Después de las fiestas decembrinas llegó el momento de continuar con el cumplimiento de los deberes fiscales, dentro de los cuales se encuentran el entero de los pagos provisionales (PP); para facilitar la comprensión del tema, a continuación se abordarán a manera de interrogantes los puntos básicos para realizar exitosamente su entero.
PRESENTACIÓN
¿Qué son los PP?
Los PP son anticipos que los contribuyentes deben efectuar a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al período al que corresponda el pago (artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–).
No obstante, se cuenta con días hábiles adicionales, según el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a saber:
Sexto dígito numérico del RFC | Fecha límite de pago |
1 y 2 | 17 más uno |
3 y 4 | 17 más dos |
5 y 6 | 17 más tres |
7 y 8 | 17 más cuatro |
9 y 0 | 17 más cinco |
Tratándose del impuesto empresarial a tasa única (IETU), los PP se presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo previsto para la exhibición de la declaración de los del ISR (artículo 9o, primer párrafo de la LIETU).
¿Quiénes están obligados a realizarlos?
En materia del ISR son:
Sujeto | Fundamento |
Personas morales del Título II | Numeral 14 de la LISR |
Las sociedades controladoras | Artículo 76, fracción II de la LISR |
Quienes realicen actividades empresariales a través de fideicomisos | Numeral 13, octavo párrafo de la LISR |
Las sociedades de inversión de capitales | Artículo 50, segundo párrafo de la LISR |
Personas morales del régimen simplificado | Numerales 81 de la LISR y su Reglamento |
Quienes presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar retención, así como los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por esos conceptos | Numerales 113, octavo párrafo de la LISR y 148 de su Reglamento |
Personas físicas dedicadas a actividades empresariales y profesionales | Artículos 127 y 128 de la LISR |
Físicas dedicadas al arrendamiento de inmuebles | Numerales 143 de la LISR y 185, 186 y 187 de su Reglamento |
Causantes dedicados al arrendamiento de inmuebles en fideicomiso | Artículo 144, segundo párrafo de la LISR |
Quienes enajenen bienes inmuebles | Numerales 154 de la LISR y 191 de su Reglamento |
Contribuyentes con ingresos provenientes de adquisición de bienes | Artículos 157 de la LISR y 208 de su Reglamento |
Los que obtengan ingresos por intereses | Numerales 58 y 160 de la LISR |
Las personas físicas que perciban otros ingresos esporádicos | Artículos 170 de la LISR y 219 de su Reglamento |
Para efectos del IETU son:
Personas físicas y morales que realicen los actos gravados | Numeral 9o, primer párrafo de la LIETU |
Los contribuyentes del régimen simplificado | Artículo 9o, segundo párrafo de la LIETU |
Tratándose de fideicomisos para la adquisición o construcción de inmuebles | No están obligados a efectuar PP (artículo 9o, último párrafo de la LIETU) |
Las sociedades que consoliden | Numeral 12 de la LIETU |
Quienes realicen actividades a través de un fideicomiso | Artículo 16 de la LIETU |
Los causantes con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal | Numeral 18, fracción IV de la LIETU |
¿Cuál es la diferencia entre los PP y los definitivos?
La diferencia entre los PP y los definitivos, es que los últimos se presentan por única vez en un lapso determinado, y no existe obligación de presentar declaración anual.
¿Cómo se calculan?
ISR
La mecánica para determinar los PP de las personas morales es la siguiente:
Ingresos nominales acumulados | |
Por: | Coeficiente de utilidad |
Igual: | Utilidad fiscal |
Más: | Inventario acumulable (1) |
Menos: | Anticipos y rendimientos (2) |
Menos: | Estímulo al primer empleo (3) |
Menos: | PTU pagada en forma proporcional |
Menos: | Deducción inmediata (4) |
Menos: | Pérdidas fiscales anteriores |
Igual: | Base para el ISR |
Por: | Tasa |
Igual: | ISR de PP |
Menos: | PP anteriores |
Menos: | Retenciones por bancos (5) |
Menos: | Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) |
Menos: | Subsidio para el empleo (6) |
Igual: | ISR a pagar |
(1) Artículo tercero transitorio, fracciones IV y V de la LISR 2005
(2) Distribuidos por sociedades cooperativas de producción, sociedades y asociaciones civiles que asimilen a salarios (artículos 14, fracción II, segundo párrafo, y 110, fracción II de la LISR)
(3) Numerales 229, 230 y 233 de la LISR derivado del Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a ese ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2010
(4) Artículo primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2006
(5) Artículo 58 de la LISR
(6) Numeral octavo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la LISR publicado en el DOF el 1o de octubre de 2007
(2) Distribuidos por sociedades cooperativas de producción, sociedades y asociaciones civiles que asimilen a salarios (artículos 14, fracción II, segundo párrafo, y 110, fracción II de la LISR)
(3) Numerales 229, 230 y 233 de la LISR derivado del Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a ese ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2010
(4) Artículo primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2006
(5) Artículo 58 de la LISR
(6) Numeral octavo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la LISR publicado en el DOF el 1o de octubre de 2007
En cuanto a las personas físicas, con actividad profesional o empresarial, básicamente es la siguiente:
Ingresos acumulables | |
Menos: | Deducciones autorizadas |
Igual: | Utilidad fiscal |
Menos: | Estímulo al primer empleo* |
Menos: | Pérdidas de ejercicios anteriores |
Igual: | Base para el ISR |
Por: | Tarifa |
Menos: | Retenciones |
Menos: | PP anteriores |
Menos: | IDE |
Menos: | Subsidio para el empleo** |
Igual: | ISR a pagar |
* Numerales 229, 230 y 233 de la LISR derivado del Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a ese ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2010
** Artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la LISR publicado en el DOF el 1o de octubre de 2007
** Artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la LISR publicado en el DOF el 1o de octubre de 2007
IETU
Para efectos del IETU el procedimiento es:
Ingresos gravados cobrados acumulados (1) | |
Menos: | Deducciones autorizadas pagadas acumuladas (2) |
Igual: | Base para el IETU |
Por: | 17.5% (3) |
Menos: | ISR propio |
Igual: | IETU del period |
Menos: | Crédito fiscal por exceso de deducciones (4) |
Menos: | Pago del IETU de períodos anteriores |
Igual: | PP |
(1) Artículos 1o, 2o, y 3o de la LIETU
(2) Numerales 5o y 6o de la LIETU
(4) Artículos 10 y 11 de la LIETU
(2) Numerales 5o y 6o de la LIETU
(4) Artículos 10 y 11 de la LIETU
En el caso de que la diferencia del IETU del período sea mayor que el crédito fiscal, se podrán restar los siguientes créditos, por:
- salarios, asimilados y aportaciones de seguridad social pagadas (artículo 10, penúltimo párrafo de la LIETU)
- inventarios a 2007 (artículo primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del ISR e IETU (Decreto), publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007
- pérdidas fiscales de 2005 a 2007 (artículo segundo del Decreto)
- cobros por enajenación a plazo (artículo cuarto del Decreto)
- maquiladoras (artículo quinto, párrafo sexto del Decreto)
¿A través de qué medio se realizan?
PERSONAS FÍSICAS
Realizarán los PP presentando electrónicamente su información en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en caso de tener impuesto a cargo pagarán en el sitio de Internet de la institución bancaria autorizada, o de no haberlo exhibirán su declaración estadística en ceros electrónicamente en ese mismo portal.
Los contribuyentes que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2’421,720.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $415,150.00, así como las físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, lo harán mediante hojas de ayuda visibles en la dirección electrónica del SAT, y podrán enterarlos en la ventanilla bancaria; si no existe cantidad a enterar se presentará ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente.
PERSONAS MORALES
A partir de enero de 2012 todas las personas morales deberán hacerlo utilizando el esquema del Servicio de Pago Referenciado (SEDEPA), eliminándose la obligación de exhibir la estadística, así como declaraciones de corrección de datos.
También utilizarán el SEDEPA los contribuyentes:
- obligados a dictaminar sus estados financieros
- sujetos del impuesto especial sobre producción y servicios, sin distinción entre personas físicas y morales
- integrantes del sistema financiero
- sociedades controladoras y controladas para efecto del ISR
- personas morales del Título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hubiesen consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a $500’000,000.00
Para mayor información se recomienda consultar la Sección de Contabilidad Fiscal, en el apartado de Casos prácticos, en el tema titulado “Nuevo esquema de declaraciones y pagos”, publicado en el boletín 270, de fecha 31 de enero de 2012, visible en la página 2.
PARTICULARIDADES
¿Cuáles son los ingresos nominales?
Son los acumulables, salvo el ajuste anual por inflación.
Tratándose de créditos u operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste correspondiente al principal (artículo 14, tercer párrafo de la LISR).
¿Cómo se determina el coeficiente de utilidad?
El procedimiento a seguir para calcular el coeficiente será (artículo 14, fracción I, párrafos primero y segundo de la LISR):
Utilidad fiscal | |
Más: | Deducción inmediata |
Entre: | Ingresos nominales |
Igual: | Coeficiente de utilidad |
Pérdida fiscal | |
Menos: | Deducción inmediata |
Entre: | Ingresos nominales |
Igual: | Coeficiente de utilidad |
ANTICIPOS:
Utilidad fiscal | |
Más: | Anticipos y rendimientos |
Entre: | Ingresos nominales |
Igual: | Coeficiente de utilidad |
Pérdida fiscal | |
Menos: | Anticipos y rendimientos |
Entre: | Ingresos nominales |
Igual: | Coeficiente de utilidad |
¿Hasta qué fracción se calcula el coeficiente de utilidad?
Se calculará hasta el diezmilésimo (artículo 9o del RLISR).
¿Quiénes podrán disminuir los PP?
Las personas morales que estimen que el coeficiente de utilidad aplicable a sus PP es superior al del ejercicio correspondiente a dichos pagos, a partir del segundo semestre (artículo 15, fracción II de la LISR).
Para ello, se presentará la forma 34 “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente relativa al domicilio fiscal del contribuyente, un mes antes de la fecha en la cual se efectúe el entero del PP a disminuir; si se trata de varios PP la petición se exhibirá un mes antes del día en el que se deba pagar el primero de ellos (artículo 12 B del RLISR).
Además, se exhibirá un escrito libre en el cual se especificará:
- el papel de trabajo en el que se refleje el procedimiento de cálculo, incluyendo los conceptos contemplados para determinar los PP del ISR ya efectuados de enero a junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquél por el que se solicite la disminución
- si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los PP, también deberá reflejarse en el papel de trabajo
- el ejercicio de procedencia del coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los PP efectuados
- si son empresas controladas la participación consolidable y los datos de la controladora, así como incluir los papeles de trabajo en los cuales se señale el monto de los PP enterados por la controladora
Asimismo, se adjuntará:
- el original y copia de la identificación oficial vigente del representante legal
- la copia certificada y simple del poder notarial (para actos de administración o de dominio), o carta poder firmada ante dos testigos (con ratificación de firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público), con el que acredite la personalidad del representante legal
- tratándose de empresas controladoras, exhibir la hoja de trabajo por la integración del grupo, participación accionaria, participación consolidable, resultado fiscal estimado e impuesto consolidado anual estimado
OTROS TÓPICOS
Dado que las retenciones se presentan conjuntamente con los PP, ¿la autoridad hacendaria puede fincar un crédito fiscal al retenedor del ISR (derivado de salarios y en general de la prestación de un servicio personal subordinado), por períodos menores a un ejercicio fiscal?
El retenedor del ISR por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado tiene dos deberes a saber:
- recaudar el impuesto generado por quien le presta un trabajo o un servicio personal subordinado
- enterar al fisco federal la cantidad retenida a quienes perciban los ingresos o la que en su momento debió retenerse, a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación
La autoridad, como titular del derecho de crédito tributario generado, a partir de efectuarse la retención o de que debió realizarse, está en aptitud de exigir del retenedor su entero, cuyo monto se determina atendiendo, exclusivamente, a los ingresos obtenidos por el prestador del servicio en un mes de calendario y a una tarifa determinada, el cual resulta cierto desde la recaudación del impuesto o el nacimiento de la relación jurídico-tributaria.
Por lo tanto, es innecesario esperar a que concluya el ejercicio fiscal para poder determinar un crédito fiscal al retenedor, pues en este supuesto no se está ante la liquidación de un gravamen a cargo del retenedor por deuda, es decir, por sus ingresos, sino por los obtenidos por los subordinados.
Fuente idc.
Satélite.
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