De acuerdo con la fracción X del artículo 109 de la Ley del ISR, se encuentran exentos del pago del pago del ISR los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, hasta por el equivalente a 90 veces el SMG del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de dicho concepto. Por el excedente se pagará el impuestos.
Por lo anterior, para obtener el monto de la prima de antigüedad que se encuentra gravada para el ISR, se estará lo siguiente:
EJERCICIO:
Ingresos por prima de antigüedad.
(-) Prima de antigüedad exenta.
(=) Prima de antigüedad gravada.
Pagos por indemnización.
Ingresos exentos conforme al artículo 109, fracción X de la LISR:
Número de veces. 90.
Años de servicios. 11.
Ingreso exento por indemnización. $59,221.80.