Contadores Públicos

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martes, 29 de septiembre de 2009

¿ Qué es la Compensación? así calculas tus impuestos

¿Qué es la Compensación?
Es el Derecho que tienes de poder RESTAR las cantidades que tenga a su favor por los pagos de impuestos, contra las cantidades que a su vez tenga que pagar, por adeudo propio o por retención a terceros, al Servicio de Administración Tributaria ( SAT ).

¿Qué es la Compensación Universal?
A partir de julio de 2004, la Compensación procede contra cualquier impuesto, con las siguientes excepciones:
  • Impuestos que se causen por la importación de bienes o servicios.
  • Los impuestos que sean recaudados por Autoridad distinta ( por ejemplo los recaudados por las Entidades Federativas 5% o 2% Sobre nomina).
  • Los impuestos que tengan un destino especifico.
  • Las retenciones por concepto de IVA.
¿ Se puede actualizar los Saldos a Favor?
veamos un breve ejemplo:

Saldos a Favor de febrero 1,500.00
Por:
Factor de Actualización 1.0078
Igual:
Cantidad Actualizada 1,511.70

Cantidad a Pagar:

Saldo a Cargo de Abril 1,895.00
Menos:
Cantidad Actualizada a Compensar 1,511.70
Igual:
Cantidad a Pagar 383.30

¿Después de que Compenso que información debe presentar al SAT?
¿Qué Anexos de las formas fiscales 32 y 41 debe Presentar?
¿Deseas Conocer que más puedes obtener de la Compensación?

Dejanos aquí tus dudas o concierta una cita en:



jueves, 24 de septiembre de 2009

EL FAMOSO IETU ( Impuesto Empresarial a Tasa Unica) así se calculan tus impuestos

Para hablar de IETU ( Impuesto Empresarial a Tasa Única) me permite tomar de la pagina del SAT la información, correspondiente.
En el medio de los Contadores existe un Criterio establecido por la Profesión, y otro muy distinto son los Criterios Fiscales del SAT.
Y para no entrar en Controversias y Confundirlos es por lo que decidí tomarlo directamente.


Quiénes lo deben pagar o declarar


  • Las personas físicas que:

    • Presten servicios profesionales
    • Renten bienes inmuebles
    • Realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas.

  • Las personas morales que sean sujetos del impuesto sobre la renta, tales como sociedades mercantiles, sociedades civiles, sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras.



Qué tasa del impuesto se aplica y sobre qué base

Para calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa de 16.5% en 2008; de 17% en 2009, y de 17.5% a partir de 2010.



En qué fecha se paga o declara

Se deben efectuar pagos provisionales y declaración anual en las mismas fechas que el impuesto sobre la renta. Entra en vigor a partir de enero de 2008, por lo que el primer pago debe realizarse a más tardar el 17 de febrero del mismo año.



Cómo se paga o declara

Se debe declarar y pagar, en su caso, en los mismos medios que se declara o se paga el impuesto sobre la renta, es decir, por Internet o en la ventanilla bancaria según corresponda.


Declaraciones complementarias.

Cuando por algún motivo sea necesario presentar una declaración complementaria, de conformidad con el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, esta última deberá contener toda la información asentada en la declaración normal, inclusive aquella que no se modifica.


Cómo se calcula

Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento:


Ingresos percibidos en el periodo50,000.00
(-)Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo15,000.00
(=)Base gravable del IETU35,000.00
(X)Tasa16.5%
(=)IETU mensual determinado5,775.00
(-)Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos)0.00
(-)Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social0.00
(-)Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 20070.00
(-)Otros créditos fiscales0.00
(-)Pagos provisionales de ISR propio pagados con anterioridad correspondientes al mismo ejercicio, incluido el del mes de que se trate1,000.00
(-)ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional
(=)IETU a pagar4,775.00
(-)Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio2,000.00
(=)IETU a cargo2,775.00

Quieres Conocer más dejanos tus dudas aquí o entra a


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jueves, 17 de septiembre de 2009

DE LOS DEDUCIBLES así se calculan tus impuestos

Las personas físicas que obtengan ingresos por cualquier actividad podrán efectuar las deducciones siguientes:

  1. Pago de salarios.
  2. Pago de arrendamiento del local donde realiza sus actividades por servicios . (Honorarios).
  3. Luz y teléfono del local que utilice para prestar sus servicios.
  4. Papelería y artículos de escritorio.
  5. Las cuotas que haya pagado como patrón al IMSS incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores.
  6. Las inversiones en activo fijo: equipo de cómputo, equipo de oficina, construcciones y equipo de transporte, los cuales se deducen en el porcentaje anual que les corresponda.
  7. Las inversiones en automóviles que haya adquirido durante este año las puede deducir siempre que considere como valor máximo de adquisición la cantidad de 175,000 pesos. Cuando el valor de adquisición haya sido inferior a 175,000 pesos considere lo que le haya costado.
  8. Gastos personales como :
  9. Los pagos de honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios.
  10. Alquiler o compra de aparatos para la rehabilitación (incluye la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de 2,500 pesos siempre y cuando se describan las características en el comprobante o se cuente con diagnostico de un oftalmólogo u optometrista).
  11. Gastos funerarios. Se pude deducir hasta un salario mínimo anual de su área geográfica, (Para el área geográfica A: 18458.05), Cuando contrate servicios funerarios a futuro se podrán deducir en el año en que se utilice el servicio.
  12. Los gastos anteriores sólo serán deducibles cuando se hayan pagado a instituciones o personas que residan en México, y sean para usted, para su cónyuge, concubino(a), hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que estas personas no hayan percibido ingresos iguales o superiores a un salario mínimo general de su área geográfica, elevado al año.
  13. Primas por seguros de gastos médicos siempre que el beneficiario sea usted, su cónyuge o concubino(a), o sus ascendentes o descendientes en línea recta.
  14. El interés real, efectivamente pagado durante el ejercicio (tarjetas, créditos personales, Hipotecarios) así como el IVA correspondiente, versus Estado de Cuenta enviado por Instituciones del Sistema financiero Mexicano.
  15. Donativos.
Que sean estrictamente indispensables para realizar su actividad, esto es tan solo un ejemplo enunciativo más no limitativo.
porque además de lo enunciado podemos tener Cuentas Incobrables, que también son deducibles, pero en otra entrega lo explicare.

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jueves, 10 de septiembre de 2009

DE LOS DEDUCIBLES así se calculan tus impuestos

En esta ocasión hablaremos De Los Deducibles.

DEDUCIBLES:

Para hablar de ellos nos apoyaremos en un PRINCIPIO BÁSICO establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta ( LISR ), establecido en el articulo 31 De los Requisitos de las Deducciones Autorizadas.

QUE SEAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES, PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.

Qué estén amparados con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante CHEQUE NOMINATIVO, del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado.

Requisitos de los Cheques Nominativos:
Estos deberán ser de la cuenta del Contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como en el anverso del mismo la expresión "Para Abono en Cuenta del Beneficiario".

Registro Contable:
Estar debidamente registrada en Contabilidad y que sean restadas una sola vez.
Recordemos que sólo se deducen cuando sean efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán efectivamente erogados cuando a sido pagado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito; Tratándose de pagos con chaqué se considerara efectivamente erogado en la fecha en la que el monto a sido cubierto o cobrado o cuando el contribuyente trasmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
También se debe considerar el artículo 109 de la LISR, esto aplicaria para las personas que están bajo el Régimen de Sueldos y Salarios.
En materia del Impuesto al Valor Agregado existe el artículo 9.
El cual se comentara más adelante.

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jueves, 3 de septiembre de 2009

ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES así se calculan tus Impuestos

SOCIEDADES CIVILES
Es un Contrato por medio del cual los Socios se Obligan mutuamente a unir esfuerzos y recursos para Un Fin Común, Preponderantemente Económico, pero no debe constituir Una Especulación Comercial. (artículo 2688 del Código Civil Federal ).

ASOCIACIONES CIVILES
Es un Convenio por medio el cual varios individuos se reunen de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar Un Fin Común, que no esté prohibido por la Ley y a su vez No Tenga Un Carácter Preponderantemente Económico.

Conforme a la Ley Del Impuesto Sobre la Renta ( LISR ), las Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles están consideradas Personas Morales.

Ahora bien en que Título deben Tributar?.
Depende del Objeto Social de cada una de ellas, ya que pueden figurar en el Título II, " De las Personas Morales", o el Título III, "Del Régimen de las Personas Morales Con Fines No de Lucro", todo depende de las actividades que realicen.

Veamos un Ejemplo a ver si soy más claro:
Un Kinder X se dedica a la Enseñanza y cuenta con Autorización o Reconocimiento de validez oficial por parte de la SEP, entonces deberá tributar en el Título III.
De No TENER la autorización deberá tributar en el Título II de la LISR.

Recordemos que las Personas Morales que tributan en el Título III de la LISR, son consideradas Como No Contribuyentes que sólo PAGAN EN RELACIÓN CON EL REMANENTE DISTRIBUIBLE.

Te Invitamos a dejarnos tus DUDAS y PREGUNTAS, así conocerás Cual es el momento de Acumulación de los Ingresos, Su relación con Asimilados a Salarios, Qué Sucede con los Anticipos a Socios y Asociados, De sus Deducciones, Qué con la CUFIN, Procedimiento para Determinar los Pagos Provisionales de ISR, IETU, Quienes están EXENTOS de Pagar IVA.

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domingo, 30 de agosto de 2009

Autotransporte así calculas tus impuestos parte VI

Este Sector tiene gran relevancia en nuestra economía, debido a que si prescindiéramos de dicho Sector, el desenvolvimiento de toda actividad económica del país sería prácticamente imposible.
El Autotransporte terrestre siempre ha tenido un Régimen Preferencial,llamado Régimen Simplificado, y va dirigido a las Personas Morales, aunque también pueden participar Personas Físicas inscritas en otro Régimen de ley, como pueden ser Pequeños Contribuyentes, Intermedios, donde normalmente encontramos a los que se dedican a dar Servicio de Taxis al Público en General.
Para nuestro Tema debemos definir los siguientes puntos:
  • Servicio de Autotransporte de Carga: Es la Porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de juridicción federal.
  • Servicios de Autotranporte de Pasajeros: El que se da en forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos, como lo comentabamos con antelación existe otro no regulado a un horario y es el de Taxi, dandose a un público en general.
  • Servicio de Autotranporte de Turismo: Se presta en forma no regular destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés.
Quienes no pueden Tributar en el Régimen Simplificado.

  1. Las Personas Morales que Consoliden sus Resultados Fiscales.
  2. Las Personas Morales que Presten Servicios de naturaleza previa y auxiliar para el desarrollo de las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, en el caso de Coordinados no se aplica esta limitante.
El Coordinado se define como la Persona Moral que administra y opera activos fijos relacionados directamente con la Actividad de Autotransporte Terrestre de Carga o de Pasajeros; Cuyos integrantes realicen actividades de Autotransporte de Carga o de Pasajeros.
Se entiende que el Autotransportista Terrestre de Carga de Materiales o de Pasajeros Urbano o Suburbano sus Ingresos deben representar cuando menos el 90% de sus Ingresos Totales sin incluir ventas de activos fijos.

Que beneficios tiene,Cómo Pagar el IETU, IVA, ISR, De sus Facilidades Administrativas, De Sus Estimulos y más, Yo se que las deseas conocer.

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martes, 25 de agosto de 2009

ARRENDAMIENTO así calculas tus impuestos parteV

Bien ahora tocaremos el tema de:

RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO.

Sí renta o subarrenda Bienes Inmuebles, como locales comerciales,bodegas,despachos, edificios, casa habitación y terrenos entre otras construcciones entonces te corresponde pagar tus impuestos en este Régimen.
Para calcular los pagos mensuales del Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto Sobre la Renta debes deducir los siguientes Gastos:
  1. Impuesto Predial que pague en el año por dichos Inmuebles.
  2. Contribuciones locales de mejoras pagadas a su Estado o DF.
  3. Impuesto local pagado por otorgar el Arrendamiento de Bienes Inmuebles.
  4. Los Gastos de Mantenimiento.
  5. Gastos de Consumo de Agua, siempre que no los paguen los Arrendatarios (inquilinos).
  6. La Luz siempre que se apegue a los requisitos anteriores.
  7. Los Intereses Reales Pagados por préstamos utilizados para la Compra,Construcción o Mejoras de los bienes arrendados.
  8. Los Salarios,Comisiones y Honorarios Pagados, así como las cuotas al IMSS e Infonavit.
  9. Las Inversiones en Construcción, incluidas las Adiciones y Mejoras.
También Podrá Calcular el Impuesto Sobre la Renta de la siguiente forma:
En Lugar de Utilizar los Conceptos Anteriores puede usar lo que se conoce como Deducción Ciega que es Deducir en un 35% de sus Ingresos o Rentas sin Comprobación Alguna, más el Impuesto Predial, de esté ultimo sí se requiere Comprobante Correspondiente.
Es importante Recordar que a partir de Enero de 2008 se debe Enterar el IETU, no olvidemos el IVA y sus correspondientes informativas sí eres persona física, sí eres moral el día 15 de febrero de cada año.

Yo se que Tu te quedaste con ciertas inquietudes y deseas conocer más sobre este Régimen, Dejanos tus inquietudes o entra a:

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miércoles, 19 de agosto de 2009

Sal de tus dudas de como se Calculan los Impuestos. ParteIV

Bien ahora conoceremos al siguiente Régimen de Ley, pero antes debemos recordar que en el año 2002, se unifico en un sólo Régimen a " De los Ingresos por Honorarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Independiente" y " De los Ingresos por Actividades Empresariales".
En uno sólo llamado " De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales", el cual contiene las siguientes secciones:
Sección I De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
Sección II Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividad Empresarial.
Sección III Del Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Entremos en materia hablaremos de Honorarios.

¿ Quienes deben Tributar en este Régimen Fiscal?

Las Personas Físicas que perciban Ingresos Derivados de la Prestación de Servicios Profesionales.
Se consideran Ingresos por la Prestación de un Servicio Profesional, a las Remuneraciones que deriven de un Servicio Personal Independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capitulo l del Título IV de la Ley de ISR, denominado " De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado"

¿ Cómo quién puede Tributar?
1.- Artistas 2.- Contadores 3.- Médicos. 4.-Abogados 5.- Deportistas 6.- Toreros

7.- Arquitectos. 8.- Dentistas.

¿ Quienes más?

  1. Los artistas que enajenen obras de arte elaborados por ellos.
  2. Los agentes de Instituciones de Crédito, Seguros, Finanzas o Valores.
  3. Los promotores de valores y de afores.
  4. Quienes obtengan Ingresos por la explotación de una patente aduanal.
  5. Las Personas Físicas que obtengan Ingresos derivados de la explotación de derechos de autor.
Se debe observar que en el artículo 127 de la ley de ISR indica que las Personas Morales deberán retener el 10% sobre los pagos que realicen a los contribuyentes que les prestan Servicios Profesionales.
Recuerda que apartir del 2008 se debe pagar IETU y presentar su informativa, a partir de julio del mismo año la DIOT de forma mensual correspondiente al IVA.

¿ Tu realmente deseas conocer cuáles son los Ingresos Acumulables?
¿ Estas deseando saber cuáles son tus Deducciones Autorizadas?
¿ Los Requisitos para tus Deducciones ?

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martes, 11 de agosto de 2009

Cómo se calculan los Impuestos? Partelll

Ya conocimos al menor de la familia, que es el Régimen de Pequeños Contribuyentes, más conocido por REPECOS.
ahora les presentare al siguiente:

REGIMEN INTERMEDIO:
Con la ley de ISR vigente hasta 2001, las personas físicas con ingresos no tan elevados y que tributaban en el Régimen General de Ley de las actividades empresariales, tenían ciertas dificultades para cumplir sus obligaciones fiscales, debido a su capacidad administrativa.
En el año 2002 entró en vigor una NUEVA LEY de ISR en la que se unifico, en un sólo Capitulo llamado "De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales", el cual tiene una sección llamada.
"Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales".
Misma que tiene el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas, que realicen exclusivamente actividades empresariales y Cuyos Ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior No Exceda de $ 4,000,000.00.
Y como lo vengo diciendo ojo con las Ventas.
Los Contribuyentes que Estimen que sus Ingresos del Ejercicio no excederán de dicha cantidad.
¿ Qué Facilidades me ofrece ?
En lugar de llevar la Contabilidad en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación (CFF), podrán hacerlo con un Libro, donde se señalen los Ingresos, Egresos, Registro de Inversiones, las Deducciones. ( diríamos una contabilidad más simple ).
Una de las grandes diferencias que hay que observar es el Pago Estatal, a partir del 2003 la Federación otorga a los Estados un porcentaje, estos impuestos son conocidos como Cedulares.
¿ Quienes pueden Tributar en el Régimen Intermedio?
Aquellas personas físicas que realicen exclusivamente Actividades Empresariales y estén en el marco de la Sección ll, del Capitulo ll, Titulo lV de la ley de ISR, para lo cual te invitamos a observar el artículo 16 del CFF, que establece que son actividades empresariales.
También se debe considerar que este Régimen a partir del año 2008 debe Enterar a la Federación el Impuesto Empresarial a Tasa Única ( IETU ), junto con su informativa de ser el caso, El Impuesto al Valor Agregado ( IVA ) y su informativa DIOT ( Declaración Informativa de Operaciones con Terceros ).

Si quieres conocer más dejanos aquí tus dudas y comentarios.
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jueves, 6 de agosto de 2009

Como se Calculan los Impuestos? Parte ll

Ya observamos que clase de Régimen existen en México, ya nos cuestionamos que clase de empresario soy, ahora te invito a reflexionar en dos puntos:

  • Realmente necesito facturar.
  • El volumen de mis operaciones amerita facturar.
Porque de este análisis, El sistema Tributario te permite de acuerdo a tu Plan de Negocios, o Presupuesto de Ventas, que Régimen de ley te conviene más.

Entremos en materia:

REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.

¿ Qué es el Régimen de Pequeños Contribuyentes?
Es una opción de pagar el Impuesto Sobre la Renta, establecido en el Titulo IV, Capítulo ll, Sección lll, Artículo 137 de la ley de ISR. (también IVA, IETU).

¿ Quienes Pueden Tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes?

Las Personas Físicas que realicen actividades empresariales.

Ojo aquí van las Reglas:

  1. Las Personas Físicas que únicamente enajenen bienes o presten servicios al Público en General.
  2. Las Personas Físicas que sus Ingresos propios de la actividad empresarial y los intereses obtenidos en el ejercicio anterior, no excedan de $ 2,000,000.00 (Dos millones de pesos) y los que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos no Excederán el importe mencionado.
3.-LAS PERSONAS FÍSICAS QUE NO REQUIERAN EXPEDIR FACTURAS.

ves la importancia de planear antes tus ventas, simplemente te permite hacer tu PLANEACIÖN FISCAL.

¿ Quienes No Pueden Tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes?
Las Personas Físicas que obtengan sus ingresos por comisión, mediación, agencia, representación,correduría,consignación, distribución o espectáculos públicos. Quienes obtengan más del 30% de sus ingresos por la enejenación de mercancías de procedencia extranjera.
podrán Tributar en REPECOS siempre y cuando paguen como impuesto el 20% de la utilidad generada por la enajenación de dichas mercancías.

¿Te Gustaría conocer de sus obligaciones?, ¿Donde y Cuando Enteraran los Pagos?,¿Tipos de Cuota Existentes? ¿ Que otras reglas se deben cumplir?

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