Los empleadores que de acuerdo con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), estén obligados a dictaminar por contador público autorizado (CPA) sus estados financieros, deben presentar también al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) una copia con firma autógrafa del Informe sobre la situación fiscal del contribuyente, con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales, según establece el precepto 29, fracción VIII, primer párrafo de la Ley del INFONAVIT (LINFONAVIT).
Sin embargo, en términos del artículo 7.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 30-III-2012), los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-A, fracción I del CFF, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 40 millones de pesos (mdp) o bien, que el valor de sus activos o el número de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada, y los contribuyentes que de conformidad con el artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por CPA, podrán optar por no presentar los dictámenes, siempre y cuando presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general,establezcan las autoridades fiscales correspondientes.
En ese sentido, el tercer párrafo del artículo 7.1 del referido Decreto precisa que quienes ejerzan la opción de no presentar dictamen no estarán obligados a presentar la copia y los anexos a que se refiere el artículo 29, fracción VIII de la LINFONAVIT.
Así, con la finalidad de que los patrones puedan cumplir con ese deber, el INFONAVIT dio a conocer en su página de Internet el Instructivo para la Presentación del Informe y Anexos del Dictamen Fiscal y de la Información Alternativa por el Ejercicio 2011.
De acuerdo con el Instructivo, la presentación tanto del Informe y los anexos, como de la información alternativa al Dictamen fiscal, en su caso, será a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la información ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme al calendario siguiente, el cual se basa en las fechas publicadas por el SAT:
Fecha de presentación
ante el SAT |
Fecha límite de presentación
ante el INFONAVIT |
15 de junio
|
2 de julio
|
16 de junio
|
2 de julio
|
17 de junio
|
2 de julio
|
18 de junio
|
9 de julio
|
19 de junio
|
10 de julio
|
20 de junio
|
11 de julio
|
21 de junio
|
12 de julio
|
22 de junio
|
13 de julio
|
23 de junio
|
13 de julio
|
24 de junio
|
13 de julio
|
25 de junio
|
16 de julio
|
26 de junio
|
17 de julio
|
27 de junio
|
18 de julio
|
28 de junio
|
19 de julio
|
29 de junio
|
20 de julio
|
30 de junio
|
20 de julio
|
Sociedades controladoras
|
A más tardar, el 3 de agosto de 2012
|
Fuente: DOF
Si deseas más información envía un correo con tus datos a:
O llama al celular de ayuda: 55-38-82-96-10
COFICOST
Si envías un correo al Despacho te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI
Si envías un correo al Despacho te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI
No hay comentarios:
Publicar un comentario