Los pasajeros, (incluso los menores de edad) tienen derecho a introducir al país sin pago de impuestos:
a) su equipaje personal y
b) su franquicia
b) su franquicia
Equipaje personal:
Mercancía que se puede introducir a territorio nacional
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Notas aclaratorias
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Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios. | 1. Se considera que los bienes son de uso personal, cuando por su naturaleza y cantidad, el pasajero puede razonablemente necesitarlos en el transcurso del viaje, tomando en cuenta la duración y las circunstancias del mismo, la profesión, actividad y características del pasajero. 2. Para introducir artículos para el traslado, aseo y entretenimiento de bebé como parte del equipaje, es necesario que el bebé viaje junto con el pasajero. |
Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento satelital (GPS); una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil, de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios. | |
Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija. | 1. Para que los equipos deportivos se consideren parte del equipaje personal del pasajero deberán ser portátiles, es decir que sean susceptibles de ser transportados por este. 2. Cuando el pasajero traiga consigo trofeos de caza deportiva, si se trata de animales muertos o disecados o sus partes, será necesario que queden depositados en el almacén de la aduana para efectuar los trámites para su importación posterior, por conducto de un agente aduanal, pagando los impuestos correspondientes y cumpliendo con los permisos respectivos. |
Un aparato portátil para el grabado o reproducción de sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital, o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios. | |
Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico. | |
Libros, revistas y documentos impresos. | |
Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos. | Tratándose de juguetes, si estos se presentan en un paquete (kit o juego) que contenga más de una pieza, cada paquete será considerado como un juguete. |
Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente. | |
Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje. | Se pueden introducir los velices, baúles, petacas, maletas, bolsas, cajas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje en el que se contenga el equipaje del pasajero. |
Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino. | |
Un binocular y un telescopio. | |
Dos instrumentos musicales y sus accesorios. | Para que los instrumentos musicales se consideren parte del equipaje personal del pasajero deberán ser portátiles, es decir que sean susceptibles de ser transportados por el pasajero. |
Una tienda de campaña y demás artículos para campamento. | |
Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros. |
Franquicia
- Si el ingreso al país es por carretera podrá introducir uno o varios artículos por un valor total de hasta 75 dólares.
Sin embargo, tratándose de pasajeros:
- § de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza
- § pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país
podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional en los siguientes periodos:
- 12 de marzo al 16 de abril de 2012
- 2 de julio al 31 de agosto de 2012
- 1 de noviembre de 2012 al 6 de enero de 2013
- Si su ingreso al país es por vía aérea o marítima podrá introducir uno o varios artículos por un valor total de hasta 300 dólares.
Para comprobar el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, los pasajeros deberán traer consigo alguno de los siguientes documentos y presentarlos a la autoridad, cuando le sean requeridos:
- la factura,
- el comprobante de compra o
- cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
Cuando dos o más integrantes de una misma familia lleguen a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, pueden acumular sus franquicias. Esto significa que podrán traer una o más mercancías, por un valor total no mayor a la suma de la franquicia de cada uno. Se considera que forman parte de una misma familia, el padre, la madre e hijos.
Fuente: IDC
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