra pagado al doble gravado |
$0.00
|
$0.00
|
$266.64
|
$463.55
|
$1,013.55
|
$1,743.74
| |
Más: | Tiempo extra pagado al triple gravado |
0.00
|
100.92
|
0.00
|
0.00
|
1,125.00
|
1,225.92
|
Igual: | Total tiempo extra gravado deducible al 100% |
$0.00
|
$100.92
|
$266.64
|
$463.55
|
$2,138.55
|
$2,969.66
|
Total tiempo extra doble exento deducible
Concepto
|
Importe
| |
María Morales Robles |
$134.56
| |
Más: | Luis Molina Pérez |
151.38
|
Más: | Adrián Silva López |
266.64
|
Más: | Guadalupe Flores García |
336.45
|
Más: | Marisela Castillo Anaya |
336.45
|
Igual: | Total tiempo extra doble exento |
1,225.48
|
Por: | Por ciento de deducibilidad |
53%
|
Igual: | Total tiempo extra doble exento deducible |
$649.50
|
Total tiempo extra doble exento no deducible
Concepto
|
Importe
| |
Total tiempo extra doble exento |
$1,225.48
| |
Menos: | Total tiempo extra doble exento deducible |
649.50
|
Igual: | Total tiempo extra doble exento no deducible |
$575.98
|
3.1.3. Prima dominical
La empresa cuenta con tres trabajadores que laboran habitualmente los domingos por lo que les paga una prima dominical como sigue:
Prima dominical a pagar
Concepto
|
Carlos Castro Domínguez
|
Gina Santos Peralta
|
Erika Aranda Carbajal
| |
Salario mensual |
$2,018.70
|
$4,000.00
|
$9,000.00
| |
Entre: | Días de pago |
30
|
30
|
30
|
Igual: | Cuota diaria |
67.29
|
133.33
|
300.00
|
Por: | Por ciento de prima dominical |
25%
|
25%
|
25%
|
Igual: | Prima dominical |
16.82
|
33.33
|
75.00
|
Por: | Domingos laborados |
4
|
4
|
4
|
Igual: | Prima dominical a pagar |
$67.28
|
$133.32
|
$300.00
|
La prima dominical tiene una exención de un SMG por cada domingo laborado (art. 93, fracc. XIV, LISR).
Exención de la prima dominical (tope)
Concepto
|
Importe
| |
SMG |
$67.29
| |
Por: | Domingos laborados |
4
|
Igual: | Exención de la prima dominical (tope) |
$269.16
|
Prima dominical gravada 100% deducible
Concepto
|
Carlos Castro Domínguez
|
Gina Santos Peralta
|
Erika Aranda Carbajal
|
Total
| |
Prima dominical a pagar |
$67.28
|
$133.32
|
$300.00
|
$500.60
| |
Menos: | Prima dominical exenta |
67.28
|
133.32
|
269.16
|
469.76
|
Igual: | Prima dominical gravada 100% deducible |
$0.00
|
$0.00
|
$30.84
|
$30.84
|
Prima dominical exenta deducible
Concepto
|
Importe
| |
Prima dominical exenta |
$469.76
| |
Por: | Por ciento de deducibilidad |
53%
|
Igual: | Prima dominical exenta deducible |
$248.97
|
Prima dominical exenta no deducible
Concepto
|
Importe
| |
Prima dominical exenta |
$469.76
| |
Menos: | Prima dominical exenta deducible |
248.97
|
Igual: | Prima dominical exenta no deducible |
$220.79
|
Prima vacacional
En enero, cuatro colaboradores tomaron unos días de vacaciones, por los que se pagó la prima vacacional relativa.
Salario correspondiente al periodo vacacional
Concepto
|
Ramiro Márquez García
|
Arturo Torres Pérez
|
Ramón Aranda Ramírez
|
Patricia Torres Castillo
| |
Salario mensual |
$2,018.70
|
$6,900.00
|
$11,500.00
|
$18,000.00
| |
Entre: | Número de días que corresponde el salario |
30
|
30
|
30
|
30
|
Igual: | Salario cuota diaria |
67.29
|
230.00
|
383.33
|
600.00
|
Por: | Días de vacaciones a tomar |
5
|
12
|
6
|
15
|
Igual: | Salario correspondiente al periodo vacacional |
$336.45
|
$2,760.00
|
$2,299.98
|
$9,000.00
|
Prima vacacional a favor del trabajador
Importe
|
Ramiro Márquez García
|
Arturo Torres Pérez
|
Ramón Aranda Ramírez
|
Patricia Torres Castillo
| |
Salario correspondiente al periodo vacacional |
$336.45
|
$2,760.00
|
$2,299.98
|
$9,000.00
| |
Por: | Por ciento de prima vacacional |
25%
|
25%
|
25%
|
25%
|
Igual: | Prima vacacional a favor del trabajador |
$84.11
|
$690.00
|
$575.00
|
$2,250.00
|
Los ingresos provenientes por este concepto gozan de una exención para el ISR de hasta 15 SMG.
Prima vacacional exenta (tope)
Concepto
|
Importe
| |
SMG |
$67.29
| |
Por: | Veces |
15
|
Igual: | Prima vacacional exenta (tope) |
$1,009.35
|
Prima vacacional gravada 100% deducible
Concepto
|
Ramiro Márquez García
|
Arturo Torres Pérez
|
Ramón Aranda Ramírez
|
Patricia Torres Castillo
|
Total
| |
Prima vacacional a favor del trabajador |
$84.11
|
$690.00
|
$575.00
|
$2,250.00
|
$3,599.11
| |
Menos: | Prima vacacional exenta |
84.11
|
690.00
|
575.00
|
1,009.35
|
2,358.46
|
Igual: | Prima vacacional gravada 100% deducible |
$0.00
|
$0.00
|
$0.00
|
$1,240.65
|
$1,240.65
|
Prima vacacional exenta deducible
Concepto
|
Importe
| |
Prima vacacional exenta |
$2,358.46
| |
Por: | Por ciento de deducibilidad |
53%
|
Igual: | Prima vacacional exenta deducible |
$1,249.98
|
Prima vacacional exenta no deducible
Concepto
|
Importe
| |
Prima vacacional exenta |
$2,358.46
| |
Por: | Prima vacacional exenta deducible |
1,249.98
|
Igual: | Prima vacacional exenta no deducible |
$1,108.48
|
Bonos
En el periodo, los siguientes trabajadores obtuvieron un premio de productividad y otro de asistencia. Cada uno de ellos se otorga por el equivalente al 15% de su salario mensual.
Colaborador
|
Salario mensual (A)
|
Bono de productividad(A x 15%)
|
Bono de asistencia(A x 15%)
| |
Luis Molina Pérez |
$2,018.70
|
$302.81
|
$302.81
| |
Más: | Adrián Silva López |
6,000.00
|
900.00
|
900.00
|
Más: | Guadalupe Flores García |
12,000.00
|
1,800.00
|
1,800.00
|
Igual: | Total |
$3,002.81
|
$3,002.81
|
Toda vez que este tipo de ingresos no tiene ninguna exención para el ISR, la empresa podrá deducirlos en su totalidad y los considerará totalmente gravados para los trabajadores. Este criterio ha sido el mismo que aplica el SAT en el siguiente criterio normativo, que aun cuando hace alusión a la LISR vigente hasta 2013, lo más probable es que lo actualice para la nueva legislación.
76/2012/ISR Premios por asistencia y puntualidad. No son prestaciones de naturaleza análoga a la previsión social.El artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
El artículo 8, penúltimo párrafo de dicha ley dispone que se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores, que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia.
En tal virtud, los premios otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y asistencia al ser conferidos como un estímulo a aquellos trabajadores que se encuentren en dichos supuestos, no tienen una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque su finalidad no es hacer frente a contingencias futuras ni son conferidos de manera general.
Cuotas IMSS
La empresa además cuenta con 10 colaboradores que perciben el salario mínimo y no obtienen otro tipo de ingresos en el mes, por los que la empresa debe absorber las cuotas IMSS a su cargo (art. 36, LSS).
Para enero 2014, se determinan las siguientes cuotas mensuales y el cálculo para el mismo periodo de las cuotas bimestrales.
Factor de aguinaldo
Concepto
|
Importe
| |
Días de aguinaldo otorgados |
15
| |
Entre: | Días del ejercicio |
365
|
Igual: | Factor de aguinaldo |
0.0411
|
Factor de prima vacacional
Concepto
|
Importe
| |
Días de vacaciones otorgados |
6
| |
Por: | Prima vacacional |
25%
|
Igual: | Prima correspondiente a días de vacaciones |
1.50
|
Entre: | Días del ejercicio |
365
|
Igual: | Factor de prima vacacional |
0.0041
|
Factor de integración
Concepto
|
Importe
| |
Factor de aguinaldo |
0.0411
| |
Más: | Factor de prima vacacional |
0.0041
|
Más: | Unidad |
1
|
Igual: | Factor de integración |
1.0452
|
Salario base de cotización
Concepto
|
Importe
| |
Cuota diaria |
$67.29
| |
Por: | Factor de integración |
1.0452
|
Igual: | Salario base de cotización |
$70.33
|
Cuotas mensuales seguro de riesgos de trabajo cuotas a cubrir
Concepto
|
Cuota patronal
|
Cuota obrera
|
Total
| |
Salario base de cotización |
$70.33
|
$70.33
|
$70.33
| |
Por: | Días del mes a cotizar |
31
|
31
|
31
|
Igual: | Subtotal |
2,180.23
|
2,180.23
|
2,180.23
|
Por: | Prima |
0.54355%
|
0.0%
|
0.54355%
|
Igual: | Cuotas a cubrir |
$11.85
|
$0.00
|
$11.85
|
Nota: (1) Corresponde a la prima declarada por el patrón en febrero 2013
Cuotas del seguro de enfermedades y maternidad en dinero
Cuotas a pagar por prestaciones en dinero
Concepto
|
Cuota patronal
|
Cuota obrera
|
Total
| |
Salario base de cotización |
$70.33
|
$70.33
|
$70.33
| |
Por: | Días del mes |
31
|
31
|
31
|
Igual: | Subtotal |
2,180.23
|
2,180.23
|
2,180.23
|
Por: | Prima aplicable |
0.70%
|
0.25%
|
0.95%
|
Igual: | Cuotas a pagar por prestaciones en dinero |
$15.26
|
$5.45
|
$20.71
|
En especie, cuota fija
Concepto
|
Cuota patronal
|
Cuota obrera
|
Total
| |
SMGVDF |
$67.29
|
$67.29
|
$67.29
| |
Por: | Días del mes |
31
|
31
|
31
|
Igual: | SMMGVDF |
2,085.99
|
2,085.99
|
2,085.99
|
Por: | Prima aplicable |
20.40%
|
0%
|
20.40%
|
Igual: | Cuota fija a pagar |
$425.54
|
$0.00
|
$425.54
|
Cuota adicional o excedente
Concepto
|
Cuota patronal
|
Cuota obrera
|
Total
| |
Salario base de cotización |
$70.33
|
$70.33
|
$70.33
| |
Menos: | 3 SMG |
201.87
|
201.87
|
201.87
|
Igual: | Excedente |
0.00
|
0.00
|
0.00
|
Por: | Prima aplicable |
1.10%
|
0.40%
|
1.50%
|
Igual: | Subtotal |
0.00
|
0.00
|
0.00
|
Por: | Días del mes |
31
|
31
|
31
|
Igual: | Cuota adicional a pagar |
$0.00
|
$0.00
|
$0.00
|
Gastos médicos para pensionados
Concepto
|
Cuota patronal
|
Cuota obrera
|
Total
| |
Salario base de cotización |
$70.33
|
$70.33
|
$70.33
| |
Por: | Días del mes |
31
|
31
|
31
|
Igual: | Subtotal |
2,180.23
|
2,180.23
|
2,180.23
|
Por: | Prima aplicable |
1.05%
|
0.375%
|
1.425%
|
Igual: | Cuota gastos médicos para pensionados |
$22.89
|
$8.18
|
$31.07
|
Cuotas a cubrir del seguro de enfermedades y maternidad
Concepto
|
Importe
| |
Total de cuotas obreras a retener |
13.63
| |
Más: | Total cuotas patronales a cubrir |
463.69
|
Igual: | Cuotas a cubrir del seguro de enfermedades y maternidad |
$477.32
|
Cuotas del seguro de invalidez y vida
Concepto
|
Cuota patronal
|
Cuota obrera
|
Total
| |
Salario base de cotización |
$70.33
|
$70.33
|
$70.33
| |
Por: | Días del mes |
31
|
31
|
31
|
Igual: | Subtotal |
2,180.23
|
2,180.23
|
2,180.23
|
Por: | Prima aplicable |
1.75%
|
0.625%
|
2.375%
|
Igual: | Cuotas del seguro de invalidez y vida |
$38.15
|
$13.63
|
$51.78
|
Cuotas del seguro de guarderías y prestaciones sociales
Concepto
|
Cuota patronal
|
Cuota obrera
|
Total
| |
Salario base de cotización |
$70.33
|
$70.33
|
$70.33
| |
Por: | Días del mes |
31
|
31
|
31
|
Igual: | Subtotal |
2,180.23
|
2,180.23
|
2,180.23
|
Por: | Prima aplicable |
1.00%
|
0.00%
|
1.00%
|
Igual: | Cuotas del Seguro de guarderías y prestaciones sociales |
$21.80
|
$0.00
|
$21.80
|
Cuotas obrero-patronales mensuales a pagar
Concepto
|
Patrón
|
Trabajador
|
Total
| |
Riesgos de Trabajo |
$11.85
|
$0.00
|
$11.85
| |
Más: | Enfermedades y Maternidad |
463.69
|
13.63
|
477.32
|
Más: | Invalidez y Vida |
$38.15
|
$13.63
|
$51.78
|
Más: | Guarderías y Prestaciones Sociales |
$21.80
|
$0.00
|
$21.80
|
Igual: | Total cuotas mensuales a cubrir |
$535.49
|
$27.26
|
$562.75
|
Cuotas bimestrales (calculadas para efectos del ejemplo, únicamente con los días de enero)
Cuotas del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez retiro
Concepto
|
Cuota patronal
|
Cuota obrera
|
Total
| |
Salario base de cotización |
$70.33
|
$70.33
|
$70.33
| |
Por: | Días del periodo por el que se calculan las cuotas |
31
|
31
|
31
|
Igual: | Subtotal |
2,180.23
|
2,180.23
|
2,180.23
|
Por: | Prima aplicable |
2.00%
|
0.00%
|
2.00%
|
Igual: | Cuotas de retiro |
$43.60
|
$0.00
|
$43.60
|
Cesantía y vejez
Concepto
|
Cuota patronal
|
Cuota obrera
|
Total
| |
Salario base de cotización |
$70.33
|
$70.33
|
$70.33
| |
Por: | Días del periodo por el que se calculan las cuotas |
31
|
31
|
31
|
Igual: | Subtotal |
2,180.23
|
2,180.23
|
2,180.23
|
Por: | Prima aplicable |
3.150%
|
1.125%
|
4.275%
|
Igual: | Cuotas por cesantía y vejez |
$ 68.68
|
$24.53
|
$93.20
|
Aportaciones al infonavit
Concepto
|
Cuota patronal
|
Cuota obrera
|
Total
| |
Salario base de cotización |
$70.33
|
$70.33
|
$70.33
| |
Por: | Días del periodo por el que se calculan las cuotas |
31
|
31
|
31
|
Igual: | Subtotal |
2,180.23
|
2,180.23
|
2,180.23
|
Por: | Prima aplicable |
5.00%
|
0.00%
|
5.00%
|
Igual: | Aportaciones Infonavit |
$109.01
|
$0.00
|
$109.01
|
Total cuotas del periodo
Concepto
|
Cuota patronal
|
Cuota obrera
|
Total
| |
Retiro |
$43.60
|
$0.00
|
$43.60
| |
Más: | Cesantía en edad avanzada y vejez |
68.68
|
24.53
|
93.20
|
Más: | Aportaciones patronales al Infonavit |
109.01
|
0.00
|
109.01
|
Más: | Total de cuotas y aportaciones bimestrales (solo del periodo) |
221.29
|
24.53
|
245.81
|
Más: | Total cuotas mensuales a cubrir |
535.49
|
27.26
|
562.75
|
Igual: | Total cuotas del periodo |
$756.78
|
$51.79
|
$808.56
|
El empleador absorberá el total de las cuotas obrero, que al ser un ingreso exento para los trabajadores, solo podrá deducir en un 53% (art. 93, fracc. XII, LISR).
Cuotas obrero a cargo del empleador deducibles
Concepto
|
Importe
| |
Cuota obrera a cargo del empleador |
$51.79
| |
Por: | Número de trabajadores |
10
|
Igual: | Total de cuotas obrero a cargo del empleador |
517.90
|
Por: | Por ciento de deducibilidad |
53%
|
Igual: | Total de cuotas obrero a cargo del empleador deducibles |
$274.49
|
Cuota obrera a cargo del empleador no deducibles
Concepto
|
Importe
| |
Total de cuotas obrero a cargo del empleador |
$517.90
| |
Por: | Cuotas obrero pagadas por el empleador a cargo deducibles |
274.49
|
Igual: | Cuotas obrero pagadas por el empleador a cargo no deducibles |
$243.41
|
Las cuotas patronales de toda la plantilla del personal de la empresa y las cuotas obrero a cargo de los demás trabajadores que perciban más del salario mínimo, serán totalmente deducibles para la empresa.
Impuesto sobre nóminas
Adicionalmente a las reformas efectuadas a la LISR, los empleadores deben revisar si sus congresos locales aprobaron alguna modificación en materia del impuesto sobre nóminas (ISN). En el caso del Distrito Federal se autorizó un incremento a la tasa para quedar en 3%.
Para efectos del ejemplo, se considerará que la empresa tiene su domicilio en la Cd. De México, por lo que el ISR a su cargo en el mes de enero se determinará como sigue:
Total de erogaciones base para el ISN
Concepto
|
Salarios del periodo
|
Horas extras dobles
|
Horas extras triples
|
Prima dominical
|
Prima vacacional
|
Bonos
|
Suma
| |
10 Trabajadores con SMG |
$20,187.00
|
$0.00
|
$0.00
|
$0.00
|
$0.00
|
$0.00
|
20,187.00
| |
Más: | Adrian Silva López |
6,000.00
|
533.28
|
0.00
|
0.00
|
0.00
|
1,800.00
|
8,333.28
|
Más: | Arturo Torres Pérez |
6,900.00
|
0.00
|
0.00
|
0.00
|
690.00
|
0.00
|
7,590.00
|
Más: | Carlos Castro Domínguez |
2,018.70
|
0.00
|
0.00
|
67.28
|
0.00
|
0.00
|
2,085.98
|
Más: | Erika Aranda Carbajal |
9,000.00
|
0.00
|
0.00
|
300.00
|
0.00
|
0.00
|
9,300.00
|
Más: | Gina Santos Peralta |
4,000.00
|
0.00
|
0.00
|
133.32
|
0.00
|
0.00
|
4,133.32
|
Más: | Guadalupe Flores García |
12,000.00
|
800.00
|
0.00
|
0.00
|
0.00
|
3,600.00
|
16,400.00
|
Más: | Luis Molina Pérez |
2,018.70
|
151.38
|
100.92
|
0.00
|
0.00
|
605.62
|
2,876.62
|
Más: | María Morales Robles |
$2,018.70
|
$134.56
|
$0.00
|
$0.00
|
$0.00
|
$0.00
|
$2,153.26
|
Más: | Marisela Castillo Anaya |
18,000.00
|
1,350.00
|
1,125.00
|
0.00
|
0.00
|
0.00
|
20,475.00
|
Más: | Patricia Torres Castillo |
18,000.00
|
0.00
|
0.00
|
0.00
|
2,250.00
|
0.00
|
20,250.00
|
Más: | Ramiro Márquez García |
2,018.70
|
0.00
|
0.00
|
0.00
|
84.11
|
0.00
|
2,102.81
|
Más: | Ramón Aranda Ramírez |
11,500.00
|
0.00
|
0.00
|
0.00
|
575.00
|
0.00
|
12,075.00
|
Igual: | Total de erogaciones base para el ISN |
$113,661.80
|
$2,969.22
|
$1,225.92
|
$500.60
|
$3,599.11
|
$6,005.62
|
$127,962.27
|
ISN a pagar
Concepto
|
Importe
| |
Total de erogaciones base para el ISN |
$127,962.27
| |
Por. | Tasa |
3.0%
|
Igual: | ISN a pagar |
$3,838.87
|
Medios para pagar los salarios
La nueva LISR no contempla la salvedad que existía para poder realizar el pago de salarios mediante cualquier medio sin importar su monto (art. 27, fracc. III, LISR).
No obstante, dichos pagos podrán realizarse en efectivo siempre que además de cumplir con los demás requisitos para la deducibilidad de dichos conceptos, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI (regla .I.3.3.1.17., RMISC 2014).
Cómo quedó el subsidio para el empleo
Con la aplicación de la tabla del subsidio para el empleo contenida en el artículo décimo del Decreto por el que se emite la nueva LISR publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, a los trabajadores de menores ingresos (cuyo sueldo mensual está entre $1,978.71 y $4,446.15) les correspondería un subsidio para el empleo menor al que venian percibiendo hasta el 2013, reflejándose en un ingreso menor para ellos.
No obstante, de conformidad con el artículo 1.12., del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, los contribuyentes pueden optar por aplicar la tabla del subsidio prevista en dicho artículo, la cual es la misma que se encontraba vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, con lo cual los trabajadores no se verían afectados con el subsidio para el empleo.
Con ello, la tabla del subsidio aplicable hasta en tanto no se publique la reforma de segurida social es la siguiente:
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
| ||
Para Ingresos de
|
Hasta Ingresos de
|
Cantidad de subsidio para el empleo
|
$
|
$
|
$
|
0.01
|
1,768.96
|
407.02
|
1,768.97
|
2,653.38
|
406.83
|
2,653.39
|
3,472.84
|
406.62
|
3,472.85
|
3,537.87
|
392.77
|
3,537.88
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En adelante
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Nuevas reglas para los vales de despensa
Para evitar que los vales de despensa se utilicen indebidamente como un instrumento de cambio (venta de vales), los patrones deberán entregar esta prestación a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT, pues de otra manera no serán deducibles (art. 27, fracc. XI).
Se entiende por monedero electrónico de vale de despensa, cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos, que proporcione, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los patrones contratantes de los monederos electrónicos, los trabajadores beneficiarios de los mismos, los emisores autorizados de los monederos electrónicos y los enajenantes de despensas.
Para tales efectos, deberá observarse lo dispuesto en las reglas I.3.3.1.26. a la I.3.3.1.33. de la RMISC 2014.
Con esta disposición se elimina por completo la deducibilidad por medio de vales en papel.
Sin embargo, hasta el 30 de junio de 2014, los patrones que otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores, vales de despensa y se rediman o canjeen en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la entrega, podrán deducirlos aun cuando su entrega no se realice a través de los monederos electrónicos, siempre y cuando cumplan los demás requisitos de deducibilidad (regla I.3.3.1.34., RMISC 2014).
Régimen de incorporación: qué hacer con el subsidio pagado
Uno de los puntos más debatidos cuando surgió el subsidio para el empleo fue que ni la LISR ni el CFF preveían la devolución del que se hubiera pagado a los trabajadores, pues las primeras resoluciones por parte de la autoridad fueron en el sentido de que no era posible hacer dicha devolución y la única vía para poderlo “recuperar” era por medio del acreditamiento.
Sin embargo, esto fue peleado por los contribuyentes en los tribunales, donde se obtuvieron algunas resoluciones favorables y derivado de ello el SAT emitió el criterio normativo “81/2012/ISR Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado”, donde se sustenta el derecho a solicitar la devolución del subsidio para el empleo efectivamente pagado, cuando el contribuyente no cuenta con ISR propio o retenido a terceros contra el cual pueda acreditarse.
Otra de las citadas resoluciones a favor de un contribuyente se encuentra con el rubro SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. PUEDE SOLICITARSE LA DEVOLUCIÓN, VÍA PAGO DE LO INDEBIDO, DEL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE APLICAR EL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS OCTAVO, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2008 Y 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN), visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 2. P. 1103, Materia Administrativa, Tesis 1a. CXCIX/2011, Registro 160740, Octubre de 2011.
Toda vez que el criterio y tesis aludidos se refieren a una ley vigente hasta 2013, no son aplicables a la nueva norma, aun cuando mantenga el mismo espíritu. Sin embargo, son un precedente importante a considerar por los contribuyentes que no puedan acreditar contra el ISR la totalidad del subsidio para el empleo entregado a sus trabajadores, tal y como sucederá con los patrones personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal.
Cabe recordar que estos contribuyentes no tendrán ISR propio contra el que pudieran acreditarlo, pues en términos del artículo 111 de la LISR, en 2014 tienen derecho a disminuir su ISR en un 100%.
Si tampoco tienen ISR retenido a terceros, como podría ser a otros trabajadores con salarios más altos, se encontrarían totalmente imposibilitados para “recuperar” el subsidio al empleo pagado vía acreditamiento.
Ante esta limitante, si la autoridad negara la devolución del subsidio para el empleo pagado por estos contribuyentes se deberán hacer de valer los medios de defensa correspondientes para obtener la devolución.
Deducción de seguro de vida y gastos médicos
Los empleadores que otorgan como prestación a sus empleados un seguro de vida o de gastos médicos, se encontraban en la disyuntiva de si las primas que pagan por estos se sujetarán al límite de deducibilidad de la fracción XXX, del artículo 28 de la LISR, pues si bien se trata de una prestación de previsión social, el trabajador no percibe un ingreso al momento en que el patrón cubre las primas correspondientes. El ingreso, en todo caso, se obtendría cuando se cubra la indemnización por el riesgo amparado, situación que es incierta e imprecisa.
Con la publicación de la regla I.3.3.1.16., de la RMISC 2014, la cual prevé el procedimiento para determinar si las prestaciones exentas otorgadas sufrieron una disminución respecto de las otorgadas en el ejercicio anterior, se puede observar el criterio de la autoridad respecto de sí considerar las primas por seguro de vida y de gastos médicos sujetas a la limitante de deducción prevista en el artículo 28, fracción XXX de la LISR.
Conclusiones
El régimen de los sueldos y salarios fue uno de los mas perjudicados con la reforma fiscal, tanto para el empleador como para los trabajadores, inclusive los de más bajos ingresos quienes se vieron perjudicados con la disminución del subsidio para el empleo que percibirán, en tanto aquellos con ingresos mensuales superiores a $62,500.00 deberán aplicar una tasa del ISR del 35%.
Por si fuera poco esta carga fiscal adicional para los trabajadores, el empleador también deberá asumir el costo de no poder deducir en su totalidad los pagos a sus trabajadores que sean ingresos exentos para estos, lo que podría generar la eliminación de prestaciones, impactando de nuevo a los trabajadores.
Fuente:IDC.
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